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CSJ - SP A.Luna(29-01-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(29-01-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SuPREMA OE JUSTICIA SALA PENAL Bogotá 'l:leintinuave da enero de mil rn:JVecisntos setenta y0 uno.

V .I S T O S : Consulta al Tribunal Suparior del Distrito Judi cial da Cartagana, la providancia de 2S de Julio de 19?0 por 1 a 0cual sobraaey6 da manara dofinit 1va en favor del doctor JUUO ALSER TO TORROOE TORRENTE,, ex-Juez Primar-o Penal ~1c1¡al ifs asta ciu ... dad, incriminado del delito da detención arbitraria. y ordenó compulsar copia da lo pm-tinante, ¡:ara quo ao investigara el posibledolit o que hubioao podido eamster el Director de la Qircel de San Oiq;o al no dar cumplimiento a lo preceptuado en. loa art{culoa 45 0 y 46 del Oocrato 1358 da 1984. .. Cumplicfa la trem:1 tación propia de la segunda 1ft! :. tcncia, cattfoms a laa proecripcionea da1 articulo 35 del Oacreto - ·1-3. 58 da 1964 se p¡oceeda a resolver lo pertinente.

0 El ~dor mEgundo Oalegado el"! lo Panolo SOl! cita qua ea confimo la providencia objeto da consulta, por consi• derar quo "el ccmportG.mionto dol Juez Torrente no fuá el J'CStll tacto del propósito delibaredO do violar lea normas legales, ea decir, no fua doloso• paro no ain antoe ad\leJ"tir, que "el funcionário acusa. ..

0 .d o incumpli6 flagrent~ta loe tárminaa oofialadoa en el Cocreto1358 da 1964 pam resolwr la situación Juñdica da loa acusados" • caus sgregoncto al funcianario daba raprochárselo do nsgligencie e n ol cumplimiento do los térttdnoa legales • • • • ya qua. ol eJU:oso n o fue dee~iable • • • sino c;ta varios dtaa •• tt.

HECHOS:

-- --··-- } \. ' l .. 2 ... El Supartor de Cartagena al conocer del ~Tribunel auto ealif icatori.o dictado por el Juzgado Primm-o Superior da laad.ama ciudad, en al proceso adelantado per la muerte violenta d a Manual Han'éndei!• an el euyo de 1? de octubre de tese. ~otros Ol"C!át'tamiontoa hizo ol sig1u tantas 011Po.- la Secretaria se contpulsar'á copie de lo pertinente cfa1 negocio e eteeto da quo, unas asan envi! r.mu. das a la Procurodur!s del D1atr1to la 1nveatigac16n d1sc:1pli~ ria e qua haya lugar y • otras ecm::lticfaa al reparto da la Sala Penal sma la invest1gactc1n a que haya lugar cantra el Juea Pr1maro Penal Municipal c1e Certagana ....... ( fl. 1) atondiando lo eolieitado por 0 el Fiacel Segundo del Tribunal, QUO en lo partine,nte para impetrar eaaa investigaciones afúva #

n29 .... A ~olio 10 e¡sreee el oficio (copia) N9 693 cfQ1 21 da diciembre de l.967o en qua al Juzgado Primero Penal d e Q.lrtagona ordena la captura da los asñoraa Manual caaaiani y Miguel Otwao. LuG'lJO a folio 13 ao loo un oficio da la Direcci6n de 1 a 0

Cá.n: ol da San Oisgo da eata Ciudad, on qua &J dice qua el aeñor Mi gusl Obeso rAraeraa sa proaent6 a ase establecimiento el 3 de morzo da aeta año; y que "so encuentra reclu{do en ase panal sin el lleno do loa rec¡u1aitos 1Ggaloa0 El once el Juzgado en mmoi6n ordenó - .- la libertad del otro procesado., paro f'nada dijo an lo Qua hace a l

'¡ ( aefior Miguol Obeso C!aoeroa.- El dieciocho da marzo inmadiatan:entasiguiente ca f3"0Vidsnc1Ó en el sentido de remt tir él Pl"C)eeSS al JuQ Suparior do Tumo, a1n dsciraG nada tampoéO sobre la privación c:t e libertad cro Obaso Cl;1aaarea~ lo qua fue decidido• oi'QrtW101!!0nta por 01 JuzgadO Prim3ro Sua:srior. Debe, por C3nda, invasti,garee e1 en al Mgado Prim3ra Ranal t:ls Cartegena as incurri6 en dalltc:J por la de a.me on dDfinil" la G1tuae16rt da tal proceaaao" ( fl. 2).

