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CSJ - SP A.Luna(26-08-1982) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(26-08-1982) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

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REPUBLICA DI TILIMSIA

Aprobado; Acta N5g5, Agosto 26/82, (Logistrado. Ponentes Or. Alvaro Luna Gánoz) Eogotásyointiscis do egusto ds mál noyecientos ochenta y dos. Vi18T103: AS esta Sala "REDLARA INADMISIBLE ol recurso extraordiden acorseicioón interpuesto pur ol sentenciacd JULIO NEVADO ALVAREZ CE CASTAD y gu dofen= sor”, 1nterrico rócurso ds fosisteión su apoderado especial, con ol abjetodo qua se reponga y, en cu ligar so declero semisiblo. O,

RESULTY A-SONNSIDDEORANSDO S : o Ú A Primero: Sostiens el recurrento que la Corto no puedo juzgar sobrelo furicdicidad dol euto por rodio dol cual 01 Tribunal ordenó la — mueva notificación do la sentencia de segunda instárcio, porque su compoten cla tn sede do cesación lo está linitada por el artículo 591 del Código deProtetimiento Peñol, “Si putióso la Corto entror e Juzgar sl ecto por medio dol cual 61 Tribunal ordenó aclarer su propia sentencia ella estaría convir tícndoso en Tribunal do tercora Instancia, lo que epareco alejado a todas — lutes da la técnica do coseción y del rigor del recurso, prencupación cons tadne nutestero más alto Trit—— uSi a01 lTr.ibun al decidió onlarar laREPUSLICA DE SOLOMBIA E 79/7844 AcrisdiA RTETA al e 2sentencia y volverla a notificar, es esto que escapa al control Jurisc 9. nal da la Corto, puss ella salerente cs pusde Ecupar de los yereos de la sen toncío gua eo plentoui por la vía do las coóusalca de casación, excepto, ela ro ostá, ol coso da la nulidad dsclarablo de oficio do confemidad con reiterada dostrina de esa Sala, Si pudiera la Corto onmplizar, por fuerde ale s causado lceesenstió n lós orrures constidos por los Tríbuwiales do inatencia, so tesmturalizaría por completo cl rerurso y sus cofuctorísticas do extra ordirario?, para corvartirsa lo Corte, ropstimos, en Tribdue tnercaerla — instencio”, No podía la Corto declerary stente un eyto dol Tribunalso cretesto do quo por ester ya ejocupartaga la sentoncio de sogunta instenala anta pares Lo empatan, preUs-roeno 6 Cato o Zane oct > "paro corregir los yarros da lMéxgentonsía que olla le ápunta e equsl, Segundo; Replica a lo entorior el epoderado da la parto civil: la — Gurto cn eu eto Jecurtiao on rápasición no ha incurrido en otiso = o e o e tal sr teria pra ra “Mega ela rto rmiusión do sí la sontenaíe es o no cssablo y si tal recur se $6 concedió en cobída forma, le Corto tenfa necesarienente quo titer aque llos espectos, puss solo así podía Meger o la conclusión e que legó. - Ancdlo so le puedo octerir, rozomqaua bla Clorteo czstá eimnpuditda opar,a exa

obrar totas las providencias y térmirms es un procóób pera podor decidir so bro la viabilidad o no dol recurso du ceséción que $e heya interpucsto subire la sentensía ditteda en 83,- La Corte ro pudo docígir sobra la edmisíbilidad o no atmisíbilidod da yn recurso do Casación sínm codiento el atento — cxenzn tento do la sentenoía impugnada coro del guto que lo conceda, ya que solo motiente el estudio de ellos pueda dotermminar sí el recurso fus o naa r m

