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CSJ - SP A.Luna(30-04-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(30-04-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE DE JUSTICIA

SUPREJ.~

SALA PENAL Aprobado: Acta N9 13. Abril 2?/ 71 (~gistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, treinta de abril de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cedell!n su auto de lO de rebrero ·del año en curso pormedio dei cual "Se SOBAEEEE DEFINITIVAMENTE en favor del DoctorJorge ffauro Vanegas Estrada, ex-Juez 249 Penal Municipal de estac1u$d • por el cargo de Detención Arbi treria que se le ir:tputa e n este proceso" • La calidad de Juez, en la categor!a dicha, e n ! el acusado Vanegas Estrada se_establece con la copia de lo perti 1 nente del Acta correspondiente a la sesión en que fue designado ~ i .. ra tal cargo ( fls ~ 4 7 vto. sgt. ). con la de posesión que tuvo lu - .. gar el 5 de septiembre de 1.969 ( fl. 53) y con la Constancia acer ca del ejercicio del empleo desde esta fecha hasta el 8 de abrilde l. 9?0, en que pasó a desempeñar el cargo de Juez 20 de Instruc ción Criminal (fl. 46 vto.)~ Agotada la tramitació~ de segunda instancia, ~ se a resolverse lo de ley, previas les siguientes consideraciones: PRI~jERA: Origen de la investigación y hechos: En la Vis1 ta de Cárcel que el dÍa 14 de marzode 1.9?0 fuera practicada a la dé '-'.ujeres del .. Buan Pastor"' de la

ciudad de W.edell!n, algunas de las all! reclu!da.s se quejaron deque no se les había definido su situación jurídica. Debidamente e~ tarada de éllo la Procuraduría del Distrito, uno de sus Visitado - - ____ .J. -~------ -=---~=-----=--~ - 2res fua encargado de adelantar las averiguaciones correspondientes, lea cuales culminaron • entro otras, con la siguiente conclusión • "PRI~.- La señora ESPERANZA RENGIFO G,Y TIERREZ o ARANGO, se hallo privada de su libertad desde el siete - (7) de noviembre da mil novec1cmtos sesenta y nueve {1.969) hasta al d{a veinticuatro (24) de o;arzo del año an curso, ea decir, tie ne de estar capturada cuatro (4) meses y diecisiete (17) d{aa, sin oua eA Juez Vigésimo Cuarto Penal ftfunicipal, a donda pasó la acttJ! ción par reparto hubiera ordenado abrir la invastigación y como no hay proceso no se ha dictado contra la quejoéa auto de detenciónpreventiva, violándose da esta manera loa términos señalados en el Cáp{tulo Quinto del Oec::reto núnm-o 135a de 1.984, por lo tanto, el seflor Juez Vigésimo Cuarto Penal Municipal, doctor J. Mauro Vanagas Estrada y la Directora da la O:trcel de MuJeres "El Buen Pastor", al pretermitir los términos establecidos en el _Capitulo antea citado, incurrieron en detención arbitraria, que define y san

ciona el T!tulo XI, Cap!tulo II del Libro 29 del Código Penal; y,, ...................................................... " ' ,~·············· Esa conclusión estfi plenamente acredit eda en a.!! toa por roodio da numerosas pruc:Jbaa. Algo da: cuando ya, dentro de 'la COJ"'l"eepondiente investigación penal, al 26 de mayo de 1.9?0 sa practicó una ina~ación ocular, encontrcSea qua sobra las di ligancias en mención no se hab!a t;tgragado, con posterioridad a la Visi ta, una sola plumada ( Cf'r. fla. 26 en. ) • Da ah! qua con toda razón diga el Tribunal do primara instancias ·! "La~ coPia dGl oficio Qua el señor Vi si~ dor dirigió al oañor Procurador obra entrs los fa. 5 y (sic) a; - all{ se da euenta de todas las anomal!ae anotadas en el recuentode los hachos, las cuales se reducen a quo los negocios ni fusron radicados, ni se dictó auto cabeza de proceeo, ni so indagatorló a la sindicada, ni se le resolvió su situación Jurídica por un lapso da cuatro mases y medio, a pc¡¡sor cte existir constancia de que estaba. retenida en la mreel por causa de las denuncias.- t· ! 1 '1 ... 3 - "En la 1napscci6n oewlal" que obra a fa. 26 a 28 al seRor Juez comisionado pare la investigación comprobó 1 a

