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CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta N9 11, Marzo 30/71

(Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Lucma Gómez) Bogotá, treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS: Corresponde a la Corte Dirimir la colisión negativa de competencias c:¡ue ha surgido entre el Juez Penal del Circuitode Roldanillo (Valla) y el Veinticinco de la misma categoría de ~ Bogotá, en relación e~ el conocimiento de lee presentes diligen cias seguidas contra GUILLERW MINA BAl.ANTA y otros por el delito da abuoo de confianza.

PRIMEROt H E C H O 8 : Esquemática pero acertadamente loa presente. el Juz \gado 25 del Circuito Penal de Bogotá en los siguientes ténninoe: " • • • • • Se investiga dentro de lee presentes diligencias, el posible delito de Abuso de Confianza en que pudieron incurrir Guillermo Mina 8alanta, Pedro Antonio Castro y Jaime Sandovel Torres según hechos denunciados por Sigifredo Fra..a 0 co e., en su condición de Agente de la Empresa de "Transportes orozco" de la localidsd de Uribe, Valle• quien manifiesta que orde n6 el transporte de ocho toneladas de azúcar, con destino a 1 a "Distribuidora Colombiana" en Bogotá, las cuales fuSron cargadas en el camión de placas 81743-55, marca Forc:l, modelo 1.952, colorgris, afiliado a La Empresa de Transportes del ~orte, conducidopor Guillermo Mina Salanta, cargamento que no llegó a su destino." - - --- ~----- .1 1 ,1 i ~

- 2SEGUNDO ACTUACION PROCEBAL Y PLANTEAMIENTO OE LA

1

COLISIONe

Ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Calarcá Sigi 8., fredo Franco en su carácter de Agente de la Empresa de Tronaportes Orozco en la localidad de Uribe (Valle) , fomuló la corres pondiente denuncia penal por loe hechos que se dejan relacionados, Oesp:achc que luégo de algunas dil1genciae inveetigativas lo envió al Juzgado Penal Municip31 de Zarzal ( fl. 62), el cual, a su vez, por competencia, lo p:JsÓ al Juzgado Penal del C1rcuit o de Roldan-i llo ( fls. 62 vto. sgt.) Daa¡%lcho que por auto efe 23 de febrero ..;. 0 de l. 9?0 UGni fiesta que el competente p:aro conocer de estas dili gencias es el JuzgadO Penal del Circuito de Bogotá (reparto) , to da vez, que. debiéndose· entregar el cargamento de azúcar en esta última ciudfld, debe coneideror que por no haberse cumplido tal¿ - compromiso, es en esta ciudad en donde se cometió el delito. Agr:§ go que en case de no aceptarse sus razonamientos "provoca la co0 11a16n de competencia negativo ante el Suparior" ( fls. 66 sgt.). El Juzgado 2S Penal Oel. Circuito de Scgatá al cual 0 Correspondió en reparto su conocimiento ( fl. 67 vto.), luégo d e

! haberlo avocado ( fl. 68) consideró que lo competencia residÍa en i. .' 0 :1' el· ·Juzgado Penal del Cii"eui to de Roldanillo. por -lo cual resolvió . abstenerse de seguir conociendo de éllaa y dispuso su envío a es ta Corporación p:tra que se dirimiera la colisi6n. Su argumentación central es la siguiente: "En el caso que hoy ccup:t la atención del Juz gado, la Empresa de "Transportes Orozco" de la localidad de Uribe, Vaile, rantregó al conductor Guillermo Miro Bolcnta un cargamento de azúcar ~ro que fuese transportado y entregado a "Distribuido ra Colombiana" de esto ciudad, cargamento que en ningÚn momentollegó a su destine, presumiéndoae entonces que dicho conductor ee apropió da él, an provecho auyo y en detrimento de interreses p:l ea Jur! trimoniales ajenos; entonces • la apropiación,- que le Vida -- ----~- ... 3 ... 1 1 dica al reato en cuestión, ocurrió en la localidad ~ Uribe, valle, jurisdicción del Circuito de Roldanillo. siendo por consi1 guiente, all! el lugar en donde radica la competencia para fallar ' las presentes diligencies, cuyo conocimiento debe asumir de nuevo el señor Juez Penal del Circuito de dicha localidad.~ TERCEROs CONSIDERACIONES CE LA CORTE: Son hechos perfectamente eatoblecidoe en el expe - - dientes Que en la localictld de Uribe (Valle) , la "Empresa de Trans

