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CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SUPREtJA DE JUSTICIA f 200

SALA DE CASACION PENAL

.

Aprobedo: Acta NQ 11, lktrzo :!JJ/71 ( l.!agistredo Ponente1 Dr. AlllllTO Luna G6mez) Bogot&, treinta y uno de merzo .de_. mil novecientos ostenta y uno.

V I S T'O S 1

Agotados c01110 se encuentren. loe tntmt tes procesa lee respectivos, daba decidir la Corta acaree del recurso extraordina rio' de casaci6n interpuesto por IMNUEL MONTOYA VELEZ contra l e sentencie de segunda instancia proferida el lO d. e.. . l-lE-I!i!BW de l.!PQ. - 'Por el• Tribunal Superior del Oistri to Judicial de Neilt!l..,. oue, el ~ .. ~ ,...... ssw;e; - ..-..~.., - revocar le de pri.Jnere de 12 de lllllrzo de l. 969 por medio de 1 e cual al Juzgado Unico Promiscuo,del Circuito de Neive le habÍa S!! súelto de los cergos qutf lo fueron formulados, le condenó e le ~ na princiiX'l de "dos añoft.g! gcyp.!,t!'-O...,POIIIO responsable del~!ell~o-= do f'sleodsd en doeÜAientos de que treta el C6digo Penal en· su Ubro 2a, Título VI, CapÍtulo III, artículo 233 en concordancia con el 231 ibídBIII". ·

PRIUER01 H E C H O S 1

El spode~do del sentenciado presente en su delllllnds

como verei6n de éllos, la fomulsds por el Tribunlll de segunde ...... instancie, la cual est& concebida sn loa sigu1sntos términos: "r.lanuel L!ontoye· V~lsz había entregado e Serapare f'Ín L!edlna Rico ocho mil pssqe comprarlo snticiplldamsnte le coeechél de ajonjolí queíÍeberíe.. recolectar Medins Rico en "Cuiei-n . ' . . - do", sn el Municipio de Pelermo, por el mee de abril de 1.966. Pe . ro cúsndo l!Sdina Rico tenía naciendo ol lljonjolí, la casi totali1 J ,• o .. · ,· - 2 - .{' 201 dad da la cosecha, la rus hurtada, raz6n . par la cual llev6 a Manual l.brltoya soli!JI281'1te unas siete arrobas del fruto, cantidad qua rehus6.recibir éste, por lo cual convinieron en qua L~dine Rico,- ; pera esegvrer e l!ontoya la deuda y 11111 pasos m&s por intereses, - gireríe en favor de Uontoya Vález tres cheques, cada uno par va - ' lar de tres mil pas011, pegederDS e los 15, 30 y 45 dÍas de la Elllli si6n. Como 1011 cheques, al ser preseñtedDII al Banco girado resul 1 taron Gin previa proviei6n de fondaS, ante las reclaiiii!Ciones de - ' l!ontoya Vélez, Medina Rico le hizo aeber que tenía en su poderuna letra de cambio girada en su favor y por valor de SlS.OOO.oo,

la cual lleg6 a tliiii'IDB da lllarluel Uontoya Vález, quien, oegún loe cargos, no la entreg6 a lo'adina Rico a pesar de sus solicitudesreit eradae. 11

SEGUNOO 1 ACTUACICJII PROCESAL 1

Uontoya Vé~ez formul6 denuncia penal contra MediosRié:o porque éste le había girado tres chequoe que le fueron devuel toe par el Banco do Bogot:4, Of'icinae de Neiva, por insuficienciado rondas, Al ser llflllllldo a inda¡;atoria el den.unciado !ladina, for mul6 contra su denunciante Lbntoye el cargo de feloedad documental que se deja relacionado en los hochoe. Esta nueva denuncia di6 origen al presente negocio, cuya inveet1geci6n se declaro cerrada par el Juzgado Unico Promis cuo del Circuito de Neiva par auto de 25 de julio de 1.968 ( fl.58). El 29 de e¡;011to eiguiente el Juzgado del conociad.ento encontrando que ea hallaban ostructuradDII "loe elementos del delito de falsadad en inetrumentoe negociables par particulares, de qua habla ol artículo 233 del C6d1go ~1 en armonía con el 231, numeral 90, - de le misma obra" ebrl6 caU88 or1m1rilll por tal ilícito contra tianuel llontoya Vález y decrot6 su detenci6n preventiva" (Cfr. fle. -. 59 es. ) • - CelebradÍI la audiencia pÚblica ( fls. 88 se. ) , se produjo la sentencia. da primera . instancia ( fle • 103 as • ) . y luego la conde

