CSJ - SP A.Luna(28-06-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(28-06-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado! A-c-ta NO 26., Junio 26 da 19?3 { (Magistrado Ponents1 Or, Alvaro l.une G6maz) J Bogotá, vo1nt1ocho da junio do 11111 novecientos setenta y tt:as:.
VISTOS1
Proceda le Sale a reeolvsr sobre '1s consulta que el Tri bunal Superior del 01stri to Judiciel da Popayán hace de su providencia dictade el 16 de. fobrero último, mediante la cual eobroseo temporalmonto on favor dol doctor JUAN JOSE SANTACRUZ U,, por los cargos. que la han sido f'cmuulados en su caré.ctsr do Jue~ 1::1v11 ~ ¡. nicipal ~ Puerto TajadS, l?o considore1 Por auto do ~ de julio de· 19?2 asta Sala do la· Corta, - · do acuerdo con su colab~dor fiSCal,, al calificar el lllérito d o las presentes diligancias revoc6 al do 22 de abril dol 111181110 afio dictado por ol Tribunal superior do Popayán, eobresey6 temporalmento en favor del doctor Santacruz y doclar6 reabierta la invsa tigac16n por euanto faltaban algunas pruobas por practicar a fin do eatablocer do menara clara cuál fue la cond11cta del f'uncionario acusado do los delitos do poculado y abuso do autoridad consiatantea on el arene jo do algunos dineros que fueron doposi tados en su Oaspacho y por los cuales él o al~os da sus 0111pleados ex
tendieron rocibos, - La Corporaci6n ordon6 la práctica do las s1gu1ontes ~ . bas y las que de é~_l:as pudi_aran surgir, as:! 1 Oaclaraciones do Ricardo Ararat Galoáno a quien, - ' . ' eclomás, se lo pondrá de pl"!lsonto el recibo que obré al folio 110
- 1
- 2con el objeto de que reconozca o no la firma que COIIIO suya en él 1 aparece;¡ de Alt'rado Orjuela -Cuadros¡ de ~lbarto Ort!z Laci.IIIIÍ y del doctor Gonzalo Mina Pafia, sobro al dep6sito por la suma d e eaoo.oo¡ da Ana Rita Luci.IIIIÍJ de Contreras y de los duaflos da 1 a Editorial González Porto, sobro el paradero de la suraa de S136.oo depositados dentro del juicio ejecutivo promovido por éstos con__ tra Ouboy Narváez y l_a inspección judicial que solicita al Minis terio Público, sobre i.oa puntos por él precisados¡ de los 'éefloras doctor césar DuQue y Gabriel 06rdoba.
Al referires ol Tribunal a las consideracionos do la s~ gunda parte del punto 4 da la providencia de esta Sala, expresa: ' "No hay duda por lo dicho·en apartes anteriores, - qua en el caso concreto concurren dep6sitos de earácter.Judicial y extraJudicial, poro apasar de loa esfuerzos realizados no h a sido posible establecer con claridad !D&ridiana el vinculo do que
88 trata, os decir, hasta la presento -no so sabe por cuál o cuá - lea de los negocios exiatantos y qua so citan. en el proeeso deberesponder el Juez Santacruz con el fuero especial y en qua otrosC01110 Silllple particulár • "Efectivamente si se analiza con detenillliento o 1 Acta de la Inspección Judicial ya aludida ( ns. 197) se observaqua ella acredita plen81110nte el hecho cts que en al Juzgado Sagundo Civil Municipal de Puerto Tajade, fuera del asunto de la Editorial González Porto contra Ouboy Narváaz, no se encon~ algÚn otro qua diga rolación con al caso investigado.- Pero hay qua tener en cue!! ta qua a lo largo do la suraaria 88 habla da los juicios donde intarvinieron Ezoquíaa Aguilar COliiO secuestro de un galp6n, Jasó - Iván Rayas y Alfo~ Qlrabalí, Bebriel C6rdoba y césar Duque Vill.!!. gas, Absalón Chavss y Arturo Chavea, todos los cuales o algunos de Priraero ellos deben encontrarse en al JuzgBdo Civil P..'unicipal d á Ceuea); Puerto Tejada ( an vista del roparto que debi6 efectuarseen cumpliraiento a las norlii8S del Decreto 900 de 1969, y donde n o -·-- --~- - 3ea oxtond16 le Inspacci6n. 1 -~-- • As! lea c:osae ai· loa olEIIII8ntoa pJ"'betorioa quo oo
dejen analizados no parad.tan dictar auto da Pr-ocot!Dr, tampoco PU!! da llevar e un sobroeoilllianto da carácter dof'initivo, siendo pro cadente antcncoa un nuovo sobraaailllionto tamponsl en loa términos ' del artículo 494 del C6digo da Procodimianto Penal y pare los fi 1 nas del artículo 495 ib!clam". Loo entarl.oraa razonellliontos oon ecartedos, par tanto, le conclusi6n e qua 1leg6 al Tribunal ea \/Qle~ y habrá da c:on f'inueroo, c:t11110 lo eolici~ el Ministerio PÚblico en ou ooncoptoda rigor. - Can f"undelllanto en lo oxpuestol le Q)rte Su1J1"8111B -5ela Pe ~.- nalda acuerdo con ol Proc:urador Oolegado y eáDiniatrando Justio1e on rCllbJu da le RepÚblica y par autoridad do le ley, ct;JNFIRIAA le providenCie da focha 16 da febrero del corrionto eRo dictadapor el Tribunal Buparior de Popeyán. L
ALVARO LLNA GmrEZ I.IARIO ALARIO DI FILIPPO
HUUBERTO BARRERA OO!IIIIGUEZ LlJIB EDUARDO lolESA VEl.:ASQUEZ
.. LUIS CARLOS PEREZ LUIB ENRIQUE ROl!ERO SOTO
JULIO ROo'ICALLO ACOSTA JOSE W\AIA VELASCO GUERRERO . J. Evencl.o Posedá V, l , - Socroterio -