La orctan de captura, centra eaoeisni y Obeso ( fl. 3) • fUé finnacfa pOI" sl Juaz Pr1.msro azntot¡:¡al de C"artagana, Miguol Angral Rojas quien eo hallaba encarso® t:lal Daapachoo y al 19 do Ita!: m da 1969 tomó poaos16n aal Juzgado al dóetor Julio Al.beJ'to Torren te Torrontra. La invastisacidn corrospondiento fu:. ab1EJrta por - 3auto da 21 de noviembre da 1.966, dictado por el Tribunal Superiory da C'artagena ( fl, 5), el 26 de marzo de 1969, considerando la Cor . poroción qua se hallaba perfeccionoda en lo posible • la declaró cerrada ( fl. 50) • El 30 de abril del sismo ario sobreseyó en favor del sindicado en forma temporal, reabrió la investigación y ordenó 1 a práctica de algunas pruebas (fle. 51 aa.), para volver a dsclerarla cerrada al 24 da junio da 19?0 (fl. 115). Dalificó el mérito d al sumario con un sobreseimiento daf'init.ivo a favor del Juez acusado y ordenó campulsor copias para adelantar la investigación panal corrasptmdiente por ol posible delito en que hubiese podido incurrir el Director de la Cárcel da San Oiago da la ciudad da C'artagena ( fls. 119 as.). ELEMENTOS PROBATORIOS ALLEGAOOSs 10.- Con loa siguientes el;ementos de juicio, que

tienen al carácter de docurcantoe públicos, se acreditó la calidad del Juez en el doctor Julio Alberto Torrente Torrentes a)- Copia aut~ntica del Acuerdo· Extraordinario NO 206, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Oartagena ., por el cual se la nombró interinan:ente como Juez l'l.unic1pal de dieha j ,. e udad (F. 32); - b) - Copia del Acta da pesasión (f. 3S) , del car go de Juez Pr-iooro Penal M\Jnicipal de C'artagana, efectuada al 19 de marzo da 1.968, y e) - Certificación sobro el ejercicio del cargoda Juez Primero Municipal de Carta.gena por parte ·dal doctor Torren te Torrente, expedida el 24 de marzo de 1.968 ( fl. 39). 29.- El Juzgado Segundo Superior da Cartagena,~· comisionado para adelantar la investigación, el 21 de ·enero d e 1969 practicó una diligencia de inspección ocular (fa. 14 a 16) al proceso adelantado por la muerta da Manuel Hernández, de la qua se deduce: .J _____ ___,; ________ ~~~==~====----~- - 4 ... a) - El 19 da diciembre se abrió la investigación penal por el delito dalesiones. pero no se ordenó la captura de M2, nuel Cassiani, ni de Miguel Obesso Casseres; b) - Con o~icio N9 693 de 21 de diciembre d e1967, se libró orden de captura contra f!anuel Cassiani y Miguel Obe seo firmada por el Juez encargado del Juzgado Primero Municipal de 0 Cartagena.

e) - Con oficio N~ 41 de 4 de marzo da 1968, el Director da la Cárcel da San Diego de Cartagena, avisó al Juez Pri- · n:ero Panal Municipal de dicha ciudad, que Miguel Obesso Casseres, - - se había presentadó el día antetior confesando haber lesionado a Ma nuel Hernández y solicitaba a su vez le enviara la correspondiente boleta de detención, para que quedara legalmente detenido el ciuda dano mencionado. Al folio 97 a¡:¡arece copia del oficio a que ee alu-. de en este punto. d) - El ? de marzo del mismo año se le recibió indagatoria a Manual Obesso Casaeres y el 11 del miSQo a ~anual Cassiani Cásseras • Por auto de esta misma fecha se ordenó la liber tad del últitlo. ·, 1,. e) - El 18 de ~zo0 el secretario informa sobre la.muerta del lesionado y al juez dicta el correspondiente auto or denando remitir por competencia el proceso al Juzgado Superior, El 21 del mismo mee, el Juzgado Primero Supamr decretó la detención preventiva de los dos sindicados. Le reepertura de la investigación vino a confirmar lo que acabe de destacarse. 30.- En su indagatoria (fls. 24 ea.) y en la am pliación de ésta ( fls. lOS es.) dice en esencia . el Juez acusado pa• - ra justif icer su demora, que si bien és cierto se posesionó el vier nas 19 da marzo del Juzgado, lo hizo cerca de las seis de la tarde; qua al sábado fue a Visite da Cárcel, que el 3 f~ dooingo y q u a

