CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUmai.A OE JUSTICIA 8 A L A P E N A L Aprobado: Acta ~ 10. Varzo 23/?1 (elagiatredo Ponente: ór. Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, trainta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno, VISTOS Consulta el Tri,bunal Su¡:~SFior del Distrito Judicialde Medell!n su providencia de 13 de enero del aRo en curso por me dio da la cual "DECLARA: Por no aer constitutivos de delito loahechos denunciados ccmtre la Ora. Alicia Roldán Ru{z, 8)(-Juaz lD Panal del t~nieipio de Itagü{, se ordena cesar el procedimiento y archivar las diligencias ••••.••• ". La calidad de Juez Panal ~AJnioipal da Itagü{ en ladenunciada Alicia Roldán Ru!z ae encuentra establecida con la Cer . . . ti ficaci6n acerca de su Acuerdo de nombramiento ( fl. lS v.), ale!! do de advertir qua mejor.hubiera sido haber allegado copia autén :. tic a de él, con la copia del Acta da posesión ( fl. 8 v. ) y. e n piezas pertinentes consta eu actuación como funcionario en el ~ meter ya dicho. Agotado el procedimiento propio de la segunda instencia, se procede a resolver lo de ley, previas lee siguientesconeideracioness PRIMÉRA: Conrado Correa Villa fonnul6 denuncia pa nal contra Alicia Roldán Ru!z en eu carácter da ~uez Primero Pe - ;. nal Municipal de Itagü! con fundamento en los siguientes hachea:
Correa se v16 envuelto, como sindicado, en hechosde sangra dentro da los cuales figuran como ofendidos Alvaro daJesús Alvaraz y John Oarío Naranjo Vélez, ocurridos en las horas ... 2de la maRana del lprimero de julio da 1.969, fecha desda la cual f'ue capturado el Sindicado Correa. La Inspección General de Pol!. c!a da Itagü!, l-unicipio dentro da cuya comprensión ocurrierona~uállos, por auto da fecha S de loa mismos ~eo y año, decretó - la detención preventiva da Correa por el delito de lesiones· per sonales mas al propio tiempo le concedió "excareelaeión bajomulta por valor de TRESCIENTOS PEBCS M. L. (G300.oo), que ea le hare efectiva en dinero o arresto ai no se presenta cada d o a ctíaa al Despacho, para la práctica de las diligencias que sean necesarias lle~ a afecto con relación al presente easo". Co rrea, quien antr6 a gotar del beneficio da libertad, afirma ~ue por intarvencicSn de oarío Melguizo, teátigo de loa hechos y Juez 2D Penal Municipal da la misma localidad, el GUIM\rio la fue pad! do al Inspector Genei"Q-1 y en reparto entregado a la Juez Roldán Ru!~, a ~uian denuncia¡ Qua ésta orden6 eu detenci6n, Qua "vantrenscurridoa desde el d!a da la captura en cárcel común 38 d!aa y AUN f\'0 SE ME HA HECHO LEGAL O FOR~AL f\'OTIFICACION DE AUTO O E
OETENCION O REVOCATORIA DEL QUE ~-~ COI\'CEOIO LA LIBERTAD". Que 14 dí.ae después da au captura, como no llegara le orden de datenc16n, el Director de la Cárcel la solicitó y ·qua s6lo entoncaa • -., "vino Alicia Roldán Ru!z a decirle al Director de la Cárcel o n t un oficio que ·él con~, que YO QUEDABA DETENIDO A ORDENES su YAS, de élla como Juezn. Que el 11 de agosto de 1.969 solicitó excarcelación, que el Personero conceptuó favorablemente y qua "Han transcurrido 38 dios dcasde cuando me ca.pturaron: han trans currido 17 dí.aa desee la solicitud de axcarealaci6n y AUN NO SE W.E HA NOTIFICADO SI SE ACEPTA O NIEGA LA SOLICITUD DE EXCARCEL.A
CION PEDIDA".
