CSJ - SP A.Luna(24-09-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(24-09-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S A L A P E N A L Aprobado: Acta N9 JS,, Sept .• 24 de 1971
(Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna G6mez) Bogotá,: veinticuatro de septiembre da mil novecientos setenta y uno.
VISTOS
Consulte el Tribunal Superior del Distrito Judicial . de Bogotá su auto de 16 de diciembre del año próximo -pasado, por medio .tdel cual dec~ar6 prescrita la acción penal seguida en este procSso contra JOSE VICENTE OE LA HOZ PUELLO, ex-Juez Promiscuo -· ' 1 del Circuito de San Andrés -Islapor delito de robo y, en consecuencia, ordenó la cesación de todo ~cedimiento en su contra, - por tal ilícito. La calidad de Juez en el acusa~o de la Hoz Puellose encuentra debidamente acreditada con los documebtos de rigor - (Cfr. fls. 2 sgt.).
En esta segunda instanc: ia el Ministerio Público, r'! presentado por el señor Procurador Segundo (!alegado en lo Penal - -Encargado-, solicita la confirmación de la providencia sometida e consulte, por ajustarse a las disposiciónes legales vigentes.
Para resolver se considera: Plurales fueron los cargos que los ciudadanos Paul son Newball y Alfredo Howard formularon contra José Vicente de la Hoz Puello en su carácter de Juez Promiscuo dal Circuito de SanAndrés,' por actuaciones suyas dentro del juicio de sucesión. de T2 rancio Howard Gómaz, por algunos de.los cuales, con anterioDidad
al fallo ahora en estudio, se había decidido de manera definitiva, . ---- ·- -......-===..,.,.,..,==··--- - 21 1habiendo sido confirmadoS tales mandamientos y habiendo quedado ejecu toriactos. Con relaci6n al presunto delito contra la prOpiedad, - QUa mareció antericmnanta un aobreecaimiento temporal, él se hizo con . . aistir en qU3 el Juez denunciado • al menos respaldÓ o protegió élqua habiéndose invadido arbit mriamente la habit aci.án dal caueanteTerencio Howard, de ell! fueren suetra!das msrcancias y dinero encantidad apro)(i,QJSda a los $1S.OOO.ooLa denuncia fue ratificada bajo la gravedad del jura mento el 28 de agosto do l. 954 ( fl. 13) y an ~lla ·ya ea hacía raferancie a ese posibla delito contra la propieeiad (Cfr. f1. 1). · En elm&e crrave da las casca, de ~sultar,ciertos loa hechos como constitu tiVOQ de ilícito contra la propie~d. éllqs eatat!an definidos y ea~ - clonados como delitos por el artículo 404 del Código Penal, que seña la para sus infractoras ur.a pena máxima privativa de la libertad de catorce años de presidio. Como no ha sido proferido auto da procedar qua intel"T\.tmpa la prescripción ni el acusado ha .renunciado a 6lla, ésta vino a quadar cumplida, da acuerdo con al art!culo lOS delmia¡no estatuto, por lo menos en el mes de agosto d~ 1.968 Yo como sa to lapso ya estaba cumpl1do en axcaao para la facha de la provids.n... 0 0 c1a consultada, a:fguesa qua ésta habrá de confirmarse,. por hallarse ajustada a le ley. Sin lugar a otras ccne1deraciones la Corta Suprarra,. 0 -sala Pena.ladministrando justicia en nombre da la RepGblica y pcr autoridad da la ley • e. o N F I R M A . el auto consultado, de la fa chea y origen ya dichos matarla da asta providencia. · 0 Cópiese, notif!queaa, devuélvase el expadiente.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO AlARIO DI FILIPPO
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