r-ealidad da loa antel"iorea hechos, vale decir, la falta absolutada una actuación procssal en loa negoeit)a de que ea viene hablando. Se estableció, por ejemplo, que Esperanza Rengifo fue capturada el ? da noviembre dé 1.989; que ea dió boleta de traalaaot para loaJueces Penales l'.r~nicipales; que en sendos autos se dijo que queda ba detenida, etc •• y qua a posar de todo ello no ea le definió su situación jurídica en momanto alguno, hasta qua fue libamda e n v1rtvd del recurso de Habeas CorpUs" ( fl. 91 egt.) • - Esta Ubsrtad le fue concedida el 4 de ~yo de 1. 9?0, en \4rtUd de pJ"OVidenclá de esa miétlia fecha. As{, pues, Es paranza Rengifo Gutiénoez viuda de Gutiárrez v.ino a estar privada efe su 11bortad. sin auto alguno qua lo justificara, derada al ? de noviet'llbra da 1. 9S9 hasta al 4 de mayo de l. ~70 habiendo sido1 pUesta e drdanas del Juzgado 24 Penal ~~nicipal de Meclall!n desda e el de noviembre del año de 1. 969. En su concepto da rigor, posterior al cierre - j: ·.de invéStigao16n ( fJl., ?2), lo Fiscalía so del Tribunal Superior 'de Madell{n. lu~o de poner da presente nl..o incuria, la desidiaen ol cumplimianto de a.us deberes .por parte clel personal del Juz•

gado 24 Penal tt.\mioipal" ( fl. ?9), agregas .. Todo lo anterior aeflala un obrar nagli - . ,,' gente por parte del Or. Vanogas, eapeo!ficamonte en lo qua so re 1! laciona con loa nqJocioe do Esperanzo Rengifo, no les puso la a tsnc16n debida u ob~ hasta con ligereza, ain lea debidas precau ciones. si ae tiene en cuenta lo qua él diee acores de lo que su po por bOca del Juez 16 Penal ~unicipal. Este ccn;:~portarniento ancama una conducta descuidada, eulpaéo mas no maliciosa, no in0 tencional. Con su proceder no aparece quo su voluntad estuviera - · dirigida a conservar la prolcngac16n indebida de la detenc16n da

Eapamn: a Rsngif'o.-

1' •i ·t r - 4 - .,A l funcionario investigadO se le atribuye la comieidn de un dalit o contra la libertad individual, la datenoión arbitrarla contempla~ en al Art. 295 del Código Penal por elhacho da haber prolongD.do 1ncteb1damente la detención de la sindica ca sin dar eumplitniento a los Arta. 111 20, 42 y 43. del Oaereto1358 c:1e l.S64, sa privó a Espsrenza Rengifo de su libertad sin el lleno da loe requisitos legales los qua señalan los presupuestosantes citados. Mas no existiendo en el Código Penal Colombiano el

