CSJ - SP A.Luna(28-09-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(28-09-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
ME: 0582 Si Ey 7 . » 5 e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A
"SALA DE CASACION PENAL . Magistrado Ponente 1 DR, ALVARO LUNA GOMEZ á : Aprobado ¿ Acta No. » Coptimmbre e : , 28 du 1,982, A Bogotá, Veindst eisptoimicro hde om1 . noveelentos ochenta y dos. x VISTOSYSC)? . El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ei A por sentencia de 5 de mayo de 1980, retormb la de 26 de febrero del - Ñ > : mismo: año, mediante la cual el Juzgado Só. Superior de Bogotá, conde . “na TOBÍAS PINZÓN SUAREZ a la pená Prinsipal de tres años y dosmesos 'de PERPIAtO, como autor responaablé de los delitos de Falsedad . y Estáfa, en el señfido de iviponerle como pena principal, la de treinta; y sela meses de presidio (hoy prisión). Contra aquélla providencia sl > defensor del procesido interpusó el recúrso Extraordiñario de casación, cuyo trámite se ha cumplido legalmente.
HISTORIA DE LOS HECHOS: a Angel María Bojurano había celebrado un contrato: . : . $wÓ u.- ; 7de promosd de venta con lo firma '"OSPINAS € CO, Ltda". sobre un loto de terreno en la Urbanización "Santa Rita'' de Bogotá, por la guma de = ek 3 d z "$ 131934.97, de los cúalos alcarizó a cancelar $ 9.437.50 pues falleció
-én Vallodupar el 15 do mayode 1086, guedúndo un paldo de Y 5,497.47AM | que pagó su coposa Carinén Idalides Perviuada lde tBejaaran o, más29 3, B14. 62, por concepto do intereses moratorios, pór lo cual d “- hacerlo ta escritura a gu favor, pero el Abogado dol pro: vendocdo lo hizo asbor que esto no dra premia hasta que se liquidara ta; '¡pueo7 sida de su arposo. Como ella no vivía cn Bogotá, le solicitó ayuda 0 “amigo Tobías Pinzón Subrez a fin de que efectuara todas las diligencias | ge correspóndientos,, comiclón que, ésto AGeptó y, al efesto, consiguió: unAbogado para inielar el tuisto do suección exel Juzgado lo. Civil Munielpal de Bogotá. A Solicitud do Plazén Siáfoz, Cármen Idalides le envió ¿ipotilo pata gue sooibigra la ocres el contrato de promeoa de ven ta, los vecibos de pago del solar, y uno hoja en blaneó firmada por eXá,| con cajtá de 8 de agosto de 1963 ; después mantuvieron: una voluminoea - "eórrespondentia ncereá del negocio, :: peto pólo Y GMlmá hora go vino a A dar eucnta que OSPINAS á co. había hecho venta del rotorido loto. a fas: vor do Tobías “Pinzón Sul, por Escritura No. 7221 de 1963, pasada -- . !