portee Orazco" entregó al conductor Guillermo Mina. el cargamentode azúcar r;rMO ser transportadO o la ciud.Od de Bogot4: que ~1 caz: gamentO nunca llegó a su destino sino que, el miemtJ d!a 20 de no viembre en que fuera recibido ¡:ora su transporte' el azúcar fueA.!: vendido a la firma .,Pemberthy EchevarTy, Ltd:a • ., de la ciudad de menie; que la cédula de ciudaderda n&naro 6.31?.315 de Popayán y -el p::1ss de chofer número 01320 t de Pereira dados por el conductor Guillermo Mina Bnlonte a la Empresa de Transportes Orozco como a él correspondientes, cuando recibió el c:argamento 0 en realidad no corresponden a él pues. segÚn Informe juromentado del OsP3M:amento ·.Administrativo de Seguridad -seccional QuindíoGrupo da Polic!a 0 'Judicial, el número de la cédula de ciudadanía dado por quien dijo llamarse Guillermo Mina Balanto co:TeSponda al Municipio de Ginebra (Valle) y no al de Popoydn y, en cuanto hace relación al pase "t! da conductor 01320, éste le fue expedido a José Rodrigo Hurtado rrera y no al premenciorodo Mino (Cfr. Fl. 64). Al folio 54 apare ce une f'otOc:opie de la cédula de ciudadanÍa número 6.31?.,315 invg 0 cada como suya por Mina, con la cual ea establece qua dicho dCcumanto le fua oxpadido a Arnul fo Casttl:illón Castrillán.

Las circunstonciae que se dajon relacicnacbe parm1ten conoluír qua fue en la localidad de Uribe dentro dra loa Umi 0tea del Circuito de Aold9n1llo en donde se llev6 a término el ilí 0 cito materia da aeta 1nvest1gaciSn por lo cuol se desatará esta 0 c:olisi6n de compatencios, señalando que quien debe conocer da las

J. -----------~--~- - 4presentes diligenciee es el Juez Penal ~1 Cin:uit o últ im:amente mencionado.

Aderrda• es conveniente ratificar el criterio de es ta Gala en cuanto hoce relación a lG constJ~ttación del il!cito enestudio. Dijo le Corpcm:;1ción en providencia de fecha 24 de estos m1smDs mas y año; - 0El abuso de COTtfianzo, en la mocb.liood descri - · to en el cuerpo primaro de la dispoo1c1& cit eda ( art.. 412 del CeS (ti.go ~1) es un delito instantáneo que se consuma o perfecciona en el momento y en el lu9ar donde se cumple lo acción ilegal del apoderamiento, vale deoir, donde se realice la apropiaciSn indeb! da da lo cosa recibida. . por una convención no traslativa de dominto. esto ee que impone a quien obtiene la tenencia la obligo0 ción de rest1t uír o entregar • .,En auto del 8 t1e abril de 19?0 la Sala hizo igual pronunciamiento sobre la instantaneidad del .delito de abuso de confia.nza • de donde se desprende l.G idea de que se consuma en

.. el lugar en que el agente se apropiÓ la cosa o dió a ~lla el uso :.no autorizado por el propietcrio, ... "Finolmante en autos del 15 de junioYdel 31 de¿ agosto de este misma año la .Sala no fue manos enfática al declorar inacfmieible la afirao c1ón 'de Que ee el Juez del lugar donde deb!a cumplirse la obligación contrectu:ll contrafds por el presu-n to autor del ilícito el qua debe conocer del proceso • porque e n nuestro derecho la acción constitutiva, en la fal"fml b5eico del a buso de confianza, ea dl,p:ropiarse• y no; como en otras legielacig nea 0 la argentino, por ejemplo •negarse a restitu!ru_. lo ~ue ttOr ca funtbmantal diferencia entre ambas tendencias legislati - ~ ves 11 yo ~ua en tanto ~ua en la nuestro el lugar da comisión d e 1 hecho es a~ual en que ea manifiesta el ánimo de apropiarse, enloe que siguen la segunda corriente • el delito se consuno p o r 1 tJ ~ 1 .l - Sel par-Juicio causado por lo negativa a reetitu!r o par la no res tit uci.Sn • (Soler) , lo que kda competencia para su conocimiento al juez del lugar en donde la obligación debe ser cumplida'. ttMantener la idea contraria, esto ea, lo deque el abuso de confianza se consuma en el lugar en donde debe ... campl.iree la obligaci6n • es no solo equivocado desde el punto de vista te&-ico o doctrinario, sinQ desde el punto de vista práctico. Si ello fuero as! • habr!a que .afirmar le coneurroción del deli . to en el exterior del sujeto que se compromete a entregar un bienen ciudad extranjera, habiendo dispuesto de él dentro del territo rio colombiano. Hip6tesie cama esta pueden multiplicarse.Para de mostrar loe extremas inaceptables a que conducirfo semejante interpretación. M~s aún, e veces resultaría imposible esclarecer la sede pare el cumplimiento de los ccmpramisoa cuando esta no eparezca concretamente convenida por el dueño y el precario tena -4 dar. • (Auto septiembre 4 de 1970.- Sala Penal. Magistrado Ponente 1• Or. Luis Carlos Pérez)." ' - Las consideraciones anteriores son ~e que suficien ~ea para que la Corte Supremo ...SOla Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, O I A I M A la ·colisión negGtiva de competencias planteada en el sentido dedeclarar que el conocimiento de este negocio corresponde el Juza! do Pensl del Circuito de Roldanillo (Valle), al cual será remiti do, previo aviso de lo aqtd resuelto al Juzgado 25 Penal de igual categoría do Bogotá. Cópiese, notif!quoae y cúmplase.

JOSE MARIA VEl..ASCO GUERRERO a~IO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

WIS EOUAAOO MESA VaASQUEZ LUIS CARL.OS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JUL.IO RONCAU..O ACOSTA

J. Evencio Posada V. - Secretario -

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