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CSJ - SP A.Luna(22-10-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(22-10-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA CE JUSTICIA SAL,A OE CASACIOi\1 PENAL APJ"C)badot Acta N9 42, Octubre 22 de 1971

(Magistrado Ponente: Doctor Alvaro Luna Gómsz) Bogotá, veintidos de octubre de mil novecientos setenta y uno. D VISTOS Conoce la Corte por grado jurisdiccional da consulta de la providencia del Trlbunal Superior de Quibd6 $ala Penal, de fecha 0 9 de agosto del pres.ente afb; msd1ante la C1,.1al se declaró que el doc . ' . -... ._. tor ALFONSO CAsTILLO PERa, como. Jual Superior de QuibdÓ, no cometió al delito da prqvari~to que la 'tmputr5 al aboSado Mario Zapata Cast1'o y CQme consecuencia orden6 CSSEll"-todo procedimiento. Agotado el ·trámite correspondiente, sé procede a resolver lo pertir-.enbl.

HECHOS: La Sala cuando conoei~ ~ la apelación interpuesta alauto que negaba abrir la investigación, los relató de la manera siguiEJnto: "La s!nteaia de loa cargos, en lo ~undamental y extractándola do la dGnuneia formulada por el abogado Zapata Cas tro contra el Jue~ Superior de QuibdÓ ~ Alfonso Qrstillo, pueda pre~ sentarse as!: "•El pritr.sro es apoderado defensor de Fabio Gi ralda Quintero dentro d~l proceso seguido en su contra por homicidio en el ingeniero €rik Simmonds. En tál carácter, solicitó un acorvo -·

a probatorio "fundomantalmante necesario una exigida estructuración- '• 1 - 21. do la m:aterlalidad do la infracción imputada a mi defendido y s 1 n el cunl no era posible una cal1fitaei6n legal cfol ~rito dal suma - - rio", al cual. a su entender era definitivo para la defensa de su ~ dordante y al Jua~, se nag6 sistemáticamante a practicarlos. atando dl!l aelaraf' Que habfa sido decretado. 'Para eoa ~poca entro en vigencia la Ley 16 de 1.969 y ccn fundemanto en el l'lUmeral ?9 de su art!culo l?.aolicitó ... para su defendido el be:méficio de libertad bajo fianza • puesto q u e ten!s más cfQ doaciantoa dfas an dotencit5n preventiva . sin que se 1 e hubiera dictado auto .do procector. "La raa~sta del Juzgado e esta - ~tición, fué una rotunda negativa fundamentada en afirmaciones talee en relación con al análisis dé los hechos y su ubieación en de 0 tocho, qua no pude manos da sentir. estupor y conmowrme praocuJ,'16dOante una evidencia Qua ms· resist!a e ~ptar ¡:,or el principio do bu-a na fe cuyo reconocimiento siempre he anticipado a los Jueces de 1~ Re~lica en sus actuacioneo, y porque ccmo profesional del Derecho me resistía a acaptar que hvbiol"á sido dañada_ malicia la inapirodoraen la motivación tomada por al señor Juoz SuperiorP. Finaliza la acus~ei6n manifestando que la i.nveotigación fue cerrada intempastivamsn to, que l.a providencia do clausura fue noti ficac!á parsonolmsnt$ o l mismo dÍa do e~pedida al Ministerio PÚblico y al sindicadO y tambión o él pó!' medio da sstado. lo cual ha debido hacerse pásados dos d!asda la fecha de su pronunciamiento, con fome al art!eulo 166 dal Códi SO da Proc;adimisnto Penol •. Cita como testigos de lo anterior al Fiscal del Juzgado Superior y a otros ciudadanos y agrega c:¡ue dea~afue dictado un auto, que antoa no figuraba• Péll"9 tratar de remodiar lo Qua acaba oo puntuali2al"Sott (C.uadc;)MO N93; fls. 12 s.). ACTUACION PROCESAL El 17 da abril de l. 970 el Tribunal Superior dal Oiotri to Judicial de QuibtiÓ on Sala Penal, se abstuvo de abrir la corres• 0 pondiente investigación panal por los hachos denunciados por el abo- - 3gedo lt1erio la ¡:~ata CasU'o • quien apeló de la cfetonn1nación y la Corta, Gtt auto do 10 de jullo ctal mismo año, revocó la pt'Ovidencia del Tri bunal y orc:tentS su SP3rtute • lo qua so hito en auto de 26 da agostosiguiente. El 2 da abril da esta año el tribunal ordan6 car.rer tra-s 0 lacto ds las diltganciaa al Fiscal de la Corporaci&l para QUS em1 tie ,..

