CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)6
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(31-03-1971)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • r · 215
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado: Acta NV 11, Marzo XJ/?1
(Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) ' Bogotá, ~inta y uno da nwarzo da mil novecientos setenta y· uno.
VISTOS: Por eentencia'da 26 da marzo de 1.969 el hoy extin guido Juzgado Primero Superior de Zipaquir4 conden6 a ADAN GDNZA !i!' LEZ BELTRAN o io peno principal de ocho años pteeidio o IIIIÍe de 1 loe occeeorioe_ co:rreepondientee, ·como autor reeponssblo del delitod.e -bor¡dcidip en ASELARDO HUESO. Subida en consulta al Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá, lo Corporo.ci6n, por lo suyo de 13 da IIIOTZo de l. 9'i0 conf'i;:ma lo onterio;,t. Centro. ésto d e seáunda instancio interpuso recurso extraordinario de cosoción el procesodo y, como la tramitoci6n correspondiente ea encuentra ego toda, se procede a resolver lo de ley.
PRIMERO: H E C. H O S En el auto de calif'1caci6n del mérito del sumario se preeentó la siguiente versión que el de=andante en casación inser to en su libelo: "El vliinte (20) de agosto de mil novecientos S,! santo y siete (1.96?), daepvás de l:laber tro.bajado ayudando a ·unos ' vecinos ASELAROO HUESO, quien viv!a en cose de sus padrinos MARCO
ANTONIO GARZON, en las horas de la torda raeolvió ir a mirar un d-a . ño Que unos ani~lea le habían ocoeionado eñ su sementera de yuca, por lo cual· convid6 a JOSE FERNANDO MERCHA, paro. que le aeompaflaro, pero éste no Quiso ir por estar muy consodo. ABELAROO solió da su cosa acomr:afiado de "Chape" o JOSE DEL CARMEN GARZON y a aso da loe .. ,, \ '-. : ( - 2tras da la tarda cuando iban por carca a las propiedades da A'OAN GONZALEZ, ABaAROO HUESO grlt6 a JOSE ca. CARUEN ESPITIA para1 qua saliera dl CGD11no, paro quien la contast6 fue AOAN GONZALEZ, injurllindola, sin raz6n, y acarc&ndose al 8endaro qua llevabanlos dos amigos, levant6 la escopeta da fisto que llevaba y die~ · r6 contra A·-BELAROO HUESO, 'qui;, al ser herido caad.n6 unos metro~ y cay6· gravemente herido, Uevado a la'· población de Topaip{, ca- - becara l.!unicipal da la varada de "Nacopay• donde fue herido da . 1 1 ' j6 da existir horas ds tarda dentro del edificio da la AlcaldÍa,• SEGUNDO: ACTUACION I'ROCESAL 1 ~~ ~ __ ~ _. El mismo dÍa en qua ocurriaron·los:hechos y en até!! c16n .a la denuncia que alcanz6 a formular la v!cti111111, la AlcaldÍa
~icipal de TopaipÍ . profiri6 ·'Eil correspondiente auto caba.za daproceso ( fl. l vto.) y luégo da r.et~.Uzado .al .).evantami~El!'lto ·d a -1 n. cad&ver_ _ ( 3) ~env16 la!hdiligencias al o./!.lzgado Panal ~icipal de esa lqcalidad, Oespmcho ·qua de inmediato avoc6 al conocimiento da los hechos y decrat6 lee pruebas pertinentes. Recibidos algunas, trae dÍas m4s tarde decrat6 la detenci6n preventiva .del sin dicado Adlin Gonz&lez Baltrlin ( fls. 24 sii,) .- El 28 de noviembrede ese mismo afio al Juzgado Primará Superior da Zipaquir& declar6 cerrada la investigac16n (fl. 90). y el 6 de febrero da 1.968 lla- , m6 a raspolqdar en juiciÓ criad.nal a Gonz&lez BaltnSn "por al del! to de HOMICIDIO VOLUNTARIO en ABaARDO HUESo- ( Fle, 93 ss,) , R,!! 1 curTida en apalaci6n la providencia tanto por el procesado ( fl, - 106 vto.) c01110 por al defensor Que ál mismo nombrare ( fl. 108), - quien solioit6 su revocatoria para que su defendido fuera sobresa{do definitivamente por lBg{tia:a defensa o para que, en subeidio se le reconóciara "la mOdalidad del artículo 28 del C. P. • - (fls. 113 sgt,), el Tri.bunal Superior del Distrito Judicial da
Z1pciquir4, hoy extinguido, al CIAll tenía en aquel tiempo la camll.!! tencia correspondiente, de acuerdo con eu F~ecal Primara ( fle, .-- 115 ea.), por auto de 19 da llbrll del afio últimamente indicado, - '7 - 3 - 1). f f'" '"' ..L canfirm6 la providencia recurrida ( fls 120 as.).- Abierto el Juicio a prueba (fl. 131), no fue solicitada la prdctica de ninguna. El 13 de marzo de 1.969 se celebro la respectiva audiencia pÚblica ( fls. 162 es. ) , la cual -culmin6 con el veredicto "SI ES RESPONSABLE" ( fl. 161) .que por unanilllictad Bllliti6 el .jurado 'de concienciaal responder la cueeti6n :anica que le fuera propuesta.- Luégo .s e produJeron las sentencias da primara' ('na·. 168 síi.) y da"aegunda ~ ( fl. 198 as.) instancias, la última de las .cuales, t:omo ya ss ind,! c6, fue recurrida en casaci6n.