delito da detención arbitraria en .su modalidad de culposo, forzoso ea cancluír qua C3l hecho imputado al Juez 24 Penal ~n1c1pal d e Pl.edellín• no as constitutivo ds1 deUto previsto en el 1\ñ. 29Sc. del P. puesto que él no ordenó la captura de la sindicada y c:fa buena f'e ~6 qua so encontraba detenida por cuente de otrofuncionario como lo Empresa en su indagatoria" la qua tiene u n 0 adecuado respaldo probatorio en esta aspseto. t.to hay pues dolo, no COncur'J"(B ese elemento subjetivo o moral y por consiguiente no s e· estructure o1 il!cito antsa msneicnadO. El abuso atribu!do al Juez. no tiene laa caractar!eticas de lo arbitrario y abusivon .- ( n.s. - 83 .a.). Poi" su ~ el Tl"lbttnal fallador considera: "La Sala está totalmente identificada can el criterio de la distinguida coláboradwa; no se puede predicar ... dolo• intenciÓn dañina o ánimtl de parj udicar e taceros, en las ·cm! sienas del Dr. Vancgas Estrada rear;:ecto a los negocios que se ade lantaren centra Eep~:aranza Rongi fo en el Juzgado a su c:argo .- Si ~. lea negoci.oa no se habían siquiera radicado, .!;d. los empleados nada. la 1nfOJ"'r.aron al I"C3apm:to, si en ningún 1%l01ll3flto supo que la Rengi

fo estaba privada da libertad, etc. mal puede decirse que prolon 0 gó tndabidamsnte la detención, puoa para que tal evento ocurro SG ha do tonar concisnci.a, conocimiento, de lo que ea hace .. - V si tu vo dudas SObre el ve!"dadero funcionario por cuya cuenta corría la datencién, y no rcaliz6 las diligem:iaa indispensables para salir ~ 1 il da eea dudo, pues debió hacer las overigua.cionas portinentas, putto ,¡ i il ser negligente, y pudo haber incurrido en una omisión culposa.- P,! ! •,',' ' ', - s. - ro OCIJn"''; ccti:O lo dit:D ln 60ih'lra Ftseal, qua en la Oatenctón Arbitraria, e.n cu;al.esqutora do sus figuras, no sacan~ la f'arma cul~, ¡:nros ninguna diapt;'l$ic1án del ~~w capítulo la cana.! grtl1) ( fl. sa .ss ..} .. · En esta ssguntb in~ di Miniotario Público mantf'testo ttU3 °lo oda accnaajablo se:r!a ~ ol scbres:aio1ento ~nitivo Ctlt'I$Ultac:kP ~ profer:ri.J" • en su lugar, uno ds· ~ar temporal~ pues a $U· ~·• faltan par practical!' ~ .~has. ;Esta Sala, con especial dsfenmcia hacia su di!. tif19l,ddo colabcra~ar. canstdam ~tte la ptavidsnei$ amstiltat!a. datra· ~~o· ~· de las PRtebaa E:tus S$ ethan ® monea• apma$ -

vanctr:fa a ccn~ cls y d$s $l. as~ ·«r.ater:1al cml hecht:J investigar.ta~. qua ya sstd pl~nta ~®,. ~ no as w qt:G ·i!l flucnc1a ~ ~nar $Obre t)l olcn:snto subjetivo• e::n el cual la total o {nte:gra ·ausencia de. intención. dolosa $tll.ta a la vista. En e-,facto' el ~Juez 24 'Pattal P!unici.pal Vano gsn Estrada en su indagatoria qua Obra de les f'ol.ios ·6 8 a ?O wal• .. _to~ manifiesta qua no supo qt$ ncQOCioa ft:a e. ·wr al Visitar:ttar, JlUS! :.to qua no hablo con 61 y qua ·n.a la ~tar:(B la quo lo rindió al visltonto -loo infCrlt;lst habiondo sabitto que hab!a vt.Edtado ta:áb16l canm oboes JuzGadas vaci"DS; q\tO dn la denuncia én S.U po.- dsten eiiln arbitrel"la., so vino a ente~ cnr el ~·"El COlCl:li;da 11 nt:F ~ ..; :c:n po$ter1cridad a su sallcb da1 Juzsaoo qtiS'• entcncrelS~ s e 1 ~có t1 ··hacar. lea ovmguael.tma3 psrtinohms y • agrega t 1' nAl efecto .put!o canststar quo tm" ol o e s ·;¡¡ 1· da rn:n/1~ si no ~o ''eal• lo ruoron .rapartidoo ol Juzgádo a

