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CSJ - SP A.Luna(23-11-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(23-11-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CllRTE SUPRaAA DE JUSTICIA

SA_LA PENAL

.

Aprobado: Acta no 43 Noviembre 23 da 1872 . . .

(MagistradO Ponentes Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, veintitrés aa noviea:lbre da mil novecientos setenta y do.s. VISTOSi Q.mrplidos 1~ t;rámites de la 1natancia_, proceda esta Sale de la· Corte: a resQlvar $Obre la consulta de la Pf'QVi~a f'echac:1a en Bogotá el 28 cts sa~embre ú!Umo, par msdio cte la cual el Tri~ ~ SuPerior del Oiatrito Jutlid~ efe esta ciut!ad, cfeclaró f,lt"eSCri ~- la. ac:c1&i ~ en el preElente nagOCió referente a .~as poSibles fal~s centra la ética prof'es1Cha). camatittas por al ebogaelo VICTOR

MANUEL ACERO P.

El 20 da abrU da l.9?J. el quejoso seíiQr Pedro Uar!a Al va J"e% CI!Br1ifiesta en su eSCrito p:zvseutado ante la ~ da es te distrtt o, lós siguientes hachos qua el t.11nisterio ~lico resume y qua esta Sala los tranacribs porque se ajustan a la resUdad: .. • • en él ~ c:ta mayo c:ta 19ó? entreg6 al abogado_ Vic tor Uanuel Acero, para su CObJ'o Judicial, cuatro letras efe ~c:n­ cbs por valor de S2.236.cm ~?:~; otra de $1.36() a cargó de Luz

flarina Nietot y la cuarta de Sl.OOO gil"ada porJns_é Isaí Garcíe. Oe estos instrumentos extrev16 uno ~1 da $2.236CObrÓ extrajuc:ficial msnte el de 01.000 y can los restantes instauró Ju1cio ejecutivo S!! te el JuzgadO 20 Civil flunicipU da esta ciUdad, abanctcrtanao luago toda gesti6n profeaic;malo . Se puadá establecer en el 1nf'mmat1vo qus c:at basa ~ las letras da cambio por valar de Ol.~.oo y 62.23S.coo el acusadO ~

  • • am6 demanda ejecutiva can madidas preventivas contra Luz ~na­ N1etó, que obtUVQ el embargo y secuestro cta los bienes d9nunc"1adoS y el mandamiento de pago ctel eré dit o exigido el 28 da julio eiguie;2 - 2 -. te.

El QUSrellado Víctor Manual Acero en el término del tra_!! lado del auto pDT el cual el Tribunal inici6 proosso disciplinarlo · cf.2 en su contra, sólo pidiÓ reposición de esa providencia y que se e1arara la prescripción de la accWn instaurada. El e-quo se acogió a la jurisprud:enc1a sentada par la ~ te, según la cual las faltas contra la moral profesional en el eJe.!: c1cio de la ~acía contempladas y sancionadas por las leyes 21 de 1931 y 69 de 1945 deben Considerarse da acuardo con la clasifica c16n estQblecida en el Qj~o Penal c:amo simples contravenciones C!!

ya prepcrii)Cián está regida por el artículo 115 ibídem, o sea quesa cumpla en un Bñ~. Ocun1.cfos los hachos bajo el imparlo de diChas leyes e s proeadante la declaratoria da prescripci&, de la acd.ón penal en e:! te negacio, pues ha t:ranscun1,do más 03 un año clesde que sa consum6 el Último acto •o deSde qua se inició el proceso disciplinario sin que se haya puesto fin a la actuacitSn y tampam el incr1m1nacto h a rénunciactd' a tal prescripción. Eh virtud de lo expuesto, la Corte Suprema -5a.la Penal de acwrdó con el Procurador Segundo Delegado y administrando jus ticia en nombre efe la RepÚblica y par autoridad efe la ley, CONFIR P4A la providenc1a da ·la fecha y origen expresados. Cópiese, notif!quese y devuélvase.

LUIS ENRIQUE ROl!ERO SOTO MARIO AlAAIO OI FILlPPO

ALVARO LUNA GOMEZ

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JUliO R0NCAU.0 ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EvanciO Pasada V~

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