CSJ - SP A.Luna(23-03-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(23-03-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL
Aprobtu: :1o; Acta N9 10, Marzo 23/?1 (~agietrado Ponente: Alvaro Luna Gómez) Bogotá, veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y uno.
VISTOS: Coneul ta al Tribunal Superior del Oiatrl to Judicial da Cartagena -sala Penal-• su auto de 21 da octubre de l. 970 por medio del cual resolv16 "Sobreseer, cOtOO en ef"ecto sobresee, enfavor del aaRor Alberto ~chado Bus tillo, ex-Juez Promiscuo Muni . cipal de Morales, p5zt el delito da detención arbitraria de quese le acusó".
La antedicha calidad da funcionario público Que O! tentaba Machado Suetillo para la época en que OCUI'Tieron loa he chos por los cuales fuera donunciada, ea acredita así: Copia ctel Acuerdo de no:mramiento, en interinidad, para tal cargo ( fl. 8), ' ;. copia del Acta de posesión ( f'l. 18) y Certificado expedido por el Alcalde da la localidad sobre ejercicio de las funciones correepandientes en aquel tiempo ( fl. 16) • Para resolver lo de ley, se considera: PAIP.I:ERO s El ciudadano Enrique Rochel san Juan ante el antiguo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Magangué, - formuló denuncie criminal contra Alberto f..1achado Buetillo, en su carácter de Juez Promiscuo l.:Unicipal da f.~ralae, por al delito de prevaricato qua dice cometido dentro del juicio da sucesión de A
driano Salazar y por el da detención arbitraria de que hicieravíctima a Adriano 6alazar Pallares ( fle. 2 egt.) .- La Corpora. - ción por auto de 28 da marzo de 1.968 dispuso que los delitos f~ ran investigados separadamente (fl. l) y esta proceso que ahora . - 2ocupa a la Corte corresponde al segundo de los ilícitos denuncia dos. HECHOSrLos presuntamente constitutivos de la detención arbi trari.a• loe presenta el denunciante as!: "49.- El aeRor Juez Machado Bustillo abusando de sus fUnciones y cometiendo un clásico delito de Detención Arbi treria pri-VÓ da libertad por más de cuatro ( 4) d!as al eeRor Aria no Salazar Aayares so pretexto de Que había vendido un ganado d e le Sucesión da su padre cuando la verdad era de que ese ganado y muchos más son da propiedad exclusiva del mencionado Adri.ano Sala zar, como se demoatr6 'oportunamente y lo Que impidiÓ que el Juez continuara saciando una venganza de contronos (sic) ilícitos." SEGUNDO: Por providencia de 6 de julio de 1.9?0 el Tribunal Superior da Cartagena, al cual pasó la competencia paraconocer de este negocio en virtud da la extinción del de Magangué, .. sobreseyÓ temporelrn.enta on favor del sindicado por cuanto 'la ini ;. veatigeoión no estaba completa ( fl. 61 as.). Ese auto fue confir - ~-do, haciéndose resalt er la necesidad de la práctica da "una ina
. paceión ocular al expe~iente que por el presunto delito de abig~ to debió cursar en el Juzgado Promiscuo Municipal de ~ralea con tra Adriano Salazar Pallares y Santos Villamizar", diligencia_ és ta que f'ua llevada a término ( Cf'r. fla. 71 es. ) y de la cual s e desprende lo siguiente: El abogado C',abriel Cabarcas Posada como apoderadoda ~a Natalia, Cleotilt!e y Ana Teresa Salazar Pallares, lo lid.! mo que la primera y la segunda de éstas, formularon denuncia cri oinal contra Adriano Salazar Pallares por el delito do abigeato. El e de marzo da 1.968 el Juez ~~chado Bustillo ordan6 al Comandanta de la Policía la captura de los sindicados, orden que s a ·cumplió y, len el infonne, agrega la autoridad policiva que en pg - 3dar de Salazar se encontraron cuarenta reses. Salazar nombró como su representante judicial al abogado Roehal. El ll de ese mismomes, Adriano Salezar fue oído en indagatoria y en la misma$ fecha se decretó su libertad incondicional. También consta que el día 8 de marzo se verifiCÓ la captura de Adriano Salazar, que por orden del Juez Promiscuo Muni cipal fue conducido a las dependencias de la Policía Nacional yque fue puesto en libertad por orden del mismo funcionario el día 11 de los mismos mes y año "por no haberse reunido hasta la fecha los requisitos exigidos que para detener exige el art. 379 del Có digo de Procedimiento Penal" (fls. 1? y 18).
Teniendo __ en cuenta el material probatorio que viene de relacionarse, en la providencia sometida a consulta dijo el Tribunal de primera instancia: "En el caso sub-judice está plenamente probada le calidad de funcionario pÚblico del sindicado, en uso de susfunciones, y que P:sra le época en la cual ordenó la capture de S! lazar Payares actuaba como Juez de la RepÚblica y como funciona ~ ;.rio de instrucción¡ también está probado plenamente que el decre ·t~! la captura, tomar declaración de inquirir y luego proceder a ordenar la libertad, en lapso que fue del ocho (8) al once (11) de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), lo hizo de a cuerdo con la ley, por lo cual su proceder no ea constitutivol de delito al§uno y así debe declararse, sobreseyendo definitivamente en su favor." Esta Corporación, al igual que el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, quien solicita la confirmación del auto en estudio, está de acuerdo con el razonamiento anterior y, en consecuencia, habrá de confirmar el sobreseimiento definitivo materia de la consulta, ya que él encuentra su fundamento en el ordinal 10 del artículo 43? del Código de Procedimiento Penal. Sin lugar a más consideraciones, la Corte Suprema - - 4 - -sala Penalactministrancto justicia en nombre de la RepÚblica y por e autoridad de la ley, O N F I R M A la providencia consultada, de la fecha y origen ya dichos, materia de la presente. Cópiese, notif {Quese, devuélvase a la Oficina de origen.