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CSJ - SP A.Luna(26-01-1973)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(26-01-1973)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE Sl.JFIREUA OE JUSTICIA

SALA PENAL Aprobado: Acta Nll 2, Enero 26 de 19?3

(Mágistrado Ponemtez Or. Alvaro Luna GcSmez) Bogotá, veintiseis de enero de mil novecientoa setenta y tres.- VISTOS: Le Alcal,d!e Municipal de Ibagw, mediante providencia de ~ 28 de noviembre de 19?2 diapuao remitir a este Sala de la Corte -- lea presentes diliQenciaa seguidas contra HERMINZO MALAGON VELASQUEZ y otros por dsli to contra le propiedad, e fin de que dirime - "la discusión de C0111petencie ausci teda entre le Alceld!e y el Juz gado· Quinto Penal del Circuito de le ciudad".

Se considera: Primero: Oic5 origen e este investigación le denuncie ~ nel formulada por Clscer Botero GonZález, en su carácter de Admini.!! trador del Almacén "Alberto Vallejo", situado en le ciudad de Ibe gu/é,. por delito contra le propiedad, consumado en les horea de la mal'lene del 29 de abril del afio prÓldmo pe seda.

El Juzgado Primero de Instrucción Criminal, luego deprac;:ticedes .algunas diligencies, envic5 el negocio el Juzgado d e l Circuito Penal (reparto) y habiendo correspondido su conocimiento el Quinto, lo avocó y decretó le práctica de algunas pruebes. Este OesP&cho, por ~uto de 12 de septiembre siguiente, teniendo en cuen ta que al sindicado Malegón Velésquez "solo se le encontraron ensu poder objetos por valor de TRESCIENTOS PESOS ( SJ00. oo) monedacorriente ( fl. ·183), hecho que por ser totalmente independiente, !! cogiendo la deposición emitida al respecto por el ciudadano HERNA!! 00 MORENO POVEOA ( fl. 40) , debe investigarse por separado", dispu so el env!o del sumario e le Alcaldía de le ciudad por· ser de s u competencia. - 2La Alcaldía de Ibagué, teniendo en cuenta que según el e valúo la cuant!a tate.!_ del 1l{c1t o ascendÍa .~S 1 1 .492. oo, por auto ·-. .... .. da 26 de septiembre del mismo eRo, se abstuvo da evocar el conocimiento de estas diligencias y ordenó que volvieran '"por competancia el seRor Juez Sil Penal del Circuito da la ciudad'", como se cum plió. lü Juzgado insistió en que la competencia pera su conoci miento estaba an cabeza de "les autoridades de policía conforme el c. querer del legislador en el artículo 38 ~umerel 31ldel de P. - P. y agrega que conforme el artículo 75 del mismo estatuto "en es ta discusicSn de competencias prevalece la insistencia de la autori dad juris~coionel'". En consecuencia, devolvió el expediente e 1 a Alcelct!e • pare que conozca de él, en rezc5n de competencia y Juriedicción•. No aceptó la Alcalct!a lo dispuesto por el Juez, ya que i-n sisti6 en sus antaioree razonamientos y, en consecuencia, por auto

de 10 de Octubre de aquel mismo a.Ro, resolvic5 •PROVOCAR le colisión de competencia negativa. el seFior Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, pare conocer de este proceso y enviarlo e la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de este Die trit o Judicial, para que la dirilltB'" • El Tribunal, en atencic5n a lo dispuesto por el artículo75 del Código de Procedimiento Penal s.e gún el cual '"En C8B08 da di-e cusi6n de competencia en meterle penal entre une autoridad de polic!e y une autoridad jurisdiccional, la insistencia de esta últimaprevaleceré" y a las limi tecionea que para dirimir competencias im ponen a loa Tribunales las nol'lllljla 69 y 74 del mismo estatuto, se el!!, cler6 inhibido pare •dirimir la cueat16n planteada por la Alcald!a Municipal de Ibagué, y ordena la ctevoluc16n del expediente a eseOeapachp" , La Alceld{a, por auto de 28 da noviembre de 1972, insis te en que le cuantíe del il{cito es de S11.492.oo y agrega que pe- '-___ :c ·~ - 3ra ella "es claro que el caso queda contem~ado por el ardculo 76 c. del de P. P. porque-u .discuai6n da la t:CribPetencia se ha susci tado entre la jur1sdicc16n penal ordinaria y la pana especial poli civa, correspondiendo su decisión a la sala penal de la Corte Suprema da justicia, conforma al inciso tercero Por no tenerse cano

cimiento que eate1 en runc1onam1ento el Tribunal diaciplinario y da Connictos da que habla tal dispaeic16n". En consecuencia, remiti6 el proceso a esta Sala de la Corte para que élla dirima •1a discu sión de competencia suscitada entre la Alce.ld!a y el Juzgado Quin to Penal del Cü'Cui to de la ciudad". Segundoa En nueatre actual legialaci6n procesal penal, no pueda presentarSe coi.ia16n da competencias entre la autoridadJur1sdicc1onal y la de pollc!a. El articulo 14 del Decreto 52a decaso 1964 dispon!a que "En da coliSidn da competencia entre una au torided de poltc!a y una autoM,dad jurisdiccional, la insistencia de esta ~tima prevalecerá". En el nuevo Cc5digo da ProcedimientoPenal se dice al reepectoa •Art!cuto 75.- D1scue16n de competencias entre autoridad juriadiccional y de palic!a. E'n caso da diecuaiónde competen91a en materia penal entre una autoridad da palic!a yuna autorictact jur1sd1cc1onBlt ~ insistencia de esta Gltima preval,2 cerá" .- De manara que en ateno1c5n a la norma actualmente en vigencia, en caeos como el que se viene contemplando no se está f'rente a una colisic1n de CQmpetenoias que deba ser dirimida por autoridad a! guns, sino froente e una "discuai6n11 sobre· competencia, caso en e 1 cual, segar, el mi61110 articulo, la insistencia de la autoridad Jurl,!

diccianal prevalecerá. Sin que pueda inwcerse válidamente, como lo hace la Alcalcita, que en estos casos la autoridad da pollc!a constituye una - • jurisd1cc16n penal especial", pues, por una parte, no se ve lenorma que as! lo consagre,: ente cuya ausencia no ea dable sostener tal afirmación y, por otra, de aceptersé as!, e máe de hacerlo d e manera BJ'bitrerie, quedar!El sin ningÚn erecto el articulo 75 entes citado, En consecuencia la Corte habrt1 da declararse sin competen - - 4cie pare decidir acerca de a le discusidn de competencia susci teda ·- entre le Alceld!e" de lbagu( y el Juzgado so ~del Circuito - - de la misma ciuttad, puee carecer de ella y, dispondrá devolver es tes diligencies a la AlcaldÍa entes mencionada. En atención a lo expuesto, la Corte Supre1118 -sala Penal administrando justicia en nombre de la RepÚblica y par autoridadde la ley, SE DECLARA SIN COMPETENCIA pare dirimir la discusi&l de que competencia le ha sido planteada y ORDENA devolver estas dili gencias a le Alcaldf:a Municipal de Ibagué. C6piese, notif íquese, ~ase.

ALVARO LUNA GOUEZ MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

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LUIS CARLOO POtEZ LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO

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JULIO RONCALLO ACOSTA JOBE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EWmcio Posada V• - secretario-

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