CSJ - SP A.Luna(22-10-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(22-10-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREt/A OH JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado~ Acta N9 42, Octubre 22 de 19?1 (Y.agiotrado Ponentes Ooctor Alvaro luna G&laz) Bogotá, veintidos da octubre ds mil novecientos setenta y uno.
VISTOS: El Tr~bunal Suparior de)l Oistrl to Judicial da Cúcuta co!! eulta su auto da d1ea y os1a de agosto rotroprdximo, por al cual eo brnaeo tamp . oralmo . nta y por segunc .f a vez, al Univeraitario LUIS MARIA LAGUADO RICO, por el 'delito de cohecho, y ~lera prescrita la acc:i6n ponal contra el misr.tO•· por al delito da preva.ricato, ordenando én favor la cesación do todo procedimiento en relación con 1 a $U infrttcción últimamnte oornbra.da.
Agot.ada la trarnitación en esta at~gunda instancia, se PI",! .eede a resolver. HECHOS¡ Ss cumplieran en la. .pqt:~lación de El CannDn on el Oapar 0 tamanto del Norte de Santandpr, en los días seis a nuova de dioiembro da mil novoc!entoo soponta y cinco, porquo fue en esa époc;a y en dicho lugO.F, quEl ol Juez Panal Municipal, L.uia 1\llaña Laguado Rico¡ .. puso en libertad a ~reo Aurelio Lobo Guti~rraz, sindicado del deli to de leaionoe personales on Ramón Chinchilla y al proceder del fun cionario no sat1ofizo al padre de la víctima mzdn por la cual sol!
0 cit6 lo intervención dol Procurador Oiotrital, on el proceso da 1 a roferoncia.
Pare rosolvor so considera: - 2 ...
Iniciada. lo 1nvostigaci6n ea comprobó, rrcdianta cliliga,... cio da 1napoeci6n oculEll', le a:ciatencia d3l infonnativo contf"é Lobo {)uti~J'Te~• pOr· ol delito de laaionos ~anales en Ramón Chinchilla, y • en !$1, la constancia da haberse librndo la boieta de "encarcela .. o1ón" dr31 sindicado ol seis de diciembre efe mil novecientos sesenta y cinco; la do ~eibiroa un msmorlal suscrito por Lobo Guti~rroz en sl qua pida la Ubertad incondicional o msdiante presentaciones pa ... riódicao y la de hflborae t"esualto• esa mi.amo d!a, en forma favorablt:) la soU.eit ud imp3trada. 0 Se estab~eció, a~a• que el sindicado Luis P.br!a l.ágw_g (fa Rico ara, en verdad, Juez twicipal Penal en el carmen y que pa 0 ra los d!ao en que se le atribuyala áctwaci6n dénunciada, ea encon traba en ojerQicio da sus funcio,toa • porque se incorporó en loa au ... toa el acuerde contentivo da ou nombramiento; el acta da posesión y la certificación o constancia do quo estuvo al frente da su oaspadhc deadS ol prlrnoro de agosta da 'mil novecientos sosonta y cinco hasta
ol dcca de fabt'Oro do mil novociantoa oesenta y seis. Se obtuvo la ctícl.oracicSn do Marco Aurolio l.QbQ Gutiérrez. sindicado por el delito de lesionas sn Chinchilla, y en dicha dili ~ ganeta ttlanif'éstd qua estando f!aieamenta privado cb 11bartad y enf'o_t. · mo, lo aolicitó al portoro de lo c-A-real lia tnandara hacer l.fh mamorial en que pidiere ou libertad y le entrGgÓ la suma de sotacientos pasoa. Dice QUe al portero le devolvió al dinero y le negó el servici~ valiéndose antoncso do su hermano Luio Eduardo, Qua regresaba a Ven! zuela, e ignorando quó actividades dooarrolló para cumplir su encar go. poco tiempo después recibió ol memorial, lo firmó, lo envió o 1 Juzgado y d!aq más tarde obtuvo su libertad. En seguida, afiade: "Algunos dicen qua mi hermano habló con el Juez de aquf, que se fuG al doctor laguodo, y lo dió la plata a ~1, eDo dicen, ps ro a mi no ma constaw • Se allegó la exposición de Alvaro G1.1arroro Rincón enea! 0 - 3gado de la cárcel municipal en la poblac16n da El 'Carmen, a quien se refirió Lobo Gutiiérra.z. Esta testigo asevera qua recibió, con desti no al Juez sindicado 0 di.ne~a de Obdulio. Prada Angarita y da Faman
do Galvio Agudelo; qua Marco Auralio Lobo lo enteró que tenía setacientos pasos para conseguir un abogado de Ocafia y que, con relaci&n a aste individuo, el Juez Penal Municipal del lugar le entregó P3i"S_2 nalmente a él -el deponenteuna aolici tud da libertad para quo l afirmara el detenido·, le pusiera la constancia de presrantaci&n el car . calero y éste mismo la llevara al Juzgado, como en efecto dice q u e lo hizo, y asa mismo dfa "le D.egó la boleta do libertad" • Y se recaud6 la declaración instructiva del ex-juez Luis Maria Laguado Rico quien acepta ~abar ejercido el cargo desdo e 110 da ag6sto da l.SBS· hasta el 12 da fE1brero de 1.968, paro nioga en . f'ática.r V. perentoriamente el cargo foí1itt~lado en su contra, atribuyéndolÓ a enemistad o animadversión del carcelero. Con ~torioridad a la primera ca.li ficación del eegocio, se ~ncorporó en loe autos la declaración de Luis Eduardo Lobo Gutió rrez y a pesar do quo fue enterado por el funcionario comisionado, - de la cita que le hizo el hermano -cuya liberación daspartó sospechas en el padre da la víctimanegó que de él hubiom recibido 1 a suma da aotscientos pasos y, menos aún, que esa suma estuvisra deat.,! nocb a p:tgar la olobornción de vn memorial pidiendo su libertad, o
