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CSJ - SP A.Luna(20-03-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(20-03-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

cmrrE: SUPRElAA CE Jl.STICIA

SALA PENAL A~: Acta N!J 9, Marzo 20 da 197c2 (Magistrado Pcnentaa Dr. Alvaro luna Gámsz) Bogotá; veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos. VISTOSa El Trlbunal Supari.OJ" efe Aduanas consulta can esta Sala da la Carta su auto de 29 da Yebrero del aflt2 en curso por madio del 1 ctml, entre otras madidas, tcm6 la efe desechar "la manifestac16n da ' 4...,............--to ·. -ta al ctactar .... ., Fiscal Primero ....... ~, p:ropuas .--.jo Castr WOo QI~ (\ ,l~f _ efe la Corparaci&\". ctentto efe -estas d111gencias seguidas COJib'a Al varo Parea :castro y otros por delito de contrabamfo.

Qmndó en ct: aa1ón anterior la Sala ecucció de un impadi msnto man1 festa= J10r un Fist:al de Tribunal, al cual no le f'ua a ceptado par la éntic:fad respectiva, luego c:ta transcribir los artículos ?9,80 y 88 del áctwl OSdigo efe Praeedlmiento Fetal, qua regulan lo qua antes noniaban los 74 y ?9 del antiguo, expuso e:n cfcetr1n.cas na que ehm'a se 1'8~ "2.- El art!culo 80 trartscr1to es claro cuando di-s pana qua tratándose de YlD'tcl.Cnarlos del Orgatm Jur1stticcional del Po

dar PúbUc=, si al impadimsnto se ccnaidera 1.nf'lD'\dadD, se "erwiará - - ei axpsdiente al inmadiato superior, quien dscidirá efe plano la cuas t1.Sn en providencia motivada".- ~no ocurre lo mismo en el ámbito ~tal cuamm el 1mped1.msnto o la rscusacic!n se refieren a los Agentes del Ministerio PGbllco y a los secretarios da los Juzga- - 2dos y trlbunalesa, ya qua con relación a éstos al inciso 20 del ar tículo 88 lo único qua dispone ea qua "Del impedimento manifestado o de la recusac1c5n propuesta, conocerá el juez del pt"OCSSO o la res pectiva sala da decisión, quien, si hallare fundada la causal decla rará separado al agente del Yirdsterio Público o secretario 1cnpadidd'., qua era lo mismo que estatuía el 'i9 del antiguo estatuto proce sal, proc::adiadento, seu\in al caso, a námbr"ár secretario ad hoc, o, - en tratárumse del Ministerio F\iblico, a reemplazarlo por quien le S! ga en tumo, ai en el lugar lo hay da igual catesm"{a o a dar "aviso inmettiatam2nta al Pr-oeuradaJ" del Distrito, quien cfesignará al agente que «1$ intervsnir en .el praceso0 (inciso 3fl); Da tal manera que al dar cumplimiento a la norma en la fa:rma en qua acaba da pree1sarsa, se agota. la actuación cuando se trate de agentes del Ministerio ~

blleo o da sec.retartos' dé tribunales o JuzgadoS. 03•:-- Ahora bien: jSab1do es qua la 0 Ccmpatencia es la facultad qua tiená un JUez o ·rrtbut_tal para eJercer, par autoridad da la ley, en determinado negocio, la Jur1sd1.c:cl:óñ que cm r-esp:mda a le Re~lica (Código Civil, ai-tículo 143) y c¡uS según repstida doc - ~da esta Carporad.ón °Hay un prineiplo genaral según al cual las leyes sobre jurisdicciáa y ·competen~ son da resb 1ctiva intar Pt"etación, da taxativo entendimiento, da literal observancia, qua en . . . absoluto r-echazan efe par st Cualquier ·sentidri o exte.nsién analógica, a fin da qua lá exac~ fi.Jaci6n c1S ·fUnétanes, nei:asaria con:o es, no se cfesaúto.rice con Un cfaiiaso arbitrio Judicial qua tienda a paro!tir a ios falladaras al uso de cualquiera atribuci én qua las leyes noles han s6ñalado extiresamente" (AUtos de 31 da mayo da 1940; 21 mayo 1559; 30 marzo 19?1). 0Lo anterior signif'ica que ninguna autoridad p.stla crearse su propia ni una dater'lBinada compatencl.a, sim) qua ésta letiene qua venir. nacasariamenta dé la ley: es la ley quien la invie te da élla y s6lo graciea a ésta invéStidura pwde ejercerla en r:fateJ"minado negocio y para dat81"'minado asunto. - 3 .,. "4.- El artículo 80 del nuevo C6digo da ProceU1miento Penal, al igual que lo hao!a el 74 del antiguo, inviste decom¡:JStenc.1a 0al inmediato superior" para qua de plano resuelva e nlos casas alU previstas, cuam1o el impadimento ha sicfo declarado in . f\mdado par el funcionario a quien attTaapcnd!a canocer da él. 0Mas nn· =urre lo mismo cuando sa trata del i.mpedi . mento o da la recusaciÓn cta un agenté del Ministerio Público o da unsecretario da Juzgado o tribunal, pues sn aste caso le actuacic!n PI'-º cesal ft.naliza, seg(in e1 áa, c:on la daterminaci& qua toma 0 el juez del proeaso o la l"eSpaetiva sala cta decisi&", CMJ era lo qua también disPonía, en al fondo, el 79 del anterior c&tigo. Para estos c-a _ses concretos da la_ ntmna 88 en ComaJ•to, nn está contemplado par la nueva ley. ni lo estaba paF la antigua, el ~él expsdienta se envía 0al inmatt1ato .superior' a fin de que decida. luego éste no está investido da campatencia ninguna para resolver Stlbr'a al parUcular. lb'! atento 8Xamen da las disposiciones sobre ccmpatanc1a contenidas en otras normas del Cóttigo da Prccad1m1entQ Penal, pana da. pressnte