t:Ji ctU'tJO" un.aa danunciaa des croo qua oran contra uro ct.l::ta, dcnun c1aa é$tas CNO llcganm tmidas• en de.:cir ·cooicba• lt3 los cuales• yo. tal \'f.OZ ob~ una, an la cresnc1a da que as tretabo da una co la.; pues. eran cua~ hojos at\1: pagadas y J1ór ciarto rocuardo q ·~· a en el auto l"':;!!iaorio ao dec!a ;. •qua la aindicacm quedaba datenida a óntsnas de J.Qs·. ~ros ~ Pe.nales R...~ioicnto por una d e 1 IJ 1 L \, - 6 -· esas denuncias". Posteriormente indagué sobre las citadas denuncies y ma enteré de qua eran varias qua le habían sido repartidas a di! tintos juzgados. Como tal consideré qua podría tratarse da un neg! cio sin detenido. Por cierto en una f'echa qua no recuerdo ahoraconversé con el entonces Juaz Diez y Seis Penal ~icipal Dr. Jor ge Gámaz sObre si él sabia por cuenta de quién potl{a estar deteni da la sindicada ya que a su despacho había correspondido otra d e esas denuncias. Esta contestó que en las mietx:as estaba que n o Qe sabía quién la podía teneJ" detenida. Yo en el .Juzgado Vainticuatrq tenía distribuido el trabajo entre mi.s empleados en forma detemi nada. Era aa! camo la secretaria a más de tramitar tarda a e u cargo un .libro sobre registro da detenidos en el cual se anotabadiariamente los detenidos qUe quedaban a d1eposici6n del Juzgado para proceder e elaborar la correspondiente boleta de legalización. La of1eialíe. l'.!ayor debía colaborar con la secretaría en 1 a tramitación de los negocios con detenido y valar pDJ" el cumplim18;!;l toda las comisiones igualmente con detenidos. El Of'icial escribi.enta lU estaba encargado de los negocios sin detenido y de las comisiones igualmente sin detenidos; una vez radicadas p o r el Oficial escribiente segundo qua deb!a encargarse de los libros. En -., vista da que pude enterarme en una oportunidad de que el Ofi...cial escrl.biente segundo estaba dEmasiado atrasado en el cumplimientode sus labores, puesto que existan numerosos negocios sin radicar, tuve qua prescindir da sus servicios encomendándole tal misión al escribiente primero. Considero yo q u e . al ser tratada aquella denuncia como s i n detooicto.. puaste que yo estaba convencido de éllo, á 1 1 a permaneció conjuntaalente e o n otras ·numerosas denuncies quo el e 1 t a d o empleado tenía en uno da los estan tes da la oficina. De ah! qua no haya recibido tram1 tac"16n alguna por parta del Despacho a mi cargo, ni qua la aludida sindicada hJ! biera figurado en loe libros correspondientes como habrá podidoconstatares ni qua se hubiera incluic:to en las relaciones da dete nidas que personalmente llevé a las dos visitas do cárcel a qua

asistí eat e año en la cárcel del Buen Pastor. Para mí fue sumat'JS!l te axttaAo el que hubiera sido denunciado por cuanto que nunca se recibió en el Juzgado solicitud alguna ni de la cárcel ni de 1 a 1 1 '·1 ' / ----------------~-------------------------------=~========~-·~~--========~'~ l . ) .... 7datenida ni de persona alr.Jt;n'la interesada, como tampoco el qua s e hubieran presentado reclamos en aquallae via1 tas a qua yo asistí." a ······~······~·······················4··· " ~·······~·····~·····················~···~·······~········~······· "Uno ccmo Juez nunca va al reparto sino qua r.tanda a un empleado; genOTS.lttente se envía al citad'Dr de la of'ici. na que as el más apropiado entonces oeul'T16 lo. s1guiente:. El ·año pasado • mientras se organizaban todos los Ju%gac:tos a11 vil"'t&;;d de la eontr'al"l"Gf'orma Judictal, ~ el Hanorable Tritrunal Superior ae dis puso qua el I"Bpa!"to ecn detQrfdo ss hiciera antro cinco Juzgados 1croo qua aran dneo los ~zgadoe y el sin detenido cat'ttin~ OJ> ... ! den normal dentro da los otros Juzgadoe entonces acontecfa qua el 0 1 i. Emlpleado entmrgadn de 1P al J"El.PSI'to un d!a asistía al reparto con 0

