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CSJ - SP A.Luna(22-03-1982) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(22-03-1982) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

09047 / 51

CORTE SUPRERA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr.ALVARO LUNA GOMEZ

Hagistradp AuxiMar: Dr. Miguel Chaves Rey.

Aprobado: Acta N? yq, tarzo 19/82, Bogotá D.E., MARZO veihtitas. 122) de mil novecientos ochenta y dos (1982) VISTOS: Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación opor tunamente Interpuesto y sustentado contra la sententía de segunda fastancta proferida por e? Tribunal Supertor fitlHtar de 27 de agosto de 1.979, que -- condenó a los Cabos Segundo de la Poltcfa: JULIO ALFREDO NIRO GONZALEZ yALFREDO PULIDO PULIDO a las penas de 42 y 24 meses de prisión, respectivamente, y a las accesorias de rigor por los delitos de Hurto y Abandono deTPuesto el primero; y, Rurto el segundo; fallo que reforró el de primer gra do de 17 de abril de 1.979 emitido por el Presidente del Consejo de Guerra-" Verbal convocado por el Comandante del Departamento de Policfa Bogotá.

HECHOS

. La noche del 22 de julio del año de 1.977 se cometió un robo en uno de los alracenos Everfit, situado en la calle 13 1? 28-14, denoninado "La Llave", de esta cludad motivo por el cual el Sub-Tentente de la Poli cía Albarto Tarazona Quintero, para proteger un salda de rercancía para --- Le

ció 010048 hombre que no se habían llevado los antísoctales, estableció un puesto policial fijo en el local, para tal efecto destgnó a dos Ágentes RICAR DO SILVA IBAREZ y LUIS GABRIEL LANCHEROS y dispuso para supervigilaral Cabo Segundo JULIO ALFREDO NIRO CONZALEZ, quién tenfa como compañeFo de patrulla al Agente JORGE ELIAS BERNAL RODRIGUEZ . En las horas de la madrugada del día sigutente, el CaboSupervisor y el Agente Bernal Rodríguez 'en compañía de Tas. mujeres Ma-=.. ría Segunda Rengifo y Rocfo Barrera, en un Jeep de la Defensa Civil del sector . se sustrajeron dos viajes de mercancia, la que trasladaron a-- la residencia del agente BERNAL RODRIGUEZ, sttuada en la carrera 22 --- N10-24; también tos Agentes BENJAMIN MORALES RODRIGUEZ y ANTONIO CORDE. RO CÁCERES se aproptaron de mercanetas del wismo establecimiento comércial. Y, para rematar los Cabos Segundos ALFREDO PULIDO PULIDO y EFRAIN ANTONIO ORTEZ “AGUDELO, como el Agent! JOSE. GERMAN AREVALO GUERRERO, ter minaron saqueando el mencionado almacén: EL - PROCESO: . Con base en las dilIgencias preltminires realtzadas por el Grupo de Contrainteltgehcia del F-2 del Departamento de Poleía Bogotá, - se ínictó el proceso por el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, me-- diante auto del 29 de jutto del mfsmo año, y se Winctularon a la investiga

ción mediante indaga torta a Tos Cabos Segundos JULIO ALFREDO NIRO GONZA== LEZ, ALFREDO PULIDO PULIDO y EFRAIN ORTIZ AGUDELO y a los Agentes sit ANTONIO CORDERO CACERES, BERJANIN MORALES RODRIGUEZ, RÍCARDO SILVA IBAÑEZ, > JORGE ELIAS BURNAL RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO JARAMILLO, DRIGELIO PAYANEBEYORA, LUÍS GABRIEL LANCHEROS y JÓSE GERMAN AREVALO GUERRERO, :SA G.004S$ luego de los incidentes propios de la tnvesticación y clausuradas ésta, el Comando General de las Fuerzas Militares median te Resolución N” 970 de 2 de febrero de 1.979, designó juez único al Comandante del Departammnto de Policía Bogotá, quien previo concepto de Auditoría de que trata el artículo 567 del €. de 3.P.M., mediante Resolución M?019 del 21 del mtsmo mes y año convocó a Consejo de Gue rya Verbal para el juzgantento de los procesados, lina vez instaladoel Consejo, el abogado Julto César Sabtos Herrera, apoderado de Tossindicados, Hato Seguido JULIO ALFREDO NIÑO GONZALEZ, Cabo SegundoALFRÉDO PULIDO PULIDO y Agente GIL ANTONIO CORDERO CACERES, recusó - al Yocal Capitán MANUEL ROBERTO NEIRA BERMUDEZ, aceptada da recusa-- ción por el Presidente del Consejo de Guerra, el Capttán NEIRA BERNU

