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CSJ - SP A.Luna(26-11-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(26-11-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SAL..A PENAL..

Aprobado: Acta NO 48, 1'-.:ov. 2B de 19?1

(Magistrado Penante: Or. Alvaro Luna Gérnaz) Bogotá, veintisais de noviembre da mil novecientos setenta y uno.

VISTOS: Oabe decidir asta Sala da la Corte acerca del recurso as a palacién interpuesto por FRANCISCO UUAIL..LO CASTA.ÑO contra al autodo 23 do agosto del arto en curoo por medio del cual el Tribunal Su parior de Medell!n ·no accedió a decretar una nulidad que por aquél le fuera impetrada.

En la segunda instancia el Procurador Segundo Delegado e n lo Penal solicita le confirmación da aquella providencia por enea~ trarla conforma a derecho.

Resultandos y coneiderandos: - l.- . Contra Murillo Castaño se seguía sumario par Peculado, por hechos cometidos cua~do eJercía las funciones de Juez 2n Promiscuo r~unicipal do Abojorral.

Por auto de 29 de enero del año en cursa se cfeclar6 cerrada la investigación y se ordonó correr ol traslado d~ rigor a las PB! tes ( fl. 41 vto.). Esta providencia le fus notificada al Uiniaterio Público (fl. 41 vto.) quien rindió ou concepto (fls, 43 se.), 0 pero no al sindicado. El Tribunal da prinmra instancia. por auto ... de 4 do mayo del mi~D año llamó a ~apandar en juicio criminal ~ a ~urillo Castaño por el delito de paculado y, además, decretó la

práctica de algunas pruebas ( fls. 4? as. ) • El enjuiciamiento 1 e 1 ~ - 2fuo debidamente notificado al procesado quien no lo recurrió y so licitó se le nombrara defensor da oficio ( fl. 61). So accedió a su petición' mediante providencia que tamb1~ih le fue notificada perso J. nalmente ( fl. 6S vto. El defensor nombrado tam~co recurrió con tra el auto de proceder ( fl. 63). Acatando las normas legales y como exiotiera otro ~ ceso a cargo del mismo procosaclo, con auto enju1c1atorto ejecutoriac:fo, C3Qr delito da abuso de confianza,: se decretó la respactiva acumulación, en providencia de 14 de Julio da este afio ( f'ls. 6? - egt.) , la cual le fue notificada personalmente 8 d!as desJ:'Ués • sin que hiciera ninguna observación (fl. ?2). Firnllmen'te, con ·facha 3 de agosto dirigió un memorial al Tribunal dQ Medell!n para solicitarle "decretar la nulidad d a la actuación procesal, a partir del auto qus clausuró la fase inveetigativa" por no haberla sido notificado el auto por medio del cual so cart6 la investigación por peculado, para lo cual invocalos artículos 39 del Oscreto 1358 de 1.964 y 160 c1ol antiguo Códi go da Procedimiento Penal. El Tribunal por auto dG 23 de agosto rechazó la f3ati ción y contra seta dotorminación interpuso :recurso de apelación ol

proceoado, segÚn se indicó ( fls. 76 se,), el cual le fue debidams-n te concedido (fl. 82). - 2.- Para ol 29 ds enero del e.lio en curso • f-$cha e n le cual se c!ocle:ró cerrado la imtsotigación, estaban vigentes e n materia da nulidoaas las respectivas disposiciones d~l Decreto -- 1359 da 1.964 (art{cuios 3? y 38), ninguno ea las cuales sanciona con nulidad la omisidn de la notif :J,cación ~rE3onal al sindicado de ac¡u:alla provid:lncia. Tampoco ea causal da nulidad on la nueva no!" mación (Decreto 409 de 1.9?1), arte. 210 y 211) • • • • • • • j... - 3Agrégue.ee a lo anterior que con posterioridad a ec¡ual auto y según se daj6 relacionado en el n~ro inmediatamente ante rior. al procesado y a su defensor lesfueron notificadas pareanal mente varias providencias, sin que en tales diligencias de notifi- . . - cación hubie.ran hocho reclamo o manif eataci6n alguna de inconformi dad. En cuanto a la I)Oaibilidad de una nulidad de rangoconotitucional, tampoco se esboza, porque como lo anota el Minist~ rio Público en su concepto "En guarda de los principios superiores ds la Constit uci6n y "para casos extremas", la doctrina de laCorte ha admitido la existencia da las llamadas nulidactas conatitu - .

cionales o aupralegales al amparo del art!culo 26 de la Carta "cuan do se trata era irr' egu~dades proeodimentalea que atacan las bases mismas de la organizaci6n judicial o consagran flegrantemente vio~ ción Cfsl derecho de def'ansa del procesado" • "Para el casó sub-judice, en el qua a¡Janaa ea ha dado comienzo a la etapa del juicio, no puacb alagarse vtolaci6n del ~ . derecho da dafanaa qua, ea repite, ho tenido y tendrá oportunidad da ejercer el acusado en el resto c:tel proceso. Por lo demás en0 la stapa dal oumario solo prosperan como nulidades la incompoten cie da jurlsdiccitSn y la ilegit imictad de parsonerla en el querallanta. "Raault a antoncea qua el auto roeurricto es a conf'~s derecho y deba aostonorso" (Cuaderno de la Corte, fls. 4 sgt.}. En consecuencia, la providuncia recurrida habrá cte confirmarse. lao anteriores consideraciones son suficientes para que la Corte Suprerr.o -sala PEJnalo!do ol concepto dol Procurador .Y da acuerdo con él, administrando Justicia. en nombre de la Ro pú blica y por autoridad da la ley, C O N F I A M ~ el auto apela do, cb la fecha y origen ya dichos, materia c:tel preoonte. C ó p 1 e a e, n o t 1 f í q u e --~---------·--. - 4 - - e e, devuélvase al Tribunal de o r 1

gen.

JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILIPPO

H~TO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA Gm1EZ

LUIS EOUAROO MESA VELASQUEla LUIS CAALOS PEAEZ

LUIS ENRIQUE Ror!ERO SOTO JULIO RONCAU.O ACOSTA · J. Evancio Posada v. - Secretario - - __ __ ,

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