En lo ampliación de au denuncia, con fecho 13 d e abril dé 1.9?0, manifiesta Qua ya está en libertad, bajo fianza, paro QUe esta providl3ncia la profirió un funci fonarlo distinto a su denunciada Alicia Rolddn Ru!z. SEGUNDAs Loa datos que trae al expadiente parmi tan - 3estableeer qua, af'eetivamsnte, exista un surt13rlo contra Conrado Correa Villa; que dentro de él al Inspector General de Rolic!a de I~gÜÍ dictó auto d3 detención por al dali to da lesiones, a~ to dentro del cual también le concedió beneficio da excarcelacidn, del cual entró a gozar al sindicado. Glua el sumario llegó
al Juzgado Primero Penal Municipal da Itagüí, a cargo de la Juez Alicia Roldán Ru!z, quien por providencia de 21 da julio de 1969 (n .. 11), por considerar que ae ·aataba frente a una hipÓtesisplanteada en la denuncia de tentativa da homicidio. y qua no sehabían establecido las consecuencias definitivas de las lesiones, ordenó 0L.A CAPTURA del sindicado CONRAOO ALCIOES CORREA VILLA, - quaclando as! revocada la excarcelación que le concedió el señor Inspector V.unicipal de Polic!a da la ciudad en estas diligencies". Consta que aste auto no la fue notificado a Corree Villa (Cfr. - fl. 14) • 9ue éste fue capturado al d!a siguiente; 21 de julio y que por memorial da once (11) da agosto de 1.969 (Cfr. fl. 11 v.) solicitó au libertad, la cual le f'ue concodida por providenciade 15 de septiembre de esa ·mismo año (Cfr. fls. 11 agt .• ), cuando ara Juaz da ese Despacho Nelly Mej!a de los R!oa. Sobre las bases anteriores ol seRor Procurador Segundo Delegado en lo Penaa, en su vista de fondo, expone: 0 Pri.mero.- Tres son loa cargos Que se le hacena la Juez Roldán Ru!z: no habar notifica.d o al sindicado Correa Vi . lla el auto Que revocaba el beneficio de excarcelación; no resol ver en el término legal la solicitud da excaroelaci6n; remitir la boleta de detención al Director de lra Cárcel "catorce o quince. t.i
díae después" de la detenci6n de Correa Villa. "Segundo.- Respecto del primar cargo es Obvio qua conforme al numeral 40 del artículo 121 del Código Judicial correspond!a al secretario del Oespacho hacer la notificación. - Sin embargo, existió negligencia por parte da lo Juez RoldánRu!z por ser la reaponooble de la marcha del Juzgado; peJ"' t a 1 __, . -- . - 4negligencia no tipifica hecho delictivo alguno. "Tercero.- En cuanto al segundo cargo la Juez esteba obligada a resolver la eolici tud da libertad dentro deltérmino lagal paro ea ignora cuando so retireS del juzgado da 1~ gÜ!; cuándo se poseoionó su reemplazo y lae copias del procesocóntra CcnTea Villa tampoco aclaran ese punto. "Cuarto.- Respecto dol tercer cargo, es evidente Qua no se realizó 1nvestigec16n alguna y resultaba neceSa rio una inspección judicial en el expediente mencionado y en los libros de la ~real de la localidad para. establecer con certezala fecha en Que al Director se comunic6 la detención o si tal he cho no ea produjo. "En fin, ea evidente que la aplicación del a-r t!culo 18 da la Ley 16 de 1989 reault a prematura parque solo se tuvo en cuanta un cargo y los restantes no se investigaron debi damente. Es necesario proseguir la invaatigación." Cé lo cual concluya que debe revocaras la providen . cia consultada a fin de Qua se 1prosiga la 1nveet1gaci6n. Esta Sala comparte al criterio y acoge lo petición
fonaulada por su coleboradort porque si bien as cierto qua e n cuanto hace relación a notificaciones de las prov1denc1aa el0 Juez apenas tiene una función general fiscalizadora, ya qua ella corresponda aspoc!ficamenta al respectivo Secretario, por lo - - cual, la omisión anotada. no puede imputáraela a la Juez denuncia da a t!tulo de delito; no lo ea monos que debo eatablacersa a n qué fecha concreta la. Juez Roldán Ru!z, con posterioridad a 1 a revoeatoria da la 1i bartad de Corres remi t16 la boleta de orden de detención al í'lOirector da la Córcel y, sobre todo, ha de pr~ oiaarsa en qué fecha se ratir6 la misma denunciada Roldán Ruízdel cargo de Juez Segundo Penal fAunicipal de ItagÜÍ, a fin d e - Sacredl tar dUJ"ante cuánto tiempo, si con vencimiento de términos o ná, estuvo en su Despacho la solicitud da libertad que le fuerafo~da p.Jea, se rapi te, se desconoce etándo dej6 de ejercertales funciones.- Siendo, pues, prematura la.aplicacián del ar-. - tículo 18 de la Ley 15 de 1.969, la providencia por la cual se to m6 esa medida. habrá de revocarsa. Sin lugar a otras consideraciones la Corte Suprema -Gala Panal-, eidministrando justicia en nombra de la Ae¡:JÚblica ypor autoridad efe la ley, REVOCA la providencia consultada, profe
rit.fa dentro da estas diligencias por el Tribunal Superlor de ~19- · dell!n -sala Penalel 13 de enero del afio en curso y, en :.sulugar, ordena que se prosiga la investigación, según lo dicho en la ssrta motiva da la presenta. Cópiese, notifíquaae, devuélvase, cúmplase.