CSJ - SP A.Luna(23-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(23-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SU9REMA OE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: .Acta N9 lO, Marzo 23/71
\1 (Wagistrado Pone.nt~~ Dr. Alvaro Luna G&naz) Bogotá, veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y uno. •) VISTOSPcr consulta revisa esta Sala t1e la Corta la providen ' cie dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nei- - va el 11 de di ciembra de l. 9'70 qua "declara prescrita. la acción PeJ nal adelantada por me~:to de las presentes diligencias por faltas a le ética profesional y ordona la ceseci6n de todo procedimientocontra el Dr. Luis Enrique Valenzuela R.u. Pera resolver, se considera: PRIMERO! Mnrgal"i te. Bermúdaz de Gutiérrez,. en exten• so escrito dirigido al Juez Penal Municipal de Florencia, denuncia ;.al abogado Luis Enrique Valenzuela por delito de estafa cometido ·en -. su contra con rt'lativo de un juicio de separación de bienes en . que fiºura corr,o demandado su esposo N&tor Guti~rrez y el abogado Valenzuela como apodsrado de élla. Ad~s, le da cuenta de otraserie de hechos presumiblemente ilícitos loa cuales ya están sien . do investigados por~tras autoridades.- El Juez Primero Panal de aquella localidad por auto do cinco de mayo da 1.969 nsE ABSTIENE de abrir inveatigacién penal por el delito da Estafa contra e 1 Doctor Luis Enric¡ue Valenzuela Ramírez, y ORD8\!A remitir las pre
aontes diligencias al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Garzón, para sus fines legales" (Cuaderno N9 1, fls. 11 agt.). Por haber sido suprimido el Tribunal acabado de nombrar, la competencia pasó al de Neiva (Dee~to 900 de 1.969, art. 10). - 2Loe presentes diligencias se contrajeron a inveeti gQr lo relacionado por l$s posibles fal tá.a contra la étiea profe sional imp.~tadaa al abogado Valenzuala y lea cuales, en síntesisconsistirlan en haber "cobrodo -como lo anota el Ministerio ~bli 1' co en esta instanciapor stheati6n la cantidad da ochenta mil pasos a t!tulo da honomrloa, suma étlta considerada como ewagara da por la BarmGdez" (Cuaderno da la Corta. Fl. 4) y en otros ~ codimientos qua se consideran reAidos con el recto ejercicio ~ fesional. Daba 1á Corte compartir ele criterio del señor ~ curador Primero DelegadO en lo Panal cuando manifiesta que "~ ... juzgador de instancita no aupo orientar la investigaci6n adelan~ da en procura del esclarecimiento de loa cargos contenidas en la denuncia0 (id. fl. 6), pol'QuQ, en verdad, esa etapa fue dafici~ te a tal extremo que, por ejemplo, la calid!ld da abogado an e 1 denunciado apanaa s! se prgtendi6 establecer ClQr medio de u n a escueto conatancia sacratarial en la cual ea pone de presenteque el abogado denunciado aparece en el libro de 1\.tltrlculas d e Abogados del Tribunal Su~rior da Garz6n, inscrito como tal ( fl. -.,2 vto.). Emparo; otros dátos procesales ~iten no retilitir a _..d udas ningunas aquella calidad en cabeza da Luis Enrique Vale!! zuela Rarrlrsz. SEGUNOOz Los hechos denunciados como constituti vos da faltaa contra la ~tica profesional tuvieron ocurrenciacon anterioridad el 28 .de marzo da 1.969, fecho en la cual f'ue presentada anta al Juzgado Prima:ro Panal MuniciJSl .d a Florencia la denuncia respactiva ( Cuadamo N!'l 1. f'l. 4 vto. ) • No h a y constancia da que posterionnante Ga hubieran ropatido. El Ministerio ~blico conceptúa en aste instancia qua "H:l transcurrido rr.óa de un arto desde cuando loa hechos invastigadoe tuviaron ocurrencia aidn Qua se hubi~ interrumpido el f'en&nano prescriptivo de la acción disciplinarla aqu! .promo-. ._..1 ¡: -
- ~ vida par lo qua la docisi6n del a quo debe ser confirmada al tenor :1 da lo prescrito en el art. il6 ctal o. P. • habida cuanta que el de nunciado no renuncieS expresamente a la prescripción declarada." Como la Corta io ha sostenidos "Equi~daa las fal tas a la 'tica profesional a contravsneionea y enervando en cuan to a ás~e la acoi6n represiva en un año (ar-t. 115 del c. Penal),.
ea evidente que on el presente caao ha tranéeurrl.do más del tiempo previsto en la ley para QUe so cumpla al fenómeno jurldico que de clareS el ~Tribunal" (providencia de i2 !Se marzo de 1..971, entre o trae). En conseeuenoia y sin lugar a m4s oansideraciones, - la Corta Suprema -sala. Penal, administrando justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad de la ley, CONFIRUA la providsneiaconsultada, da lo fecha y origen expresados. Cópiese,. notifíqusse y davulilvaae.
. JOSE ~MRIA Va.ASCO GUERREA MARIO ALAAIO OI F:tl.IPFO
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