detenido y otro d!a iba .al ain dotcn1do motivado ello en la die ... 0 tancia qua existía entre EWbos Juzgadns y a qua ganaralemente s o efectuaba ol reparto cm W'!a misma hora en ambos.. LWgo bien pudaocurrir que el erJpleadO haya ido a uno cfG estos JuzgadQs a recoger los negod.Oá del d!a antsrior llevando consigo los dal oismo d!a 0 .. en ~ua fue. Ccit atd que loa efOD negocios hubieran llegado juntos el ·m.tsmo dta.- PflESUNTACOJ Quiere Ud. ttanifeatar si as su voluntad ypara ello no tiene tflCCI'\\IOilienta, qua hay de Oiertot qua en el Juz gacfo Oiez y Seis Ponal ~pal cte esta Ciudad• se la oficid aUd.. donde se le soltcit aba qua tma vea que cesara la c!atenoián da la tt:Ujor pnr quien se . 'diana progunt:arn:ln, la· ¡:xusiora a dispOSición do GSe 03spacho 0 y al par'GCW ele· osa solicitucS no hubo raa~aeta pOP parta cbl Juzgado 24 Penal t."Unici~? ctM'ESTCh Que se me hu - :i biera OficiadO nó, !'CCU9rcfu que el Or. s&nez ma c:artd6 una balatada remisi6n ;¡ara qua lGJ diera un visto bueno y lo dije qua fiQ 1 o podia c!al'" el vto eno en ~n a qua ~a no estaba ¡:mr de oi cuen

ta, si ol oficio llegó, a m! no cr.a lo cmtrcgaron. PREGUNTADO: ta '' nifia~a Ud, par que aparece en el : .BJ(pedietlta una 'ccnstanc1a del 1 seCl!'etarlo del Juzgado 16 Penal t.'urdcijla]. dondo es comunica que 0 1 1 '' la detenida hab!a aidQ J!ttdt:iáa a osa Juzgado, os decir al 16 Ponal t\Jnici~l1· paro qua ce= olla c:::ani fest6 oo encontraba detenida - aJ1Qr el Jtagado 24, d1chc ~ Sécretario habló psrsonalmsnta CQt.l Ud y con relación a esa ctotenc16n de recordaF lo antaior manifie-a 11 te Ud. qué se convino en asa oportunidnd y c;u6 tremite e:e llavtScon relación a esa dotanclón? CONTESTO: El secretarlo del ~do l6 si fue a la cficina con una boleta da remisión para que yo 1 a visare • pei"' yo a la detenida ·RO la v! ·nunca. Inclusivo yo habl~ ... con el Juet paro con el ~cretar.io no hablé rc.t:ra .- PREGWTTAOD: Qu~ re Ud. mani fsstar voluntariamente si tare ello no tion2 ireonvenienta., qué parstma .corJ"Gspond!a librar lae boletas cte legalizaoién dtl detenidas. si para la mandcnada rnt,tJar> hUbo alguna lénali