REPUBLICA DE COLGMJA ea

HR CLIPRAZ Auris (ep al -.3a a interpuosto on tienpo y si la sentencia es de aquéllas que cómiten el rear eo. Firmlizo ton lo solicita de que se mantenga le provídancia metisnte lá cual se denloró insrmisibloal de cintia. Terceror11d.- Lo limitedec lia óCnort e invpaor cel arecudrrenate en roposición funderontonttoso en 01 artículo 581 del estatuto procesal panal según el cusl “no podrá toror en cuinto causales do casación fistin- ÓN ro cabida en 01 aos En efento: Tal ltuitarióhonco Poferencia a la consiforación y estudio do las tcáusaledso para impuunag snentaencria, - caso en el uni1 lo actividad ¿DA Cortte o se reuso a la cónsitoración y ená lísis de aquéllos que exp Loca ko y con irmoceción ds la respectiva norma, ls hayen síco planteates, excepto, como lo recueel rlítdoliasta , en la reción pta desretarss £a oficio. foro asa limitación ostó exprosa y eoncrotensnto señalada, dentro do los sonoros precesales en que so desarollo el reuso dá estación, pará ima otapa proterior y culminante de 6l, £omo es lo relacionada — con las reglas € las cuelos debo enmterso la Corporcoión al proferir la — 2.» (Ex'Eba ántorpuosto un pocursodd cossrión y lMegedo el procoso, cralMizorss cntos de entrar a exdznor una tramitación dofimitiva y de Meger REPUSLICTA DE CCLOMEIJA yy: ooo. Paro a y» AUTO A S ww Q ol corénto do proforir sentencia, Ticro que estudiorss sí la sentencia es » de equíllos sujotos a tal recurso (0.P,P, art. 559); 64 euto equinene s rocurren son tituleres de 61 (t6, 57m); la cuantía, cuendo el recurso versasobro intemidze cporofullelaós n(1 0, 572) y st 62 fuo Intorpyeaspatrot ronente a no (16, 573). Es clerquet cos el Tribunal guícn Cobo congordor al rerurso (14.575), poyo extlisiverento a la Corto scorrospordo tonidir al es emisitloo o no: "Ropaal rexptotiientge oen la Carso, la Salo crojdirá dentro de los dióz días siguientes $4 os o no erásttlo el recurso. Es fuste cémitido, ar donará el treslerto al recurrento o rolmyontos par treinta díes, 6 coda und,

para qua dentro do osta témitú grosonten las domareios da cosectón, En caso contrario dispontrá qua ss fusivan las eutos el tribunal de arigon”, Entonses, co Ía Orto y solo ella quien esto cortair erorca ds laeucita 1a9 fartilco quo ce han dojado relectonsitas. Y esí habrá de estuiter da qué claso do smboncia se trgtas el dy prinora o do segunda instencia; — qulia éprofntri ó: sel Juzgoo Tfriibunoal ; por qué dolito o dslitas ha sidoproferida, para sabor sí cs prorodento. de ecuirdo con la eáxica pena imponi blo; quióín o quiénss Iintorpusioron 61 recurso, para datomninor sí tenfen oro parsopnaroe rellío ay sí fu intorpussto opurtiunenento. No basto, pues, quí ol Tribunal lo haya concedido, Yenbién se regule Yo, por nantoto 1logal, qu la Curto lo declare odmisiblo, Y, purehecor cate doclerutarto, nocesertinante tliecno qua valorar loa factores queREPUBLICA DE COLOMBIA n= SS AH, 1 LZ Lo eprttes rr: / £ el eS e 5se dojen relecícnados, dentro du los cualos está el dotorminsr, emo so hizo en el ayto recurrido en reposición, la púrsona controta contra quien ss pro firió la sontensia, el término do su ejerutoria y sí 01 roiurso Pus inter puasto dentro dol csfielein por 01 artículo 573 dol Cótigo do Procedimientos

Panal. En consecuencia, cuanto la Sole entró a estudiar los féctores quapa ton éjedo prostecdas, no So geovirtió on tribunal da forera — £nsrtá seo cralié adell éortit o propina sus funcsiino oquan, ecaouseni nó- lo que tendo que emcminer para cueplinsin les prescripciomo ds ley, a fin da eceietip al 6l peturso cre asaltó á o. Se Uiecgó a la última conciimión, en ojercíato ds una conpotensta suya propis y exolusiva, segín ss ha Gojado esteblenign, o pueda prospirar el recurso de reposición dol cunl ta ompuesto os suficiento pora quí da Cáyto Suprema ds Justicia -£a la Penal», NO REPONEA su euto de focha 19 de julio dol presonte sño, por eodio del cual coodorá imounisiblo el renurso de cosertén interpuesto — por el sentenciado JULITO HERNANDO ALVAREZ DE CASTRO y su eofensor, cortra la sontensia do sógundo instancia proferida dentro de costas diligencias el49 do Potrero de 1,981 por cl Tritamal Suparíor del Distrito Judicial da — Bogotá. Cópicsa, notifíqueso, toniólvaen

REPUBLICA DE COLCENMBDIA

A GO Hara ¿ Harisbiccanal sa a la Corpuredce ioróigncon . Cómplesa.,

DANTE L. FIDRILLO FÚRRAS FABIO CALDEROM BÚTERD

GUSTAVO GUMEZ VELASQUEZ ALVLAUNAR COOXE Z

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