CSJ - SP A.Luna(22-07-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(22-07-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
REFUSLICA DE COLOMBIA
CORTE.SOPRru·1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado: . Acta No. S'; Julio ~/82.
{!-Jagistrado Ponente2 D.r. Alvaro Luna G6mez) V l S T O~ ~ autc(d~S Por de novie.mbre del ano pasado, el Tr1~unal Súperior del~'trt'rito Judicial <te Ivagué resolvió nABSTENERSE OE ABRIR D~ESTIGACION en él caso a estudio porconsiderar que e-l dooto)r~ IRO EDGAROO OVIEDO LOZANO, Juez.- ( . Tercero Penal ~1unic iPª-..1 éle Honda; no ha 1ntr1 nq ido la ley penal con los bechos denun~iaaos por el Sertor Guillermo ner1no Vlsbal, respect~los presuntos delitos que le atribuy6n. · ,L.; Conua esa dcterm.1.naci6n interpuso recurso da apelaci~l <lenuncianta y ella es la ra~6n por la cualhan venj.do las diliqenciás a este Corporaci6n. El senor Procurador Segundo Delc9ado en lo Penal conceptúá que. la providencia recurrilla debe revocarse para qúe se investigue uno de los hechos denunciados.
RESULTAQOS ~ CONSlDERANDOS:
ANTECEDENTES Y BECUOS D: Eh"UNCIADOS: El Juzgado Tercero Penal Municipal de Honda, cuyo titular lo era el Juez acusado, el 13 de febrero del a• .fto pasado avoc6 el conocimiento del sumario seguido contra •
Guillermo t1erino Visbal por el delito de lesiones personales; ocurr.idas en accidente de tránsito, cuya captura ordenó. ----------~------ ' -....::-..·. ... ' -... --.-... ,..._._ •.. ,..._.....,.;.,_:.' ... Jo.-::.. . ...... ·.·~·;---:.., :.1 .. :. ........... .(.. ,\· ·- -. ~ -. ·' :-. ~--'------
REPUBLICA DE COLOMBIA
•. Con pie en tales diligencias, tres o argos han s1.,<io formulados contra el Jue~ Oviedo Lozano, los C\la~ les se entran a presentar y a considerar de .. manera separada, as!: ~RIMER. .C ARGO: Se hace consistir en que ha b1endo ténido cono<: im.iento t4.er ino de. ~e en el Juz~ado se le necesitaba, se present6 al funcio• an ilar1o ac<:>mpanaélo de abogado para ver .::~é qu6 se trataba, te lo cual el Juea hiao llamar a la Polic!a y le pJ:iv6 de su libertad. ~~or El becbo no es constitutivo dedelito puesto q~e, apareci~o como ~indicado del ilícito . de lesiones personales el Juez, con anterioridad a ~1e~no,. ..~ .u captura, la h~ hb a!a b 6&~ enado con él fin de oúlo en inda• . gatOl' 1a y as! lo comunicado a í.a Poli.c.ta¡; Dentro de los t~minos de ley ~ le oy6 en tal diligen91a y se le d~
· f,in~ó su aihuac~j~ldica. ~ En ~onsecuencia, por este aspecto,. la prg ~ videncia es inobjetable.