~ción y quién la legalizÓ? CONTESTO: Las boletas. eran elabamdas por la sem-etar!a qua ere doru:ie estaban los formatos y una vez el!! bom(:fas cor la tai'Cfa ol seSratarlo las pasaba ,al. Pes~ rn!o c!án da yo las fÍJ'Qaba y al·. .o tro d!a se mandaban al establecimiento ca.t cslaño correspondiente. t\'0 estoy seguro ni lo puc¡~ afiJ'illal" por .... que no lo %"SCUE!rdo deque ca hubiere expedido esa boleta más s i 0 se tiene en cuenta Que ~r esa época eada Juzgado recibía de cinco a diez datonidoe. PREGUNTAOO, ~.~nif'1aste Ud. por que ~parecían en J el ~Cfet v.aioticuatro ¡;cnal trunicipo.l las d'3ntmd.f.its a qus se ha hecho mención antariOJ"mSnta si. éstas da aéUel"do con la cuant!a no ..c arroapo.nd{an al Jutgado veintiCuatro pansl t~nic:ipal.? COi\m:;BTO: - Para:a Q~ las dsnuncias estaban alU en :raaón a qua él Decreto1659 da l. 964 por osa época ora da ccmpatancia d91 Juzgado., y a 0 q.\Q est3: corraapnndió a la Polie!a an al ~~~es da Diciembre pa$:1dott ( fls. 69 a. 'iO vto) .- En sus ps¡rtes esaneialea laa l!!a.n1 f'Gstaetonasdal Juaz acusado sa e~tran cort'Ciborad!:ls por las doelaraeioroa tfa H'armon Rojas Rojos Gcn~Gz,. Oficial ttayor del Juzgado 24 (f'ls .. 33 ss .. ) • Joh n Val&eQuoz Loaiza, Oficial Prit:'.sro da ese m1sno Ju.!, gado ( flth 41 .o.,) y Guo.tnvo V&squo~ Obando, Socrctario del mismoOaspach!l ( f'ls .. 49 vta., ss,.). Ola esta Gltir..a oa partinonte dastacar los si_guientes pasajes: ~mEGUNTAOO:; t~fioste Ud. si recuardo sioficialr.isn te alguna autol"'itl'ad C:-Jmp;atsnte sollcit ó por la rmmciana dtt Eaparanza R-.-.,;gifo Guti~ y en caso afirmativo dirá lo ralaci~ a ello? CONTESTO;. ~~ catcrgórica.eonte puedo respondor QU3 - 9Jadti ninguna e.utori$d nt ·~ partieul.a'r ~g;uó ~ :P o -, Eo~ ~~. 9reciSlmSJ'ttG ·GeQ ·ft:IQ lG mzón lfu o1 dsacoTtCi.ot to ~ o1 ~ Cbl.egaáO do la ~cwrio ·~ qus es ta ntr.10 estotsa dtltenida.- Po.tque s~to la r;nred.o a~ t:UD yo =::o saet:'StOrto ~ Osapaeho jel.C:i'lO la ccnaittaré ~ c:totsn1tfa. Aaf por oj~ c:n l.Gla. rcl.E:tdonos ~~s que eo env.iaben ~

ofcctaa cta la visita caJ'(:Ol$'-iQ jds se ElnlltiS ·t:DI::;O detenida ni ta.s paco en IJl UbrO rostJOCtiwr ~us yo ~te ll.GvD en ol DESdo no os ·tlia:t .nl.ngum e.variguad.& acorca da la dotenicta EspsrtmzQ Rengifb ~aam ~Qrl.d.ad a la via.\tA ofoettsc:ta QOr e l ocl:'tor OalGga.do ~ la ~~? CONTESTO:; ~6 •. - A ~ cm qus ~ al ~p1o dt;l esta ~cSn lo d1Jo.- yo au:cntro lo col! Ua da la bolGta d9 .~ qua o1 ~ .1J.b1,5 a la di.rcecScin $ lo c!.lrcel. ttJ e..t:aros~enn rclod.Én a la dQtonci&n da Eapsran~ - fL"""Sifo., ·boleto ·~ yo ois:m elab~ .~ etmozc:o mi 1.atra y aa! o~ ~ la. coUUaJ) ro es qus ol OJo. ~o oo a~ a m;t quo par lo ~ P'UGiOli!a (oic) la nnta SObnl ~ la ~ o~ tri uno vs. ~ lo$ c:o.ttws da crotcnd.En en JSZán dO las otras ·~ ·cb qua tttlb1Ml'ril· el atAto ~Sóri.o y yo caoi astoy esguro \ c:b Qt.O al walto do hl tolete que o~ envió a lo cdrcol do ~ ·ctsl::o estar cea nota ................ ~· • • • • • Rsal.Oii:lnto }ID" ma ·~c::.l a ~·