DEZ fue reemplazado como vocal por ed Tentente Julio César Montes 0s pina. Tuvo lugar la Audiencia el 20 de marzo de 1.979 y aco gtendo el veredício mayoritario el Presidente del Consejo de GuerraVerba1 dictó la sentencia condenatoria contra todos Tos procesados.- El Tribunal Superior reformó aumentando las penas y confirmó en lodemás, mediante sentencia de 27 de agosto de 1.979, que ne objeto -- del recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor Gui VHMerrg Mora Cancino, medtante poder especial de JULIO ALFREDO MIGOGONZALEZ y ALFREDO PULIDO PULIDO. LA DEBANDA Impugna la sentencia porl a causal Cuarta de casación- (art. 5804 C.P.P.) formuta dos reproches en contra de la providencia a saber: 4.0036 -4 %.- Afirma el recurrentqeue la sentencia es nula por haberse. pronunciado 'en un proceso victado de null. dad, prevista en él nuneral 6 del artículo 441 del €. de J.P.M., que prevee como motivó de nulidad da elabbtación del cuestionario o p1 te go de cargosen forma diferente a lo indicado por el artfculo: 559 del eÁsmo código "esto es con el ilénó de los eleme' tinpitficoadsore s del delito”. - Y, precisa: ”... El artículo 397 del Código Pénal reune (st com requisito esencial. del resto de Hurto, la calfdad de mueblgpara el bien sustraído, pero el cuestionario impugnado no se refirió -

a ese aspecto del tipo, sino que atudió a “mercancias”; sín que se pue da inferir por cuánto a la luz del C. Civtl artículos 555 y 658, unosmismos elementos pueden jugar Jurfdicamente como muebles o inmuebles. Concluye diciendo que tad situación conlleva el descono címiento de Tas disposiciones constitucinnales que regulan el debidoproceso. 2.- En sentir del recurrente la sentóneta se dictó enun jutcio víctado de nulidad tegal, pues, tgualmente, se violó el artículo 441-5 del €. Y). M., toda vez que uno de Tosvocales fue reemplazado 4legalmente. De acuerdo con el artículo 40 bas tbidem, sobre impedimentos y recusaciones de los míenbros de los Conse jos de Guerra, conoce el juez de primera Iinstancta, Puntual íza el censor: ”,.., Ál aceptar la yecusaciónpresentada por uno de Tos apoderados, el Presidente de Ta Audienciamarcial incurptó en la expresamente prevtsta causal de nulidad..... E %- t-:0051 Esta situación procesal vulnera 1gualmente las normas constitucionales reguladores del debido proceso.

Concluye solicitando: “..... se case la sentencia y en su lugar se derroto la nulidad por todo lo actuado, a partir de la -- formación de los cuestionabios..,. o a partir de la providencia queaceptó la recusación del -CT. MANUEL ROBERTO NEIRA BERMUDEZ..." El MINISTERIO PÚBLICO a Ej Proc urador Delegadó para la Poltcia Nactonal opina que “debe desecharse la denianda y mantener Ta sentencia recurrida”, pa

Refuta: los argumentos del censor,en la siguiente forma: a).- £on relación a la nulidad por la redacción del -- - eyestjonarto en términos de individualización, ex presa: %..... Y pretender que Tos artículos o cosás u objetos relacionados en das actas que constituyen Jos folios 6 a 10 del hrimer cuaderno ortginal,. por ser mercancías no son cosas muebles, es Ír más adá de la realidad objettva del proceso..... En sintesis las mercancias son cosas comprendidas en la denominación genérica de biénes fue bles que viene en el fondo a sér término idénticoa l de 'cosa mueble" utflizada en el artículo 397 del C.P."”.

Tales cuestionarios se confeccionaron conforme a laspautas señaladas en el artículo 559 del €, P.M., por tanto, deberá de sestimarse este primer cargo. No cabe duda alguna de que da defensa. - entendió perfectamente que las mercancías sustrajdas por Tos sindicae A

' E SA A a ¿. 09052 dos en las circunstanetad de que dá cuenta el proceso, constitufan la "cosa mueble” hurtada, en el sentido que debe dársele'a esta ex presión del tantas veces cttádo ártfculo 397 del C.P. De ello dafe el acta de sesión del tonsejo de Guerra. b).- Con respecto al reemplazo ded un vocal Healer de mantflosta: o >... Esta disposición no distiigue (art. 402 €.P.5.) entre Consejos de Guerra Ordinablos y Consejos de Guerra Verbales -- que haciendo abstracción al procedimiento señalado en el artículo -.

