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CSJ - SP A.Luna(27-03-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(27-03-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

1 1 aJrrE SUPREMA CE JUSTICIA SALA PENAL Asn"obado: -A-cte NO 12, li!arzo 27 do 1973 (!Jegistnldo Ponente: Dr. Alvaro Luna G&az) Bogotá, veintisiete do IIIIITZO da mil novecientos estante y tres. VISTOS; Proceda la Corte a dirim1J' ls col1sic5n l"'llgg!ti vs da compe tencias quo ea ha suscitado entre el Juzgado TEll"CBJ'O Penal del Cir cuito de I~ y ol Onco de ls mima categoria de Celi, 8COl'C8 del conocimiento de estas dU1gencies ooguidss contra 6ILVIO JOOE GIRA!. 00 BEOOYA por loa delitos de raptó y violencia cemsl. HEOiOS ·Y ACTUACION PROCESAL e El 16 de ~~SQSto de 19?1 anta ls Inspecci6n TerceJa dli Pe.!: msnento Norto da Celi !Scilis Gil f'01"111Ul6 denuncie penal contraSilvia Giralda por hechos preauntemente CDnlltitutivos da delito de rapto dol qua fUera v!ctims su •niña de crienm ..... que respOndael rrtJtatuu de MIRYIW YOLANDA VALENCIA•, Ocurrido el d!a inmsd1ate1Da!! ta anterior, habiendo sido despl!IZ!Ids la menor primero e Ibaguá, en ~de. p81"111BnSCiaron 7 dÚ!a, luego a Páraira y a otros c1tios. En I beguÓ Uiryem Yolanda, QUien c:ara ese época terúe 12 eRos de edad (

fl. 7), fue sometida el acceso ceme1 por el sindicado. Se está, - pues, f'ranto e une 1nvestigeci6n por loa delitos conexos da rapto y de violencia cemel. Le inetnJccic5n la edelant6 el Juzgado 1S Penal 1.\Jnid.psl cíe C'ali, el cual ls docler6 abierta ( fl. 2) • Luego pesó el Juez 11 del Circuito Penal, e QUien le cw 1 esponeiaron en reparto ( fl. 29vto.). Eote func1onario evocó ol conocim1ento y dacJ et6 le précti CI!I da algunas pruebeo ( fl. 3l) • Finelmente dio puso envii!T lea dil! gencias el Juzgado del Circuito de Ibegu6 en etonc1c5n a qua, en ou - 2concepto, este funcionario era ol competente pere conocer dlll deU to Alás grave: violencia CIUTiel.- -.que ea había consUDadll en le ciudad 0 últimemmte mencionl!da ( fl. 44) • El Juzgado 30 Penal del Circuitode Ibagué lea dewlvid el 11 de CeU, IJ(Il" considerar que en él ra J Bidíe le compoteTu:ie ( fls. 51 as. Este, de nuevo ewc6 au conocimiento y en le m18ma providencie daoler6 ceJTads le 1nveatigec16n - ( fl. 67). El 15 de diciembbe da 1971 la denunciante Cecilia Gil desiatid de la denuncie que habÍa fDI'IIIUladll conba José Silvia Giraldo, QUien temblón f1z,D6 aceptando al desistimiento ( fl. 74) • Par a!! Circu.! to de 10 de enoro del eñe siguiente, el Juzgado 11 Panel del to de Cali edmiU6 el desiatimiento IJ(Il" el delito da repto y abr16 cause cr1lllinel contl!a ol eindicedo IJ(Il" el do violancie cernel enparJ uicio de la menar Llir'yem Yolanda Velencie ( fls. 78 ss. ) • Unavez celebl'8da le reapectiw audiencia ( fla. 92 68.), el Juz¡Jedo del ( conocimiento IJ(Il" medio de sentencia de 25 da febrerO de 1972 conde n6 'ál procesedo e le pena principal da 27 meses de pr1e16n, a más1 da 11111 accesorias da rigor (fls. 117 68.).- Subidas el Tribunal las diligencias en virtud de apeleci6n interpuesta IJ(Il" al defensor, ss te Corporeci6n decrut6 la nulidad de lo actuado a partir del euto, lnclusiva, IJ(Il" medio dOl cual el Juzgado 11 Penal del Circuito d e Cali evoc6 IJ(Il" eegunc!a vez au conacim1ento y decler6 CBJTBc!a le in vastigeci6n, IJ(Il" ostimar que no siendo le denunciente •QU8l"EEllente legitime• no puada investigarse el deUto de repto, quedando Úrl1C!l mente el de violencia carnal cometida en Itmguá, es al respectivoJuez de esta última ciudad e QUien la COJTespondo conocer do lea diligencies IJ(Il" competencia ( fla. 1:36 as.). Luego de algunas lnci dencies procesales ss plente6 le col1s16n N~gativa de competencias relacionada en los Vistos de asta providencia. PUWTEAIIIENTO CE LA C!l.ISION: Sostiene el Juzgado 30 Penal del Circui,to de Ibeiju~S que el conocim1anto de este negocio correaponde el 11 da igual ce~ ríe de Cali IJ(Il"QU8 se astá fl ente a doe del1 toa COI'1BXD81 rapto y - 3violencia camal y parqua fue en Cali en dando se foriiiUló la der1u!! cia, ea inició la invasti~ y sa e.pn•liendió al procesado ( ns. 184 ss.). Replica al 11 Penal dal C1rcu1 to da la ciudad últ 1m!!l:lan ta numtuada que no pudittndosa cons1den!r el delito da rapto por 11!! sencia dal roquiaito da la leg1tim1.dad en la Genunc1ante, la inve.! tigaci6n ae 1"Bduca al da violencia camal y como 4sta tuvo su con sum¡m4 ón en Ibsgu6, es a las autoridades da esta lugar a las cualas corresponda 11U canocillliento ( rls. 195 SS.) • SE CONSIDERA: - . Ooa del1 tos estdn en vía da 1nvastigsci6n 1 rapto y violar! cia csrnal. La dal primero dD !filos exigo como Pl"'S'•peeoto do proco

