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CSJ - SP A.Luna(28-04-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(28-04-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

¡!· 1 f CORTE SUFRB~ZDE jusTICIA S A L A PE N AL Aprobadot Acta N013, Abril 27 de 19?1 (P!agistrado Ponente-: Dr.d Alvaro Luna Gómez) Bogotá, veintiocho de abril de mil novecientos setenta y uno. '·. V I S T O S Consulta el Tribunal Superior de !bagué su pro videncia de 19 de noviembre de 1.9?0 por medio de la cual "DECLARA que la acción no puede proseguirse en estas diligencias por cuanto se halla prescrita, y ORDENA cesar todo procedimiento contra e 1 querellado doctor Julio Alberto Rengifo", quien fuera acusado por Ramón 61!as Ram!rez por posi~les fáltas contra la moral profesiona l. A los foHos 14 y 14 aparece copia del Acuerdo número 110 de 1.941 -24 de septiembredel Tribunal Superior antes mencionado, mediante el cual Julio Alberto Rengifo C. fue aceptado -.,como abogado titulado por esa Corporación. Pare resolver, se considera: PRIMERO: . Ramón E. Ramírez denunció ante losjueces penales del circuito de !bagué a ~~nuel Salvador BenjumeaGómez y a Julio Rengifo por los delitos de falsedad y estafa (fl.- 1). Luégo envió copia de esa d~nuntia al Tribunal para que con re lación al abogado Rengifo se investigara lo atañedero a faltas con tra la moral profesional (fl. 2). Se inició la respectiva investi gación disciplinaria por los hechos denunciados los cuales consis ten en que según Ramírez éste hipotecó una casita de su propiedad

en favor de Benjumea Gómez para garantizarle los créditos que e 1 último le concedía en mercancías para su establecimiento comerciaL Las acreencias iban siendo cubiertas y se le expedÍan los correspendientes recibos, excepto en algunas ocasiones, hasta que "Con - . 1 - 2 - d 1 el tiempo fu{ sorprendido con que el Julio A. Rengifo m e abog~do demandó por el pago del ya cancel~do crédito, en juicio de venta o hipotecario ante el extinguido Juzgado III civil municipal de 1 a ciudad, como cesionario y por valor recibido de principal e interés, cuando se trataba da simple hipoteca abierta o de garantía; - no de préstamo. proceso qua está para remate el. jueves 13 de noviembre venidero, en el actual Juzgado III civil municipal. "Así, Benjumea Gómaz, al endosar como no pagado el supuesto crédito y reconocer su firma en la cesión en la notaría 26 de la localidad, y Rengifo al comprarlo, ambos actos el 17 • da abril da 1.96?, y el último al pretender cobrarlo judi~ialmenta y tener el cobro ya en su ultimación, incidieron en la falsedaddel a. 238 del C6d. panal y en la estafa del 408 ib., la segunda ª transgresión por tender ambos quedarse con mi .casa, como la po i! drÍan obtener hasta por al s()'j(¡, dado el bajo avalúo de élla, yaque impidieron actuara mi perito. " ( fl. 1) • · El Tribunal e-n la Providencia corisul teda manifiesta que como según el denunciante los hechos tuvieron su ocu - ~ncia el 17 de abril da 1.96?, la acción disciplinaria ya ea en l. cuentra prescrita, por lo cual entra a hacer las declaraciones da 1 rigor (fls. 35 agt.). ! 1 Emparo, el ·señor Procurador Primero Delegado en 1 lo Penal en razonamiento que acoge la Corta solicita qua se ravo ~ \ . qua el fallo consultado para qua se continúe la investigación, con la siguiente argumentación: "Sin embargo, examinada la querella, ea a,g vierta que las faltas atribuídas al abogado consistan, además d e haber obtenido la cesión del crédito, en su posterior cobro y alparecer, en haber impedido según dice el querellante "que actuara" su perito, para obtener un bajo avalúo del inmueble materia da la acción real intentada. "Da acuerdo con lo anterior, no podría to1 1 ,1 - 3marsa Únicamente la fecha referida de cesión para el cómputo d e la prescripción, pues con posterioridad a la misma se cumplieron actos -el trámite del juicioque se han calificado o presentado como contrarios a la ética, por cuanto conducían al cobro d e 1 crédito ya extinguido, según el querellante y que implicaríanfalta a la ética; de tal suerte que se hace necesario examinarla correspondiente actuación o juicio de venta para establecersu trámite y si efectivamente se ha consumado la prescripción y con base en tal prueba adoptar la decisión pertinente:• (Cuaderno

de la Corte, fl. ?).

Tiene razón el colaborador: entre otras dili1 gencias se hace indispensable que se practique le de inspección _5! 1 ' ' cular decretada sobre el juicio civil correspondiente y que no sa a llevó a término, fin de esclarecer las inquietudes planteadaspor aquél. Entre tanto, no sabiéndose ciertamente cuándo ocurrie ron los últimos hechos constitutivos de una posible falta contra la ética profesional, no es del caso decretar la prescripción de la acción correspondiente.

Sin lugar a otras consideraciones, la Corte S~ prema -Bala Penal-, administrando justicia en nombre de la RepÚ - 1 1 1 blica y por autoridad de la ley R E V O C A la providencia con sultada, de la fecha y origen atrás expresados y ORDENA se conti núe la tramitación legal correspondiente, de acuerdo con lo indi cado en la parte motiva de la presente. Cópiese, notifÍquese, devuélvase. Cúmplase. i 1

JIJEE VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

~'!ARIA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ . i1 l·i

. 1

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

RO~lERO

J. Evencio Posada V. - Secretario - ~--------------------------------------------------------------------------------------------~1

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