~ do ·CIJU$ m tll"'tota ~ ~ ~ d!f'Grentes ~puáo d o er •. qua la ~s:t tnf'~ ol ctlc1'nct:ilo ~ con o1 vanat;on. Ah!. natul"almsnta rtaSOtros buscamzm asoo danunclao y p;s:tb ~ qua oran ctoa ~ do hechas dOlicti\ma eon un eolo auto rcoiso · riott (na. so so.). En ~ ~t no das~ct:la E:n ea Ql'e ~ JlCll1" 1aa ~ flr0bat03"10ó I"'eauc1.arlost es ~ - - eancl.uUqua ~ido e i~r.faEbs u c:dsiQr..ao cn:-;,ti.di:lo ~ C:l pl.eacfn$ cWalttltnrls tb1 Juagada 24 01 d!1l ~ os$Sda1 f,10l" al. Oficial ~to ~~ Huso Gavilr:i.o ~ta. ~ ~ inCLa:ln, ... pl.it11.Gnto c:W .QW.\ ct~ fue ~tlido por w su¡:srior {ctr. 69 ~. }q. ol ~ Ve.n:JgOo Eatroda no twu sl ~-nor ccr~to do - lOque en su Oaspacho exts~ nagoc1Q8 psnales. contra la Rengifo en - ·c¡ua ésta estuvial'a detenida,, Tanto ttás .impos:J ble le era este wno cimiento·;- cwnto que aquéllos .ni si.qQ!er.a fueren J"alti.cados,. ni en-- traran· al Oaspacho dsl f'uncic:nar'lo~ ni flgUFa.ban en los l.ibl"os co

J"''éap,ondicnt.es a los negocios con detenido. Rasalt a lo anterior sise tiene en cuanta qua en la tml.eta qua con relación a aquella sin dicac:fa :fue expedida pop el Juzseu:to'• se t·~ .• en su anverso, segttn ~ jurac...ontada del SeeFatarlo .qus p:3J"S!Jnalmsnte la· es cribió, que la stndlcas Rengi.f'o t:usm pttasta a &-danaa del Juzga-. do 24, G'una vea cesaran los cotivos da datanción en 1!aZÓn de las .2 :tms· ~as de qw· hablaba el auto ~d' {fl~ m vto. Jv Entonces;- cabe :reproe.haJ'le al J\ae% actJSado., .co oo lo baca el l'ribunal da ~ instancia Gcogiendo al .concepto cte ·SU' col.abuí'ac:tor y co=ao Sé acentúa en esta oportunidad 4 11g~t. descuiéD y ft.ll ta da precaución, qua vandrla a ccnst1t uír una condtlcta culposa.. !!:as cc:::o esta llltlt!tJUc:tad no cabe en el d3lit o da de 11 1 tenci6n o.ttdtraria_, pw· no estnF ax~n:te caneagreda: para él 11 sígu.asa que~ no as constitutiva de tal :inf'l"accicm penal {C.P •.a rt., 2S6), par"· lo cual fUe acertado el ~nto aefif4tiuo ~dó en su fuvaF, con ftmdacanto an el Oli"d1nal 10' dolar ' .c:a . tlculo 437 del c6dtgo ProcediQianm Penal.; lo cual impone. su .. :c:o.nf~ón. Sin l.t.tgar á otras considaracionas la Corte su 9 ·prer:!a -Gala Penal, adoin1st:rend1J Jwatic1a en íUll'Jbra· cts la ·~u­ ca y pnr autoridad da la ley, e O N F I R M A el auto consultadtb par .madio dal cual el Triburtal SupsriOP dS Me~l.Un scbresey6 daY! .nit1v.amente en fauor ~1 ax--~ 24 A:!nal Cunicipal dé osa ciudad• Jerga ~uro VanqJBs Ea~. dentro tb las Pl!'essntas diligencias.

IJA'RIO Al..AAIO OI FILIPPO

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J. Evend.o Poaatta V •

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