TERCERO: DEMANDA DE CASACI~: llzlnifiesta el actor que "Invoca -la· -causal 41 ·seflala da-en. . el .artículo 56 dal Oacreto 528 •da· -1 ;964 qua ·dice:· ..: -- "Art •. 56.- En materia penal el recurso da Casación proceda por los siguientes. motivos:.. . . . . . . . . . . . . . . • . 40·. - C~ndo la sentencia ee·haya dictado en un Juicio viciado da nuli
dad.". Fundamenta el cargo ae!1 "l.ll nulidad invocada ci:ln fundamento en la caueal 41 de Caeaci6n tCIIIIG base en la negativa del Juzgado Instructor ' a Í"acibir, lae deolara.cionss de loe menor.ae ALIRIO y ALCIRA GONZALEZ, hiJos del procesado, pruebas éstas da enól"'llS repareusi6n pro casal sobre el, derecho de defensa qua·asiste a todo ·procesado de allegar loe medios probatorios destinados a desvirtuar los cargos del. informativo". ' ' Agrega qua el procesadq en su indagatoria di6 1 o s · nombras de sus hiJos "Aoaa El_ena Gcinzález, de diez afias, Alirioas González póco m4s o menos unos seis años, y·Alcira Gonzálaz d e unOS SB~S años" de quilináS dijO eran VÍCtimas, por parte del ~cci801 de agresiones verbalss y fÍsicas; y, que Rosa Elena, en su de- ------- -·
-~-- - 4 - ('-. 218 clal"'lciÍSn dice que estaba con sus hermanitos chiquitos cuando Hus si:J "la llarmS pll1"'l a dentro y nada mis y él me metió la cosa" , Arg~r menta que a pesar da esas citas,· el Juzgado dejó constancia da qua se abstiene da. recibir det;:lanleiones a los menores Alirlo y· Alcil"'l "de cinco y siete afies da edad respectivamente, por considerar que
Para no son personas hÚbiles rendir testimonio en IIIQteria criminal' 1 con lo cual el demandante no asbS da acuérdo porque "El art, 224del C. da P.P. seflllla al prineipio fundamantlll da qua toda persona sima da menta es h4b1l -IJIU'8 rendir testimonio en materia criminal,'' A continunción, expone 1 "La neQatiw· ·en recapcionar satos testimonios1 da personas citD.dlls en el expedienta, en respoldo .de la actitud1 .asumida _.por. el procesado recurrente 1mpl1_ca uno· grava y. fundaman1 tlll violación del derecho da defensa del proce1111do al tratarse da pruebas ·cof,!ducentes. y par.tinentes al tenor de ·1• Lsy. . "Si..a i saflor Juez .. no s . e hubier .a abstenido dali- ~ da recibir los testimonios de los 111enorss citados por benu:fa.~~~enta considerarlos inhibiles piU'C1 deponer, otl'!l suerte hubiera tomadola calificación del hacho y al ·proceso miemo, así como tambi&n la dosi ficaéión da la paría, en relacióri ccin circunstancias atanuan - " tes .o laximentes da la responsabi-lidad, ."La. nulidad .que invoco asuma al carácter da su pralegul y ss halla previsto .en el art, 26 da la r;:onstitución Nacional por haberse quebl"'lntado el dsracho da defensa del procesa
do Addn Gonmlez Baltrún, pues la negstiw lll derecho da qua se 1"!! cibiBl"'ln lasdeclaraciones :da sus menores hijos Alirio y AlciraGonmlaz Bustos, vulneró su· mis elelilental derecho da defensa. N o . - podÍa al Sr. Juez Penal Municipol da \opoipí vlllorar la habilidad o inhabilidad de los menores. para rendir tasti11101:1io, sin qua e 1 testimonio primero se hubiese prodUcido previamente, Os recibirse los testimonios mencionados la suerte ·del proceso hubiera s i d o bien distinta pora Ad4n Gonz4lez Baltrún. La constancia