CSJ - SP A.Luna(22-05-1973)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(22-05-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL A(JI"'bedol Acta Na 20, Mayo 22 de 1973,
¡ (t.tegistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna G6mez) Bogotá, veintidos de mayo de m~l novecientos setenta y tras. ,.
V I 8 T O S 1
Mediante auto de 22 de mm"ZO del presente año f'ua cono.! dido para ente la Corte el recurso de apelaciÓÍ'I interpuesto por el Fiscal del Tribunal SupOrior del Distrito Judicial de Quibd6contra la providencia del ·12 de los lllismos mas y año, por modio - . do la cual, la Sala de Dscisidn Penal de B38 Corporaci6n sobrase- . y6 definitivamente a VICTOR RODOLFO. QUESADA MENA de lob cargos - - - ~ ~ qua le fueren formulados en éstá sumario en su csrictar de Juez.- ' Penal lo!uniciiJI!l de aquella ciudad. Este Sale en reciente llJ"01!1dencia y en relac16n con 1 e éampetencia que adquiera el superior para conocer do asuntos como el que ahora se trate, dijo: Siendo el auto que concede él, recurso de apelacidn de csricter intarlocutorio y no de simple sustenc1aci60, ya-quepor medio de él so decido acerca de un incidente fup~till, de bo ser dictado por la respectiva Sala de Oecisidn án los Tribuna-· las, tal como lo ordena el art!culo 174 del C6digo de Procedilllia!! to Penal. Lo cual so explica porque el Magistrado sustanciedor e§
lo tiene la facultad legal de proferir los autos de sustenciac16n. Da lo anterior es preciso concluír que cuando s6lo el Magistrado sustan~ador, prof'iore una providoncia Qua debe ssr 1 -- --------- --------- --- - 2 -
- 1 .--- firmada por la 6ale. respectiva, ea incurre en la causal da nulidad estatu!da{par al numeral 1D dSl-ert!culo 210 del Código d e Procedimiento Penal: "La incampetencia del Juez".- Ca otro parte, pare que al superior adquiera la competencia pare conacar da une providencia qua h8 aido recurrida en apelaci6n·, es nacaserio que este ~so aea cancsdido por quien tiona" la competencia para - álloo' Se observa en el ceso sometido a estudio qua e 1 auto por medio del cual ea concadi6 el recurao ·~ - apelac16nintBI puesto por el Fiaé:al del Tribunal contra el da llamamiento a Jui ·¡ cio, fua dictado s61o por el llegistrado suatanciador, da le cual eá preciso concluir que está viciado por la causal da nulidad a la cual ea ha hecho rofetencia. En consacuoncia, ésta habrá daser dacrotadac a partir del auto qua concadi6~ tal rocurso .Y' e e -, ' dispondrá devolver las diligencias al Tribunal-da' origen para que subsane la irTeguleridad anótada. El razotlBIIIiento antori~ ea~ - da acuerdo can la petici6n q'ue en· su concepto fOl"'IIUla el soRo.r - ' 1
Procurador Segundo Oalegado en lo Panal.
., , En virtud da lo expuesto, la Corte Buprac~a -8ala Penal-, y da acuerdo can su colaborador fiscal administrando Justicia e n ntAubJ'B do la RepÚblica y par autoridad do la ley, CEa 4RA NULO lo actuado en estas dillglincies a partir del auto de fecha 92 da mar zo da este aRó, 1nclusivb, y ORDENA que vuelvan al Tribunal de en:! ea Perta gen pera que procoda en la forma indicada en la motiva da esta j:D'Ovidancia. Cl5pieso, notif!queea, devuálvaso. ¡... (.
ALVARO LUNA GCDIEZ MARIO ALARIO DI FILLIPPO l
LUIS EDUARDO L1ESA VELASQUEZ
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LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRmUE FUlERO SOTO
-- 1 Jl.UO RONCALLO ACXlSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO J, Evancio Posada V, -- 6ecretar1o - ' . '. ' {, ' ' ' 1 _j