CSJ - SP A.Luna(29-01-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(29-01-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
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CDRTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1 ' SALA PENAL 1 '
11 ,¡ l
Aptubado: Acta NO 3, Enero 29 / 7 9 f
• (Magistrado Ponente: Dr. AlVfll"O Luna
- •
• • 1 • • Bogotá, veintinueve· da enwu de mil' novecientos setenta y - · nuave.
VISTOS:
' • Por apalaci6n que interpusiw a al procesado JOSE -
- • Gil BEFITO PULIDO ROA contra la sentencia candenataz:ia p¡ufw·ida el 22 • • • da septiembre dal año ptÓrlmo pesado paz· al Tribunal Superior del 01_! -trito Judicial de Villavicancio, mediante la cual lo c.ooden6 a la pe1 • • • na principal de ,¡ y dos •nasas de esidio los delitos da pt j)Ui'
- ' felssded y paculado, en concuno meterial, cuando desempañaba las fu-n 1 ' cienes da Juez Plumhcuo l!unicipal, enc:eq;¡edo, de Cumeral (meta), lle1 gen las diligencias a la Sala, ¡:itavia fijaci6n lista y cuncapto - • del Ministario Público en el cual solicite confirmar el fallo recurri 1 ' do • per·o 1 ebajantlo la JJSila principal a e• el anta mesas de presidio•.
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HECHOS:
Paz• el follador de instancie fueron rea•.,tdoa as!: • 1 - •Los dieron lugar e le faziheci6n del p¡uca qua so ocurrie1un en el Llunicipio de Cumarel cuando el señor José Gilber to Pulido Rosa desempeñaba las funciones de Juez Plcniscuo y fue die-anunciado por al ebo¡¡ado OSCAR AI.GUSTO BFI TRAN, quien e le sez6n apode 1 aba al señor LIBAR!Xl aJA 1E S ARANGO el cnal se hallaba sindicado da Hurto da ganados mayw·, y en ejet·cicio dal mendato t scibido solicit6 pera· su cliente la libexted bajo fianza y edjunt6 la sume de quinien tos cincuenta pesos en billetes individualizados con al objeto da pe 1
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- • - 2 - • 1gar la irodemnización de las par juicios csussdos el prupiatario del se 1 moviente hw·tedo "por· ser ase la s waa recibida coma par·te del prec1o del maute (sic) el trace de ego ata de mil novecientas setenta y tres. ' 1 petición da libertad pare Cortés A, • rengo, la cual ·na fue rasuelte par· el funcionaria. Al tener canaci miento Beltrán Figuer·eda de la dassperición del y del dineJu, present6 la denuncia J espactiva ante aste Tribunal al dÍa siete de n-a
viembre de mil novecientos setenta y tras• (Pág. 173). 1· ' i • '· El Tribunal Superior del Disb·ita .Judicial Vill-a da 1 vicencio enceus6 al illlputado por al delito da peculado, pi ovidench - ésta qua al ser r ecuu·ida por el Fiscal de dicha Cat'pw ación fuera a dicionada pw• le O 11 te en al ae•,tido da • ••• llanaar e 1 esponder• en - ' 11 l juicio u iminel al mismo pi ocesado .José GiltaaJ ta Pulido Roa por el da 1 ' • lito da falsedad en documento pÚblico da qua b"Bte al CaPítula III, - 1
- 1 del :f'! tul o VI del L.ibro Segundo del c6diga Panel, en corocur so Rllltal'ial
1 ' \ con el da peculado ••• ", y so bJ"eaem lo tBIIIpur•elniE!I'Ite ". • • por el de - 1
- 1 lita da detención arbitraria •••• " par· lo cual , pare tal afee 1 • to, sobra las copias pertinentes, da la investigación. 1
1 •
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS; i
1 ¡ 1 Cumplidas las ritualidades pi'Qcesslea, el Tribunal Disb ito Judicial de Villavicencio pi"Dfiri6 el fallo qua ahoiB se raviea por haberlo apelado el piucessda. 1 Ourante la etapa del juicio no sufri6 variacións! alguna el pliega de cargos,. pei a debe anotarse a través de la
qua ' 1 diligencia· de Aud1 encia Pútilica t"ecobr6 fi11uaze la prueba de su res- ' ' - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - ----~ • ' . - 3 - ¡ /1' 1 1 \1 \! pons•bilidad: así lo hizo anotar en au concepto, s esta Corporación, 1 el Ministerio Público: •El acusado Pulido Roa reitw-6 en le eudien cia pÚblica constarle qu o el abogadO Beltré.n1 la SaCJ atarla del Juzgado da CUnlaral un memorial da e>'cal calación en • el pJOceso conb a Libai do Cm·tés y une sume da dinwu•. l1JU8lmenta, y con atinada ecisión considera el concepto fiscal: Pl ! Es inconbuV&J tible que el ' por hurto da ganado contra en el Juzgado P1omi-s '· cuo Uunicipel de Cume¡ ol, y que por la época en qua Pulido w e el t-iJ tular da tal Despecho aquél esteba privado de libertad, según se de-s prende de le inspección judicial nlAlizsda el expediente, de la con-a '
- ~1 tancie da desenpeño' del ca1yo por pe¡•te del acusado, y da la aolicit tud que con fi Jile original de la Secraterie, 1 f'echs y sello del Juzgado , apoJ•t6 el denundante.