ro concepto sobre la aplicaci~n del art!culo lS da la ley 16 de 1~ habiendo conceptuado cate f\ancionarlo que era al caso de cesar elprocedimiento y se d1et6 la proyidencia quahOy se revisa par v!a de consulta. · RESUt. TANOOS s 19.- Lo calidad do funcionario del doctor ALFONSO cAsTI LLO PERC!A, oo aeredit6 con la copia del Acwr'dO NO lB da 1969 d e 1 0 Tribunal Superior dsl Oiotrito Judicial d9 QuibdÓ por el cual se lo 0 pos! doaigniS como Juoz Suporl.or de cata ciudad ( fl. _4?). Como no f'us bla adjuntar le copia da ~esidn por no haber sido hallada en lós • archlvoo dat la Alcald!a da Qtd.bdiS y por consS.guiente no pudo el Alcalda certificar aobre el ojeroicio ctol cargo del Juez Suparior doctor Castillo Parea, oo allsgó una nota del AdminiétradOJ" Regional de Impuootos Nacionalao on la que sa d1ea -qua al doctor Castillo Parea sa lo J)agó en al mas cm fc::lbrorQ dl sualdo cotTaspondienta como Juez Supsrior do GuibdÓ, y de las. diwroas cop1as allegadas al expsdionte oa deduco en forma ciorta qua el doctor castillo Parea deocme:sñabacal cargo da Juoz an el f~t:Jo da febr'SJ"' do 19?0 0elementos de juicio qua airvonf ~ completar la prueba sobre la calidad da funcionariodal aeusadó a efecto da Cbtormftnnar la compotaneiot~ que en primara 0 instancia as radica on el Tribunal Supsriqr de Distrito Judicial -s! la Panal. .. de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del 0-3 eroto 528 do 1.964 vigente para la oPoea en qua oucedioron loe he0 ehca (lUO d1QJ"'n origen a la denuncia. 2D.~ Da lao copias del proceso adelantado en contra de Fabio do Josús G~raleo Quintoro por ol delito de homicidio y leoio - .... 4nos a qua aludo la denuncia S$ a.stabl.oco a a).- Qua on dos oportonidactaa el Juez Un1co Superiót" de QuibdÓ fuo recusado por el doctor Zapata Correa, no habi~ndolaa aceptado ol funcianorio y el Tribunal en pt"OV1danc1Eis da 13 de ma-r zo y 22 do obrtl da 19?0 • cbcidió qua no era del caso declarar se parado del conocimiento del proceso ~1al Juez Caotill.o Parea; b) , .... El ? d3 abril/él TribunQl Suportar de Quibdé ... ...Sala Penalconf'1.nnó la prav1(!3nc1a l:fOl Juzgado Supor'ior efe. esaciudad por la qua el .banaf'icio da excarcelaci6n impetrado por el 0 doctor Zapata Corroa en favor del alnctieado Fabio ds Joo.1a Giralda Quintero;. . le f'ua negado• nó ob~tanta Qua eete llevaba más de 180 ....

d!as dé oneontraraa datonido. e).- 1€ conocimiento dol proceso por el homicidio, ... en un comienzo correspondió al Juzgado Segundo Supsrior de QuibdÓ, Qaapacho tSsta quo el 30 dO julio da 1969• confimó la providencia dal Juez ~i.cipal da Iatmina qua negó poner en. libertad al sindi. .. cado y comisionó ~ treinta días al mismo ft.mcionario ;s.ra el ~ f'eee1onamlento ds la invostiga.ci&, habiendo onbnado ontra otros pn.cebao • la práctica da la diligencia da rtJconstrueci6n da los ha chea. El l8 de soptiol'llbro ds 1969, el Juzgado Unico Supartor d e Quibdó avooó el conocimiento y d3crotó uno nuova ampliación por • 30 d!oa paro que as procticaran algunas pruebas necsoartas para la porfección de lo 1nvoat1gación. El Juzgado cb Itamino en doa ot)Ortunidadaa señaló - d!o y hora paro realizal" le diligoncia de roconstrueciá..no no ha bi~oaa podido llover a cobo por ausencia ds porsortaa qua en o 0 lla dab!an intsrvanir y Em auto ce 19 da diciombro del mismo añooraon6 su aplazamiento. d)~- Vsneido el término do la comisión el Juez Uni co Superior de Qu1bdÓ roolar.:ó el expediente y tal 28 cm enero con - - SVista en un informa sáCJ"etarial, on el qUe daba cuenta de ura solioi. ..

