CSJ - SP A.Luna(18-07-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(18-07-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
T i 1 1
SALA PENAL
Aprobecto: Acta NO 25, Julio 18/72
{t.!agistrado Portente: Or. Al:varo Luna Gómez) ,. ,_ 1 Bogotá • died.o;:ho de julio de mil novecietrt:os setenta y dos.
VISTOS:
.1 1 1 ~ 1a ~ a cUriln1r la colia1ó.n negativa de campsten v cias ..:qua' ha -~ ,e ntra·· el Comando ctal ~pa,rtamer•to clá Po\.ide ®1 Hulla, -CQ%!fo Juez da Pl"'1mere 1nstanda y el Juzgado Un1co ~ - '. .. '1 TeJTitorlal de ealén -éaquatá--en relaci6ncan el conacim1ento de es . - - tas dlligem:das seguidas e cargo da dos Agentes de la Policfa y das partieulares, JJQr lesiones personales rsc!J2l"'CSS. ¡) 1 1 1 a e o a : PADm10: H H .!:;: En las horas de la noche camprendi~ entre al 28 y e 1 29 de noviembre da 19?1 en el caserlo de San Jesé c;iel Fragua, ccmprensi6n municipal da 8elén, cuando se daaarrollaba una; f'iesta bail~ ble, entre a1 Agente da 1a Po11ma Haeional, ~ -l!is~ ~ .1 to Pérez Perra y al. part1cular Reyrtaldo Sánchaz Cruz, ~ suscitó_ un al~~ llamaTla el primero la etanción al segundo par habar~
neb at1o en aquel recinto, qua era una casa part1cular, por la parte trasera dá &ta, en avanzado esta~ da exnbrUlgusz y ~ habar ~ido - .- invitado previamente. Sánr.haz Cruz hir16 de una puñalada al Agent:a;- 1~ éste lesionó de· .,q¡ disparo da carab1r1a a aquél y a continuaci6n y ccmo ~ da lo qua acaba da relatarsa, tambiÉn reci bieren les1or.tas otros dQs particulares: ~poleán Cotacio y Ana Cali na da Rojas• habiendo· ~do sindicado camo autor de las lesionas ca~ sada& can arma~ (fl. 19) a~. el Agenta da la Poli• c{a Juan da .Jasús. Guzmán (Cfr. fl. 12). :: '¡ J ( ,¡ - 2 - \ ,,.,, - 2.- En el roamar•to en QUa oeurrieran los hechos el Agente Pérez Parra no estaba da ~cio, puss aagún este mismo lo mani- ~iasta, luego da haberlo prestado "yo le pea! permiso al Camarnta-n te Gu~. can el fin de ir a cenar a la casa dcm:1a se celebraba la fiesta, pues en aste lugar se e iCCJtb'@a m1 novia y olla e o n otra CCtDpañera habían ~ unas gallinas para la Ct:Witta. Medieron el perm1so y ma vestí efe civil; loa demás campafieros se - ~uercn a c1orm1r a sus casas, una 'vez estéba listo, r:a acordé quo
el Puesto quedaba eólo y no ~ deJar la carebina, opté par e cbámala al hombro y la tapé can UJ1 "pancho"' con ella el hombroms fu{ para la fiesta, llegue a esta y gQlpié pues como la fi,esta ere privada esteba la puerta cerratta - e:ntri y me senté Jttnto a mi novia •••••••" {fl. 41). fl\ euanto hacerelac16n a la canducta del Agente Guzrnán, Comandante del Puesto, todo sm-ece 1ndicar que intervino en acto da servioi.o, anta la situación c:;ua se estaba presentando. ' l Da las piezas que hasta ehare constituyen esta expediente, li' se pena dLJ manifiesto una clara éanaxiclad da los ~tas investigl! ,¡· !, ' dos. 1 .SEGUNDO: ACTUACION PimcEsAL Y PUOO'tAMIENTO DÉ LA COLISION: .!:.:: La 1nveat1gac16n la inició el Juaz Pr-amlscuo Uun1cipal 1 1 c!B Belén, en etanc16n al infame QUa le r1ntt1ere el Personero d e :¡ aquel fA.ud.cipio. Luego de practicactas algunas tfillgencias, arden6 - '1 su anv!o, por ccmpatencia, al Ccmaut1ante ttsl Departamento de Polida 0Huil6° t cam1) Jusz efe Pr1maJ"a instencia ( f'l. 51) • - 2.- SOstiene este funcianario quai en relac1án con la sindicacián QUa se hace centra el Agente Pérez Pen-a, ccmo éste no as
