CSJ - SP A.Luna(27-04-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(27-04-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
1 ,l 1
CORTE DE JUSTICIA
SUPREt~
SALA PENAL Aprobadot Acta NO 13, Abril 2? de 19?1 (Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, veintisiete de abril de mil novecientos setenta y uno.- V I S T O S Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Certagena su auto de 4 de noviembre de 1.9?0 por medio d e 1 cual sobreseyÓ definitivamente "en favor del Dr. Alvaro Viena AIJI!! 1 \1 dor, Juez Civil Municipal de por los cargos que le fue ~aganguá" ron formulados por Isa{as Buend{a. ~srt{nez Dentro de la actuación de segunda instancia el se ñor Procurado~ Primero Delegado en lo Penal solicita la confirma ción de la providencia porque "no resultan demostrados loe cargos propuestos y por el contrario, -al través de las pruebas antes re lacionadas, de la inspección ocular y del dicho del acusado, pue de inferirse que no exiet.ió infracción". Le calidad de Juez Civil Municipal de l~gangué e n el denunciado Alvaro Via.na Amador se establece con las siguientes piezas: copias de loe Acuerdos de nombramiento y pesesión, visibles a los folios 12 y 13, respectivamente; copia del Acta de po sesión ( fl. 33) y Certificación acerca del ejercicio del cargo, a partir del 19 de septiembre de L 969, expedida por el Alcalde de la localidad (fl. 32). Agotado el procedimiento propio de esta inetancia, ee procede a resolver lo de ley, previas las siguientes
conside~ cienes: PAD.~A: Isa!as Vart!nez Buend!a formuló denuncia 1 1 .! - 2penal contra el funcionario ya indicado, con fundamento en los si guientes hechoss El abogado Hamando Rodríguez, como apoderado judicial de Martínez, formuló demanda de lanzamiento ante el JuzgadoCivil Municipal de ~agangué, contra Antonio Amín Bettar, para que le fuera restituido el inmueble donde funciona el establecimiento denominado "Night Club Loa Cocos". Aceptada la demanda, se ordenó su traslado. El demandado no consignó lo correspondiente a arren damientos causados y dejÓ vencer el término del traslado. Textual mente continúa la denuncia, as!: "49.-) Posteriormente, es decir, en forma ex temporánea, propuso un __ incidente, siendo que no podía ser oído, - por extemporaneida1 y por ausencia de pago. Sin embargo, el doctor Alvaro Viena, en un acto de insólita complacencia, lo oyó y tram,! tó el anunciado incidente, con carencias de términos hasta su fa llo total.- 1 "SO.-) Mi apoderado con insistencia que rayada en necedad a veces, le pidió que fallara el negocio, es decir, - !1 1 ;que dictara sentencia, y dando tiempo al tiempo, porque lo sabía, ·esperó que el Juzgado Civil del Circuito de le ciudad de Mag.a n gué, se le adjudicara al demandado el lote de terreno en dondefunciona el establecimiento el "NIGHT CLUB LOS COCOS" materia de la controversia civil de lanzamiento.- "69.~) Enterado de la adjudicación, a la que
me acabo de referir, mantuvo el negocio en secretaría, muy a peser de las súplicas de sentencia que solicitaba el Doctor Hernan do Rodríguez Romero, y esperó que el apoderado de la contra parte Doctor Albano Posada Bula, le propusiera fuera de término y opor tunidad, la excepción da confusión y fue así, como a mediados del mee de vino a dictar sentencia a favor del demandado Señor ~~rzo Antonio Amín Bettar, representado por su amigo íntimo Doctor Alb! no Posada Bula.-" Los cargos formflvlados en la denuncia, que fue rat! 1 ·¡ 1 - /3ficada bajo juramento (fl. 9), puedáh sintetizarse, asíffi El funcionário acusado oyó a la parte demandada sin que ésta hubiera cubierto los arrendamientos pendientes, con 1 o cual violó la ley que le prohibía oírla en tales circunstancias¡ el mismo funcionario, a sabiendas, esperó que se dictara determi nada providencia pare él, a su turno y con la intención de favo~ cer mañosamente determinados interesas, proferir la suya. En lo pertinente de su indagatoria, el Juez VienaAmador, expone: PA mediados del mas de diciembre del año pasa do el Or. Rodríguez Ro~ero presentó demanda de lanzamiento contra Antonio Amín Beetar.- Aceptada como fue la demanda se dió trasla do por el término legal al demandado, quien dió poder al Dr. Alb! no Posada Bula para que lo representara en al juicio.