CSJ - SP A.Luna(28-06-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(28-06-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL AprobadOl Acta NO 22, Junio 25 de 1971 (Magistrado Ponente: .Dr. Alvaro Luna GQmez) Bogotá, veintiocho de junio de mil novecientos setenta y uno~
V I S T O S : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sogotá consulte su pt'Ovidancia de 22 de octubre de l. 970 por medio de la cual sobreseyó definitivamente en favor de ZAYOE ARRIETA ~ RIO acusado por abuso ~e autoridad, investigado en estas diligenciaa y Qua se dijo había cometido en su calidad da Juez Promiscuo
Municipal. de Providencia. Para resolver se considera1 PR!MERO: 1.- En la segunda instancia el eefior - - Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita se declare Qla in . validez de la providencia consultada, por de juris1ncom~tencia ' dicciónc., puesto que cese ha incurrido en la nulidad consagrada por el numeral 19 del art. 37 del Decreto 1358 de 1.964, toda vez Que la providencia Que se reviea fue proferida por la SALA OE OECISION PENAL del Tribunal de instancia y no por la SALA PENAL de la misma Corporación contraviniendo así lo dispuesto en el literal B) de1 art. 19 de la 16 da 1959, Que confiere compatencia privativa a ~ey la Sala Penal del respectivo Tribunal para el juzgemianto en prim! ra. instancia de loa procesos seguidos a los Jueces MunicipP!as por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por raz6n deellas." (Cuaderno da la Corte, fl. 4).
2.- Oon toda consideración se abstiene la Sala de compartir ahora la tesis propuesta su colaborador,- ~ -----------~~~~~---~------- - 2pUse el estudio de nuevas disposiciones que rigen. sobre la materia la ha llevado a loa siguientes razonamientos y conclusiones qua ha consignado en providencia de fecha de hay y que son aplicables al presente caso: de conformidad con la dispuesto en el arn '· t!culo ?9 del decreto 1265 de 28 de julio de 1970, orgánico de la administración de justicia; publicado en el Diario Oficial 33118de 5 de agosto de 1970 y que rige desde la fecha de su expedición, 'Las Salas de loa Tribunales ejercerán sus funciones jurisdiccion~ les en 9ialae de Decisión, que se integrarán en cada asunto por el Magistrado a quien le corresponda en el repartimiento y por losdos que le sigan en t~o en orden alfabético de apellidos •••.••• • "Si en materia penal la competencia de las Sala.a de los Tribunales Superiores se reduce a solo dos asuntos: a) segunda instancia, por apelación o consulta, de loe procesos de que conocen en primera loe Jueces Superiores y de Circuito, y b) pri mera instancia de procesos contra determinadas personas y funcion! rios, entre éstos los Jueces, resulta evidente que la regla d e 1 art!culo ?9 transcrito comprende ambas cuestiones, y ae! lo enten- , dieron loe autores del decreto 409 de 2? de marzo de 19?1, sobreCódigo de Procedimiento Asnal, cuya vigencia se inicia el 19 de j~
lio pr6ximo, puse en el art!culo 33 del mismo se dice: ""las Salas Penales de Decisión da loa Tribuna les Superiores de Distrito Judicial conocen: ""1. En segunda instancia, de los recursos d e apelación y de hecho y de las consultes en loe procesos en que co nocen en primera lea Jueces Superiores y de Circuito, y ""2. En primera instancia de los procesos quese sigan a •.•.. los Jueces Superioras, de Circuito, de Znstruc-- .'· .. 3 - - ción, de menores, de distrito penal aduanero, municipales y terri toriales, •.•...•. por delitos cometidos en el ejercicio de e us funciones o por rezón de éllas""· "La disposición del artículo 7Q del referido d! creta 1265 aclar6 o interpretó, por v!a legislativa y con fuerzaobligatoria, la ley 16 da 1968, en cuanto a la actuación de la e~ petencia de las Salas Penales da los Tribunales Superioras, parti cularmente en lo concerniente a la duda que planteaba la letra b) del artículo 2g de la misma, y dejó sin efecto la jurisprudenciaque al respecto había elaborador la Corte y que invoca el Agentedel Ministerio PUblico, jurisprudencia que no puede seguir aplicá~ dose frente a las normas nuevas ya mencionadas. "Estima la Corte que no existe, como supone la Procuraduría Delegada, conflicto real alguno entra el artículo 79 de que se viene haciendo mención y la ley 16 de 1968, y que la ~ visión de aQuel precepto se a las distintas materias jue~tienderisdiccionales atribuidas a las Salas Panales de loa Tribunales Su pariores, por lo cual la providencia Que ahora se revisa no ofrece .. tacha por el aspecto de la competencia da la autoridad que la pro firió y daba ser estudiada da fondo en aste segunda instancia." ( auto de 25 de jmio de 1971).