taba ds servic~. su conoc:1miento cnt"'''eSponda al Juez Promiscuo T~ rrltorial da Belén ao en su defecto, según las secuelas qua en c:taf! ---------,· l 1 1, !' ('r ¡:1
- 31\ 1'1 td.tiva le quedan al les1.anado -(se aclara: Reyr.taldo Sánchez Cruz) al fune10narlc respectivo•; QUa el conoc1m1ento del pl"'CBSO centra Sánc;haz er,az, corresponda al Comandante da la \\"avena Briga1ta, canseda en 1\'aive, camo Juez da primara instancia, en virtud da lo c:tls . puesto en al ~ 39 d91 artículo 19 del· Osereto 1989 ~ 1971c. y en el 43? (sic) dal da J. P. M.; qua cfal. negocio contra el /Ir gente Juan da Jesúa Guzmán, par lesicnas en Napoleón Q.ltacio 8astoa, su canac1m1ento 11el parece s{ seña c:ta la ~ c1a esta Juzgado. en este evento deben campul.sarea ca¡:dás de lo pertlnsnte, ,¡ '1 al igual que €n. el sumario a eegu1rsa contra al Agente PEREZ PARRA MIGUa Rn&RTC? ( fls. -SS ea.). repiica, can fUndemanto en los m.cmarales 39 y 40 dal ~ 1Vc:f9l Decreto lS89 tfa 197l; que él conodm1ento da estas d1l1genc1aa COJ'Te5panda el Qlmantm del Cepartan:anto da Polic!a "Hulla11 • puesto ,,
c;us al hecho de qua .m Agente efe la Polida esté vestido cta civil, no la ~va dal carácter da am1embro da esa institucián. Y, en cua-n to haca a los dan1ás U!citos, meá1a al vfrn:ulo da canaxidad cnntemse plado para estas ~ par el ord1nal 40 antes citado (Cfr. f'ls. sgt.). .!:.= Oispana el Decreto lSB9 ds 1971, vigente para la fecha en qua ocurrieren los heduJs: "~culo 10 .... Además de loa dalitoa CCJ•temple.dca e n las Cecretas legislativas 254 y 1518 da 1971, la Justicia Penal Mi litar, madiante el procediar1ento 11? los ConsejOs de Guerra VartJales, ce tOCel'é da: a . . ··········································~··········· "39 .- Los deUtos da hcrrdeidio y l~icmos parsanales - - 4qua se cometan contra los ndemta'Os Cfa las F'uerzae Al'lnadas y los o,! viles qua se hallen al aerv1cño efe las mismas. "40.- Cualquier otro ~1to ~ se ~ta en canaxic!ad con los enteriores"'. El Oecreto 234? da 1971 reargán1co da la Polida Nacional, 1 par madio da su artfc:W.o 123, C:acg6 al 1.66? da 1566 y, ~ di&- puso: ·ArttcWo an. Las Ofic1ales, &mofic.ieles y Agmtesde la Poliáa tm:1ana1 qua con oeaaión da1 seMc1o o par causa del mismo o de f'uneiaAss 1Aherentes ·a su cargo, camatan un dalit o, sen1n juzgados da ~ ean las normas dal C6dtgo cf8 Justicia Penal UUitar~ •Art!culo $9. La jurisdico1én, ccrt!P3tencia y ~ c16n cta la Justtie Penal UUJ.tar se regirán c.ta acuardo con las nar i' ~ 1 ':1' mas cal C6digo cb JWtic1a Penal Militer. i¡¡_·¡ l, '': ¡ '. :¡) 'J\rt1culo 29. El servicio da vieUanCia urbana y rural ccntituye la base ds las fUnc1anaa da la Polida Hacional. \ a Artículo ~. El sel"V1c1o ~ v1g1lanc1a urtJano y ru - ·, ral ea Ol"'§BBlizará da tal canera que se preste eJ" ~arma ~ . : r' da y se~ caúfonna a las necesidades y caracteñstic:as de las reg1.onaa, al rWmaro de ~tsntes,, l.S 1d:f.os1ncrasia y ect1V1da ~ da las gentes y tipo efe dalincuanc1a imperante.• v, cm mutar: e1 C6d19Q Just1c1e Penal nArttculo 34?.- í..os Olmancta.ntes de Unic:tac:tes da PQllda canccen en ~ 1nstértcia d9 los jtd.e1oa pe.nales C21l1tares c;;outra los atbafic1al.cs y ¡:m'SOnal ·dif
tropa y civiles cte las ~ de la rea¡:eet1va lb'li~.