- El Dr. Po ·¡ sada Bula presentó un escrito da oposición y un escrito de nulidad, pero en este estado ent~s en los dÍas de vacancia judicial; reiniciadas las laborea se sustanció el incidente de nul1dad fallándose en los últimos d!as del mea da febrero del presen- ~-te año en contra del Or. Posada Bula.- Luégo se dictó un auto pa ra que las partes validaran al papel común auto éste notificadoen los primeros dÍas del mes de marzo del presente año. En segui da el Or. Posada Bula presentó la excepción de confusión por e 1 hecho de que el señor Amín Bastar se había constituido en propie tario del inmueble objeto del juicio de lanzamiento.- Así las co sas, se dictó sentencia en el sentido de aceptar la excepción pe rentoria propuesta por el demandado; al notificarse esta previda~ c.ia el apoderado del demandante apeló de élla, hecho por el cual conoció de éste négocio el Juzgado Civil del Circuito de esta ci~ dad, quien decretó la nulidad del proceso por el hecho de haberse aceptado el incidente de nulidad sin previamente haberse pronunciadoJ al Juzgado sobre la oposición.- Vuelto nuevamente el nego cio a mi despacho se dictó sentencia que decretó el lanzamientodel demandado señor Antonio Amín 8eetar.- El Juzgado cambió d e - 4 - '1 '1 : 1 ;¡ lJ: criterio porque el apoderado del demandado no propuso nuevamente la excepción antes citada; y sabido es que decretada la nulidad 1 1 todo lo anterior quedó cobijado por élla.- Para el cumplimiento
de la sentencia se comisionó al Inspector Central de Policía de esta ciudad.- Al practicar dicha comisión se opuso al lanzamie~ to el Dr. Albano Posada Bula en representación del señor Antanio Amín Beetar alegando derecho de mejoras o reparaciones con forme. a lo establecido por el artículo 1.109 del Código Judicial.- A esta diligencia también se opuso el Dr. Gil Blas Berrío como apoderado del señor ~Aanuel Aojas quien alegó ser copropietario del inmueble y según lo establecido en el artículo 1.10? del Código Judicial.- A la primera oposición se le dió - 1 ~ el trámite de una articulación según establecido (sic) en 1 a norma primeramente citada.- En lo que ~e refiere a la segundase procedió de conformidad a lo establecido en ll.os art:lculos882 a· 864 de la misma obra según lo ordena el art!cuio 1.10? - del mismo Código.- Abierta la art!culación para establecer las mejoras alegadas por el señor Antonio Amin Bastar, se dió tras lado al demandante por el término de dos dÍas y luégo se abrió a prueba por el término de nueve días, término durante el cual no se presentó ninguna prueba.- En consecuencia se declaró n o 1' :probada las mejoras y se condenó al actor en costas.- A la OP,9_ ·s~c16n formulada por el Dr. Gil Blas Barrio, en representación de Manuel Aojas, se le diÓ la tramitación establecida en el ar \1 tículo 882 del C.J. que dice' "si en el acto de la entrega se ,2<3
11 pone a ella un tercero, que tiene la cosa en su poder, se le d~ ja ésta en calidad de secuestre al cual se levanta si dentro de los cinco d{as siguientes el demandante no promueve contra dicho tercero el correspondiente juicio posesorio u ordinario0 .- Y se acogió esta vía y no la establecida por el artículo 883 - 'l que ordena abrir una articulación, porque el demandante no negó al opositar el derecho de oponerse.- He aqu! lo que prescribeel inciso primero de dicho artículo: "Si el demandante niega al opositor el derecho de oponerse, se decide el punto medianteuna articulaci6n, durante la cual subsiste el secuestro, y e 1 opositor debe probar su derecho a retener le cosa en su poder". Hace varios días el Dr. Rodríguez Romero solicit6 al Juzgado d! '---~~---~--------------------------------~----~~ ~~-~-;. - 5clarar desierta la oposición formulada por Manuel Rojas, solicitud que le fue negada porque lo que la ley prescribe es iniciar un ju! cio posesorio u ordinario, ya que él no negó el derecho de oponer se al señor Manuel Rojas, y conste que él estuvo presente en esemomento según consta en el expediente.- Esa es la historia del na• . 1 gocio".-" (fls, SS sgt,). Interrogado acerca del punto cuarto de la denuncia, que se dejó transcrito, explicó: uuya dije anteriormente que el Dr. Posada Bula presentó un incidente de nulidad y que le fue tramitado y fallado en su contra.