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CSJ - SP A.Luna(26-04-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(26-04-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORT,E SUPREYA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta N912, Abril 25/72

(Magistrado Ponente: Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, vaintise:is de abril de mil novecientos setenta y c:f®. 1 l VISTOS: Consulta el Tribunal Superior ctsl Qistrit o Judicial de r MSrta. Santá ~ala ~1 de Oecisi·ó-:ñ-, su auto de 28 da enaro d e 1 presenta afio mediante el cual sóbresee ·daf'initivamante én favor de la señora OOLIA CÁMAOiO DE ALFARO par el cargo QUS le fUera farnl!! lado en estas diligencias en su carácter da Juaz Promiscuo de San Sebasti&n. Esa misma Sala Penal dé Decisión dictó auto da sobre5eimiento. temporal el 21 de octubre del año pasado a fin de que se ¡ allegara la prueba dar la calidad de funcionario pÚblico de la acu sada, como Juez Promiscuo Municipal da San Sebastián de Buenavista, l. paré la época de la impUtación del delito de abandono del cargo. i En esta segunda instancia al pasarle en traslado las -

  • 1 1 diligencias para el concepto da ley, el señor Procurador Primero ~ legado en lo Penal en atención a la manera como se adelantó la tra mitación procesal a partir del auto de cierTa de investigación d efecha 2 de agosto de 19?1 y a que con posterioridad al sobresei.mien to temporal no se cerró la investigación con lo cual no se diÓ opo~ tunidad al Ministerio Público para conceptuar; solicita se decrete

1!! la nulidad da lo actuado a partir del auto da la fecha ya dicha, elusiva.

Pare resolver se considera: l.- Por auto da 2 da agosto de 1971 se declaró cerrada

'1 ~ ; ' ~------------~~-===~~- '· ¡' - 2esta investigacién y se orden6 aejar el expediente en la Secretaría del Tribunal "a efecto da que las partes presentes sus alegatosn. - El Ministerio Público lo hizq para soltcitar sobreseimiento defini tivo por estimar que la acusada no habÍa cometido delito alguno e~ fi.s. 46 sgt.). ' Como la Corporacién notara que faltaba la copia del ~ 1 ta de posesión cta la Juez para acreditar cfebictamsnte su calidad da j " tal, pronunció sobreseimiento temporal a fin efe que se allegara a j los autos tal pruaba ( fls. 48 sgt.) • l pert! Reabierta la investigación, se produjo la prueba nante y a continuación, sin que mediara ninguna otra medida procasal, se profirió el sobreseimiento definitivo ahora sometido a con sulta ( fl. 53). 2.- Con relaci6n a las normas qua rigen la actuaciónprocasal correspondiente y a esta misma, en el caso sometido a es tudio, se tiene: Si bien es cierto QU8 en el sobreseimiento temporal da fecha 21 da octubre da 1971 no se señaló, como lo apuntó la Pro~ dur!a Delegada, "el término durante el cual la investigación queda ba reabierta en oráen a obtener la producción da la prueba allí mi~

mo indicada", no lo es menos qua ésta sí se precisó y se ordenÓ su práctica. La omisi6n de señalamiento da término no está ccntamplada por la ley como factor da nulidad. Y aQUél, en ningún caso, podrÍa pasar da 6 mesas, da acuerdo con la norma legal correspondiente (c • .P .P., art. 493). Pero no ocurre lo mismo en cuanto hace relación al in cumplimiento da otra dispos~ción. En efecto: Ordena el artículo 424 del estatuto proceSal penal: 11Nuevo sobreseimiento temporal. Venci do el término anterior, se declararé cerrada la investigación y se calificará el mérito del sunarlo, teniendo en cuenta lo dispuesto - - 3en el artículo 490. En este evento, si no hubiere fundamento para dictar auto de proceder o para sobreseer definitivamente, se pro férirá nuevo sobreseimiento temporal, en el cual se revocará elauto de detención que se haya dictado y se cancelarán las caucio nes prestadas por el ptot:esado para gozar de libertad. Esta prov! dencia se consultará si no fuere apelada0 • , ', 1 Significa lo anterior, entre otras cosas, que una vez Pl1! fericfO el primer sobreseimiento temporal y vencido el tél1Dino le gal o el fijado dentro de los límites debidos por el Juez parareaperture de la investigación, debe preferirse un auto por medio 1 del cual "se declara cerrada la investigacióna para proceder a ~ lif icar el mérito del sumario, ya con auto de proceder, ya con a~ to de sobreseimiento definitivo o temporal, segÚn el fundamento -¿

' legal que hubiera para tomar la medida respectiva. Pero, en todo caso, se impone previamente el de cierre de investigación. 1 l : Esta medida de clausura,- contra la cual cabe el recurso de ~ reposición, implica el qua el proceso pennanezca en SecretarÍa, - por témino determinado, 0 para que las partes presenten· sus alega tos" (c.P.P. art. 472), es decir, para que expangan los argumentos de diverso orden qua tengan en defensa de sus respectivos intare - :_! ses. En consecuencia, al negarles esta oportunidad, se menoscabar!an sus derechos y entonces, así, se llegar{a _approferir una pro-___ _ . ....,._.- videncia llamada a poner fin al proceso, sin el lleno de las fo~ lidades legales, lo cual acarrearía nulidad de orden supralegal. 3.- Y éllo fue lo que ot:W'TiÓ en el asunto que se estudia: Q:m posterioridad al auto de sobreseimiento temporal, según se de jÓ reseñado, se produjo la prueba cuya ausencia lo deteminó y, a continuación, sin que mediara el nuevo cierre de investigación or denado por el articulo 424 del CÓdigo de Procedimiento Penal, que i 1 a las partes abría la oportunidad procesal para alegar, se produjo el auto que calificó el mér1 to del sumario por medio de un sobre ... 1 r¡ ~ 1 . 1 ii \ ~ l - 4 - 1 ( 1 '' setm1anto definitivo. Sin qua valga El1"gÜ{r que con ante:i1.aridad el

Fiscal ya hab1a producido su concepto, pOrque esta ftmciJ:mario bien pUada Cambiar da criterio ante las nuevas pruebas qua se produzcan en la etapa efe reaparttau de imiestigación~ En consecuencia, habi~ dase pretermitido la msdida cuya ausené1a se ~ta, se incurriÓ en la nW.itta~· anteriormente 1Adicada, par lo cual ella habrá da cta cretarsa a partir del auto c:ta sobresa1miento daf1rtit1vo ~tado, ~uaive, para qua se c:h1 a estas diligencias la b"amitacitm legal CáJTeSpnnt!ienta. Sin lugar .. a otras. considarac1cnas la Corte Su¡xrema ~ la PeriBJ.-, oido el cont:apto del Proéurs.att' .Primero Oa1egado en 1 o Penal y en parta da acuerdOcan él, adm1nistrando justicia en nom ... bré da la RepG},lica y por autondad da la ley, .DSl.ARA NttlO el auto scmetido a Cónsul~ pi•oNU\do dentro da estas dUigancias por el _, de Oecis1óny ordena davolveÍrlas a esa ~dad, para que se proce.. c:ta. de acuerdo can lo diGhO en lá ~ motiva de esta J,'Xl'OVidencia.

AlVARO i..UNA Gm!EZ. v.

J. Evenció Posada ,. Secretario •

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