SEGUNDO CARGO: Acusa al Juc% de que, habi,ndole solict~o el cambio de secues tre de su vehiculo de placas JS-1686, gue lo era Alvaro $~ bala, por el abuso qUe áste estaba cometiendo Y.• ad~s, porque no habÍa prestado cauc i6n, el func ¡onar lo no lo ate!!. ·. ·.'' Con relación al hecho anter.1or. s~ tiene ; Oe ·una part-e y; seq\in la inspecciÓn judicial que se pract-i .c6 sobre el asunto penal por lesiones persol'la·les, no se acreditó qae el automotor fuera objeto de usos i.ndebidos; y, de otra, alli m!smo se estableci6 que el pr 1mit1vo secues tre, Alvaro Sabala, fue separado de su cargo por no prestar fianza y, en s~ lugar, se des1gn6 a Carlos Ellas Restr~po • . .. ----·
·- ---" REPUBL.ICA DE COLOMBIA !Jf.anza ~;t)Jir/rccú·na/ En c.onoo_cuenc1a, por este aspécto tamt>i~n es inot\~·table la· .~ovide_nci-a recurric1a •. TERCER CARGO; Se dice en ia denuncia que en el prQCeso penal. a.l se ha veni.do · c~~l hacie-ndo .refereneia, con la anuencia del J~-;s Ov1édo y, en
relación con la diligencia de reco~t.ruc~l~n de los hechos# - 0cons1deraron más conveniente hacer un plano ~ot_al.r41ante dis tinto a lo que se hizo en el lugar de.l accidente y. acompaz.- 1\arlo al sumario, lo miS~ que -<las. toto..s qU8 se tomilrOn nofuar.on las pres~.ntad&s o quo ~~'icen en el sumaJ" io todo e~ to con anuencia del juea ••••••' { •• La prueba más f~amental de las fotos es que la reot»~c16n se efectu6 e.stancio yo al tim6n del vehículo c~~nao1o en todas las posiciones ~~ én que se tomaron las y ahOra aparecen fOt¡>s en oU'a'! posiciones y en n~~ -parezco yo c:onduc1entlo el v:ehiculo por lo tanto se ha d~tido otro grave delito con perjuicio _pra mi" ( fl. 3 ) • Üse observa :- Las pruebas r.ecogJ.aas en la ~~est1gac14e~evia.no clar~ad arrojan sufiQ1ente sobr& este punto~ qua al paso que la secretaria del oes·pacho _. del Juez acusado• Mar~a del car~n G&ez otaz,. bri.nda una explicac16n sobr'l el particular con fU.n<lac~to en \Ula posi ble inadverte~ia, del fot6grafo OswaldQ Garz6n y af.t,rma que MerinO se salia derl.~carro cuando se iban a tomar las foto- ~ ~ grafias ( fls. 76 sgt.ss.), de otra parte en el expeéU.ente
obran las declaraciones <r$' Julio -Cesar Rodr!<Juez, Guard~~j. '\ - .. - -·~ de TR4nsito en Honda (_ fls. 1~2 sc¡tss 41), Ciro Durán: Acosta ( fls. 12S sgt.) y Lui.S::-_r;<t~do: Valenci~ casas ( fls. l27sgte.), declat'actonea ante la Seccional de· la Pro re.n4.i~a$ - c:uradur!a General de la Nación en uonda, en las cuale.s af1r . . man que ~~ino sienq>ro permanecia j~nt~o de su veh1cul-o cuando se iban a tomar l.a3 fotografías. Qu.1era dec1r lo que ·este nspeeto anter1o:~; de la d.enuncia e.mar.1ta e.l q11e se abra 1n· vest1gaoi6n, pues ante el cargo l~ado por él denunciante : ~ . "l '' -- - .....• .... -..ab~jo la gravcdnd del jur~nto y lao decl~n.eionos ta-nbi6n jur<:lm!:!ntad~s que ~e dejan citadas, no pU3da afi.r::!arso que se eoté en ninguno de loa eventos que contc~la el urttc~ lo 320 para dictar auto ~nhibitario. En concocuencia, la providencia roe~r1da habrá. do confU~se on cuanto hace rolaci6n a lo3cargos pr !..o.:lro y oogundo que oo dejiln co=:1tcmplados oús, en lo tocanto con ol tercero, habrá de revccarsc a fin do quo
so inici<a la acción panal corre3I)Ondi-anto. - Por lo mtpc~sto la Corte Suproc.a de Ju::; ti ticia Penal - de ucuerdo con su ~ Sol~ Fiscal Coluborudor, R E S U E L V E: CO:~Fin.L-lAR el auto racur.r ido en cuantoae abstuvo de ilbrir 1nvost1gac1Ón panul por razón de lo~ cargos priLmro y segundo cote~lados en esta prov~no1a. ~/OCARLA en cuanto baca relac16n al Q!~~.car c~_9.2a para qua, on su lugar, sG procooa a ab.rir ln corrcnpond1cnto investigne16n. c6pioso, notif!quooc, davuólvosc ol ~1bunal de origen. Cd=plaso.