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CSJ - SP A.Luna(30-07-1982)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(30-07-1982)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

REPUBLICA DE COLOMBIA i

1

COR'lE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAClON PmAL

V i S 1f O Sa . ,Y" Co~tra el au~ por aedl~. ~el ~~l el_ 'fFibunal ~perior de~. Distr.! ~ Judicial de Bar,-anC{tlilf~é abstuvo de abrir invest.ignc~dn pe nal contra el ~actor ROBERTO. n~~HOZCO, · eu su carácter de Juez. Segundo Penal del Circul to de aquélla ctnMd, por el supuesto delito de prevaricat ro imputa~ re~rso que le Salvador Jassi01 dennncia.nt.e interpuso de apelacicSn, raz4~ por la cual h6n subido las dlligen.cio.s a esta corporoción. o El Miniate~blico, representado por el señor Procurador 'ferc.!. ro Delegad~en lo penal, solicita la confirmación de la proViden puest~¿ acu~ado, cia recurrida loa proferidas por el funci,onario en so CO_!! cepto, "no son product-o de su nrbi t.I"Griedad o capricho sino resultado de ra Z0116dO examCil de los hecbos litigiosos, fOlidaaentado en rozones de derechoque le ~~~en visos de legalidad". RESULTANDOS Y CONSIDERANDOSa Prtceroa H E C B OSSa El colaborador en este itlBtancia, acertAdamente los sintetiza dela sigt!iente manera: "Consiste la acusación en que el doctor BER..11.ERA OROZCO en su carácter deJaez de segunda instancia, }Jrofirid decisiones conWari88 a derecho por sj.Q

pntía e. una de las parteo litigantes dentro del proceso abreviado de lanza-- REPUBLICA DE COLOMBIA __ 1Lciento inst{lurads ~t,e el Jnzgado 10 Civil lhmtoipal de Barranquilla por JO SE ANTONIO PATERNOSTP.O ODOniZZI contra au espo~a LE'l'1ClA Slhl.DIDE JASSIR pa ' ra la rest• ~.c.-~p de utl lo~l ~~ere~~ de la -calle 35 # 43-19 de esa ciudad. "El fOl;loionario inculpado r4vocó ln providencia del Juez Municf.- pal que había declnrado probadas las excepcignes preVias de ineJ!_ f4 deman~a e indebida representación de la part.e desandada y la sentencia de pr~era instancia que absolvió a la señora de JASSIR no obstante que, confo.,t me resulta de autqs el actor no expres.ó en la deaanda el cotivo por ol eual. solicitaba la Cl1trega del loc:al arrendadQ(Al't~ 518 del Código de Comercio), no acompañó la correspondiente;, licencia a~trativa ~ra lanzar y lo que es aá~ imp~rtante, no tovo en cuenta al t\.e.~ucf.ante para integrar el ll tis .... consore~o nccesari~ a_ pesar. de estar p~'<cia su con~ció~ d~ coarrendat.ario". • G ~ . Segnndot L& sentencia d& prteern ~n•~ tancia proferida por el JUzgado !.~rrail.quUla, 1011 Civil llíuliOipal cn;y<> reTocat..ria clid pie a la

denuncia que se viene estodian~ se fundaba en que se ínvoct$ COI!lO caQsal de lanzamlent.o la terminación del éontrato celebrado entre Le.ticia Silebide de Jassir y José Antonio Pat6iñostro, sin tener en cuenta lo r~golado por los ~ ar'í~j ~digo ordinales 2 y 3 del 5l8 del de Comercio, en concordancia con el 520 de la mi.sma o~'úorctue no se di6 al arrendatario el desbaucio conseis ceses de ant.1c~i6n, como lo exige la norma últimaaente ci.ta@o Porque los cont.raios de arriendo de establecimielltos comerclo.les están ~omot.idos a régimen especial, según el cual,, vencido el término, " solo 48 de~echo al· arrendador a su RENOVA~ON facultad que ~bi~n pert.enece a la parte arrendA taria, a menos que el arrendador aduzca siquiera uno de los mot.ivos contemplA dos en los ordinales a y 3 del artículo 518 del C. de Cameroion (CUsddrno 1 A Pls. 31 a 35). Por su parte, en segunda instancia, cuando el juicio especial delanzamiento subi6 en virtud del recurso de apelaci6n al Despacho, el Jaez consideró• Une la determinación impu~da no era acert.ada "ya que en el exp..! dient.e reposa la carta suscrita por el señor Paternos~ro donde se lee: "• ••• F.o mi calidad de arrentfador del local distinguido con el Noo43-19