natoria de segunda ya indicada, contra le cual as interpuso el re- - 3r 2G2 curso extnlordine.rio de Cll8e.c16n, según se daj6 dicho.

TERCERO: DEIAANOA DE CASACIQ>¡ 1 llanifiasta --!11 actor "Fundamento esta demanda en la c ca reu ts aa l

_L _4 e 1 y. d Ne ú raC ae ro.s a 5c 2i6 8n d.P e e ln .a 9l 6, . 4c ,o n a-t e .. - ~ s~ a.~ b'p l ee r. 1d e ' -'~·p o -r - el artículo 56 de __l _. _. ~ . 1 1 ... ..- ,_ .. .. . "40. CUANDO LA SENTENCIA S!i HAYA DICTADO EN UN JUICIO VICIADO DE NULIDAD". _. Y agrega que le sentencie acusada "fue proferida viciando de nulidad supralsgal el juicio, por astes dos l"'!zonas: "A-. Porgue el H; Tribunal dacidi6 con basa en una ley derogada¡ "Y, -- - - " ,. na-. POrgue. deJ6 de aplicar. la ley nueva vigente y m&a favorable al procesado". Suetentaci6n del cargos 1

Primero: Con relación al naspaoto A", manifieste: La ley deja de regir por derogatoria que puede ser t2 · tal o parcial¡ expresa o táoi te., pudiendo ocurrir este última "cue.!! do eimplemanta es presenta .incompe.tibilic!e.d entre una disposici6n

posterior y una onteriorl -y, : ••• cuandO lo nueva ley que se expi de regulá_ íntegramente la meter~ a qua la dieposic16n anterior se refería"¡ en el primer ceso, queda vigente de la antigua ley 1 o que "no pugna con laa·nuevae normasñ.y, en el segundo, no cabe la supervivencia de aquéllas,

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  • 4 -

.f 203 Lu'go de tl"'lnscribir · loa articulas 233 y 231, nume i'al 99 del C6d1gó Pen11l 0 desenvuelve su l"'lZD11111111ento, GSÍI En uso de fllcul tildes extrtlOl"dii'ulrias el Presidente de la RepÚbi1CA expid16 el Oacreto 1135 de ·1, 970 "POR El. CUAL. SE DICTAN NORI&\S SOBRE PRorEcciON PENAL DE INSTRUMENTOS Y EFECTOSNEGOCIABLES", que entrd en vigencia. el. 19-de julio.de. ees miemo aRo, •. c:uyo artículo 2G norma.& "El que falsifique o adultere e n cualquier form un instrumento o efecto negociable con el prop6- - sito de utilizarlo en perjuicio a·jeno, incurrinS en pr1si6n de 1: uno a cuatro aRos. Si el. perjuicio efectivamente se-produce, lapena se aumantard hasta en una tsrcal"ll parte", A continuac16n PI"!! . esnta un eátl"llcto de todo el articulado· del IIISnCioniÍdo decreto·, - • 1

