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CSJ - SP A.Luna(27-11-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(27-11-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

. - =--..... ---...::_~ r· ·' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA OE CASACION PENAL so, Aprobado: Acta N!l Noviembre 2? da 19?3 ( ~strado Ponante: Or• . Alvaro ~una Gómez) ~-~ .... ~;:; _+: ,..,._,,_ 944}>44<:¡. .:»!rll448Wflit;:;;;a_:;x~ VISTOS: En sentencia de 16 do f~ .el Juzsatto 29 Penal dal Circuito cfa Honda condenÓ a JORGE GIRALDO ALZAT E a la pana "(:""i.,~:-·~~_-:-;-:::.r<~~--;:::.-;:_~?--:,._""J:.t,~L.;:--.~~~IT··.--<'~ ... !.~,.J..'\~1.~ principal da dos añus cfs J'l"EESidio y a las c:temás anexas, - par el delito tfa JlSCUlado~ El Tribunal Suparic:Jl" da ~ •. al revisar por apala ción esa sentoncia la confi~ mad1ant.e la suya de 4 de abril 0 cta este año. Contra dicho falla intárpuso recurso da ~saci&l e n ' tiempo~ el da'fensar del procesatfo Giralda par medio cfa escri to que obl"a da folios 6 a 17 del cuactamo ds la Corte el 19da agosto cfs este año. Agotado el tnímite se p;róCedé o resolver. Al .rendir cancattto el fO d$ octubre último o el señor Prccuradar ·Segurn:to Oal.Ggado baca da los hechos y ds la actuacién ·Prot:aeal el siguiente remmtanf "El señor Pablo .E. Clavijo~ Auditor Fiscal d eImpuestos Nacioooles con fecha 11 da febrero dl9 ~ se pnJsen 0 . =- =::a~ ' ~' - - - 2 - -, 'f. 1 J 1 j t6 al Juzgado del Circuito de Henda y formul6· denuncia contra el ! - selior Jorge Giraldo por al dalit o de peculado en cuantía de $34. j ~.·t 100.66. El denunciante puntualiz6 qua el alcance se había adverJ J ticm en el mes anterior y determinó el cambio del denunciado co mo pagador del Servicio Nacional efe Erradica.ci6n de la &.alariak en Henda. El señor Giraldo Alzate antes de la denuncia consign6 1" el dinero correspo.ndiente al alcance y en el acta de visita fis .,¡) ' 11 ' ' ' cal del tres de febrero hizo saber qua habÍa infOJ"QSdo a sus su periores del faltan te· en carta del 2? de enero del año cit eda. f aEl señor Giralcfo Almte en indagatoria manifest6 no haberse apoderado del dinero que se le dedujo cam alcance; - explic6 que se trataba de pagos no legalizados por causas quehasta el momanto da la. denuncia no h'ab!a pedido establecer. ~ gó que inform6 a sus supari.ores de esta aituaci6n y solicit6 una ' 1 visita fiscal. Rendida la diligencia de indagatoria en mayo d e

1969 el acusado Giraldo fue deJado en libertad. 1 - "l.a inveatigaé16n vino a reanudarse tres aRos des pués cuando el Juzgado Penal del Circu1t o efe Honda solicit 6 a l. Servicio Nacional da Erl'adicac16n de la fJalaria la documentación que acreditara el carácter de empleado pÚbl.ico del señor Giralda Al zata. "Con la copia del acta fiscal, la indagatoria del acusado y la cmcumentaci6n que demostraba la calidad de emJl).eado de manejo, el sefior Giralda Alzate fue comprometido en Juiciocriminal por peculado en cuant!a de $34.100.66, por auto del 6 de septiembre de 19?2 c!el Juzgado 20 Penal del Circuito de Hon - ,, da. El Tribunal Superior de !bagué confirm6 esta detemináci6n. 1 "En el plenario se recibieron varios testimonios 1a patici6n del acusadO que ratificaron sus explicaciones; en 1! 1.1 neas generales, que la fór'l!la de pago al personal que prestabasue servicios en la zona de Honda, se cubrÍa mediante avancesque eran legalizados cuando cada uno de los empleacios suscribÍa i1 L--- 9Jo - 3las respectivas nóminas y las devolvían a la oficina a cargo del señor Giralda. Esos testigos agregaron que en el tiempo en que el acusado desempeñó el cargo de pagador, nadie formuló reclamos por no habérsela pagado su sueldo y que los avances se tramitaban con el cumplimiento de las normas fiscales al respecto. "En auto del 18 de diciembre de 19?2 se dispuso una inspección judicial en las oficinas del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de Hont!a y a ese fin sa nombraron pe ritos a los señores Hernando Frasser y Guillermo Medina ( fla. S? y 58). La diligencia no pudo realizarse como consta al folio ?6 del informativo. rtEn la audiencia pública el Fiscal del Juzgado del Circuito solicitó absolver al acusado por las graves defi ciencias ~e que adolecía el infOrmativo y por las serias dudas acerca de la respOnsabilidad del señor Siraldo como autor del delito de peculado. Las rElzones del representante del Ministerio Público no fueron atendidas, ya que se pronunció sentencia --... condenatoria en febrero de este año. "El señor Giraldo Alzete nunca eludió la acción de la justicia y como trabajaba en el Juzgado 111 Superior d e Honda fue privado de la libertad al momento de notificárselala sentencia de primera instancia ( fls. 113 a 115). aEl Fiscal Tercero del Tribunal Superior de Iba gué en concepto de marzo de este aRo solicitó a la Corporación absolver al acusado, petición que también fue desatendida pues, como ya se expuso, el Tribunal confirm6 el fallo de primer ~~ do." LA W1ANOA : luego de hacer una larga presentación de los he chos y de la actuación procesal, el recurrente manifiesta en el ... 4capÍtulo destinado a le acusación: ''Furtdamertto m petic16n da inf1rmac16n del fallo

