🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Luna(20-06-1972)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(20-06-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

¡;

SALA PENAL

Aprobado: Acta N9 21, Junio 3J/72

(Magistratm'. . R:matte: Or. Alvaro Luna Gómea) ' SogOtá f v _e in _t e . ~--~ Jurd .--o de mil novec1.entD _s C_ X_ J~_ I. I.. o. G. Y c!oS • V l.S TOS : -~ vez celebrada la ~pectiva ~ pública, debe- ~ m:arca Sala de ~ Corte dacidlr da la res~llidad penal c;ua pua da ~jms'U!ar o no a ~AEL. PeRDWO FALLA, en su carácter "e Cémi c:msario Espacial ~ Guainía, el posible delito Cfa abusO de autor! dad par el cual ~ua llama® a juicio dentro da estas d1Ugencias. A ello ea prccadé, previos los siguiantas result arntos y con sicterancfos: ·- a EdSlmira, pracesatto es hijo da ~ y natural or.os de 0mrpoa1egre (Huila), de se ca edad, CQ.Til2tCi~e ~ profesión, dá estado civil casarlo a hizo G!;)tudias de Bachill~to. ~~ Por medió d.e esc;rtto qua fue dabidameuta ratificado bajola gravedad del Jin'"ame1tto, Alfonso Daza BFiceño denunció penal mente a Raf'ael Perdumo Fella perqua ésta, en su carácter da Comisario Eapecial del Guainia, en el mas da marzo da 19()8, mQ3JIÓ verbal

mente y por escrito e Justiniano o Justo ~ ~. empleado of'! cial bajo su dapandaJJéia, qua castrara algunos toros, ord<;n_fque cum- , pl16 en uno da propiedad del denum:isnte, nQ habiéndose proeeguick» - la oparaeién sobre otros arWnales, por la intervención cal propio ~ nunciante y da las ~utQridades da ~lic!a.

SEGUNDO: AJr e~ da 5 de agosto da 1970 aa ebri6 la corres-

. - pendiente investigación y se decJoetó la práctica efe las~ partinentes ( fla. 9 sgt.). ~----~D--== ==-~.=-~.=~---======~======~======~~~=-=-=-~=-~~-==~~~~~===-=-~-~-~--=-~~-- \' - 2 - ; ! La calidad de Comisario Espacial del Guainía en el denunCia do para la fecha en qua ocurr,ie.ron los hechas qua se le imputaron se ns. acredi.t ó con la copia del Decreto da su nombramiento ( 44' 43) ' can la dal Acta de pasas1.ón ( fl. 43) y eón la certif icac16n sobre el ejarcicio del cargo para aquella époea ( fl. 7). Practicadas la,s demás pruebas de riF, eiernm de destacareritre ellas la deelaracicm del. Vaquero da la Comisaría, Justo Parra, el Oficio número 104• dirigido el 28 cta marzo da 1958 ¡JQr el Comisa orden rio Perdomo al Vaquaro Parra; dándole la °de pn::n::~dar a cas - . ,;

trar todos los toros o toretes que, distintos 48-los sementales qua de la raza Pardo suizo tiene ac1quirido (sic) la Camí.sarla, se hállen pastando én promiscuidad con las novillas que se han comprado can - - destino al fomento Pecuario de le región" y la indagatoria del s1ndi cado, par auto de 9 de julio de 1971 se declaró cerrada la investig~ ción { fl. 47) y, el 13 da noviembre de ese miSmo año el sindicadoPerdtimo Faila fue llamado a responder en juicio por el delito dé ab!! so de autoridad, habiéndose precisado en la parte motiva qua la nor ma que concretamente se consideraba c.omo posiblemente violada lo erá la 171 del Código Penal ( f].s. 74 ss.) .- En la respectiva etapa del juicio, se deeret·aron y ¡j:ractiearon las pruebas que lega.l.mánte fuaron salicitadaa. Finalmente y,· previa citación en debida forma ( fl.- 110), el d!a 5 de mayo del corriente año, a la hora prefijada, se i nició la audiencia pÚbli~.