1 l REPUBLICA DE COLOMBIA de lB ®Ue 35 que t.ien~ usted en arrendamiento me p.enni to cotmnicnrle quepor necesitar tal local paJ'6 destinarlo a tina eapresa sust4nc1a1Qento dist11!, ta a la desarrollada por ust-ed, le do7 el desahucio de que trata e) artículo 52() del ~digo de Cooorcto.---At.entaoent.e, (Fd~.} Ilegible. .... " (fo~io 8cuaderno ppal.- "Docwaen~ éste, que fue reQibida por la señora Jasstr com_o s~ - despre~d~ por eJ interroga-torio ele por.t.e por ·ella ·absuelt.oo "Es d~ deJo.r claro (1ue no ~ete Ja prueba conviqent.e que nos 11.!, ve a a~épt.Gv que e~ séñor Sal~ ~~s·r sea arrendat art o delinmueble objet.p de esta litio 9- ·~ "-. con,~f'Be, "As·f Jas cosas el3 de que debe revocaras el fallo enrazcSn de si ho.be~e ~ido con los requisitos oxipdos en el ... c. eo., ~cordoncia y esta~ artículo 6l8 del de con el 519 520 de dicbo to:- eG·t.o, conf.empl~ Y,. ya había cuando los puntos de la oposición a la apelac(ó&, que el-arttculo ~O del Codigo citado, al hacer~~ ' ferencia a los ordina~~s, / 2 y 3 del 518 de la aisma·obra, ~nicaccnte exige- ........... } el desahucio, el propietario desahuciañ al arrendatario~.o"J que por ser o_t

den público laá norcms reg1iladoraa de arrendamiento de locales comeroiales, como lo definió la Corte en sentenct·a de 18 de navieiilb~e de lo971, "s.on de ... aplicación ilil!lediat.á, de acue»do con el ort.ículo 18 de la ley 153 de lo887J que no se incilrricS en nulidad por ~o haberse i.ncluí~o en la deoanda a JasQir, por que "lá confesion provocada, (por medio ·del (sic) cual s~ demuestra el arriendo), solo produce efecto cu&Ddo se refiere al absolvent.e"o Fs decir, - no prodUce efeutos frent.e a terceros. Sin que la Sala ent.r.e ~ decidir en el tondo ia bondad: de estB pro videncia, puesto que tal jlii,cto escapa a su oompeten~ta, sí la ti_!. ne en cuenta, como materia de la denuncia, desde el punto de vista de que la encuentra razonnd6; fundamentada en l~s no~ legales que ella misma invoc;a, sin que salte de mnDora protnbo_~te una tendenciosa. =-···~~tJ~.~ interpreta.ci8n REPUBLICA DE COLOMBIA -4· de ellas.Y? adecás, fortalecida éQ lo pa~~~ente con eita de doctrj~ de. la Corte y con enseüanzas de los tratadistas CJl: ella invocados. ~ oonsecuencia, no encontrando 1~ Sala asot:lO alguno delictuoso - ~ 1 ' • 1 .~lo ~ctuaotcfn del Jnea acusado, es deotr; conatde~o· q~~ loohechós de~tmctia.doo no son co~~i tuUv~ d~ ÍUQito pe~l, hobrá de c~nfir- ' . . - . ~ mar el oqto ~·nhtbi torio .re~rrido,o dQ &Cllerdo con la pet.iotcSn del señor r~ presentante del Ministerio fdbltooo lió eltpuesto es suficiente para que la Corte SUpre¡::¡a de. Jnstioia-. -Sata Penal-, de ecuerdo con su~ aborado.- fiscal, C O N F 1 B-. e ~ el auto inhibit.orio .-ec;urrldo en ape~cSn, del cual se ha hecho oérito. Cópiese, notifíquese, dewélvase al 'fribunal de origen. flímplose. ~., o

DANTE L. FlOIULJ,O PORRAS FABIO CALDERON DOTERO ALFONSO ,BEnS ~lA

PEDRO ELlAS Sl3BBANO ABADIA

Albert9 Uora Cogollqs \ Secretario . 1

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