CSJ - SP A.Luna(23-06-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(23-06-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
ES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL 040 Junto 2278.
Aprobado Ácta No. Magistrado Ponente ; ALVARO LUNA GOMEZ veintitrés (23) de Bogotá, junto de mil novecientos ochenta y dos (1.982) VISTOS: En apartés del memorial dirigido a la Procuraduría General dé la Nación,e l cludadano EFRAIN GUTIERREZ AROCA, dice : 'Cón fecha 23 del mes próximo pasado formuló uma queja contra la Sala Pléna de lo Contencioso Administrativo del H. Conséjo de Estado por gravísimasirregularidades en el Proceso Electoral de la Ref .. . coponnndrrrnc osos “Habiendo interpuesto el recurso de súplica de que tratá la Ley 11/75 antela Sala Plena del H. Consejo de Estado, cón sorpresa mé enteró que En élorden del día que entra a dirimir, la Sala de lo Contenciogo Administrativo, hoy M de junio 3 PM, aparece intercalado en la página lo. del eitado docú- mento lo siguiente: lo. B-163 Acumulados. Electórales. Dario Qitritero P. Ponente Dr. Abello. Fallo=, anotación que aparece entre el No. 56 de la pri meta hoja y el No. 57 de la segunda hoja del respectivo dócumeénto oficlal. Y como ¿aso alafmañte. en el documento original, aparece otra leyenda aunmas burda y sospechosa, a contiiuación del primer punto del orden dol día que se Felactona con la lectura del acta anterior, y aparece intercalado con
—= S AAA = = E;R - -2tinta y tipo de máquina difereate al original el siguiente testo "lo. B-163 Acumulados Flectorales. Darío Quintero P. Ponente Dr. Abello. Fallo", es decir, que no existiendo en el documento original uumeral lo.Asiaparegs lo. B, entre el numeral 2 do los juicios 153BF, 155con lo cual —_— ce demuestra adulteración del documento original, violando en conse -- cuencia la Loy Penal en el Capítulo 30. ART 231 y siguientes del CP. y art. 17 del CPP.". La Procuraduría Delegada parala Vigilancia Judicial, — con fecha 238 de junto de 1, 977, envió el anterior eserito a la Corte, el5 cual fue recibido el 11 del mes siguiente y sometido á reparto. _RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS ; mA Primero; El día 30 de los mismos mes y año, se profirió ol siguiento auto: "Cítese al ciudadano EFRAIN GUTIERREZ AROCA para que manifiesto bajo la gravedad del ju. ramento sí se ratifica o ño en su denuncia anterior, En caso afirmativoprecisará los cargos que desea formular y coneretará quién o quiénes son sus demuociados. ->-- Cúmplase”. (41.3). Por no constar en el escrito de domuncia ni figurar en el Directorio Telefónico del Consejo de Estado, ge solicitó la dirección y - el telefono, tomándolos de los escritos que a él hubiera dirigido Gutiórrez Aroca (11.4) De allí se toformó que "El único dato que pparéce en dichos ex
pedientes es la cédula de ciudadanía puesta debajo de su firma en los memoriales presentados como coadyuvanto en los mencionados procesos". (A. 17m. rap a rm _ -$- Como no fue posible obtener la dirección ni el teléfono del denunciante, por varias oportunidades 66% dispuso que permanecioranlas diligencias en la Secrotapía en espera de que Efraín Guttórres Aroca se presentara a cumplir con lo dispuesto en el auto anteriormentetranscrito (flo, 12 sgteo. ), gin que hasta la fecha ello se haya obtenido, Segundos Disponm o el artículo 14 del Código de Procédimiento Peñak "Requisitos de la denuncia, "La denuncia se hará bajo la grayodad del juramento, verbalmente opor escrito, y contendrá una relación sucinta do los hechos, eón todos los parnienores que conozea el denunciante. Podrá prosentabse tambiés por medio de apodorado especial, i La denuncia escrita, firmada por el demmciasto, debe y presentarse personalmente. Da la presentación, tanto do la denuncia : escrita como do la verbal, se extenderátn acta que suscribipán, aldenunciante, cl Ámcionario que la reciba y su secyetario", Es hatural que la Ley, en atención a las graves implicaciones de orden secgial, patrimonial, moyal y legal que una denuncia pe nal por la comisión de un hecho delictuoso pueda acarfear a deteymina do o determinados chidadanos, en guarda del buen nombre y fama de én | tos, así como también cón cl fin de provenir la posiblo responsabilidad |
del denincionte temerario, requiera que la pieza acusatoria se presente | con el fisno de determinadas formalidades, que son las que senala cómo | requisito de ella la disposición procesal que viene de transoribirse. Por eso Y para logras su cumplimiento, se tomarolna s medidas que ce hon dejado reseñados en el punto inmedistamente antertorde esta providcnela, sia que so Enbisra logrado su tumplimicato, a posarde los esfuerzos realizados en tal sentido, Tercóro; Eñ el caso sometido a consitoración, so tio» ns: La denuncia fus de carácter escrito y Lo cibida porla Ofici na de "Registro de correspondencia” de la Proccuurraadduurrí a el M de funio de 1,9771.1) . Pt et ga pasta ig dicial el 31 de los inísmgs mes y años Es natural que en atención a la Oficina en dondo fus recibida, no so extendiora ningím Acta de prosentación, cón las fierazs dequienas debieran suscribiria, como lo exigó el inciso 20. de la normá cita da, El texto de la pieza no contiene pormenores niños aceréa del hecho denúnelado y, la brovísima presentación que de énté se hace no permite co. logir ol que so estó en presencia de Infeección penal ninguna puesto que, - las dos andtaciones poferenciadas, dicen exzctamente lo mismo y, si hubo intorcalectón do ollas, tal cosa ocurrió cn el "Orden del día", documentoaccidontal y no dentro de ningún proceso,
De ahí él que se hubiera dispuesto qué el demuaciónto, ca cazo de ratificarse eri sus dargos, los eoncretára, así como también a las personas de sus denuiciados. Nada de esto ae logró, como tanipocto go consiguió, vála la pena destacarlo de muevo, el que el acuscdor se ta= tificara bajo la gravedad del juramento. En tensocucncia, no estando provisto en la loy como infras ción peñal ol hecho denunciado y no habiéndose dado cumplimiento en la denuncia y su presentastón alo exigido por el artículo 14 del estatuto pro, césal penal, la Contó se abotendrá de inictar invastigación penal dentrode estas diligencias. | Sin lugar a otras considoraciónes la Sata Penal de la Corto Suprema de Justicia, SE ABSTIENE dé abrir investigación penal por Pa zán de tos hechos conténidos en el escrito de denota suscrito por elciudadano ESRAIÍN GUTIERREZ AROCA, dol cual so ha hecho mérito, Cúmplaso. 4 V 1
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