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CSJ - SP A.Luna(20-03-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(20-03-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CCFITE SUPREUA DE JUSTICIA

6AEA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N1l 10, Uarzo 20 de 1973 (Uagistredo Ponente: Or. Alvaro Luna Gómaz) Bcgoté, veinte da !J!FZO da 11111 novecientos satanta y tres. "'VISTOS: ELVIA APONT~ REINOSO sentenciada qua fue a la pana pri vativa de la libertad da cuatro años y cuatro masas da prasidio, por escrito llagado a esta_ Corporación el dÍa 13 de los corriantes mes y silo, solicita el benefic~o da libertad por llevar date niela un tiempo igual al Qua le fue impuesto COIIIO pena. · Se considere: Por sentencia de primera instancia proferida el 22 demayo de 1972 por el Juzgado sD Superior de Bogotá, Elvia ApontaReinase fue condenada •a la pen8 principal da ooat~ (4) silos y cuatro (4) IDBS8S de praaidio, COliJO responsable de ¡os delitos de holllicidio y hurto en la parscne y bienes del Or. ~tonio UaríeCardoi1a Hamándazll, a lllás da las accesorias de rigor (Cuaderno N1l _4~ fls. 105 as.).- El Tribunal Superior de asta Distrito Judicial, por mad1o de la suya de 2? da julio da esa lll1.smo año, CONFIRMO en todas sus partes la anterior ( Cuademo NY S, fls. 10 as.) • Encontrándose en tralllitación el recurso extraord1nario

da casación qua contra ésta Últillla fuera interpuesto, la eentenciada Aponte Reinase, con fundalllento en lo qua dispone el IUJAIBral 60 del artículo 453 del C6d1go de Procsdillliento Panal, solicitalibertad caucionada por llevar en detención un "tiempo 1gusl a 1 impuesto• como pana privativa de la libertad (Cuaderno N1l 6, Fol.

  • 221).

Co!Tido al traslado de rf.gar el Uiniatarf.o P~lico, és . te es de perecer que la pet1cionar1e. •tiene derecho el beneficio ramn impetrado• por le cual • conceptúa F A V O R A 8 L E U E t! 1 T E e su pet1ci6n• (1d. fls. 23 sgt. ). Conste en al expedi,pnte. que le peticionarle Aponte Rei noso se encuentre prf.ve.de Í:la su libertad por re.z6n da astes d111- '• ganc1e.s y de manare ininterruDpida dásda al 15 de novielllbre d a 1968 ( n. 148. éf'r. na. 233 as.). Lo cual quiere decir que pera este feqtQ ye. ha sufrido en detenci6n un tiB!IIpo 1gue.l el que fue sentenciada. . ; · · .~ acuerdo con la primare perta del numeral sa del ar - ~ t!culo 453 del C6d1go de Procad1 miento Panel, la peticionarie ~~ '• na derechO el beneficio qua solicite, pues ha estado privada d e le libertad por un tiBIIIpo iguel el IZIB!"eCido y que la fue impuesto

como pana prf.ve.tiva de ólle. En consecuencie., habri de e.ccsderse a lo pedido, fijéndose como cauc16n qua previaJDante e au libertad debe constituir, le de cincuenta pesoe. En virtud de lo axpuesto le Corte Suprema -sale ele Ce!~! c16n Penal-, oído el concepto del Uinie.tarf.o ~licooy de ecuardo con él, administrando Justicia en norubre de le RepÚblica y por B.!:! torf.dad ele la ley, C(W(E)E e la santencie.da ELVIA APONTE REINOOO el beneficio de Bxcen:e1ec16n previa constit uc16n de fianza Jl8!: 1 sonal o prendaria qua sa fiJe en la sume de cincuenta pasos ( 8SO.oo). .,' Cópiasa, y not1f!quasa • ·,.·

ALVARO LUNA GOMEZ UARIO ALARIO OI FILIPPO ... - - 3 - ••••• f..Um EtlJAAOO tiESA VEl.AGQUEZ

LUIS ENRIQUE ·ROl!ERQ SOTO

JULIO AONCAU.O ACOSTA JOSE UARIA va.ASCO GI.JEAAERO ,J. Evencio Paseda V. - Sucn•tar 1o -

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