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CSJ - SP A.Luna(21-08-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(21-08-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

1 1\ ¡:, ¡' .1 1 .1: ji 1 1 j .,1 '!: 1

SALA PÉ.NAL

11

AprobadO: Acta N!J 30, Agosto 18 da 1972

( MagistradQ Ponente: Dr. Alvaro Luna GQmez) '. ¡ 'l . i 1 V l·S TOS : . Se proeecf.a a resolver la ccnsuita qua el Tribunal Su~or .! : del Oistrlt o ~ cia Cartagana hacS ~ su auto c:ta l8 C1a f~ 1 ro eral año en curso, par medio ~1 cual sobl'esaa definitivamente en favor da J0SE ASUNC.lON QSPINO ARAGON, •.en ~ e:ond1c16n da J3X Jléz Penal ~cipal de El Carmen efe Bol!var, c:ta laá üalitos da 1 i : falsedad en documento P-úbUco y prevari.cato da qua se le ha aeu sado". la calidad c:ta f'uncia'nar1o público en el sindicadO en el - éárgQ antes dicho se encu9ntra debidamente establecida can los d_2 ~os tta rigor. En esta ~ lnstaneia el Procuré:dt!r ~ 09legado en .lo Penal solicita· qua se- ~ el >sobrasaimiento definitivo pa -uno ra proferir, en, su lugar, da carácter temporal. ,. ' 11.-·espino Aragón. fue acusado: e) por falsedad documental:- porque, según afirma su ·d ernlntrl.ante, el 19 da abril da l9S8 f1rm6 1 • una boleta da libertad con fecha 17 da esos m16BIQS mes y año; y, 11 '\

' b) por prevaricato: porque, habiendQ sido re~ctas unos camiones '1 : denlr'O efe tma itl\IGStigaci6n por abigeato, m'deu6 la ootTega de u no de tales vehículos, efe manera precipitada, pues no investigó - cuastionos elementáles para poder dacreta.rla y, además, el autolo dictó de Cúmplase, cc:n lo cual cfaaconoc!a los darechos c:ta 1 a d ' parte civil ya constituida. ,< ; .·, - 2 - ~ El mismo Tribtmal c:ta l3rimera instancia, en varios JEBaJea da su provideneia somatida a consulta, manifiesta qua con rela ción a los dos 11ÍC1t os denunciados, no hay la prueba necesaria pa re llamar a jUicio, pero tampoco para sobre:sear definit ivamenta. - Con todo, invocando al principio da faVOi"a.bllidad consagrado en el art!~o 69 c%el Código de ~dimiento Penal·, toma la medida Glti mamenta ~da, paso a toc2a.a luces impnxectantes· ya qua, frente a situaciOJla$ como la qua contemplan los autos, la msdi.da qua señala la ley es la da preTerir sobrese1miento da carácter temr;Jarel (c.P. P., art. 4B8 ss.). ~ Sa est& f'renta a. un segt.D'ldo ~seimiento: el p:rimaro , qua lo hatda sido c;ta carácter definitivo, iVe revocadO ~f partepor esta CorporaciGn, en providencU1 da feche 6 da agosto da 19'70,-.

. . visible a 1~ folios 14 y s~~ del ~ cuadamo da la QJrte. Da las pruahas qua allf se echaran da manos, como lo anota e 1 Ministerio Público, varias no fueron recogiE:tas y otras se practiar ron de manera c:fef'icianta. Ast, daba recibirse declaración a O:lrl~ Val.era Pm-ez, Sscretario qua fue dal Juzgado para~'aqualla época, quien •no fue 1ntarro ' -. ' ., . gado SObre ~tos hech~"; da n~evo def5e ser QÍdo en indagatoria e 1 sind1Cac10 ~ qw se le interrogua m1nuc1osamenta sobre su conduc ta en relación can ios cargos formulados con el objeto da que d é 1~ expl.ieacianas da1 _caso En fin, se practicaran las pn.tabas efe 1 terminadas por la Corte en su fll'OVic:.fáncia, da 6 da agosto da 1970, - . . en la presente y las qua se (feaprenctan de las anteriores y solicitan las partes. En ~za da lo expuesto y teniendo_ en cuenta qua la medidaqua deba adoptarse es la del sobreseimiento temporal, habida consi daracién da lo dispuesto en el artículo 489 dal Código da Procedi .... miento Penai, la providancia sometida a consulta habrá da revocarsa para, en su 1~, proferir la de 1a naturaleza qua a~ de indi carse. No es el caso de tomar ninguna de las sm!a:tadas err la parta - 3f'inal da la norma 4S4 del mismo estatuto, porqua dentro da estasdiligencias no se prof'irió auto de detención ni se f'ija.ron caucio nas ningunas.- Oantro del término señalado en el artículo 495 ib{• dam, se practicarán las pruebas a las ~s se ha hecho ref'erencia. Sin lugar a otras consideraciones la Corta &premá -Gala P,2 naloído él coneepto del Mirdstario Público y de acuerdo con él, 1 administrando justicia en nombre de la RepGblica y por autoridadda la ley, RESUELVE: PRmERO: REVOCAR el auto da sobreseimiento definitivo consul tado, da la f'e.ch.a y origen atrás expresadoS, del cual se ha hecho mérito.

SEGUNDO: SOBRESEER ~E en fávar de JOSE AStJNCIONOSPINO ARAGON, da anotaciones personales conocidas, por los cargos qua le han sido f'ormulados dentro da estas diligeneiaa, en su carácter da ..Juaz Penal Municipal da El Carmen (~lívar).

Pór el i: téJlriJtno señalado -en el artículo 495 dél Código da Procat:fi.nüanto Penal, se declara REABIERTA esta 1nvest1gaci6n a fin de qua se practiquen las pruebas indicadas y las demás qua tiendan -~a m!mostrar la inocencia o responsabUidad -~ sirtdicado.

Cópiesa, notif Íquase • davuél vase al TrUrunal de origen. Cúmpla.se.

WIS EMUQUE ROl1ERO SOTO

ALVARO LUNA Gll\!EZ LUIS EDUARDO MESA vaASQUEZ 'J..;

.. i 1 ' ~ 1'. :· ----------------------------------~----------~------~~~~~~~~ ~~ - 4 - ••

JUL!O ROl\'CALLO ACOSTA

BaWAA00 SAlTAN WUiEDfA

  • QmjuazJ. Evencio Posacfa v.
  • Secretariol·i

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