1 para concluir aaí: _ . i .1 · "5-. De este modo el Decreto 1135 del 19 de ~ Uo del alío en curso, vino a reglar !ntegremerrt;e la nateria a que sá' refaña.n paroiallllente los ~os 1,699 da 1.964 y el C6d1go Penal. en sus ardculós 233 en armonía con el 231, ibídem, J"'lz6npor la cual deben entendera·a ih8Ubs18tentas tales d1spos1c1onespor mandato del Artículo 3ll da la Ley 153 de 1.68?,· como en v1rtud de los principios generales dsl derecho contenidos eri los bro . cardos 'Ley nueva deroga Ley vieja'-y 'Ley especial deroga la Ley general', "Y, 11delmis, segÚn este mismo artí~lo, y principios generales, en o.rmoi'iía con los 71 y 72 del C. C,, por 1ncom . JDtibilidad de la ley nueva con las anteriores y, concretamenteal CAso, de su articulo 2G, con el 233 en relaci6n con el 231 del C,P, "En.efactó: "a), La 4cci6n 11111t~l, dependiente ds 1 os verbos rectores "FALSIFICAR" y "AOULTEJIAR"·, no s6lo, ni en todos, - S - (" 204 c. los eventos t:f:p1cos de los nueve nuznenü.es del Articulo 231 del P,, como ClS{ lo dice el ortfculo 233, 1b{dem sino EN CIJAl.ESQUIEJlA

1 1 FORMAS co111patibles con lo din4mica qua ellos entraflon y que ~ 1 pondent, en o.rduCI tareA, f1~ o las Jurlsprudsncia y doctrina 1 nuestl"D.s TIENE: CABIDA, 1 1 1 "b) • 1.1!1 conciencia ·y voluntad del seto 1 geuérl.- 1 011 en les viej!IB disposicicnes del c. P,, es en el nuevo srdculo l sogundo del citado decreto 1135, espocffico propl5sito, concienCia y voluntad, de "f'slsifiC!Ir" o "e.dulterm-" el inátnmtentc o efecto negociables con 111 fine.lidi!Íd de obtener perjuicio e.jeno. Y, 1 r •e). 1.1!1 .p&na qua en aquállu es -de dos s ocho !lflós de preáidio, es squ{ de llrlsi6n de uno 11 cuatro, de otra ce lid!ld y menos inf'llll!llllte. •e, Perd16, pues, su vigencis el srt:f:culo 233 del C6ci1go Penal nuestro que en·-snucn{a con el srt{culo 231 dele mill!llll Obl"!l sencion.abll le t'slsed!ld en INSTRU!Ja:ITOO NEGOCIABlES, o. M!bito de spli011ci6n especisl ahOJ"II del srt:f:éulo 20 del 1135 ' ya de este afio que lo subw, segÚn liiB l"!lzones ~stsa, ' ' ' •ry, El srt:f:culo· 26 de la Consti tuci6n lllecione.l

Q81'11nt1ZII c6mo "Nadie poc!rl! ser juzgado sino cont'or11111 11 layes pre- ' existentes el seto que se illlpute, ante Tr1bunal competente, y ob- ' . ' servando le plenitud de les fOJ"'!!I!s piapiss de 011d!l juicio, - "Adsml!s, que "En t1111tBrie cr1mi111ll le ley p9!: 1 va. lllisi o f'eVOJ"IIble. aun cusnd' á ese posterior. se s_plicerf de ID"!! t'arancia 11 le resti1.ct1vs o dest'svore.ble".• "Cr:ínB!IQJ"'I la· dis~á1Ct6n Constit ucione.l, una cu!druple. ~tels de 111 li~d i~dividu!ll, u{lll •a), Exige ls preexistencia da la ley que go bierna el Juzgamientca --, - 6 - •. (' 205 •b), Y aplice.da por une Jurlsdicci6n legal¡ •e). Con la ~bserve.ncil!l da todas y cada une da las formas del juicio, inetitufdae, preeiSI!llllente, desde el rancio derecho· rcmanc, en protacci6n del individuo respecto de los poda res del Estado y, en tcd08 caBC8, "d), Con preferencia por la ley permisiva, aunposterior el seto imputado, dSnb'e (sic) ·las restrictivas o dasf'a vcre.blee," Os dende BB concluye que •si la ley splicsda por el HoliOJIIble .Tribunal en la sentencia que acuso no astab!l vigente, -