d1b111dad •solicitud de la perocna ofendida, de quien la represen ta legalmente o de quien COillpnsbe un intanls legítimo on su protecci6n y defensa" (c. P. , ert. 356) • tentro do estas d111gonc1se es preciso afirmar quo la "!! nunc1anta Cecilia Gil sí terúa un interén lcg{timo en la protecc16n y defensa de la aenar ofendida U1ryam Yolanda Valancia toda vez qua es su nieta y en su casa se había criado, por lo cual d1ca •n1Ra da c:r1enza QW tango• ( rl • 1) Y COIIIO tal, volaba por ella: •La n1ila -(Uiryam Yolanda)- es hija da un hijo Ido y yo la crié la terQo dasde qua ella tenía un mes de nacida •••• • (n. 5 vto.). Estse ciJ'I:unstancias sa encuentran canfirllladaa en la declarac16n da la joven Valencia (no. 13 sgt.- Cfr. n. 34). Otra es la sit uaci6n qua se contempla con relaci6n al de sistimiento de la querella: 01spons el inciso 10 dal artículo 330

  • 4dal C6digo da Procedimiento Penal: •EJ. peticionario o querellante pOdrá dasistlr do la querulla, cuanda sae la parta egraviada, con consantind.ento dal procoaado, mediante man1faataci6n escrita pre . sentada con los ad.BCJOs requisitos da cualquier dasistiad.ento Judicial. Si 80 tratare da un incapaz, a •IOIDbre suyo pueda desistir su representante legal o al func1cnario qua hubiere coadyuvada la querella•.

En al caso que 80 contempla la ofendida as incapaz: te nía para la época da los hochotl y da la prosentaci6n dal desisti ad.anto 12 y 13 años da edad, rospccti\IBIIISllta (Cfr. fls. 1, 7 y90). Entonceo ella, p8J'SQl10lmanta, por 80r incapaz, no podÍa dasistir.- Quion podÍa hacerlo ere •su roprosentants legal o al fU!! c1cnario qua, hubiere coactyuwda la querella•. En asta oportunidad, caao ningÚn func1onario la coadyuv6, el único que podÍa dold.stir ere su roprooentanta ~egal, as dacir, su padre natural, An:esio V,!! lancia, puesto qua éste la rocouoc:l6 dosda al IIIOIII8nto da su 1nscr1pci6n en la lliotaña Tercant dol C1rcu1to da Celi ( f'l. 7) .- Nohabienda sido pnniantada el desistiad.anto por la úni.ca persona que lagalmants podÍa hacerlo, el qua aparece al folio 90 caroca da va lor. CantinÚB, pues, en pie, dentro de estas diligancias, la inveatigac:l.Ón da los delitos da rapto y violenoie camal. El prt IIIOJ'O tuvo lugar en la ciudad de Call, pues del hogar do la menor,

situado en ésta, ;ua desda donde élla fue desplQzada. En aaa 1111,!! ma ciudad se formuleS la denuncia ( 1'1. 1), se 1n1ci6 la 1natru: - ci6n ( fl. 2) y fue apJ-eliandido el procesado ( 1'1. 10). Entonces, - habida cuenta de estas circunstancias y do lo dispuesto en el ar ticulo 42 cbl C6digo da f>rocm11adento Penal sobre •c:omeetanc:le a prevenci6n•, corn:lliyesa que es al Juez Once Penal dol C1rcu1 to da ·:: Cali a quien corresponda el conoc:lad.ento da estas d111genc:leo, S8!l tido an el cual hsbri do d1r1.1111rse la col1s16n neg¡~tiva da compe - ·' tenc:leo somatida a estudio. Al do igual cetegw !a da Ibagul!! se da- - 5rá avi110 de lo aqu! resual to.

Sin lUgar a otras conaiden!c1onaa la Corta Suprema -6ala Penal-, administrendo Justicia en ¡iiJWI:IJe de la República y por eu tarided de la ley, O I R I U E la colis16n negBtiva de competen cias de qua se ha hecho m4r1 to en el sentido de declarar qua el C;2 nacimiento de astas dil1genc1as CWJespands al Juzgado Onca Penal del Circuito de Cali, al cual serán enviadas, dando avi110 do lo 1'!! suelto al TwceJO Penal de igual categoría da :tbagl.¡&.

C6p1esa, notit'{quasa, CÚDipl.ase.

ALVARO LUNA GOIAEZ UARIO ALARIO OI FIL.IPPO

..

LUIS CARLOO PEREZ UJIS ENRIQUE FIOUERO SOTO

JULIO RONCAI..L.O ACOSTA JOSE UARIA va.A81X1 GUERRERO

J. Evencio Posada V. - Secretario -

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