- En lo que respecta al pago de los cánones de arrendamiento fuerza es anotar qua al Juzgado adujo las siguientes rezo nea, cuando elk doctor Rodr~guez Romero' repuso el auto que ordenó darle al escrito el trámite de una articulación, claro es palabras más, palabras menos. El Juzgado considero que oposición y nulidad eran cuestiones enteramente distintas y a las cuales, según 1 a ley había que darle tramitaciones diferentes,- Y ea que el articu lo 456 del c. J. establece: "En cualquier estado del juicio, entes .., de que se dicte la sentencia, las partes pueden pedir que se decl!!_ ren las nulidades de que trata este capitulo.- El incidente se su! tancia y decide como una articulación, y no es admisible si la ca~ sal alegada se había aducido antes como excepción dilatoria".- El Juzgado consideró que no era necesario para tramitar el incidente la consignación ·de cánones ya que dicho articulo sólo pone e o mo obstáculo al hecho de que la causal alegada se aducido antes h~ya in como excepción dilatoria.- Claro es quo estae cuestiones pueden terpretarsa por diferente persona en distinta forma, paro yo así - lo consideréu.n (fl. 57). Niega que él hubiera tenido conocimiento del otro 1! - tigio civil acerca del inmueble en donde funciona el astablecimien to "Los Cocos" y qua, en consecuencia, hubiera esperado decisiónen él para fallar y los demás cargos que le fueron formulados ( fls. 57 agt.). ' \ (
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SEGUNDA: l.- Ninguna de 'las piezas allegadas a e!
ta investigación, viene a poner el más leve tizne delictuoso e n; las actuaciones del Juez Viana y por las cuales ~uera denunciado. Por el contrario, de todas éll as se desprende el honrado convenci miento con el cual proCedió. Cabe destacar, por ejemplo • de la de claración del abogaao Hemando Rodríguez Romero, quien fuera apod! rado del denunciante ~!art!nez Buend{a en el juicio civil de lanza miento, las siguientes apreciaciones sobre el funcionario denunc!! do por eu_~ardante y su conducta dentro de tal negocio civilsAAl corrérsele $1 traslado de la demanda, el de mandado se opuso a la acción de restitucidn, y le solicité al sef\or Juez que negara el derecho a oponerse por cuanto en los juicios de lanzamiento por mora y por las otras causales si el deman dado no deposita la renta debida, tiene la sanción da no ser oído. Soy de criterio qua el señor Juez debió dictar sentencia, al ven - . cerea el témino del traslado por la causal que acabo de explicar, pero respeto el criterio del distinguido funcionario, ya que los Jueces administran justicia a_au leal saber y entender, y estimo que si !~se equivocó obró de buena fe. a ............................................. " .................................................................. . .. _ "F'REGUNTAOO: Se le lee seguidamente el conteni ' 1 do del quinto punto da la denuncia y bien enterado de él CONTESTO: "Evidentemente y en puro rigor no se dió el fallo de loa términos
estrictos de la ley, pero ea obvio observar qua ea tramitaran uno o dos incidentes, que por lógica se dilató necesariamente el proc! ~im1ento".- PREGUNTADO: Se le lee seguidamente el contenido de 1 sexto punto de la denuncia y bien enterado da él CONTESTO: "Evide~ temente yo solicité él fallo en el juicio cuestionado, pero no pu! do precisar prejuzgar en el sentido de oue se hubiera dilatado elprocedimiento pare esperar la excepcicSn da confusión, sólo me pare ce que hay una mara coincidencia de tipo de orden ocasional y n o causal, y que sóla podrÍa precisarse con un sondeo en el subcons ~ oiente da las personas".- PREGUNTADO: Se la lee el otro punto que - ? - también dice ser el sexto, y bien enterado de su contenido CONT~ TO: "Sobre esta pregunta que es de tipo conceptuoso no doy respuesta, porque como lo dije al principio he presumido Siempre que el ·ar. Alvaro Viena obr6 de buena fá". ( fls. 52 y 53). '1 Se practiccS una diligencia de inspección ocular so bre "el eJCpediente contentivo del juicio de lanzamiento instaura do por el aeiior Isa~as P.brt!nez &tend!a contra el sefior AntonioAml.n Betta~ ( fls. 39 as.) y de álla ea llaga a la conclusión de que el Juez acusado ha dicho la verdad pues, en términos genera les, viene a confirmarlos. 2.- Ahora bien: considerando separadamentelos das cargos concretos da los cuales se hizo precisi6n en 1 a