tud formulada por al opodaradc da Git'aido, anta el Juez de Itsmi.na, ordcnó tramitarla eonf01'ín3 a la ley• habiendo dictado el aeia da fa. ... brero da 19?0 la providencia en que la negaba, para c;:onceder al lO del mismo mas y _afio el roourso ce epeloci~n que inte:rpuaisra el abo gado Zapota Castro, e).- El 1? 'da febrero de 19?0 se ordana el cierre de ... la inveatigaoi6n y en ésa misma facha la SecretEU"!a del Juzga.do Su~ rior notificó al Agente del Mi~aterio Público y al sindicado y a las cfon'iáo po.rtos ~ astado, al qua no lo pueier"On la fecha. El 20 ..,. de febrero ss hizo proeonte el abogado de Gira¡(lo a tii~o el coJTeependiente reclamo ~ la preotpitud f;1n notificar el cuto da Cierreda le investigación y -.el Juaz ~tillo Petl"éf;!. ordenó a un empleado qlSnotificara poraonalrr.anto· al doctor Zapa._t:a Castro, y por haberse ne~ do a reoil;d.rlo• en dos oportunidads.s, so d.!a¡;:n.aso ordenar nueva noti fieaeián por estado y subsanar la ir'J"E)gular1cfad. f) •• Aparece qus al doctor Zapata acus6 al Juez Muni cipal de Itaelina da antorpocsr la defensa del sindicado Giralda. Sa recibieran los testimonios del abagaao Horacio

3g~- n. leaAgudolo ( 21S) , do1 0r. Bonjam!n Arangó ( fl. vto,) y del doc toJ" ~ec.tlr'do Forrar, quionas refieren que el dOctor Zapata lea contó que iba a denunciar al Juez. . e.'lOJ" lo 1rret1\Jlar d~ la notificación del auto del cierro de la invastigaeión. 49.- So real1z6 une diligencia de inspección ocular al - - procoso edol.antado centra Girsldo Quintero por ol homicidio y las le aionEJs qoo motivaron la denuncia y on ~11a so comprobaron los hechos referidos en el rasul tando oegundO. CONCEPTO Da MINISTERIO PUBLICO El Procurador Primero Delegado en lo Penal soltcit a qua 11 . \ ea confil"ms la providanoia coneultada, por considerar qus no od.atió \ al dalito da prevaricato cfanuncioda, porque laa irregularidades e n \ la notificación dsl auto qua cerró la investigación son imputablesal Socrotario y no al Juez; que a la solicitud de libertad se le dió '.i.. -- -- . - ~-'---------------- - 6el trámite legal y la investigaci6n en ningÚn momento estuvof' paral! zeda. CCJ\'SitJEAANOOS s _, El abogado flario Zapato Castro imputó al Juez Onicot$uparior da Quibdó, doctor Alf'onso Qlstillo Parea, el delito da pre varicato definido por el art!culo 20 del Oacreto 2525 ce 1,963, que