de folio - - 583 es un documento patente de lA.violAción clara del derecho de d~ . fense de mi patrocinado," Luégo hace uno largu trQnscripción de uno antigua sentencio de lo Corte acerco de loe alcances del artículo 26 de la ConstituciÓn, y en SU resúmen recalco qua. el follo ea dictÓ en un juicio viciado de nulidad por violación del artículo 26 indicado "por grQw II!Bnoscobo del der'echo de defensa del procesado Adán Go,!! mlez Beltrún al abstenerse· d~libimldlllllente al instructor de reci-. bir testimonio o personas citados por el procesodo dentro de la o portunidad legal paro decretar y propticor pruebas", pruebas .que ei ea hubieron recibido "hubieron.determinodo. uno situación jur{~ ca distinto o lA que octualii!Bnte s!J hallA• vinculado Gonmlez Bel
trún, ,pues .hubieron podido IIIBdiar pircunetoncioe e~entee y atenuontae de lo reeponecibilidod, con. viui.acionee en lA sonci6n, trQ-. tdndose: .!ie.-:es.te .Últi1110 ,coso",,, CUARTO: . CONCEPTO DEL UINISTERIO PUBLICO: El eeflor Procurador Primero Oe~egado en lo P e n a 1, luégo da precisor loe hechos, de reeeRar 1~ actuación procesol y de ' - presentar loe cargos de la· demando,.trQe· juiciosos rQzonamientoe ec licito que lA Corte deseche el recurso pues la omiei6n eelialAdo en el libelo "no tiene el efecto de nulidad que pretende el d11111Qndan - ·te", Be harún .loe debidoe-referencioe a los principales apartes de ese concepto en los siguientes 'QUINTO: CONSIDERACIONES OE LA SALA: El punto· fundo~~~antel de lA · demllmjg consiste en q u e se incurrió en una grQve violAción del derecho de defenso del pro- ' cesodo, al no recepcionoree las declarac~cnes de los.II!Bnores prec! sodas por el actor,. A lo o.ntérior, se r:esponde 1 . - 6 - - En la diligencia da indagatoria manifiesta Adán Gonz4laz qua con anterioridad a los hechos, Abalardo Hueso la trataba . 1 m:al a los. hijos y qua cuzmdo éstos ocurrieron se debió a qua lotrató mal a él y a los vecinos ( fl. 13). PD.nl ·acreditar lo antarior, citó a algunas personas como testigos. La mayoría da éstascitas se verificaron con'resultados parfact.mabta negativos a los · plantsamientos del sindicado (Cfr., por ajamplo: Berselio Rusinqua, fl. 37 vto., José Maria Garzón, fl, B, Leonor Rmúrez, fl. 76). También se recibió declaración a Roaa Helena Gonz4laz, la hija ma .. 1 yor del acusado, da 9 al'los da edad -(los otros dos hijos tení1111 1=!. 1 i ra 11Qualla época: Al1r1o 6 años y Alcira 4 aiíos y medio)~. quien1 h11ca refarenci11 11 ultrajas y amenams anteriores 111: dÍa da los ha chos y a qua también, la víspera da éllos, Hueso 111 hllbía dasflOJ"! do: •11 mí me· dolió mucho y yo votA Bllngra• ,. Paro ocurra qua alpracticarla raconoc1miento m6dico legal, se constató qua •no exis ta desfloración• y, 11danás, Leonor Ramíraz, a quien cita como 1 o persona qua en una ocasión lo defendió da talas atentados ( fl. 82), la desmienta da manara categórica en su dacl~ci6n: ~PREGUNTADA: Dígonos si la consta qua Abalardo Hueso ultrajcui:i a los hijos d a Adán Gonz4laz? CONTESTO 1 A mí no me consta nada . da BSD, porqus yo