SEGUNDO: · Por auto de 14 de junio de 1.968, el Tribunal Superior del Distrito Judicial da dentro d e Cartag~a, una investigación "por hechos considerados como dedalictuosoa~ los cuales ea acusó a Zaydé Arriate Osario, en su carácter de Juez Promiscuo Municipal de Providencia (Isla), le sobreseyó definitiv! mente por algunos de ellos y de manera temporal "por mora en 1 a 1 tramitación de los procesos penales". Estos últimos habían sidoprecisados por el denunciante, abogado Paulson ente e 1
Ne~ball, Presidente de aquella Corporación, el 28 de mayo de 1.968, en los siguientes términos: - 4 - "En el Juzgado Promiscuo Unico Municipal de Pr-o videncia •Islahay loa siguientes sumarios penales demorados por el señor Juez: Sumario contra Pilar Hoy, y Halen, u otros nombres, por "falsedad en documebtoa", suplantación de un testamento y o tros hechos; sumario contra James Rankin y otros por "Falso Testi monioa, "invasión arbitraria de una propiedad ajena" y otros he chos; sumario contra Benigno Hooker y otros, por "tentativa de ho
micidio", Invasión Arbitraria de una propiedad ajena", aFalso tes timonio" y otros hachos." II!ERCERO: Con relación al carácter de funciona rio pÚblico en el acusado, consta en el expediente Que fue nombre do como Juez Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, par Acuerdo Extraordinario número de 1? de septiembre de l. 955, según 1 a 12~ copia respectiva ( fls. 3 sgt.) y que tomó posesión del cargo, d e . acuerdo con la copia pertinente, el 6 de octubre de ese mismo año (fl. 4). Pero no está establecido durante Qué lapso desempeñó las funciones correspondientes, pues el certificado pertinente expedi do por el Alcalde de aquella localidad, por una parte no concuerda con las fechas Que se acaban de dar y, por otra, implica un verde- ·. dero absurdo, ya Que él dice textualmente: "C E A T I F I C A : - Que el señor Zaide Arriate Osario, actual Juez Unico Promiscuo Mu nicipal de este lugar, se encuentra desempeñando au cargo desde el día seis (6) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete (1.95?). -------·-- En fá de lo cual ·aa expide la presente en Providencia, Isla, a loa treinta (30) días del mea de junio de mil novecientos sesenta y siete (1.96?)". Es decir, Que el Certificado sobre ini ciación de ejercicio del cargo aparece expedido con anterioridadal día en Qua se.afirma inició funciones. Se flhaca necesario, pues, establecer da manera concreta y precisa desde Qué fecha exacta y hasta cuál otra, e 1
acusado Zaide Arriate Osario desempeñó las funciones de Juez Pro miscuo Municipal de Providencia, Islas, para lo cual habrá de so licitarse al Alcalde de la localidad nuevo Certificado sobre este
- 5punto.
Además, en cuanto hace relación e la inspección ocular practicada sobre loa expedientes radicados bajo los números 129 y 143, Libro su, es necesario que élla se repita e fin de est~ blacer de manera clara Quiénes figuran como denunciados en cada uno de éllos, por Qué delitos concretos y cuáles han sido les ectua cienes cumplidas en éllos, con fachas exactas, pues tal como s e practicó esa diligencia (fle. 42 es.), se observan vacíos que n o permiten formarse un concepto exacto de los hechos denunciados, ~ teria de la presente investigación. Lo anterior lleva e la conclusión de que el sobreseimiento definitivo sometido e consulte, habrá de revocares ~ re proferir, en su lugar y con fundamento en el artículo 436 delc6digo de Procédimiento Penal, uno de carácter temporal a fin d e ctua reabierta la inveatigacidn, como lo dispone el 038 de le misma obre, se practiquen las pruebes que acaban de indicarse y las de más que fueren conducentes al esclarecimiento da los hachos. Como según el Decreto 531 da l. 971. madi ficeto .... rio de la División Territorial Judicial, que entró en vigencia el 4 de junio del año en curso, fecha de su publicaci6n en el "Diario Oficial", la Intendencia de San Andrés y Providencia, pasó a for
mar parte integrante del Die tri to Judicial de Ce.rtagena ( art. 2, - III), estas diligencias serán enviadas por competencia el Tribunal del Distrito acabado de indicar, para loa efectos de ley, previoaviso al Tribunal da origen, - Sin lugar a más consideraciones, la Corte Su~ ma -sala Penaladministrando justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad de la ley, A E V O e A al definiti eob~seimiento vo consultado y, en su lugar, SOBRESEE TEMPORALMENTE en favor d e ZAYOE ARAIETA OSORIO dentro de las presentes diligencias. DECLARASE REABIERTA LA INVESTIGACION a fin d e - 6que se practi~en las pruebes indicadas en la parta motiva de esta providencia y las demás que se estimaren conducentes al esclareci miento de los hechos. Cópiese, notif{queae, envíesa el expediente al Tribunal Superior da Cartagena~ previo aviso al de BOgotá. Cúmplá ... se.
JOSE li)ARIA VELASCO GUEflRERO MARIO ALARIO OI FILIPFO
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JUl.IO RONCALLO ACOSTA
J. Pbsade V. ~vencio - Secretario -
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