as!, en realidad, solo el 4 vino a encargarse del Despacho el cual 1 - Sten!a más de 3.000 negocios, que nunca falteS a él y qua, inclusive, trabajaba sábados y domingos. Qua si no le definió la sit uacián ju rídica a Miguel Obeaao Cássaree, no incurrió en detención arbitraria por ausencia de dolo; que si la "detención se prolonga indefin! - damente por inadvertencia del funcionario y esta detención se just1 ficaba en los autos, porque había materia probatoria p:lra prot!ucirla, no hay detención arbitraria"; que había exceso de ~jo y qtia como los sindicados eran dos, corría a su favor la ampliaci6n d e términos consagrada por el artículo 4? del Oelcreto 1359 de 1.964por lo cual, cuando envió el sumario al Juzgado Suparior, no se ha bÍan vencido para él loa términos da los cuales gozaba para definir la situación jurídica del sindicado; tanto más cuanto qu3 había que descontar los domingos y d!aa feriados comprendidos dentro del lap so respectivo. Que de improviso el Secretario le informó la muerte de Herrendez, ante lo cual, e(:ltando vencido el término da instruc ción, era su deber enviar las diligencias al Juez Superior, por --· competencia, so pana de nulidad de todo lo qua actuara en adelante y si era el caso de detener, incurriría an detención arbitraria. - Insiste en qua el sumario lo envió dentro da los términos y en la obligación en que se encontraba el Director de la Qlrcal de poner

en libertad al sindicado si no le llegaba oportunamente la ordende encarcelación, ya que 'al legislador no le interesa ®9 por un olvido un juez que está sirviéndole al Estado, por un detalle d e .-e . sos vaya a la cárcel. Insiste sobra los puntos anteriores y manifi~ate que hay contradicción entre la fecha de la captura o pres$~ tación da Obaso Cácerea en la rArcel, según el oficio del Director y aquella que so constató en los libros respectivos durante la diligencia de inspección ocular• pues al paso qua el primero hace re laci6n al 3 da marzo, la segunda constata que fue el 5. 40.- A este proceso se allegaron copias del a delantado tJOr la muet:to de Manuel Hernándaz ( fla. 98 as.) y copia del Cuadro Estadístico del movimiento del Juzgado durante al mesda marzo de l. 968 ( fl. 90) • Oe aste cuadro debe destacarse s qua la existencia el día 19 de eso mes sra ds 2.666 negocios. que· durante él entraron por radicación 38; qua salieroni temporalmente 54 e 1 Tribunal Superior y definitivamente 29 al archivo. Y que se produ jeron las siguientes diligencias y actuaciones: Prascripcionos y - 6sentencias del articulo 153, 24; autos intarlocutorios varios 11; ... de sustanciación 104; declaraciones 23; indagatorias 14 y Visitasde cárcel 4. LA C~TE CONSIDERAs 19. - Se halla plenamente acreditada la calidad da Juez Penal Municipal de Cartagena en al sindicado Julio Alberto