cómo la O:Jrta ~ ha sido inwstida da i;Ompatend~ para canoear da casos como el c¡ua 8t.tore se la ha planteado, matarla de la presen . te providencia·, ·lo cual la· llevará a abstenerse da su canoc1m1ento. a~- razón dS ser efe lo anterior sa encuentra en qua, como lo tiene dicho la Coí"te, 0Cuandó un Uagist:rado pone en cqnacl. - miento de sus colega~ los hechos o razones qu:e lo inhiban para actuár o seguir actuancfo en '-D1. nsgocio, quiso la ley qua la aetuadónsa agotara con la aceptacitSn cfal 1mpscf1mentó, ver1f 1icada par los restantea Magiatrac:tos 1 sin parj uicio da los recurSos qua las partes Po@ dan ajél"'citar, si estiman errada la decisiiSn sobre el incidente. Si, por el contrario, el impedimento no se ~a, parece lc!gico qua seael supsrl.or quien defina su procedenc1a o improcedenc1a, par lo tras ce:ndenta c:!el a.mmto, jlQr. la igualdad ~ categoñas cta los Mag1strados, porqu8, no actúan éstos como parte en les ~ panal.os, ypor otros motivos análogos. Da ahí lo dispuesto en al ert!Ctilo 74 - - 4c. del de P. P., aplicable a juacas y magistradas. - aaPero ea distinto el caso en que el f'uncionario 1m

. . pedido sea un Fiscal. Est.os tienen al caráctar kde partes en losprocesos crim1nales, y la manifestac16n da impedimento Que állos ~ gen, as manifestac16n de parta, sobre cuyo -f'undamento o ~ cia parece lógico Qua decida la j&a"isd1cc1&1 misma, por medio· de' - sus jueces o magistrados;. da manera qua leS trém1 tes se agoten ante ellps, sin necesidad de ocurrirse al supariar, salvo a través d8los recursos legales. Si al· impadimento del FiScal se acepta, y na die reclama, el incidente QuSda terminado. si se declara i.mprot:eden te, esta declarac1én. es jurídicamente eficaz par s! misma, sin intervanc1ón-del superior. A menos que la parte o las partes _inte!"eS!! das -sa manifiesten irn:anf'armas y Ocurran anta aquél, a través delos~ previstos en ·1a Iey.a (Autos da 14 marzo da 1958 y 30 da marzo de 1971). en consecuencia, 1a ~habrá da abstenar'Se pa ra concear dal asunto objeto de la cansulta. Sin lugar a otras ~derecionas la rm-te Suprena ~ la~-. admlnistraru1o j~cia en nombre~ la RepÚblica y por autOrtdad de la ley, SE ASSTm!E de etmaeer da la dec1 sián de fecha 29 de febl"ero dal año en curso, proferida por 91 Tritamal Suparior de Aduanas dentro da estas dUigendas y dia~ remitir los autos - - a esa entidad.

Cópiese, notif'!quese, davuélvasa al Trih1.mal da origen.

LUIS ENRIQUE ~O SOTO - BI.ARIO AlARIO DI FILIPPO

ALVARO UJNA GOllEZ ••••• - S -

•••••• JULIO R0NCAU..0 ACOSTA JOSE ·MARIA VB.ASCO GUERRERO ,J •. Evencio Posada v.. ...

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