en la Notaría Ga. de Bogotá, por cuyo motivo preéuntó la denunóla, RELACION DEL PROCESO + ES Ll resumede nl a accidentada actuación que -- aquí so contoripla, en el siguiente +. A mA Precticadas algunas diligencias, el Juzgado 28 Penal Municipal, por eúto do lo. do marzo de 1977 (Ma. 190 sa.), ardenó a z , AS la detención preventiva do TOBIAS PINZON SUAREZ por el delito de ESTAFA. ' ' pe A petición del apodorado dol alndleado pasa el asunta olo s Juzgados Peñalas del Clitulto para gegolver una prescripción, El Juzgádo 29 de esta catogotía avoca el conocimiento, ls (flo. 223), previo cancestó favórablo de a Fiscal, decreta la p ión de la acción penal, por coúniderar que se trata de un delito do ABUSO DÉ CON - ' FIANZA, Esto ento no fue apelado por úlnguna de las portes, ni-admito eónsit , to, por lo cual sá quedado ejocutostado, cegín constinela secrotastal (ño. 2% vto). Aa Por auto de Y de fallo de 1977, aquel Juzgado, e petición - ” nd del ropitccntanto de la párte civil y "tenigndo en cotalderasión qua el Teibu= : aa adictonó la dotenatós pon Falcoded y Estafa", a — | dos Suporte, El Juagido'do. Spots: poy + cto de 9 do ógosto de 1977
(Mm. 397), 00-sbtuvo do dectetar la nulidad do lo octundo cn ol Jutgudo 23 -— Penal del Circuito, al cónotdoror que la prescripclón decretada so encoñtra» ' ba ejecutoriada. Apsla lá providencia, el Tribunal, con fecha 19 de. alétom= bro siguiento-(Mb.. 30, cúaderno 20. ) la revocó en todas sus partes y declaró aquella mulidad, por considerar que no pe trata de uh delito de abuso de confianza, sino de loa de FPalsedady Estafa, en concureo, Posteplormento el juzgado dol conotimitento llamó a rospondor on julcló criminál a TOBIAS PINZON SUAREZ por el delito de Ectafa y lo sobreseyó temporalmente por el de FALSEDAD. Apelado eato auto, ele7 a p a REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Auristiccional 2.4tribunal, Lo roforaó en él éeritido do, Manor. o jasoto'al prócosado por los doj dlfoátos mencionados (Llar 282, cuaderno Il). .. 0. . 01 0 SM E bai e Y 1 vegas y +. 4 Lomo culetnación, del «Juicio, de. colobró. 16 sudiogcia, pública pS yo a ¿ ¡ (fla. 970 as), «n la cuol-01 Fiocol. dol. Jaagado hizo uno novara erítica a la aoctanción procesal, porticalarmiente en lo relacionado con- ¿01 auto: de procóder por Faleedad. y Zatafa, pres, dn. eu conoepte ño na —
configura minguno de ellos, ya quo la oonduata del procedido al 1lenaruna hoja en blanco firmada por la e con cosas gontrarias a — las" copvenidao;né encuentra reprimido pol el.ortículo 418 del Código Pa .. nal vigonto sutenoóo; .. ABUSO di h 0 L 2 «Jungado 80. Supert as la contoncia de 25 de folirero de-1980, acdiante sde condenó:a TODIAS PINZÓN SUARES a la — pona prinétpal de treóial y. dos Lai de. prosidio como enter. responda, ble de Los delitos de Fa adnt y Estofa. - Apolada la aentencia, sl Tribu nal la confiroó: enp u de 8 de.mayo! dé 21080, vobajándole aros s:onoAe] de prostdio a lé pena prinsipol. Esta ás: la sontancia rocorrida en casa ción. e s m En el esoríto presentado a mgnoradá tal; ol libelista, Inogo de .. loo prolegónenos de rigor, presenta don cargos confia la sonténcia Impugnadar al prisgro al amparo dé la causal primera de casación y, ol segundo, con invocávión de la cuartas
FONNO RITATGRO DL MIMISTFRIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Puma Acrsdicción el >= Bl. A = .. 2 . . q” y - 4 3 . . AnSil o > . n... ” rot hos r Lo enancia1 "Ataño el fallo. impugnado .por, ertor de aaa conforao