Durante élla: a) El ~do, al contestar elinteti"Ogato rio al eual fue sometido, manifestó que había ordenado la castración del toro para qua 0 rio entrara a fecundar un lota de novillas que la Comisaría habÍa importado para el fomento da la cría y dentro da Wl prógrama sugerido por el PINA para mejorar la nutriciqn da la pobla

cién mediante suministro de leche.- Que lo hizo por razones al~ tas para el fatnento de lD'l8 buena ganader!a en benefiCio da la pobla ción y por ningÚn motivo can el ánimo de par judicar a nadiea; que V! r1a5 veces solicitó al dueño del toro lo retirara, sin que le hicie ra caso; qua también le propuso compra, paro que éste "se alejó ~ a ......___--------====---- -- - - 3 - !~ siat!o del precio fijado por los peritos de la~; que can e ~medida, no quiso cometer un delito sino qua lo hizo por las ~es )'S expuestas 0 y (lue si 8e equ1voc6 lo hizo da buena fe0 • b) El Ministerio Público, ·represautado por el señor ProcU!!! dor Primero Oalegac!o en lo Penal, como tesi.s central sostuvo q u e ctel proeeaaCfo al crdenár la castración ctal toro, obró impulsado pór su propia voluntad y caQrlcho, sin tener facultad legal y excedién doSe· et1 SUSfUJieiones que lo obliga a responder de ellQ0 t ya que t~ nía vías legales Pl31"6 háear quá 'et dueito del taro lo tuviera en o tr-o lugar. 01ó lectura a la exposición escrita en la cual ratifica, ampl.!a y argumenta tal. tesis, para finalizar sosteniendo qua 0 el a~ dicado·F\:rl"domó Falla daba ser con~do pot al dalitQ de Abuso d e Autoridad que def'iná y Sáneiona el art.-: 1?1 del-Códig-o Penal". Tam

bién .réetific6 la pratensién da la defensa, en 91. sentido en que se cfec.Tete t.a1a nulidad par mediar una pr'ovidencia anterior qua habtadecidido sobÍ-é el mismo cáso. e) Finalmente el. señor Defensor, luego de que al procesado hizo· algtmae Cortas manifestaciones cuando ea le conced1.6 la pal.e bra, sostiene .que la providencia anterior de la CO:H:e, cte 14 demarzo de 1958, sí era aplicación dal ertícl4l.o 153 del antiguo Có diSO de Procediini ento Pe1al., que hac!a tráÍ'tsit o a cosa Juzgada· y qua, en ccnsecuancia, hay '-Dla nulidad. Que ea debe absolver al el!! dicado par ausanc1a de dolo, pueS a entendió qua estaba cumpliendo con stJ c1ebar al dáf'ender los bienes del Estado, los intereses dala Comunidad. Nwlca pens6o el pJ"OCesado en causar daño al denuncian ta.; y si no ·aparece en al expediente e5a intención de dañar, eB:B - 'ptoJ]ISsito de causar un daiio, es porque no existe el dolo0 Si. n o • exista al elemento subjetivo, no hay delito y, en canaecuencia, el procasado debe ser absuelto. También presentó por 4ascrito sus ar gumentaciones tendientes a sustentar sus J]\D'ltos de vi!;;ta.

TERCERO: NuÍidad impetrada por la defensa: -- -·-..,- _:J . -~ f - 41.- El defensor c:fal ~cm SOlicita que ea ~ara .,la A

NULACION DEL Atml DE ·PROI ~[lf.R, proferic:to contrá Rafael Pel'dcmo f:a _.. 11$" y qua ~ lé sobresea cfefinltivamenta. Fundamenta su patici4n en qua pnr próvic!anc1a da 14 da mayo da 1988. la Carta dltspuso abstenerse da abrir 1nvest1gac1&1 contra Pe,n!omo. Falla par rait6n da los miSmoS. cargos gua aqu! f'uarOn inves tigados. Aqualla ~CfZncia. (Siéta~; en su ~o, CQn f'unda mento en el art1culo 153 del antiguo C6digo de_ Procedimiento Penal, ~ tránsito a cosa j~ y, en con~, hay nuU.dad efe io actuadO a ~ del autg. ~es di~ 2.- El Pl"oeuradar Prlme:t-o Oale{jado en lo Penal Sé opone a tal pretensión )1:1 que, en a.· concepto, e$a ,provi~ da la an-te añó es aplicación del Art. 1~ dél antiguo c&tigo de Prot:ed1m1ento Penal, parque· éste era aplicable únicamente cuencb existía auto ~ baza da proceso". Pero como segúñ lo dichó ~llá no f"ua proferida eg mo consecuencia o conclus16n de un. proceso puaeto qua, precisamente lo que se daMsró fue que no se abrÍa investigación, s!guesa quedesda este otro punto de viát$ tampOCO tiene·la próvidenQia en co mento la fuerza de cosa Juzgada.

