CSJ - SP A.Luna(31-05-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(31-05-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta NO¡a,. Mayo 31 de 1971 (~~istrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, treinta y uno da mayo de mil novecientos setenta y uno.
VISTOS
Jud! Consulta el Tribunal Superior del Distrito cial de Bogotá su providencia de· 27 de agosto de 1970 por medio de la cual declaró "prescrita le acción penal contra tarloo Roberto - ~oreno RodrÍguez, ex-j~z penal Municipal da San Francisco, por el delito de Detención arbitraria" . Dentro de la tramitación de segunda instancia, el señor Procurador Segundo DelegadO en lo Penal Solicita su·confirmación. Para resolver lo de ley, se considara: Primare: El abogado Alejandrino Caicedo Pradodenunció penalmente al Juez Penal ~nicipal de San Francisco, Car los Roberto tforeno Rodríguez,_ por los delitos da prevaricato, dater.ción arbi trarie y contra la libertad de trabajo ( fls. 1 sgt. ) • Como no hubiera vínculo de conexidad entre éllos, se ordenó su .i!! vestigación separada y el presente negocio corresponde al segundo de los ilícitos denunciados. Según la denuncia y constancias procesales ( ~ y a, fls. 1 vto. 2, 10), Alejandrino Caicedo Prado estwo daten! - do durante algunas horas, el d!a 18 de novieobre de 1963 por cuen ta del Juez ya mencionado y por irraspatos a este mismo.- Dentro de esta investigación no se ha dictado auto de proceder ni el si-n
dica.do ha renunciado a la prescripción da la acción penalv l - 2El artículo 295 del Código Penal, que contempla el delito denunciado, señala para sus infractores una pana pr1vat! va de la libertad de seis meses a dos años de prisión. Oe acuerdo con el artículo 105 de la misma obra la prescripción, en casos co mo el presente, opera en 5 años, Y como esta lapso ha transcurrido ¡/¡ , en exceso desde la fecha de comisión del posible hecho delictuoso .. 1 hasta la de la .providencia consultada conclúyase que ésta se aju! 0 ta a la ley y que, en consecuencia, debe confinnarse. Sin lugar a otras consideraciones, lad Corte S~ prema -sala Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚbli ca y por autoridad de le ley, C O N F I R M A el fallo consulte 1' do, de la feeha y origen atrás expresados y del cual se ha hechomérito en el !presente. Cópiese, notif!quese, devuélvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO ALARIO OI FILIPPO
~ARIO