• 1 1 - ' •Segunde.- La existencia del oscrito esté da . mostrede tanto coo le copie ecebsde da mencionar cowo con les decle raciOIIUS da Soledad L6pez de José Octsvio RodrÍguez, Nalsy - • • • 1 da Ra yas, y, aun mas, con 11 pJopia afiJ•uación del ex-funcionario - • sindicado quien presenciado 111 enbege del eac.l'ito ale SaCJ•etería. •rwcw·e.- El recibo del asCJ·ito y del dinero • están sCJ"editados pol" les declaraciones anotadas. •
- • •cuar·te.- La desaparición del memorial y el - ' dir.w o se con la diligePcia .de inspecc1 ón judicial pJ'ecti~ de al sumario COJ tés ... •. l considw•aciones sob¡ e
1 ' 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' = - " - ' ~----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - •
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- ¡ la plena prueba da la asp onsa bilidad dal enjuiciado, al IJiniata-a 1 rio PUblico aractúa la a iguienta rarlev16n: "Resulta extraño o
1 ' inexplicable que no hubie:l'a avw"iguado prw el cuando a él ' ' 1
la petic 1 6n da• se a da dos meses de ronn-ulada le soliCitud da libw·ted, el abogado se enLató do qua su clien tec coutiruoaba detenido,. Concluya sobtu este aspecto: "Los delitosda peculado y falsedad en docume nto pÚblico etribuÍdos al acusadoPulido Roa se han COIDpJ obedo en el infw metivo•, Finaliza así su vis ' ' ta fiscal: 1 da las infrac ' cianea penales pw· los que se CCP'IpJUfldti6 en juicio a Pulido Roa se il ¡ lo dispuesto en Penal es ' legal dictar en su contra a>111tenci a condenatw·ie. "Como el delito más gt ave desda el punto de vista de la penalidad es el da falsedad en documento pÚblico, le pe na básica de tres años da p¡•esidio debe inct·enentarsa apenes en C!Js1 ' • tro meses, ya que las dos circunstancias de peligt-osidad qUB IDSyot' se dedujw·un en el rallo de primet gtado 15 y 15 del mil' ~unerales tículo :rJ del Código Penal-, son elE!IDentos constitutivos del delito de peculado y por tanto se desconoce lo pJ escl'ito en el primer inci- ' da la noriDS acabada de ci ter•. 60 i Fuere de las circunstancias de peligtusided, IDBYOi' conside• adss y hechas efectivas el pr ucesado José Gilbet•to Pulidoen la sentencia mat aria de apelac16n, ningún repat-o e 1
Roa • ' '
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- • - 5 - • fallo cuestionado ya qua ésta halle esidat'O legal en les fll'llll""" que detE!l'lllineron su plans espansabilldad en el fli'Oceso.
1 1 • ' 1 sí Pulido Roe C;OIIIIIti6 los delitos da falsedad y así peculado: cle11 BJDonte quedó datstud.nado en al au to encausntw'io, y e ps1 tir da entonces no se advierte ninguna CIUtscián distinta e - - la complete estt uct.uuc16n da los equisitos qua pare dictar senten 1 ¡ d.e condunetw•ie exige el artículo 215 del C6digo de I'J•ocad1miento1 • Panel. El iUBIIIOl'lel peti tm·io, junto con el dinero refw·ido, fue fll e · ' ' •• • • '· sentado e le SE<Ci'etarla d el Juzgado servido par Pulido quien edvirt~ 1 ' ti 6 con claridad tal cireunstanc ia que lo llevó e efact•mr, da dicho dinw"O, une Bfli'Dpie.ci6n incletrl de pe!Q oí, ocultando en canse
- !1 cuend.e al mencionado memorial que pot· estar Uemedo e fli"Oduc1r un -
- ' acto jurisdiccional, mediante s u irte n•potad.ón al respectivo expe 1
- dienta, y pol' · sido red bido oficialma'lta en le Sam·ateríe del
1 1 Oaspad'lo, había adquirido clw·ement a le cnndid.án de docwanto pú ' blico. ' En cuanto e 1 e a c1 cunstencies da mayor peligro 1 sidad, rezón asiste al ProcUI edot· Segundo Delegado en lo Penal porfelledor de instancie, - se edect'ran pst a los dali tos imputados cu•ao constitutivos de 1 • éstos: le posición distinguida qua al delincue nta en le aocia ded pot• su dignidad u o ficio, y la ajacuci6n del delito tos custodie dos en oficinas pÚblicas (nuua¡eles 15 y 16 del w-t. 37 del c6d1go Panal) , son calidades inherentes a le infl acción que n o raa pueden clesdobleree pare imputarlas, en el presente caso, como de • yot pelig1 os1.dad. En consecuencia, en atención a lo disp¡.ssto en los w-tículos 36 y siguientes del C6d igo Penal, la sentencia hal!f·é de - • C1litfinner se. refo rm ánilola en el 1 ' vutiva de le libm tad será la da en ) • - - - - - - - - - - - - --- - - - - 1 • - 6 -
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- • vaz da la da cua¡ ente y dos qua la había sido impuesta. En todo lo Por· lo expuesto la Ctn·te SujJl Eimd -Sale Penal-, o-í
do al concepto del Fiscal colaborador y de acuet do con él, adminis trando justicia en nombt a da la RepÚblica y pcu autol'idad de la ley, CONFIRIIA la santenr:ie. recu ntde, de le CJml se he hecho méri to, peto con le de qua le senc16n privativa "da la libertad as le da cue¡ ·ente mases de Pl asidio, en vez de le de cuarenta y dos qua había sido impuesta. En todo lo so confif'flle. Cópiese, notifíquese y devamlvasa el expedientael Tribunal de origen. Cúmplase. •
FABIO CALOERON BOtERO JESUS BEANAL PINZON
DANTE L. FIORiLLO PORRAS GUSTAVO GQ!JFZ VELASQutz
ALVARO LUNA GOMFZ 1 l!IS ENRIQUE SOTO
PFtfiO ELIAS SERRANO A BAOIA JOSF IJARIA VA 46CO GUERRERO ' Albw to Mor e ()¡gallos Sacra terio • •