a comprar al funcionario acusado. Es máo: sostuvo que los d!es e n que su hermano estuvo f!sicamanto privado de libertado en la cárcel municipal da El Carmen, él se encóntraba en Valledupar. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solici ta la confirmaci&n del auto consultedo• por considerar quo la situa ción jur!dica del incriminado no ha sufrido ninguna modificación en el proceso, desde la época en qua por primara vez se hizo le califi cacién del negocio y porquo además, con relación a una cfo las acti 0 vidades que le fuera imputada al funcionario, aquella consistento en la redacción del memorial para al detenido, a su orden el tiempo -- 0 - 4 - - transcul'Tido y la cantidad de pana saftalada en la d1ápos1cic5n infrin gida, hab!an hecho posible y segura la extinc1.S.n da la occ16n panal, por prescript.)icm de la misma. COf\JSIOE'RANOOS: 61 cuando s6lo faltaba en al proceso la declarac1Qn d e Luis Eduardo Lobo Gutiérroz, el Tribunal cons1derd ~ue la informaoión recogida era insuficiente para la calificaciGn definitiva delsumario, en virtud de qua las contadas y deficientes pruebas no sumi n1straban loe elemantoa de juieio indispensables para desentrañar laverdad y decidir, con acierto, de la responsabilidad psnel o de la inacencia dal incrim1nado Laguado Rico • en loa términos de los ardcu
. - loa 429 o 43? del c6digo de procedimiento penal vigente en ese enton cae, y por tal valedero motivo lo sobreseyó temporalmanta. - Si esa deteminación mereció la rat1 ficación do esta Cor poración poraue no obraban ". • • • las pruebas Ot:Jficientes para llamar a juicio el ex-juaz Laguado Rico pór los delitos a él imputados, pe ro tampoco militan aquallat3 que demuestren que al hecho que di.ó lugar a la investigación no se ha realizado o que no es constitutivoda delito o que establezcan claramante la i"ocencia. del praceeadcn, eon cuanta mayor raze;n la segunda calificación, en lo qua atañe a 1 eobresaimionto temporal, ha de confirmarse poi-qua la última declara ción, la obténida en la reapartura de la investigación, a raiz y con motivo del primsr sobreseimiento, nada nuevo aporta a la jUDticia, a no ser una máa dastacada incertidumbre sobre loa hechos denunciados y las circunstancias que loa raclearotl y una Jnayor embigÜedad en 1 a situación equÍvoca del encartado, debida; naturalmente, a la faltade con"asf!JQndencia entre la declaración postrera y las anteriorespruebas. - La Sala comparte la tesis dol Procurador Delegado consistanta en qua al prnsunto delito da prevaricato, referido e la producción del auto e¡ue concedió 1 a libertad a Lobo Gutiérrez, está con .. 5tenido, en algunos de suo elemsntos en el dalito da cohecho, y que, 0 pOr consiguionte, se trata de asta infraeciSn y no da aq~llat tanto tr.áe cuanto que el .factor que lo dlferencia y diatingua~ npor simpa ... tla hacia unos interesados o anirr.adversi~n hacia otros" • no ha sido, en el prQeeeo, .n i siquiera· ou1Jei"ido. En cambio .. el atwao da autoridad, qua e! lo constituyeel hecho flt'E!Sumibla do que el Juez hub1eso redactado y aacrit o el me morial que firmó y praaantó Lobo Gutiérrez, como sindicado y detenido por cuenta y a disposición d,al. funcionario, eo~ prescrito porque al decurso del tiempQ. eupsm los cinco años y la pone corporal máxima prevista en la disposición aplicable (C,P.art. 1?9), no excedelos das aRos do arresto, con lo cual so actualizan las exigenciasdel, artículo lOS del .. Código Pe~l. Por manara quo, resumiendo, ol sobroeaimiento temporal, por el delito de cohac;tt~, deba ,confirmarse paro que ol negocio se et chivo y sa mantengo a la oxpsctativa de nuevas y mejoras pruebas,poral término de das años, da confonnidad con lo ordenado por el art!cu lo 495 dol C6digo de P. Panal, y la pre.seripeic!n da la acción penal ·con ·la conooeuancial ardan de ce.sáción de todo procadt.mianto, tamb:fán
daba ccnfimarse psro con la acloraci6n do que no se refiere al de 0 lito de prevoricato, sino al de abuso de autoridad, derivada de la ! laboración del mamorial para el detenido Lobo Gutiárrez. Por lo bravemsnt~ expuesto, la Corto Suprema -Bala Penal administrando justicia on nombre ds lo RepÚblica y por autoridad ds la ley, de ·acuerdo con el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, - CONFIR~lA la providanc~ matoria de la consulta, con las aolaracionao e qua alude le parto motiva do aeta auto. Cópisso, notif{queae, dovuálvase e la oficina de origen. Cúmplase.
ALARIO OI FILIPPO
JOSE MARIA Va.ASCO GUEAAERO ~~IO
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