a Ja. consal ipriméra del grttoulo 830 dol ' :CSd4go de Prosodimiento Penal .: . EN SRT E AGA NA ANA RE RA ma, O AD A mes 4 Pra E 'Paro sústentarlo, lúágo de trausoríbir lo PAS: de 1ú -provi. -+ dencía del: Tríbunol an dondo ao-doscarte -01: dlfolto de abuso deconfisnsapara'suotablao los de inlesiná Psoitaá; reóiamado distan cia de datos ditinmós puesto que los. otto del sontenefado pra ojito rob-a las: vorrespondientesañ ol cofio, ¿1v11 41 descapello de un enndato ya quo om ta en ¡aútos 01; podor Qe fuóre tcnferido por su dota te para - role las activid: Dn. :Mové a tórcino, podes cita débida, mente antenticado ante Noto «tisañalo, por af aolás destaratalo prótendida falaetid” sar o «r eresetido abuao dé fria an blan eo: qué ss ls ha: atribuídos Lo. antertor se encueñtra. corroborado Hor lacorrespondeñola” e E saroo la acnanolentó. Idulidós de Dójarúno yal proceaado Pinsón Froñ. Mezko, -e1 Tribunal ho tavo en ouanta Ins - - deciaraciones de las compiradoras del torreno, sóúlorítas Cortés Vorelo,- quienes hicieron figurar on la esoritara de cospraventá 'ano suma dife ríor a la correspondientes . alvordadoro presto» Fínalmento, acíalo quePinzón Suéres puso e ¿lagestatón de la da Bojarono el pronto de la vemo ta, menos loi correspondiente a idas y honorários. > áfirma que la senténcia de -sogunda inotancía «e dictó en un juit
FONDO ROTATOTYO DL MINISTERIO DE JUSTICIA a
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REPUBLICA DE COLOMBIA : ED
Bema Aurisdiccional =>0's : elo viciado: dé polidna: "por húberás incurrido en el auto do¡procodor«n orbor relativo a. la denoninación jurídica de la. infracción, de asuerdocon lon ordinalon'12 y 3% dél:artfenl8o10 on relación con ol artículo O TA Ear z cipal ++ Para vostonerlo expoñes Como ontá probado. "01 mandato on los —— 'táraiños del. Título: 28. del Libro: 42 dol .OSdigo Civil... los, cuoa ticnos que so eueciten con ocasión desu pervioio:dobén-definirao de — sénorido con: las roglas portinentas:de la Tay o1v11 que 1noloyan laa. de rondír cuen te 'doran atrínictración y es la. 1nresponanbilidid hasta por lo: culpa" levo' adista 10s'aytículos -b108, y. 2101 Em;: pero sin quo..de - $1lo9 puedan defnoirso cargos de nota: y. de entale:. cunado ' en: ¿amhá 9; ñ | ió ini cónduoto EIA: 0s a infracciónes be ha Soplids. con
al Eaodato de acuerdo con lao “útritmolónos del. poder". - . : y Du En E 2 rito 4 1 ojorciolo do' eso nandsto: y phra abroviay trénitos; 50 stino - einque' la 90 tara do. venta ad fiáciera en favor de Pnaény-pero uó pórque $l fuerá a quedarso ch 91 inmueble. Ladgo, an la: escrítarade venta. a las hermanas Varolá,a potición da Sugtes. ao. bizo; "figaror an pretio ieforior al 'ron1 y el sentenciado recibió el precio de la ventay paso a órdenes, de la-dualía 1os 910, 000.b0) 28 que tratan, low antoa que dándeso con: los 014,000.00 reatanton. Leto sería on paridad do vardad— pu un. ebago pero an nodo algaño una falactnd ni tempoco 'uña citafa... solo e se perfíls ol posible abuso de confianza entidad dolíctual «diMorente 6lo falaedod y a lo.citatay e áarodita do cato modo la cauanl de mul4dnd por inoompotemoia dol Jaos, coño quiora quo 01 Juzgado Bnperior -c0- : noció de un proceso átribufdo en primera instancia, e los Juegos Pana-—
FONDO ROTATORIO EEL MINISICRIO DE 3USFICIA pog90
REPUBLICA DE COLOMBIA O 4 zaxo
Hama Aarisdiccional > Vie 5 pro ta 3 lesd p Cirenito, puos la coóién de apodorantento p retención éjóontadopor 9l ammtenolado solo puedo tipáfigor un pl£sico delite de abusodeconfianso, sonforme,a d ¡fopítazo 1.404 Tftalo 16,02 LáDe, 28, dol, CStAgoA S Penal". Agrego que la rotengién, o apoderamientó por parte dol sentencia A do. de los otros 814,000,00, parta del valor de la vento,s o juatifico » A H por o] valor de sus gestioney.sde los gastos que..qtue ahvacoer , des-— cuento paraol cual. estoha antorizados ' Eo Ó OR ME SAY E ES IEe y A] .o + ' PO] " ya, E AneA? A A > ¿Finolizo sintetizando que limbo e la denominación jurídica de, la AREAS Porque apl u n9 os arar 0 partfoipode lag, contuetos provinton en loa Easr tados 931 y 408 del Código Pensl, porque un ill algano atontó 09 trinlo Lo pública ná emplo$ artificios o. engaños. en buaca do provooho-41£o1%0 .on porjufcto de, taregros, a posor de lo cual, cm le radicó: en juicio ariminal por dolitos, Se fglacdoá y ostaf o debió serlo por abuso de confíenas en »l supuesto de que sq: confágurata dicho Anfragolén"». : 1 4 , % eS ¿ 3, PUBLIC Sogticne 01 ueilor Procurador Ségindo Delogado en lo Penal: A