nunca iba a 111 CDBil da don Adán, o mejor ·dicho, rara vez iba yopor allc5¡ t11111poco oí ul tn~jas da ninguna espacia contra 8811 f'DIIIilio, en ninga, IIIOIIISnto• ( fl. 76), · ·La anterior relación probatorio la ha traído la Bala no porque encaja técniCDIDBnta dentro del estudio prCipuBSto por al dBIIIIlndanta, ya Qua no se trata da axaminar ninguna da las circuns tancias cont&~~~pladas en al inciso 2D del nUIIIBrlll lD del artículopara 56 del Decreto 528 da 1.964, sino dsiiiDstrar cómo los dsrechos da dafenBil o las garantías procesales del 11Cu81ldo, en ningW1 ~ to fi.!BrD" desconocidos ni atropellados ni pDSildos por alto. Da ma nara qua. si sé prooent6 una 01111si6n, consistente en no hllbar raci .persona bido declaración ·a una ·da 6 aRos y a. otra da 4 al'los y IIIBdio, állo apenas viene a constituír una Olllis16n Qua no afecta d a !llAnera sustancial la •Observancia plena da las form:as del juicio• ya qua, CQIIIO lo anota al Ministerio Público, •no rBSulta dBIIIOstra• r------------------ ------ - 7dll la lesi!Sn al derecho de defensa, por la omisi!Sn en recibir di chos testimonios, pues por otros medios. se realiz6 la investiga - - ci6n en cuanto 11 los mismos, As:!, puede entanderee cumplido lo or
' danai:!o por el art, 356 del C. de P. P, en cuanto a la verifica1 ci6n. de lás citas que hiciere el procesado, sin que la omisi6n a leglldll pueda producir nulldlld" (Cuaderno de la Corte, fls, 28 sg1;), Ademds, es conv~niente puntualizar dos casasa El acusado siempre estuvo atendido por un abogado en su defensa y éste nunca reclans6 contra la omisi6n en la recepc16n de tales declaracionas ni tampoco en 111 etapa del juicio pid16 que éllas ae recibieran. Por otra parte, durante la audiencia pÚblica y en atenci6n a las pruebas recogidas y que hacían relaci6n a este punto de vis ta, éste ea debati6 ante el jurado y el defensor le plante6 el que reconociera qua había obrado dentro da las modlllidlldea del artícu lo 28 del CISdigo Penal y, a continuaci6n mllnifeet6a "paro en el ~ so improbable qua al jurado no la admita, solicita a la aeRoritaJuez del conocimiento la teng11 en cuenta como un estado o circuns tancia da menor paligrosidlld• ( fl. 167), Por dem&te est4 repetirqua aquél, dentro dsl ámbito propio de eu soberanía para apreciar 1 1 las pruebas, no aceptl5 tal pedimento y, el Juez, profir115 eu sentencia condenando a ia pena m!nima sefialadll para el delito imputa1 do, 1 1 1 De todo lo expuesto os preciso concluír que el cargo
·1 contra la sentencia impugnadll no puada prosperar, por lo cual habr4 de deeBi:harea al recurso extraordinario interpuesto. 1 1 Sin lugar a. otras consideraciones, la Corte Supre¡= -Bala da Casacil5n·Penaladministrando justicia~n nombra de 1 a e RepÚblica y por autoridad de la ley, O E S E H A al recurso de casaci!Sn interpuesto contra la santanc1a· de 13 de marzo d e 1.970 prof,eridll I)Or el· Tri!Junai Superior. del Distrito Judicial de Bogot4 dentro de las presentas diligencias. CISpieee, notifíquaee, publ!quee~ y devuélvase ____________ ------ - ~.....- .-.. -1 • .<_.,. , ..W :.·- = - eal Tribunal de origen.
JOSE I!ARIA VELASCO GUERRERO I.IARIO ALARIO OI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ · ALVARO LUNA GC411EZ
LUIS EDUARDO t.1ESA VEt.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA
LUIS ENRmUE ROMERO SOTO
J. Evencio PoSGdll. V • b ... Secretario -
.• .. ~