CSJ - SP A.Luna(24-09-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(24-09-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA CE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta ND 36, Sept. 24 de 19?1
'1 (Piagistrado Pcmentac Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, veinticuatro c1s oaptiambl"e da mil novecientos setenta y uno. VISTQSs . _F onsulta el Tritnmal ~uparior dSl Distrito Judicial da Medellín su auto ~. 22 de Junio 4el áño en curso p0r medio delcual déclar6 prescrita la a~i5n penal disciplinori~ iniciada a car go dal abogado Arturo Berr!o Pal'Tá por faltas a le .Stica profesional, y en CQnfJecuenoia, on:tanó __la .r;esación ·de todo proc:adimiento en s u contra. La calidad efe abogado en el acusado se cncuslbtra ea- , tableciGa con la eonotancia del Secrotario de aquel Tribunal, segun la cual fua inecrito como titulado por Acuerdo número 122 de 28 de noviembre cte 1.945 ( fl. le) • Para resolver ·se conaidera.2 M!n1mos con los elementos de juiqio c¡ue ea recauc:taron cmntro da estas diligencias para definir a fondo la conducta ctel profesional acusado, la cual, según su denurn:iante, Horacio Montoya
V. , consist.i6 en c;ua habiéndose encargado aquél de iniciar y adelan tar un juicio da sucesión, QOr lo cual le canceló ccmo honararlos la suma de Cl.200.oo, UJ!OS 3 a.floa antes del 3D da abril da 1.9?0 fecha
0 ele la Queja, lleva ya máa de 2 años cm setarle reclamandO, sin obte ner noticia satisfactoria al respecto. CtlmO de la ac~,Jsaci6n no so COrT1Ó traslado al profe sional aludido, en esta segunda instancia el Ministerio Público sol! cita se decrete "la invalidez de la providencia consultada" para Qua ea subsane la nulictad QUé apunta. la cual eneuantra eu Origen en la --------------------------------------------~~~--===·~--=·~==-~=-~-=-=--~~~--~1) - 2 - - omisión acabada da anotar, pUes el traslado a la parte· acusada era o i¡ . . ¡· bligatorio, en fuerza efe ló dispUesto en el artículo 6? del Oacreto 320 da 1. 9?0; vigente cusndo se prOmovió la acusación. Su razonaroie!l to sa desenvuelve así: ""Sa dasconoc16 así un presupuesto de procedibilidad de .le acción disciplinarla y ea conculcó una garantía constit_!:! cional al privar al acusado del ctarecho de defensa y de la facultad de renunciar a la prescripción da la acción en procure de un examen a fondo da su conducta prafas1cma.l ante los cargos itnpu~actos". ""En tales condiciones, le aotua016n se halla vi olada dé nulidad y as{ debe declararse para aue se corrija conforma a derecho sin que tonga valor el a~nto da que Qar econonda proe~ eal daba confirmarse la decisión cbnsultada_viciada como se encuan
tra, de nulidad oupralegal""· (Cuadsrno de la Corte, fls. 5 sgt.). Tiene ra~ón el Ministerio Público en cuanto afirmala nulidad da todo lo actuado dentro de las presentes ·diligencias, - 1' ~ ' 1 par la omisión on oír en dascargos al profesional ac~eado, pues n o se la diÓ la obligatoria oportunidad de defenderse .ni la de :renunclar a la prescripción da la acción correspondiente. Mas, en cuanto haca relación a su aolicitud de reposición-del procectimianto, no po drá accederse porque como lo ha diCho la Sala enprovidencia de es ta fecha, "no ea menos cierto, as otro lado, que cuando se dictó la 1 1 1 providencia eornatic:fa a consulta, cm da la ~echa en que se realizó el ¡) último de los actos atribu!dos al abOgado N.N., ya respecto de la a-c ción disciplinaria, según conocida doctriM de ~sta Corporación y - - frente a la norma contenida en el artículo 115 del C. P. , se había o pera do el fanátneno prec;criptiv o. Aaí laa cosas, habrá de decreta~e la nulidad da toda la actuación cumplida en este asunto, paro no pa ra reponer el ¡:JTOcadimient·o. lo cual resulta jurídicamente imposible ~ la razón que acaba da apuntarse, sino para declarar la penúltima c. da las hipÓtesis previstas pOr el artículo 163 del de P. P., vale decir, qua ya la acción no pueda iniciarse."
- 3Las anteriores caneidaraeiones son más qua suficientes pare ClUS la Corte Suprema -Sala' Penaladministrando Justicia en nombre dé la RepÚblica y por autoricte,td de la ley,
RESUELVA1
Primsro: Oecretar la nulidad ele todo lo actuado en e_!! tas cfiligencias de carácter disciplinario, seguidas a cargo ~l abi:J@ do ARTURO BE.'RRIO PAARA por faltas a la ética profesional.
,, eegundOBI Declarar qua la acción correspondiente no1 puede iniciarse y ~ue • par lo tanto, no hay lugar a reJ3Qner el proce dimiento. El Tribunal de origen dará cumplimiento e lo d1spue_!! to en el artículo 84 del Decrete 196 tte 1.971. Cópiese, notifíquese, devuélvase, cúmplaee.