CSJ - SP A.Luna(28-04-1971)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(28-04-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SuPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Aprobado: Acta NQ 13, Abril 29/?1 (~~gistrado Panentel Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, veintiocho de abril de mil novecientos setenta y
'Uno. V I S T O S Consulta el Tribunal Superior del Oistrit o. Ju dicial de Cartagena su auto de 4 de septiembre de 1.970 por medio 1 1' del cual "SOBRESEE TEMPORALI\:1ENTE en favor del sindicado JoaquínPablo Jiménez por los delitos de prevaricato y abuso de eutoridad" por los cuales le 'a.eusara Justo Suarez Orczco, quien afinna los cometió como Juez Civil Municipal de Simit!, .dentro de "unjuicio sobre perturbación contra el suscrito por el usurpador de un lote del predio de mi propiedad seRor Rafael ~~ndoza". Que el danuñciado Jiménaz era JUez da la categoria indicada y en aquella localidad, se acreditó en el informa ·.;.tivo con la copia del Acuerdo por medio del cual fue elegido para i' 1: .tal cargo (fl. ?), con la del Aeta de posesión (fl. 5) y con 1 a certificacién expedida por el Alcalde del lugar sobre ejercicio • . de funciones para la lépoca en que ocurrieron los hechos denunci! dos ( fl. e). Aara resolver se considera; Justo Suárez Orozco formuló su denuncia penal por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad contra el e~ Juez Civil de Simit!, Joaquín Jimánoz, ante el Juzgado Penal Mu
nicipal de esa misma localidad, Despacho que procedió de inmedi! to a recibir la ratificación bajo juramento ( fl. 1 vto. ) y a - · dictar auto cabeza de proceso ( fl. 2). Fue as! como decretó y practicó algunas pruebas. Posteriormente y por encontrarse vanc! ~ 1 i - 2do el t~rmino de instrucción, dispuso enviar las diligencias al T~ - bunal Suparior del Oistrit o Judicial de Magangué ( fl. lS) ; Corpóra ción qus comisionó al mismo Juez Penal de Simi tí para que cumpliese lee diligencias decretadas en el auto cabeza de proceso ( fl.le). Como nada se cumpliera, esta trami taci6n siguió ordenándose ( fle.- 20 es. ) , Mesta que • por haber sido suprimido aquel Tribunal, . las diligencias f"ueron enviadas al ·de Cartagena, entidad ésta que por auto de 28 de septiembre de 1.969 aprehendió el conocimiento delnegocio y comisionó al Juez Penal del circuito da Simití para pe¡ feccionar la investigación utrayendo las pruebas necesarias parael total esclarecimiento de les hachos", etc. (fl. 27). Después de algún diligenoiamiento, se cerré la investigación (fl. 43) y á e produjo el auto sometido a consulta (fls. 45 es.). De acuerdo con el Brt!cula 12 del Decreta 52Sde 1.964, de los procesos que se seguían contra loe Jueces Municipales y algunos otros funcionarios por delitos cometidos en ejerci cio de sus funciones o por razón de éllas, conocían en única instancia los Tribunales Superiores. El artículo 29 de la ley 16 de ~ 1.969, letra b), dispuso qua de los procesos seguidos por razón de \esos delitos contra los Jueces Municipales y otros funcionarios C,2 naciera en primera instancias la Sala Penal de los mismos Tribuna• les.- Es decir, que ya fuera bajo la vigencia del Decreto 528, ya bajo la de la ley 16 de 1.969, en las normas citadas, la compsten cia para conocer de esta clase de procesos la tenía sl Tribunal, - pero nunca un Juez Municipal. A~ora bien: dentro da la relación procesal que párrafos atrás se ha hecho, obsérvase cómo la denuncia contra el ex-Juez Jiméne: fue formulada anta un Juzgado ~~nicipal, cómo as•· te Oespacho fue el que dictó auto cabeza de proceso y entró a ~ practicar las pruebas Que de primera mano pudo Luego, - ~lizar, - cuando subieron las diligencias al Tribunal Supartor, ni el .de· Ma gangué, cuando existía ni el de Cartagena, observaron la anomalía Que se había presentado, por lo cual siguieron obrando sobre - 3ese mismo fundamento. Mas como el Juez Penal Municipal da Simit í n o tenia competencia para conocer de estas diligencias, ni siquieracomo instructor mientras no fuera debidamente comisionado por e 1 funcionario o entidad compatente, s{guese que éllas están viciadas de nulidad desde su origen, B$ decir, desde el auto cabeza de pro ceso; en virtud de lo dispuesto en el ordinal 10 del articulo 37 • del Decreto 13$8 da 1. 964, puesto que ni el Tribunal Superior d e
Magangu~ -ni el de Certagena observaron la anomalía anteriormenteindicada generadora de la nulidad ni, en consecuencia, pusieron 1 remedio adecuado decretando ésta y ordenado reponer las corr.espon dientes actuaciones viciadas, como era lo debido. En consecuencia, como lo solicita el señor Pro curador Segundo Delegado en lo Penal t habrá de decretarsa la nuli dad de todo lo actuado, a partir del auto cabeza de proceso, inclusive. 1 · Sin lugar a más consideraciones la Corte Supra ·. ma -Sala Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y .·por autoridad da la ley, DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en estas diligencias, a partir del auto da fecha 3 da junio de 1.968, inclusive, visible al folio 2 y ordene devolver las diligencias al Trtbunal de origen pera que .s e proceda en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notif!quese, devu~lvase, cúmplase.