-Ftlr tanto, no habrá da a~ a esta patici&l cta ia d:afensa. 3.- La cosa juzgada implica una decisión daf'Wtiva dentro de un proceso. A ~llase llega ganeralmanta por mediO cta una sent~ c1a y, excépc.ianalmánte, pOí" medio de un auto intarloeutório. Paro, caso, en uno u otro se repita, ea hace necesaria la existencia de - -.m p:r'éceSO. la pnM.dsncia por madlo da la ~ sa daba aplicaci6n a 1 artículo 153 del antiguo Código da Proeedim1ento Penal invocado por el paticionelrio ( 163 dal actual) exig!a y, hoy también exige, 1 a existencia de un proce~ previó: "·tn cualquier estado del proceso •• a. ';

  • 51

1 \ ; Ello es apenas nattp-al y elemental ya que. pare llegar ~ una cUalQ\,d.~ • ! re da las Ciramstancias allí. prevista~, se impana, de manará nec~ Ha, una inv~tigac1ón previa,. realizada, naturalmente, dentro de u:n proeaso. Sin él no áá podña afirmar qua el hecho no ha existido o qua al 0 proeasadd' no lo ha cometido o QUa la ley no lo considera ~ . ¡ mo 1nfracct6n. panal; o qua la acci&Sn panal no flQdÍa 1n1ciarsa o pro- ~a. ~ CQnai~ones anteriores Uevar a. ~firmar rotum.tame!J te ~:la provi.Clencia da esta ~. (fa f'echa 14 da mayo d a

1968 por matU.o de la ·t:ual ~ enti~ áá éb~ da abrir investigac16n, nó ~ tenar su. . fw:ldamento en al arttcul..9 153 ~ ~tutofJJ'C)CeSal penal.y, m c:anaecuenc1a. pqr eSta e.apacto no pUeda af~ $8 da ~a ctua haya hecho tmnaito a casa Juzsru!a.

CUARTO: Da· e.cuardo eón al~ 215 J:Sal C6diso de Proeed! miento Penal, qüa ~Ja los req¡dá1toa para dictar ~ candena taria, ésta na pOdrá pi'of~ 0en ma~ cr1n:l1í1al sin qua obren ""' en al pJoeaso, legalmente S]r'OdúC!das, la prUeba. plena o ccmpleta da la infracción .~ la cual sa llamó a juS.cio y la ~ qua ala ~esado ~ respansabla da aUact. 1.- No Cabe 1a menor de las cfutfás acarea da la materialidad da los~. láa cuales se tmOtarán en le fama relaeianacfa en él punto "Mnau1' dé ui parle .-esolut1:va da esta providencia.

El s1ndicadD en su indagatoria y a través da tódaa sus inte_t vane1ones ctenbo del prccesó, ha saats~1dll qUé' al dar la orden por la cual se le aeUs6, lo hizo plena e tntima:raente convencicto no s6lo da qua no coma.t!a n1t1mln delito sino da qua• can éllo, tomaba una ~ dida qua éStaba obligado a temar en ajf31"d.cio de sus func10ñes para

preServar .la buena J"aZa de la. ganactería qua al Gobierno estaba 1mplantani!o en aquella régi.Ón, con deStino e su mejoramiento, lo m1emó q\ia al majorasáento da la nutric1Ón da los habitantes cta esá zona. - ·Agrega qua_ quiSO sarte:árt dificultadas por otros ~os ccmo faclll tándo la carca de ~ot(y aGn, proponiéndola a su cfént.lnci.ante com pra con dinaros .of~ialaS \de sus torQs, lo cual no se lagr6 porqUe - '1 - 6tes manifestacioitas dá1 czw:eeacto, en cuanto a lóS mótivos qua 1 e Uavai'Cn a dar la arden atrás reaeRada y· a la ci.Í-cunstand.á da qua al haeazolo ~ó de buená fe, en al Sériticto de na tener canc1.en c1a da qua éUo impliC-aba la CQTil1si& da ·Uf\ delito n1 de quarer, ~ poco, ecn éUa perjudiéSr a naáié. Dé mnnará Qué ~este Sentido su confesión cfeba $Sr aceptáda, p.ces tie¡ne a ~ tavor lá preSunc1én da varacidad cansagra&fa par él artícu1Q 2S4 dél ~ -de Ptócad1m1ento Penal.