"7 y "Loa protuberanten falls de ¡cnica y la susencia te lógica yde fundamento que afroce lo demanda de casación presontada a nombre defobíáa Pinzón Susres hacen absolútaménto imposábio la prosporidad de los roclaenos en ollá ommaciados. contra Ja: sentonola acusada. En efectos “Los: qsrgos amparados a la counal 4a.' dol artículo 580 del C. - de P+Po, e los. euslos por rasón de método so rofíore ón prinds término 6l Minintorio Público, mediante los cunlas se pregina la nuládiud legal del juicio en que so dictó ol fallo, no pasan de áor afimmaciónes portí FONDO RUTAFORIO LL MINISELRICO DE JUSTICIA . ce : S xo REPUBLICA DE COLOMBIA 159% ca $ HR, ama Acrisdiccional - B a colores dal dénsnduito; carontos do respaldo fáctico y procesal, y en104 qualas; yo destongoen, como se anotó, la lógica y, la tésgaca, que po dianas el. redgraó oxtreordinario de quo ae trata. "SY al dósportentento 'de Pinzón Suáros dnicanento: 0 E Ss tos gometitos ale juriadicatón d1vXl, pamo Jd apobiono: ol l1belo en 0l pricor cargo de esta cnqaal,, mal podía hablori.ocn ¡el onFgo bprqaro dela Olena causal, -y con relaojón a los nmásmos hechos En orrénion colifica
ción joríd4ca 'de la fafracción,. pues on ts évento prosupono la comisión y aceptación de codduéta sajeta al -ordeneziento panal sustantivo y odio tivo, olcntras aquel deacarta toda implicación paco; anti jarfdica yculpable del procesado, et Ny, A y GIA De otro 21adoy ento: dobla poniq4t6 Y topogistoria en la deninda 171 tá indicando insoguridad en la scusación a la. ros quo. desconoce. ol pria cspto lógico de. contrádicoón, qu Lara aptar ausente de alegnóto— nes tendientes sl logro dé uo dz priv procesal. ' "Los cargos dasador on 1001 lo. del :artícula 680 del €. den P.Po adolócen de gravos fal sa ¡ALO pues no señala el — censor si con lós Ye erroras de bacho de que habia on incurrió - por ol fallador de a o en violación dírocta o indireoto de la ley aústánotal; no inyociá-las normas que conterrplan y regulan loas pruobos acosada you Ls :banpo0o aeñala qué tragacidencia pudíaron tener los sapuos toleproros de hecho a que 'se házo mención, en des con olubicnes de la sontencia;” ' "Pa consecuencia, ninguno de los corgús a la gentencía dol Triba, nal Suporiorde Bogotá está llamado a prosperar”. Tieno razón 0] Minfatorio Público oqlaborador. Plursles s2on las : fallas on sotério de tácnica de casación quo acusa lo demanda. os
1 ' ¿de eusl viene baciéndoso referancia. En «Logtos
FONDO ROTATONIO S7L MINISTERIO Cf JUSTICIA ed o Oo y Ñ e o ap A e
REPUBLICA DE COLOMBIA nos O
Ho ZA LUIAdMiEcCcUiERo nal A 9 edad - Dildo 5 paíto de visto de 198 'roquisttoh, que dobe' reunir la deAS 5 - menda, .degán. porentoria sxigencía. dol artículo 576, del Código de Procedimiento “Penal y ella, o tía de conténer A eroonán do: los hechos» dobatidos: en .1 Salotor, dóbo soñar" la. cr quo se' adugca "indicas> do en forma olara: y probios los' fuadamentón de. o21o y oftando las nor mas si linciALOS que 1. bémeriato quítmo, arfripgtdas", A 4 2 y E ko > a R No hústa, puon, ol rosuuen de log haohon ni la cola divocaciónd s » la cánanl,, pino que.os -necosarío TiAué 09 cumplan loa otros ra quísitas indicados. Ñ po. Y t, ERE 5 y e ; : : Su é ml DS 4 o 1 S O : ; Exigenoia que sudo do a? toma más n£tidóa porfiles cuunda de la cavas] priuora' de a Sn se tintas, en Jo'cual qa exigó qué el “alegado 'OrTor de: hecho "apañoses cnpifionto. añ los autos", os docir,-. 5 ; : .