heb!s sido delegada, no era ley preexistente, sccab6 en la dacisi6n las b!lass del proceso al incUlTir en tan grava iJTegularid!ld que afecta al propio de nulidad por la sentencia misma y el cargo, en fin, deberl5 ser prdspero• • Segundo C!UllO' Con relaci6n al •aspecto B", expone1 "9. El articulo 2V del O. 1135 del l9 de julio do esté sñc, reduce las conductas dpicas posibles da f'!llssdad en ll'lStrumehtoS negociables ( y ofoctos ) seQ'11n los srdculos 233 y 231 del c. P, , a las CCIIIIpatibles con la rectoria de los vw bod - "FALSIFICAR" y "ADULTERAR", "Y esta acción IIIBteri!ll, si ee sigue le teoñe. - f'insl, no puede predice.rso si no coexiste con la voluntariedad di rigida a Ce.US!Ir perjuicio 11 tercero, tesis poco sostenible en el sistema del código en que b!lstabll ~ configurar le culpabilidad la sola "Intentio Noscendi0 , •Por el contrario, también, según nuestro aia tBIIIB, ae exige para lis responsabilidad el dolo aspecíf ico consis tente en la concienciB e intenci6n de acasions.r eas .perJuicio sJ! no y que, se repito, la vieja ra¡;¡ul,ec16n, que spenss contenía al . - 7 - .. ' r ' genérico, na exigía. "Tambi6n cama entes se aiudi6, IIIUda ·la pena da

presidia a le. prlsi6n, reduciéndola da das a acha afias, da una e. - cue.tra. Así daJa ce.mpa a la aplicac16n par la instancia dal arti:u ~ la SO del C. P. , as decir a la cances16n da la Condene. Candiciane.l, PDt asta aspecto. "lO. Esta sale. campe.raci6n objetive. de las ta~ tas pana da presenta le. favarabiliclad del Articula 20 del Oecreta 1135 de aste e.fla, en relaci6n can las artículos 233 y 231 d e 1

C. P. y al casa eub-Judice y "uestra al yerro del H. Tribunal Bupartar dé Neive. que an la sentencia acusada dej6 da aplicarla, falta de e.plieac16n que traduce nulidad supralegal par inf'racci6n del incisa segunda del artÍCUlO 26 da nuaatra Carta Pal:{t1ca 0 CD!!, sagratarte. de la garantía aegún la cual la ley pamisive. daberé - preferir a la raatrtctive. as! sea 'pastertar al hecha y de la par te fine.l del Artículo 18 de la Ley 74 da 1.968, · aprabe.tarte. d e las Pactas Interne.ci.ane.les de Omechas Ei::an6micos, Baciales y Cu,! turales, de Derechas Civilaa y Pal!ticas, etc., según la cue.l1

... ... si con pastertartdad a la caad.s16n d e 1 uM delito le. ley dispone la illlpOSicitSn de pene IJiás leve, el delincuente se benef'iciant de élla." Da donde cancluye que este carga también debe prosparar. Bu petio16n fine.l consiste en que la Corte invalide el fallo acusaSe y dispange. ·"proceder en le. forme. prevista par el ardine.l 30 del artículo 58 del Oecreta ND 528 de 1.964".

CUART01 CONCEPTo DEL MINISTERIO PUBLIC01

El seflar Procurador Primera Oelege.da en la Panelluéga de precisar las hechas y de presentar las cargas contenidas - ar· f 207 en end la c:lamanda, ea muestre de acusrdo con el actor qua el ar ticulo 20 del Decreto 1.135 de l. 9?0, qua transcribe, "Camprend16 en fol'IDI! generel todoe los aspectos relacionados con falaodad o adultereci6n de instrumentos o af'ectoa negociables, por lo cual dejé ain vigencia la nol'IDI! antarior -(ae refiere al 233 del C. ~ P.)-, por darogl!ci6n t&Cs.ta, confcmzte a laa nol"'lll!a generelea ( c.c.)•. arta. 71 y 72 Tl!lllbién anota que la posterior, en rela c16n con la anterior •resulta méa favoreble a loa pJ'OCBBI!dOB, en cuanto rebaja la calidad y durl!ci6n de la penl! corraapondiente· a la inf'racc16n mancionada", IJOJ' lo cual •el fallador ha dabidodar aplicaci6n al nuevo estatuto, conforma al pracapto constitu cional (art·• 26 da la Carta) y a laa nol'IDI!B "'egalea (art. 44 L.ay

153/87, art, 3; C.P.)".