sustituyó ol artículo 168 del Código Penal. Como acertadamante lo sostiene el señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal, la etapa invastigativa en el sumario adelantado en contra de Fabio de Jesua Giralda Quintero por homici dio en el ingeniero Erlk_ Simmr;ms 'y lesionas en otro ciudadano, he• ches ocurridos anr la población de Itsmina al 22 da junio de 1969, en ningún momsnto estuvo paralizada¡ por el contrarios se trató por todos lea modios de practicar las pruebas solicitadQs por el apode rado y en dos oportunidades so señaló focha p:Jra efectuar la diliganoia de reconstrucción que echa de menos el apoderado del sindi~ do, la cual no pudo llsvarse a término, por las circunstancias ano tadas por el Jusz ~!.unicipal dé Itamina en auto de 19 de diciembrede 1969 sin que pueda afirmarse que su no realización se deb16 a 0 desidia del funcionario o a la 1ntenci6n da entorpecer la defenaadel incriminado. - La actividad del Juez Superior de Quibdó en el proceso e1 por algo paco es por haber tratado de satisfacer las petic1o 1 noo del abogado del sindicado para practicarlas pruebas. para no - - conculcar ol derecho de defensa dol sindicado, ~U3 lo llevó a decra tar una ampliación dO la invoatigación por treinta dÍas, con deoma dro de lo por el incioo final del artículo 30 del p:rscept~do Oec~ to 1358 de 1964 qua ordena quE:! habiendo detenido. • no se puedo de0 crotar sino una aola ampliación, no mayor de quince d!as, y en e 1 procese antes mancionado fueron decretadas doo ampliaciones de 1 a invaotigeción, coda una por treinta d!as medidas que no fueron to0 - 7medas para perjudicar al sindicado, sino para recaudar la prueba ne• - cesarlo para el esclarecimiento de loa hachea 0 todo con el noble prQ pÓsito de acertar el Juzgado. Ery cuanto a la providencia dictada por el Juzgado en la que negaba la libertad del sindicado Giralda, solicitada con fun damento en· ol ordinal ?9 del artículo 17 de la ley 16 de 1969, setiene c¡ue el juez tiene libertad para conceder o no esa gracia, hab! da cuenta de Que el artículo dice Que "podrá concederse la libertad mediante caución" ••••••••••• "cuando vencido al término da ciento • '· ochenta dfas de privacion ef'eotiva de la libertad del praéesado n o se hubiera dictado auto de procqder •••••• a siempre y cuando las mod! lidadea del hecho, la peligrOsidad ~del incriminado, e1;c., hagan acon sejable la medida, y ai Juez f'unaamentó su-determinación para négar el beneficio y su providencia fue confirmada pcr el Tribunal Superi.or de QuibdcS. No está por demás anotar, que 1o petición antes alu'd-i da fue tramitada, dentro de los términos, por el Juez acusado y 1 a

decisión del funcionario no era contraria a la ley lo predica 0 CQJDO la providencia del Tribunal que la confirmó. Lo anterior significa que no se hallan estructurados loa presupuestos que exige la hipÓtesis consagrada en el .inciso 19del artículo 29 del Decreto 2525 de 1963, para configurar asa modal! dad del delito de prevaricato, y menos se configura por no haber so licitado el expediente antes del vencimiento del término de la ccmi sicSn, en razcSn de que no exiat{a cargo concreto de parcialidad contra el juez Que la cumplía. TampOco puede decirse que por habersedeclarado csrrado la investigación, sin practicar la diligencia d e reconstruecicSn ee ineurri6 en al delito, habida cuenta de.que como existía detenido, al vencerse ol término do la ampliacicSn, al jueztenía la obligación, por imperativo legal; de esa providen pro~arir cia, según las vocea del artículo 30 del Oacreto 1358 d9 1964. --------------------------------------~------~----------------------~-- -- - aEa cierto que en la notificación de1 auto de clausu ra dé la etapa 1nvast1gativa, la Secratarla comatió irregwlarldades, pero en ningún momento son atr1bu1bles al Juez, pues las noti ficaciones da las provicfenciae son del resorto axcluoivo del Secre tario y la providencia da· 20 de febrero do 1970, tuvo par finali - ·" da.tl excluai va subsanar esa irregularidad, par lo que no oo puede h-a blar da prevarieato.

La Corte acoge en su integridad él concepto Fiscal 0da que an la actunción dél Juez ácueado no hubo intención malicio· - aa, qua. no tuvo no da -dé arbitrar-ia ni contraria a la ley • por loque ha de c.Qnfi~rse la providencia conault ada. Por lo expuesto, 1a Corta Suprema -Sala Penal• de a cuerdo con el concepto d~l Procurador Primero Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad de la ley, C O N F I A M A la providencia de fecha 9 de agosto d e 1971 0 ele le Sala ~~Penal del Tribunal Superior. de Quibctó. por lacual se óroenó casar todo procedimiento en eontl"a del Or. AlfonsoCastillo Parea • por no haber ccmstido ecmo Juez Unieo Superior d e Quibd6 ol delito que ee le imput6. - Cápieee, noti f!c¡uase .y· davuélvaee al Tribunal de or1 . gen,

JOSE MARIA Va.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FIL.IPPO

HWJ:BERTO BAAAEAA OO?JIII\JGUEZ - ALVARO LUNA GOl1EZ

LUIS ~OUAROO MESA VElASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ

LUIS e:~..rRIQUE RmlERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. Evencio Posada V. - Seoretario ...

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