síntesis de la denuncia, se tiene: A) Con relación a qua hubiera oído a la parte demandada sin qua hubiera consignado loa arrendamientos, explica el funcionario, con invocación del artículo 456 del Código de ~ cadimiento Civil, que se est~ frente a una cuestión de interpre~ ., ción y ·que él actuó por aquélla Que creyó acertada, partiendo de .. 1m base de que una cosa ~a la opoáición al lanzamiento y otra perfectamente distinta la petición de declaratoria de una nulidad. Oa ah{ que sustentara su p70ceder en la norma acabada da cit er. A.Q te ol planteamiento anterior. y no encontrándose en el informativo prueba ninguna que venga a esta~lecar el más mínimo dolo en e s a actuaci.ón del Juez acusado, habrá de aceptarse su explicación ya qua si estaba convencido de que legalmente ese era el camino indi• cado, no pUede reprochársele al que lo hubiera. tomado, as{ en con cepto de otros parezca que es erróneo. Por ello este cargo no pue de aceptarsa. 8) Con relaci6n a que el funcionario denuncia- . do, a sabiendas, hubiera esperado que se profiriera datal'\1ilfinadaprovidencia para él, a su tumo,. proferir la suya, en favor de da terminados intereses, se tienet - 8El Juez Viana negó el cargo, afirmando que ni siqui~ re sab!a de la existencia de aquel otro juicio. Pero, debe agrega-r se a lo anterior la siguiente consideración del Pmlnisterio Público
colaborador que la Sala acoge por ceñirse a la realidad procesal, razonamiento que lleva a la conclusión de la ausencia de delito en este proceder. Dice as!: "Otro aspecto es el relacionado con la demoraintencional del Juez para fallar el negocio y permitir que se cum-. pliere. la adjudicación del mismo bien objeto del litigio al deman dado, en otro Juzgado y así este ~pusiera extemparéneamente 1 a excepción de ccnfusióne la cual admitió en su fallo; según la actuaoión comprobada en la diligencia de inspección ocular, el 28 de febrero de 1.9?0 y previo informe secretariel, el Juzgado ordenó • -una vez fallada la nulidad el 24 de febrerovalidarán las partes el papel común, lo cual se notificó en 5 de marzo por estado ( fl.- 41) y en ocho de marzo aparece agregado e la actuación un memorial del apoderado de le parte demandada, para proponer le excepción de confusión con apoyo en varios documentos, de los cuales resultaque en 19 de febrero se registró la diligencie de remate (fl. 42). "Oa lo anterior resulte qua cuando se tramitaba ·el incidente de nulidad ya hab!e sido registrado el remate o adju dicación el demandado. base de su anterior alegación y as! no epa rece suficientemente demostrada le acusación da QU9 el trámite se demoró para permitir el demandado su fonnuleción y por el contrario, debe admitirse le negativa del juez el decir que es falsa la afirmación del denunciante, porque no tenía conocimiento de este •
hecho y porque con posterioridad al incidente, se requirió a les partes para validar el papel; y en cuanto e la extemporaneided, e,2vierte que no puede aducirsa porque en los juicios en que no se ci ta para sentencia pueden proponerse excepciones entes de fallar; y niega que existiera parcialidad y amistad especial o íntima con el abogado, sin que este último hecho se hubiera demostrado." (Cuad~ no de le Corte, fls. 13 sgt.). Habiéndose llegado a le conclusión de que los hechos 9o - denunciados no sen constitutivos de delito, ea preciso confirmar la providencia en que, con fundamento en el numeral 19 del artíc~ lo 43? del Código da Procedimiento Penal, se sobreseyó de manera o definitiva en favor del Juez acusado, por ser éllo legal. Sin lugar a más consideraciones, la Corte Suprema ..Sala Panaladministrando justicia en nombre da la RepÚblica , y por autoridad da la ley, C O N F I A M A al auto consultado, por medio del cual al Tribunal Superior del Distrito Judicial da Cartagana sobreseyó definitivamente en favor da Alvaro Viena A~ dor, Juez Civil Municipal de Magangué, por los cargos qua se la formularon dentro da estas diligencias. Cópiese,-. notif{quase y devuélvase.