CSJ - SP A.Luna(25-07-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(25-07-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPRe.tA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Aprobado: Acta N9 26, Julio 2!3/72
(~is~ Patenta: Dr. Alvaro Luna G&:az) \ Bogotá, veinti~ da. julio da mil novecientos setenta y des.
VISTOS: Consulta el Tribunal Supariqr _cfSl Oistrlt o ~dici el da PoP,! )'án su auto de 22 de _8brtl del año· en· curso par ~o del cual re solv16 •som:iESEER OF€ INITIVAMENT-E 6!' favor del proeeaa~ doctor -·
. JUAN -!OSE SANTAPUJZ PJ. , en su carácter da Juez Civil Municipal d e Puerto· Tejada (Qluea},~ ~ par-16s cargos que lleVaron· a vincularlo _. al presente asunto" y, ardanar al archivo dal proceso, una vez eje cutar1ada la providencia. la calidad de func1cnario pÚbllco en el aCJ~ y pare 1 a époéa en aue oeurr1ergn los hachos qua ea la imputan, está debida - ' i1 ¡l . 1 manta acreditada ccn loa dot:umantos da rigor (Cf'r. fle •. 61, 64 y65). . ¡- 1 Se ccnsideraJ i'.' 1 l':1. !:. 11 !11¡ - 1.- El Juez Sentacna fue denunciac1D con ralac1ón al mana - ~ /r "l: Jo da algtinets dineros qua fueran depositadas en su Oaapacho y por . ¡:;,¡¡
1' \..,, . les cuales él o algunos da sus empleados e.xtend1aran recibos. \1 ' 1' El Tribunal c:fa primara instancia en la ~dsncia sometida a consul.ta, luego cta manifestar qua tales depÓsitos no obe.dadan al en mov1mlento propio del 03spactm sino e cuestiones extrajudiciales, centró Ql.la por parte -dal flmc1onarlo acusado no hab!a habido malostnanajos, par lo cual did<t!á la providencia antes ~da. - 2.- En esta ~instancia el Ministerio Público, repreb. '· 11 --~- 1. - 2 - /¡ ,, sentado par el Eneargacto da la ProcuradurÍa Primare Delegada en lo Penal sol1c1t a qua aquella madida sea revocada para, en su lugar • prof'erir un sobreseimiento da carácter temporal ya qua, en su con captg, faltan algunas pruebas por praeticar e fin da establecer de manera clara cuál f'ua la conctucta del funcionario 1ncriminado. - ; 3.- Es verdad qua da las pruebas hasta ahora recaut!adas - '1 no brota. fundamentó sufi.ciante para radicar én juicio crlJninal a 1 acusado pQT delito alguno. Mas como lo observa el colaborador da ~ te instancia; tampoco está n{t1clamente establecida la condUcta da i aquél, ¡:¡Ue8 no se sabe a ciencia cierta qué ocurrió con algunos da 1\1 1 p6sit os. As!, se echa cte menos la práctica as· las siguientes prue -¿ ibes, con el fin de estüarecer los puntos c¡ue el mismo Agente dal U1 niaterio Público indiCa: Daclal"ec1anes da Ricardo Aramt Galeano a quien, mternáa, se le pondrá da presente el recibo c¡ue obra al f'ollo 110 ton el obJeto de Que l'eCOnOzca o no le firma Qua eamo suya en él aparece: da Al f'redo OrJ uale Cuadros; da Silb erta Ort!z L.acum{ y cfel doctor Gonzalo Mina Peña, som-e el dep6sito por le suma de $500.oo; c:ie Ana Rita Lucumí da Centraras y da los dueños da la Editor1el ~ záléZ Porto, sobre el paracfaro da la suma de En36.oo depositadosdentro dsl juicio ejecutivo .pr-omovido par éstos conbu Ouboy Narváez y la inspacción judicial qua eo11cita el Ministerio Público, - SDbra los puntos par él precisados; de los seftores doctor César Ou qua y Gabriel Córdoba. As{, puse, habrán da practi.carse las pruebas anteriores yles qua da éll as surj an. - . 4.- Con releci6n a los pu:n..tos investigadas, el funciona - ' ~ ,e .me rio daba fJanar en cuanta lo siguier1W: Si bien al.guncs da las dinaros depositadas lo fuaron sin - \ Qua madiere n1.ngÚn vinc:W.o judicial , en cambio otros a! obedecieron .:'·'r: a él o, e l.o menos, as! ea 1nsin\ia. en el expedienta. v.·
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' 1 ___ , -----~ --~· - 3 ... Tal el caso, par ejemplo, ttal depÓsito pÓr Sl36.oo a Qua se raf'iare la copla dal primar recibo qua obra al folio S. Ahora td.onl Si unos d1naro:s fueren i"ecibidos par el funcio nario acusado por razón c:ta su cargo o en eJercicio da sus f'Uncionas, es claro qua el indebido manejo qua poaibl emante pudo hacerse da é 1 1 Uos wnctña a parfUar un dálito da respansabUidad qua deba ser 1'h investigado y fallado par el Tribunal, por radicar en él la respec i i j 1 tiva competencia. Pero a1 aquel v!nculo na exist16, si recibió los '11 :', ,1 dápÓaitos sin qua mediara ninguna consicfaraci6n 9tlbre su cargo, en toncas se astaria iTenta a un pasible dalito común centra la pro~- c:fad, tal wz trente a un· abuso da conf'ianza. En este último caso la ~ para COJIOCSr no carreaponcta al Tr1hunal sino al Juez - ,i , respectivo en atenciÓn a la cuant{a. 61 a:ad1aran las cfos clases de :¡! 1 mmtal~, daban eacarsa lae coplea a f'in da qua cada autoridad 1 1 campatante investigue y falle lo qua la COII eaponda. 1 lj Lo antar1ar ha da tenerlo en cuenta el Tribunal para dispo ¡: ner lo qw éatima c:ta ley. 11
1 ' ¡ Sin lugar a otras CDnSidaracicnes la Carta Supl"ema -8ala Pe r1 1! nal-, oído al concepto del M1nisterio Público y c:ta acuerdo can él, L ¡:1, adm1nistrendo Justic1a en Nm'ltln3 da la RapÚbl~ y par autcr1dad - ',r1' cfa la ley, 11 1 ~ l, (
RE8UELVS1
¡' 1, :¡¡' PRmERO: REVOCAR el auto ccnsultado, da la fecha y origen - ., atrás expresadas, c!al cual sa ha hecho m&ito. SEGUNOCh SOBRESEEH T8S'ORALMENTE en favar dal doctor JUANJOSE SANTACRUZ M.. par los cal"{;llS qua la han sido formuladas dentro1 cfa las Jnesentes diliganc1.as. VI Par al término da TRES MESES se declara reabierta la invest,! ~~ )1 - agacián. Durante él ea ~ las pruebas 1ndieadas en la par te motiva da asta provic1anc1a y las que de ellas ea das¡:a'eflda. C6piese, natif{quesa, dewálvasa a la Oficina c:ta origen. - oanplasa.
MARIO ALARIO DI FILIPFO
JULIO R0NCAU.0 ACOSTA JOSE UAAIA VELASCO GUEJmERO
J. Evencio Posada V. - Secretario -
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