590, delitsma Códtgo, son las dos formas úntcas de juzgantento pórta Jurisdicción Penal Militar. Es por constgulenté indispensable exa minar las normas que regulan el procedimiento correspondiente a losConsejos de Guerra Y erbales, señalado en los artícules 566 y 587, del Estatuto Castrense. Conforme a su artículo 567 en la Resolución de convocatoria se indicarán los nombres de los sindicados el o losdelitos por los ¿uales van a ser Juzgados. tos nembres del personal» que Integra el Consejo y la 1ndicactón del lugar donde éste deberá - - celebrarse. Ahora bien: del artículo 569 se desprende que de las cóu sales de excusa o de Impédimento de los integrantes de tos Consejosde Guerra Verbales conocerá quien haya hecho la Convocatorta, antequien se alegarán”. P..... Como en este caso la pecusactón del yocal Capitán MANUEL ROBERTO: NEIRA BERMUDEZ, fue planteada por el abogado JULIO CESAR SANTOS HERRERA, ante el Juez de primera Instancia, éste dió »- traslado al presidente del Comsejo al tenor del artículo 569, quienhe t-0053 la tramitó aceptándola y dispontendo el traslado del expediente aldb de Primera Instancta para efecto de su reemplazo y éste siguten do lo dispuesto en el artículo 402,1 nvocado por el apoderado especial del recurrente, orocadíó a designar mediante Resoluctán 029 de7 de marzo al Tenfente JULIO CESAR MONTES OSPINA, en ERRRplAzO delCapttán NEIRA, Fue pues Correcta la actuación para reemplazar al vocal récusado y Coreecto el trámite dado al memorfal de recusación...” SE CONSIDERA Evidentemente ninguno de los ractocintos del censor -— tiene la Asa de tnvalidar alfallo recurrido, En efecto, a).- La prectstón del coricépto “cosa mueble” no tfenesolamente carácter teórico sino que se proyecta al caso concreto, Se ha, en efecto relevado que, la distinción entre (cosas, más que en blenes) muebles e Inmuebles obedeca en derecho Penal,- a exfgencias que no concuerdan plenanente con aquellas que $e entuen=- tran en el Derecho Civil. En particular, y _espectalmente, respecto del hurto, donde se considera cosa mueble "aquetla queS en el momento delreato es capaz de ser trasladada de un lugar a otro, Cualquiera seá - Su naturaleza o destinactón anterlor a la sustracción (son por lo tanto) imebles: los árboles, los frutos, como las partes de una ediftca-- cíón: puertas, ventanas. tejas, etc. rr L -J054 Entonces “cosa mueble? para los. Fines del delito de , Rurtó, debe entenderse en sentido reaWstico, sin que corresponda- , al concepto; civtlista, y comprende aún cosas que el Derecho Ctvilconsidera inmuebles por naturaléza o por incorpozación, cuando es= posible la poviMipetón mtertal, - .. om E A De Yo ántertor aparece que aa confusión existe

entre el concepto de "cosa mueble” para el derecho. el vt] con el Pa nal; por lo mismo cuando en el cuestionarto sometido a Tos vacales . se Tés preguntó sobre la responsabilidad de los procesados por ha» berse sustraido "mercancias" del almacen"L a Llave", aquellos an-- tendieron Tégica y olitdimnenta que eran artículos que se encon traban ad11 para la venta al público y "vferon” intelectualnenteque Ta "¿osa musble tutelada por el Derecho, tenía las caracterfs ticas esenctales de "marcancias” y no podía expresgrse en forva más clara los elementos que 10 constftuyen” artéculo 559 C. J.P.M., el reproche carecé en absoluto de fundanento, b).- Ttene razóne l Mintsterio Público uuando observa “en este caso la recusación del vocal CapitanMEL, ROBERTO NEIRA BERMUDEZ fue planteada por el abogado JULIO CE SAR SANTOS HERRERA, ante el Juez de Primera Instancia, éste dió —- traslado al Prestdente del Consejo al tenor del artículo 563, quien la tramitó acpptándola y dispontendoel traslado del expediente alJuez de Primera Instancia para efec to de su reemplazo, y éste st-- gutendo lo dispuesto en el ártféeulo 402, fnvecado por el apoderadoespecial del recurrente, procedió a designar medtante la Resolución 029 de 7 de marzo al Tenfente JULIO CESAR MONTES OSPINA...” ye 0055, . Ciertamente que, el censor confundió el procedinien

to de los Consejos de Guerra Ordinarios con el de los Consejos deGuerra Verbales, pues, en estos últimos no hay sorteo sino señalamento inmedíato por la correspondiente Resolución del Juez de P ri mera Instancta, quien designó al Tenfente JULIO CESAR MONTES OSPINA, mediánte la Resolución. N029 de 7 de marzo de 1.979, en reemplazodel Capitán REIRA BERMUDEZ, conforme a lo dispuesto en los artfcuVos 567, 568 y 402 del Código Castrense. Como esto fue lo que suce díó en el caso que se examina, fue pues correcta la actuación para reerplazar al vocal recusado y legal la tramitación del incidente de recusación, A Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, Salade Casación Peñal, acorde con el concepto del señor Procuwador DaTegado para la Polfcia Mactonal, adréntstrando justicia en nombrede Ja República y por autoridad de lá Ley, N0 CASA la sentenciadictada en este proceso por el Tribunal Supertor Hilitar, el 27 deagosto de 1.979, y de la cual se ha hecho mérnitónen la parté motiva de esta providencia. Cóplese, notifíquese y devuélyase al Tribunal de orí gen. Cúmplase.

DANTÉ L. PIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ AYAVARO: LUNA SOMEZ

- ALFONSO REYES ECHANDÍA LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO - —- —==-_ e y | E ue56.

_10

PEDRO ELTAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

ALBERTO MORA COGOLLOS

Secretario

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