Agrega: "Se anota qua al prescindir de la n0rae viger! t~ al tiempo de dictarao la aant'encia de segundo grado, en cuan to ara naSa favorable al procase.do y como lo disponen las nol"'lll!a citadas, el falle.dor habría incurrido en violaci6n directa d e la ley por aplicaci6n indebida. ' . "Sin embargo, .el recurrente propone· tal c1rcunatancia como causante de nulidad, por lo cual oa preciso ha cer referencia a este aapecto. "Como ya ae dijo, al art. 26 de la Conatituci6n consagre el principio de aplicaci.6n preferente da la 1 e y , favoreble y por tanto ·IJUSde conaidererae como una de laa garendas del juzgamiento cuando, como ocurra. en el preaei1ta caso, la nueva nort~~a ha ent,redo en Vigencia o pÍ'ciducido afecto antes d e · decidirse definitivamente Q fallaraé el asunto." Inmadiatamanto lintre ei transcribir parta da lo ex presado por esta Corporación en au sentencia de 2? da enero d a 1.970 (Casaci6n da Juan Gallego carvajal y otros, por contrabanf - 9 - -:;na

'""' \.) do), trenscripci6n da la cual, en le~e consida1"15cionee 'da la Corte, se he~ré la cite~ pertinente.

Concluye solicitando se invalide la impug sentencie~ Mdel y se ordene •1e~ dav ..o .. lucic5n 151 Tribune~l da origen p81"'5 que reponge~ dichel actUI!ci6n" Y15 que •la e~pl1CI5ci6n de la ley fe~VOl"'!ble151 proceMdo constituye un15 da lae geJ.e.ntíe~e conMgradels Éln BU fa vor y consecuentemente, BU desconociadento produce le~ nulldeld, tB!! diente e1 corregir dichel irreguliSridad" • QUINTOs CONSIOERACifliiES DE LA ·SALAs ' Priraeros 1.- Manual Montoye Vélez, el 29 da 11g0sto 1 ' de 1.968, fue lle~medo 15 responder en juicio criadne~l por el deli to de fe~leedad documenW definido y MnciOMdO por el ut!culo233 del C6digo Pernsl , en 151"111C1n{l5 con el 231 , numeral 90 de 1 15 miSilll!l Ob1"15, En sentencie~ de pr1.merl! inet15r1cie de 12 de muzo de 1.969 el JIJZg~Sdo de conocita1ento le ebsolv16 de tal cargo. El Tribunl51 Superior. del Distrito Jud1cil51 da Neiw por providencie~ da 10 de e~gosto de 1. 970 revoc6 le~ e~beolutorie D!l tenor y conden6 151 ~do COIIIO responsable del delito por el cual se· le heb{e~ llam~Sdo 15 juicio, de e~cuerdo con las normas IJerl!