Torrente Torrente con los elementos probatorios antes relacionados y qua tam6 posesión de su cargo el día 19 de marzo da 1.968. 29. -Este expediente establece que hubo unaprolongación indebida da la libertad de los sindicados dentro del sumario adelantado en averiguación da la muerte violenta de Manual Hemández. Paro no ·puede arirmarsa que ~lla sea constitut! va de delito, por la ausencia total de dolo en el Juez Torrente Tg rrente. En efectos Oa las copias d~l informativo por la muerte da ~~nuel Harnándaz se concluye que heb{a mérito más que suficiente -¿ para decretar la detención preventiva da Obseso. El Juez Torrente, ·,¡ ( con un criterio más de funcionario civilista que penalista, de bu~ 'ña fa, di6 una interpretaci6n y un alcance que no correspond!an a lea normas contenidas en el Decreto 1358 de 1.964 sobre términospara instrucción sumaria, Para o!r en indagatoria y para definirla situación jur!dica de los sindicados con posterioridad a élla. Este criterio civilista también la llevó a considerar que loe domingos y d{ae feriados no corrían dentro da la instrucción sumaria y, sobra todo, a que el vencimiento de los Eérminoa en ceso da proceso para cuyo conocimiento no fuera competente por la natural~ za del hecho, la privaban da toda facultad. Ello le llevó a consi derar, como lo dice en su indagatoria que, enterado da la muertede Hernández por súbito aviso quo le diera su Secretario, ai seguía actuando tado ara nulo y si decretaba le detención, en el ca so de que para ello hubiera mérito, incurriría en ol delito de de tención arbitraria. Da ah{ que procediera de inmediato a enviar -- -.------ - ~ - ? - las diligencias al respectivo juez del conocimiento. Todo éllo pla~ tea una errónea interpi-etación de la ley en· la cual incurri6 de bu! na fe, ya que por ninguna parte asoma el que pudiera deberse al án-imo da violarla abiertamente o de causar un perjuicio a persona algu na. Agréguese a lo S;nterior el que, como cbnsta de las pruebas apo! tedas a este informativo, el número de negocios que recibiÓ cuando tom6 posesión de su cargo ere considerable: 2.666, fuera da los quesntraron en el curso de ese mes. Entonces, si lQS planteamientos defensivos que formula sen equivocados, esta equivocación no está til dada de dolo alguno; por lo cual la Sal~ acepta y hace suyo el siguiente razonamiento del Tribunal Superior del Oistrito Judicial de Cartagena, que le llevó a proferir el sobreseimiento definitivo so metido a consultes "En todo caso, el dicho del doctor Torrente Terrente debe aceptarse en su integridad, en cuanto arguye una erró - nea apreciación da algunos hechos, por no haber en el proceso elemanto que lo infinae y porque, por otra parte, algunas comprobacio nes a él allegadas lo hacen ve.ros!mil; y una también err6nea inter pretación da la ley, que por lo mistao no engendran al delito inves

tigado, por ausencia da dolo. "La doctrina ha estebl!Olcido que para ., la existencia del delito da "detención arbitraria" no se requiere - ¡ r' la concurrencia de un dolo espacifico sino, simplemente, del .9.212 - . ~ ·genérico, pero esto en tratándose del delito contemplado en el artículo 295 del Código Penal, exigencia obvia y naturol que no impi de qua en relación con el delito a que se refiere el artículo 296 pueda sufrir una expepción en cuanto a la prolongación indebida da le detención, porque lo indebido hace alusión a lo uilícito0 in , justo y falto de equidad", y si bien es verdad que incurre en un delito de 0 detención erbitrarian el funcionario quo prolonga indebidamente la detención de una persona, también es ciert~ que esa detención tiene que ser injusta o indebidal es decir, Qua ella no se justifique anta la ley, por proceder al funcionario con abusode funciones y por llevar la detención el sello c:ta lo arbitrario •• • •" (H. Corta, 3 de junio da 195? • LXXXV, 425). No embargantGJ, no todo acto que se aparte de la legalidad sirve de adecuado ~P ~ ra acusar a quien lo d1ct6 como abusivo. Preciso es que haya con - - 8 ... ciencia de antijuridicidad, vale decir, una conciencia da la trans gresión de las normas o del mandato y que el error obedezca a u n determinado estado subjetivo para que el hecho pueda ser considera do como expresión de un sentimiento ajeno al ministerio, como quien

dice a la labor peculiar del empleado oficial (Casación da 8 de no viembre de 1954, LXXIX, N9 2149). 8 Por modo que es procedente sobreseer definitiv-a mente en favor del ex-Juez frimero Penal de este municipio; doctor Julio Alberto Torrente Torrente, por aparecer qua el hecho investi gado no es constitutivo de delito (c. de P.P., art. 43?; 19)." EL Ministerio Público luégo de censurar, comotambién lo hace la Corporación, la negligencia del Juez Torrente en el cumplimiento da loa términos legales, llega a la conclusión deque el sobreseimiento definitivo debe mantenerse porque ese compcP tamiento del Juez "no fue el resultado del propósito deliberado de violar las normas legales, es decir, no fue doloso". Las anteriores onsideraciones son más que suficientes para que la Corte Suprema -sala Penal-, administrando justi \ ,. cia en nombra de la Re~blica y por autoridad da la ley, CONFIRMEel sobreseimiento definitivo consultado, de la facha y origen atrás expresados, matarla de esta providencia. Cópiese, notif!queea y devuélvase.

JOSE MARIA Vá.ASCO GUERRERO fAAAIO ALARIO DI FILIPPO

HUU.SERTO BARRERA OOMINGUEZ At:.V.AAO LUNA GOMEZ

LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. Evencio Posada V. - Secretario -

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