que -ue «de tan olara 4 quo a través dol rmaofocinio.no pnoda. menos dé fapenerso “don os imperativo en la tonta del aúnltota y del jia Y en ento paso ya expuso. el Mintetario Píblico, cómo acábo de epreciared por la tranacripóión hecha, cúfloa aon Tos E pra tuhorentes en que so 'Inenerió. en ma demandas »% ” Do otra porte, la Sala, al igual quo su colaborador, <cncuentra uno posterga francamente contradictoria on Fálación con Apr. e. > cioEirópnentgds Do gcOr pure oo partesC aoatícno que da netívi dol de su petrocfnado miespre fo porfootsuente Inocente puesbo quo 10
FONDO ROTATORIO EFL MINISTERIO DL JYerizoa > m m a a
0 A$I a AA IMTARE E cdn m is SAO 0 e cor pe REPÚBLICA DE COLOMBIA ' > == Bano Hurisdiccionad - y x w 'reóán jo é compl4r.cón loa obligaciónas quo :le Inponfós ,01 aontruto de -. mada to, de ácnorido con 68 términos. y el régtues dél: csasgo Civil, deotro acepte que Doonáacl frénto n'la: oongutón:do wn. ¡del4to de: ábuso de codifican. 0 1 E E E O E E E k E mm. z Como ésta Corporación ha sontóntáo refioridomonts; "as fallanA antoriória AN puedo corregirine ud entendarlha lo Sala, puesta pe
que ollo la 1lovaría a añivinar.cl pensemisnto del détor, ko-enal lo es Z cal pro, tá votados, coro: toiotén lo antá probsbidVadarár. 104 O | del 1463 1h% % eta Ne eS Ha [,Í "unto lo expusato ha do stéfmapso que la Corté coran de banos > cd claras y doneretan y .auficiéntás aobro lan cualed pueda ádolentar 5 ; ] | Bu éstadio yx re, solvér aohiroyamprovediMilidad. Por 10 tanto, dando epl4 Mi ñl Ps 0 a lo dlapyesto en la finnl del artíénlo 578:del. «Ptigo de14 Proóedijitento Penal, ¿on deniarto: al, :rogurio".. db e ! .. 4 O € : A A ) 23 +f l For lo > ij la Corto Supremá de. daktdodo —Sala do: Curación Pensl—, e aeaprdo cón eu túlaborador finoal y savinistrando -- Juaticia ón ninbre do lo Rapública y: por autoridad do la. loy, ISEMIA - Í ol Focorao de casación propneato coñtra. la smtaióLa do. 8 de máyo de — ] 1.980 proforida dentro do ¿tán IMigancias por el eras Buporior — | aq del Distrito Jadiotal do Bogotá. ! Caes paid cao, motifíquino, demidlwano e la i Cz orpormoiéón yed ar origón» Oal a : h», plage». q pa
DANTE L. PIONILLO POBRAR " PADJO CALUERON BOTERO h
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FONDO NOTATORIO DL MINISTERIO DS JUSTICIA . i .
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(1593 : REPUBLICA DE COLOMBIA ” <> lle low Asrisdiccional - 4 - é : GUSTAVO COMPS VELASQUEZ . . -. «ALVARO LUMA QUMEZ tas . ; E » y z e gs? ya ed : , : , > , s , , cea 1. yb" $ ; ALFONSO MEYES ECRANDIA ,: AUIS ENBIQUE FOMPRO SOTO k is z , e 4 M q Ñ ee % ; PEDRO ELÍAS SERANO .ABADÍA . .: . DARIO VELAS(UEZ MAVIRÍA ' A. r | (7 ” , ' A