en cuestión de la eausal primara dal Art. 580 del C. de P. P. - por interpretaci6n err6nea o aplicación im:labida de la ley e n A continuación .i~dics t:lQr qué· delito fue llamado a juicio el sentenciado p hace transcripciones del Tribunal de t'anizalea y da algunoS tratadistes acerca de l.a diferencia "qtJeexiets entre t1n jYicio fiscal de cuentas y un proceso penal, ~ ra concl'\dr en la distinción habida entre la prueba da le in - 'fracción fiscal '1 L'i c!6' un delito., para manifestar que hubO in terpretación err-5nea o apliceci&l t'nde1:11da de le ley.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Pnlt:urador ·Segundó Dalegado en lo ·Penal aoli- -... cite se daseche el recurso de casacioo interpuesto porque "Enla demanda ni siquiera se insinúa ·Si la !nfracción da la 'ley P.! nal sustantiva ocurrió por la vía directa. o la indirecta y cuál al motivo -falta de apl1cacién apliceción ir.debida o interpre 11 tación en~ea¡ mucho menos aa expresa el concepto de la violación"·· CONSIDERACICh\'ES DE U\ CORTE: ración1 nu recurso de casación Uene por finalidad pri mordial velar por la recta. y auténtica aplieactón efe la ley. Su objetc dice ~o •Jea contener a tactos loa Tribunales y Ju.! 0ces en la estricta observanCia de la ley e imp:adir toda falsa a

------~--- -- ·~~-- - 5pl1cacián -da ésta y au err6nea inteJ<pretec16n, a la vez qus un-1 .. aadianta asa madio eJCtn1Ql"dinarlo, cuamb el ata~ a la sentencia es ds fondo, como ·quiso hscerlo aquí el re c:u.r:rente. se persigue COITegir la infracción de la ley suatancial, pOl" no aplicación de una disposición legal al caso proba do en autos y abstraetamante regulado pJ:r ella (infracción directa) , o fl01" aplicación da la narma a heChO no gobaJ'nacfl:) ·JXn':' -e Ua (aplicad.án indebida), o~ se le haya atrlbufc:!D a 1 a norw.a unalcance diverso al que realmente tiene (interpretación err6nea). 11La casac16n no ea una nueva instancia, que p3r mita la revisión tOtal del prcceao an su eit uaci6n f'áctic:a y en laG cuestionas JtJl"idicas. En ella se plantea W'l Juicio de c:tsre cho limitacm qua comprende útli~nte al examen de los vicios 11 que la parta recurrente imputa a la sentencia acusaaa y dentro de preci.Gos móttvos, ~ c:tatelrm1nar, madisnte el estudio ccm- ' p:tmtivo c:fal fallo con la ley a si ésta ha sidO· o no correctamente aplicada ,:;or el tribunal da última instancia. ' .