les preciMdae COIIIO violadas en el respectivo auto jSrocBMtor1o. recurso Contre e~quélla se interpuso el extreord1ner1o da caseci6n. 2,.;. Centra el dSilll!lndante su acuMci6n cont1"15la impugnada en· que s . providencie~ ' da a) El 19 julio da '1,970, es dscir, antes de que ea produjera el fe~llo e~cuMdo, entr6 en vigencil5 el Oecreto1135 de esa mismo e~lio que derog6 el art{culo 233 cuye e~pllC1Sci6n por el Tribunal en la sentencie condenatoria d16 motivo 15 que BM Corpo1"15ci6n decidiera "con base en una ley dEIJ"'gg!da" 1 y ,• (' - lOb) Siendo m4s fevoreble a los intenJSes d e lprocosado al DaQeto 1135 da 1.9?0 que las disposiciones partinan tes del C6d1go Panel; aa aplicaron éstes y no sQ\14llss: El Tribu nal "dejó de aplicar la ley riuava vigente y ml!s f'svonsble sl pro cesado". - Por lo cual invoca la causal 41 da casación ~ nal del articulo se del Decreto $28 do l. 964 ya que la sentencia "fue proferida viciando da nuÜ.dad euprelegel el juicio", p o r violación del articulo 25 .da la rarta• El Miniaterio Público se IIIUeStre da acuerdocon el plant11151111ento y la conclusión snteriores.

3.- Por scntancia da 9 da marzo del aFio e n curso, 111 Cart:s 6uprellll!l da Juaticia declllr6 inexequible los sr t!culos 2, 3, 4 y 5 del Oocreto U35 da 1.9?0.- Pero la Salsprescindiri en eate I]I'Ovidancia da entrer en cansidar8cionas so bre asa 1nexaquibil1dsd, ya que loa f'alloa de aste neturelamsurtan efectos hscie el futuro y no loa ~anan ret• osctivoa. Y, 18 adem4s, la sentencie eicusade debe eetudisrse a luz de las no!: 111!8 vigentes pere el t1BIIIpo en que ella 1'Uanl proferida. SS¡¡undot l.- En térlllinoe genorel.es puede decirse que lee causales de csesc16n y las nulidades en el proceso penal encuentren su origen en la Constitución que inetituye "las llllll!J! das Jl!!rl!lntieá proseesloe, que, completadas· con lse gsrentise pa nales del artículo 28, preserven situaciones abeolutsalante nece esrie,e pers le seguridad de le ~na humana" (Csesción, 2?-II/ 70). Ahors bien 1 Algunas de les segundas -nulidadesE -l!! tdn eefleladas de msners taxativa en loe articuloe 37 y 36 del Da .· - . creto 1.358 de l,9fi4, Itas cuendo en le etepe del juicio se presentan ecciones u ~eiones crocasales de especiel grsvedad y-

  • 11 -

·(" 210 ¡. trascendencia que atonten fre.ncamsnte y con la entidad scsbeda de indicar contl"'l los derechos de la persone huruans y Que no estdncontempladas de manare expresa en le ley, entonces pueden ISUlllir las lllllllBdas nulidades de orden const1 tuc1onal, con origen d1rec to en el articulo 26 de la Carta, por violac16n de éste. Lo ante rior lo hll precisado este Corporec16n en los siguientes t~os1 "El articulo 2B de la Carta determina cuatrogarsnt!IIB, ceda une de las cusles tiene nstureleze, objeto y con eecuenciss propias, y cuyo desconocimiento acarree sanciones d e distintas clases, salvo en lcis CIIBOS excepcionales qua describe1 el articulo 2?, as{ 1 1 '1 •e)- Preex1etencie de la ley que gobierne e 1 1 Juzgsmientó.l "b)- L.egsl1dad de le jur1sd1cci6n¡ "e)~ .o~ncie de las fomss del juicio, y "d)- ApU~ci6n de la ley fsvoreblo, aunque - ' Como se he snotsdo · Ü hacer la resefla da le demencia de' cssaci6n y del concepto del U1nieter1a Pública, el ataque a la sentencie se produce s t!tulo de nulidad de rengo constitucional por inteNadio 'de ie csusal .41 de cssac16n, por hsbsree estima.do que al aplicar el Triburiel en su sentencie, pare dondenllr, u n a

ley derogada, "dsJ6 de aplicar le ley nueve vigente y· l!liS& favOl"'l ble el procBslldo". Es ~ir y, así se indica en la demllnda auncuando no se c1t 6 de manará expnjsB, no se atorg6 al sentenciado la iJ8rentÍs procesal señalada en le letl"'l d) por le Corte: "Apli csci6n de le ley fevcreblé, aunque ese posterior el seto impute - . 2 .... -Por IIIBT\datq del articula 63 del Oacreto - , 528 de 1,964, "Le demimde da cesaci6n debe contener Un resumen de '-'------- - - ---· -