Mara bien: ·El ~o· 1?1 del C6d1go Pen a 1 que tiJ'1~ el delitocfa abUSO da autcr1dad en la rTIQffuli~ en qua le fua imputadp en e 1

auto cf3 Pl·~ á ~ Falla ~dénti'O ·da estas dUigsnciaá, aldga ~ el em¡;ieado o func1onario pÚblico, can ocas1c1n da sus func1anas o excettlén=sa en su ajerc1cio 0ccmata o haga ccm:atar áCtO arbitra r!Q o inJusto céntre Wta ·~na o contra una Pí"Qplsfacf' .- ·Esa áPbltrartedad o. inJuSticia, para qua pueda ~ como elemento -estru:turente dé este· dalito, requieré par parta ctal suJetO activo al qua ésta haya prccád1do c1olosamErtte, es ~· con concienoie, - .can ccnocsmento ctá la U1.citud da]. hecttó, da qua ·él está~ en easa ·do le ley ·pena1 camo dalito._ ~ ~ lD adv1ar'te Valá~az -.c:anvlcne ~ ·préaente qua Si 01 verdad ia voluntad no sa orienta en el dolo da &D1 medO inmedt.áto o d1rectoa t:l"anSgred1r la ley.- s1~ con no a lá rea11zae1t!n del hecho, sf ·deba ex1st1r en al sujeto W1B ciencia ge.nár.lca o ~ da qu3 el acto tiena una e1gnif1cacián anttjul'fdlca, qua es dañino o paligrooo o U!cito, aunc;us _se 1. gntlr'a la ~en~ legal prec. i. sa 491 cfalito y la. pena ' qua a~

ja·. Esa CCnc1Ene1a ge.nár.lca o ~én msntai ·da la antiJur1ct\.Cic:fad do la canducta es lo c¡ua algunos' c!éncm1hsn "al~ intelectual ctal dol~. Por alio observa ~=- 0 El c:tolo no tmplic.a .. ~----=----=-~--~=--· ... ? - ~voluntad da violar la ley, paro s! la ccnc1end.a (!a la antiJuridl ci.da.d efe la accl.&fUJ c~LECCIDNEB DE ~ FSNAL"; -R3rta Genaral-, Edit. Universictad ~ Antiaqula, Medallín, 1952, pág. 106). Da manál'á que, sa repite, en el suJaaito: actiVQ debe ex1.stir "una canc1enc1a go ~ o re~ de qua el acto tiene una signif~i&. enti~ r!dica, qua es dañino o~· o illcito, aunQue {38 igltOhl la~ m1na;c1&a lesaJ. ~ ~ dallto y. 1é pena ~ apareJa". ~· Fallá ·ha sostenidQ y estas sw afitmaC1cnes no han e! do ~. qua el dar ia, Ol"den lo hizo pleJ~SmSnta ccnvenCido da qus aUo r= ~ ~~~ .Por la 1ay camo daU.to, c;¡ua en su áni ma mmca estuvo el ccmetar un. acto deUctuaSD, algo m&J,. qua era s u abl.1gac1dn taroar tal dató:rltlf1naclóno en ~ ~ las ~moeses ofiCiales qua se ).a ~ ~ y qua tenfa. bajO su res~c1ad0 CQn. ta&1o lo cual ~ elementales dabare.e inherentes e su CáJ'90 de Co;miaarto c:tal Guatn1a. & ttec1r ~su acto no~ no era ent1Juríd! co; ni ctañino o peligroso .ni illéito, sino que~ le impónfa a su CQ!l ciénd.a ecmo el~ da un .. detJar.Ofictel, proplo da su cargo. : Co:mo ~ sus mani~~ no han sic!Q. CfOOvirtuadas -se re¡d.ta-- en·~ rmts m!i11mo y c:a;no da ~ .sa des~uta lá ·abSoluta aJ! sen:da da t;folo. da tÍn1mo c;fa ~ la ·ley o c:ta cometer un acto a,t bit:rar,ló O inj~ tcti~ pat'SaAa el cosa, alg\ma, a!guesa qus no a e reúnen 1as ~s1 toa qua ~ =~rar. exisa e1 artículo 21s del es tatuto ~l p:enal, entes ~to, ~ to c;ual habr'a c:ta lll'Ofar1rsa Sentenc1á átlsnlutoTia en su f'~· Las cémS1dere.cS.an~ anteriores llevan a la COrte a sepat\U'Sa da la ~ ~cta ~ la audiencia y en eu aleuac:16n, ._ par al ~Q A1b11co eolabm'atmr. Sin tusar a ótrt1s ccns1darac1anas la Carta Su¡¡rema ..sala A3nal-, .a dmin1st:rando justicia en .r tembra ~ la RepVbtica y por autaridad c1a la ley, A . 9. S U E l V E e RAFAEL PEROC:'.10 FAlLA Pt;Jr loa c:ar- " i 1 ·,, - 8gós que se la formuláron c;fer1b'O da estas c:l1ligenc1® ~ el délito da ebusD de autoridad, en $u Cándic:iért da ~ ESpacial d e 1 Guáiida.

MAR10 Al.AAIO DI FD..lPm .. .. · .... ... •'·. .. ,, ,-.:• ~~.. .. . ·~ -~ .

J. Evencio Poeacta V. · -. SecretariQ -

---~---

Consultar sobre este documento ...