0Por el carácter elttl"aardlnarlo y limitado ctel i"eCul"S' dD casac1oo éa c:taber ctol recun'enta formular con cla 0 ridad y precioi6n lO$ cotivoe tte ataQU$ a lo oentencia 1m~ da,. dsntro da loa aat@lec1Cfes an la ley.D y fundamanterlos dé tal manero qua ~ ta a la. Corta el ootudio dal Juicio c:a de recho cantenidQ en al follo, y .·ccmproba:r si en éBta sa ha viQ la d o la ley y por GUá. coneepto. 0 La caoo.d.én es un ftlmedio técnico y la damanda que lo sustenta está .scr.tatic:fa a eondicionos cm fOI'CC y da fon do Cuya observancia es indis¡:eneable pare su admisión y paroque subSista respacto dal raeurrente, c:amo expresa Fenech.o 0 él •.. - .. _-_'._42_ 1 1

  • 1

1 1 903 11 - 6 - 1 dereCho al examen y u1t erior Cfec1s16n dal Tribunal de Casacitm0 • Talas condiciones están contempladas en la legislaci6n colamh1.!! na en el artículo 63 del Oecreto 528 cte 1954, qua estab'-ece a - •utl.a demanda de caaac1&l debe contener un resu can da los hechos debatidos en el Juicio, y expresar la causal 'i c¡ue se aduzca para psdir la 1nf"1naaci6n del fallo indicando en 0fon::a clara y precias los fun~tos de ella y citando las nor !

n:as sustanciales que el recurrente estima infringidas. aaSinsan varias las causales del recurso se 0 expanan en capÍtulos separadOs los furu:tementos relativos a cada una0 (Providencias .~ 12.JJIII/69, G.J., T. CXXXl pág. 255; 300 VIII/73; 9-XI/?3.- El aJ"t. 63 del Decreto 528 citado, corres~ da ol actual 576 ctal C.P.P.}. Al exárasn de la demanda, se encuentra: ...... Qua en álla apenas si se invoca la causal primara de casacián para eolicital" la inftrclac16n del fallo acusado '- a por interpretación errónea o aplicaci6n indebida de la ley en aste caso0 t Que no aparece en élla w:m argumsntaci6n Seria, precisa y ~ta tendiente a cteoostrar en qué ccnsisti6 la 1!\ terpretación errónea o la aplicac1G_n inttabida da la ley; Que no ea cfaQlstr6 que la· sentencia iop¡.¡gnrada S! tim6 el dr1t o ds los elementos d~ juicio contrarianc!o los pre ceptos legales qua regulan el valor da los diferentes c:adioeprcbatorios ya fitD" haberles negado el que la ley les esigna,. - 0 ara por atribuirlaa el qua ésta no les ccncada0 (Sentencia d e 19-Xl/?3); _.- ~ ... . &2 - 7 - 904 ~:- Qua f'inalc:anta, ccmo lo anota el 8inister1o Pú 0 blico, 0 En 'le. demant!S ni siquiera sa irmirúia la infracci6n de

la ley panal sustantivo ocun1.6 por la v!a directa o la indiracta y cu5l al motivo -fsltcl d9 aplicaci6n. apll.caci6n i.mfsbi ·(!a o 1nt~6n err6naa; muctto ttanQS se expresa e1 concepto da la violac1dn° • Anota la rm-te qua, El.Uf'lqUe la. demanda ss decla.-6 . ajustada· oo su f"ar.ma o los mdgancias legQlsa-, lo _qus · bbo ma dianta auto de 14. da sOOsto da1 presente año.. esa eaciaiSn n o '«·. ~: la oblfgQ e un eatudio da fcncb da la ce•wel o causales lnvoc.adao. contm la ssntent:ia re~-da camo lo t1ena dichO: a.sta 'Co.t ptD"QCión en farr.:t:il l'e1t arado .• En ~. ctabe desas~ la ~ in vocada Yodando aplicaci-ón a lo d1sf)Ussto en el artlculo S8a del Código ·as Proced1miento ~· par· no em:ontrerla .just1ficmfa• ea dosecttan1 el recurso y se m'de~ devolver e1 e)(psdlente al 'fritwnal ·de orlgen. O E C I S t O N s en raárito aa lo tmpUSato la rm-te Supi'erila -sale da Casaci!n Penal•., c:ta acusnb.· con 'la Pí'ocur$durÚl Segunttn oa lsgaata y wtrd.nistrandD justicia ·en ·rn::nbre d9 la RepÚblica y par

autoridad d:á ia leyo D E S E C H A sl recurso da cabadán a qua se refiere la .parta motiva da ~to ~dand.a y ~ cf.! wlvall" al pracaso al Trl.tJunsl ~pgrior cts1 D!stri.t o Jt.Jdidalcb IbaguS. mr.n ALVARO l.UNA ........ - --- _;) --~----·:.u - 8 - ·:···· . tl. Evsu:lo -~ v .. -~torio-

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