  • 12 - ~'·'i: ,.. 211 los hechos debatidos en el juicici, y expresar la causal qua se eduzca pera pedir la infirmaci6n del fallo, indicando en fOJ"'Ill!l cla . ra y precisa los fundamentos de &lla y citando les nonDI!S sustan ciales que el rocurrente estiiiiÍJ infringidas, "Si scih varias las causales del recurso, se e~ ponen en capÍtulos separados los fundamentos relativos a cadauna", Se exige, puos, entre otras condiciones de fondci y de fOÍ'III!I, qÚS en la demanda se l11111te, de 11111nsra conCreta, cu41 • es 18 causa~ o cu4les son las causales qua se aduCen para pedir - ·la infirmaci6n del fallo, acompañadas de su respectiva fundemen~ ci6n, Y, una vez cumplido lo anterior, "La Corte no podrá. tollll!lr - 1

a! en cuan~ causales de casacimi distintas de aquellas que hayen do exprÍas811iente alegadas por las partes" (C. P.P., Art. 568), está. En ~ ley la causal de casaci6n pues. señale en su da de ~~~aner.a precisa enunciaci6n y a la naturaleza de 4sta :' que se invoque, debe corresponder¡ de concreta, el dessrrg ~~~anara está, 1 llo y la fundementaci6n pertinentes. No entonces, al libro 1 arbitrio del dem!indante sefialar a .su c8pricho un lliOtivo ·de casao16n que_ corresponda a deterlllinada causi!l: como estructurante d e otra distinta, para· desarrollarlo y presentarlo bajo el rubro de ' la que no le corresponde. L.o anterior obedece a que "ea indispen ; 1 sab,le -como lo ha sostenido la Cortoque el planteamiento de e 1 sos hachos ses claro y comprensivo, que la causal o lao causalss aducidas so expresen separadamente, y qua sean explicadas para qua su estudio· ~a Un punto con~to de áplicaci6n y se aprecien 1 o s defectos, excseos y las citras irregularidades .acuilisdas. La 1 e y y la .doctri~ no imponon ostaá exigencias por motivacionesde pu ro fonnullsmo jurídico, sino·· porque a tra~ de állas es posible dBSCIJbril' la ·índole de las. otijed!)nes, su alcance y el ámbito PB! turbador del dsrechci" (casac16n, s-II-/?O).

Tercero: l.- En elcaso concreto IIOIIIEitido a est.!:!

1 ¡' .... ·.--.- ~~

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.:. ' - dio, el delllendante invoca como caUS!Il d8 caeac16n la 41 dal artícu . lo 56 del Dscreto 52S d8 1.964: "Cifuando ~ sentencia se haya dicter:io en un· juicio vic1edo d8 nulidad", nl.llldad e la cual i1;J seflsle origen c.onstitucionel ·~el H, Tribunel dacid16 con base en u ne ley darcgede¡ y, Porque daj6 d8 eplicar la ley nueve vigente y mis favorable al procesaCio". . 1 . El Tribunal se movía entre dos extremos l~es :. o aplicaba la noraz vigente al I'IIOI'IISI"'to d8 la com1a16n del. ilícito y ds su enjuie1e.m1ento Cl aplicaba la ntmllll vigente. e l memento de proferir su ·fallo, conaidsnlda esto .últime por el re.eurrente como m&s fevonlble ·al procesedo". la entidad opt6 por el primer extre1110. Por ello, sa .a cusa e;u santanc1a en la ftmllll ya diche. 2;- Ni el demendanto ni la Corte pueden crear causales d8 caeacicm ningunas y elles son lao que se aneuentran taxativemente enumeredae en el artíc;ulo 56 del Oecret!J 52S d o 1,964, las cuales,. como ye so 1nd1c6, encuentren su or1gan en la