- 51 ,¡ a.:= e.n~ Camo "" anotó, las hechas Glllllatidas a 1D- ¡· ~ par !Iiadio da estas d:Uigendas f,lDnen· da manifiesto u n claro vtneulo de c:anax1dad ~. Par lo tanto, deben ser 1nvasti.gados y ~ella~ tfelatro da un m1S.no proceso (C.P. P. , art. - 168: c. J. P. M., art. aw. que as•:oesa: "salvo les excapc1anes cansasrattas en esta -cád1gd').
Seria sui'iciente le cansl~ de qua contra un Agenteda la Polic1a Nac:1ansl ea camati.6 un 1l!cito de lesiones parsonal.ee, y da ~ los c:tamás fuaran ejecutados en ccneJd.rfad can aquél, pam a f1rinar la campaternlie paro el COtlOC1miento ds estas dUigerdas enla Just1c1a casb ense, ten1.em:tD en cuanta lo ~ ~ las rwma . ra1.eS 39 y 4Q del erttculo 10 del Decreto lBS9 da 1971. Y, Si a lo anUlrior se egrega qua la actividad Que se impu ta como dalictuasa al Agente Juan c:te Jesús Guzmán, ésta le desarro U6 par causa ctsl eeM.cio o de fwtcianss 1manmtes a él, se res f'irma, habida consicfarac1ári da1 artkulo S9 c:fal Decreto 234?, quao1 juzgam1ento temb1án COJ'hre~JCTU1a a la ~ama justicia mUitar, - '· pasto qua at;Uallo da 1® axca~ a ~ sa refiere la parte f.! ¡1 1 nal del artfculo 314 del CódiGo Qlstrensa, no p.ede t:er\aree en CUS!! ta en este caso, en virtud da lo dispuesta en el numaral 49 dal artículo del artfculo 10 dal Cecreto 1989 da 1971,_ antes b"ai\SCI'ito,.• c;ua samata a la justic1e militar el é::onoeimiento ere los c:felitos co matidas en conaxidad con las enteriarea, dárlb'O cta los cuales sac:uenta al da lesionas en r.n1.embros de las Fuerzas Armadas. En ccrmecusnda. y teniendo en cuenta lo dispuesto en 1 a norma 34? dal Estatuto castrense ya citado, el C0110Cim1ento da estes dU1ganciaa cw zeapcncta, en primara instancia, camo Juaz da tal categüño, al Comando dal ():apartamento ~ Policía "Huil.a41• sant:ido en el cual habrá de d1r1m1rse la coliaién nagativa cta ccmpatencias plantaada y QUa e.c;ui ao viena de estudiar. A la dastida ordinaria SS dará el aviso de ley• - 6Sin 1~ a otras ccns1darac1Qnas la Qlrte Suprema -€ala ~ nal-, admird.strando Justiciaen nombre da la RepÚblica y por ~utor!
dad da la ley, D I R I Y E la colis16n neg~tiva de competencias - - planteada en al sentido da dac1arar qua al conooimiento da estas d1 ligencias t:mTeSpcnde al Comando del Qjpartamento da Policía "Huila0 como Juez da Primara 1nstancia, ei cual sen1n enviac1as• previo , aviso de io aQU! resualtQ al Juzsado Un1co Prcmiscuo TerritQrial C!e Belén {C aquatá).
YAAIO Al.AAIO DI Fn.IPPO
ALVAftP LUNA GOME2
LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA-VEl.ASCO GUERRERO
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