m1111D1! CQnstituei6n, al igual qua las nulidades PEJ%:'0 observando, con relación e tistes y segÚn atrés es dijo, quo en casos vordadg remente excepc:i!Jn!Sles, pueden tOIII!U"BB direetlsmente del canonconstitueionel caúeales. da nulidad que no hayan aido expresamen te eontempladee por la ley ( Ooereto 1358 da 1. 964, arte. ~? y38), cuendo "so trato de in-egularldades procedimentales que e~ quen les beBOS llliemee da la orgenizac16n jud1c1el o consagrenflagre.n~e violaoi6n dal derecho da defense del procesado", Siendo, pues, teJcative.s las causales de ceeaeión y no pudiándone elogar cap:ri~o!'llrnente a1no con BOI!Iat1m1ento e su enunciedo por la ley y correspondiendo e cada une da ~llas o u propio desarrollo y funda1Dentlsc16n, . se tiene 1 Si la senten se acusa concretamente porque apl1c6 une norme que no ·cor!'espondÍe y daj6 de aplicar la que sí era pertinente, salte a la viste que la oauoel da c:asec:i.6n qua ha debido invoCIU'BO, con sometim1ento a la ley, es la primeradel artículo 56 del Oocreto 52S de 1.964, inciso lO 1 "Cuando -

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¡• la sentencia aea violatoria da la ley sustancial, por infnlc:c1:c5n directa o aplicacicSn indebida o interpretacic5n errcSnea'? Entonces, se tratarla da una 1nf"raccic5n diracta da la ley porque, eeg6n ea dice en la dE11111!nd8 se daj6' da aplicar la noJ'IIIIl qua an1 pertinen1 te. En consacuancia, la dalmnda intarPUSSta en la forue en que lo fue, es a todas lucsa aquivoceda, porque debi.4ndosa ha bar estructurado sobra la causal primen~ da caBilci6n, segÚn ea ha dBII10stJ1!.do, lo fue sobra la cue.rtll, con invocacic5n da hechos que correspondÍa plantB!lr a ~vés da aquélla, Resalta la importancill da la aquivocaci6n si se tienen en cuenta los efectos que se pro ducen en los casos en que prospera une u otra da 6l.la1J ya que s1 1 ea acepta CCIIIID justificada la primera, en esta ~anta correspond-e a la Corte CBB!lr el fallo acusado y dictar el qua deb!l resmplazar . . ' lo·(Oacrato 528 da 1.964, art. 58, ordinal lO)¡ en tanto qua a i la aceptada es la cuarta, la CorpQ"'-ci6n tiene qua declarar a n rGml qu6 estado queda al ~ y t1rlo al tribunal da origen pa ra .que por a"te Be proceda con I!ITElglo a lo resuelto por olla (id •.o rd. 30) o Nci pudiendo la Corta corregir oficiosamente al ya -

  • rro señalado, la demande h8br4 da' desecha . rs.e por las razones anta ~ormante expuestas.

OEeiSIDNI En m§rito d8 lo expuesto, la Corte Suprema -sala da C!lsac16n Penalaau:t.n1stJ1!.ndo justicia en nombra da la RapGblica y por autoridad de la ley, O E S E e H p. al recurso extre.ordi . narlo da casaci6n intarpumito centre. la sentencia de lO de agoa- . - to da 1;9?0 prof'arlde por al Trlbunel Superior del Oistrlto Judi - ' . cial de Ns1ve en él proeaso seguido cont"" t.bnusl Uontoya V6lez por el delito da falsedad documental. e 6 p i a a e, n o t i f' ! q u e a e , d .!! - 15f• 1)41 •. ..:.1.-r:.a: vut1lvesa.

IIAAIO ALARIO OI FD.IPPO

ALVARO LUNA GOMEZ

HUMSERTO BARRERA OOYINSUEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARUB PEREZ

JULIO AONCALLO ACOSTA

LUIS ENflmUE ROl!ERO SOTO

J. Evencio Posada V. - S~rotario -

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