CSJ - SP A.Luna(31-08-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(31-08-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
1 1' 11 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA PENAL
(Magistrado Ponen~.: Dr. Alvaro Luna G6maz) Bogotá;; treinta y un,o de .®os·t? de mil f'OVSCientos. · setenta y - ~~ . ' . V I S.T O S t .i CQnsul ta el Tribunal Superior de G;!edell{n su provi • dancia· da S· da. junio· del aR,O an· curso por madio de la cual ase de clara e)Ctt~ida, por prescripción. !a accidn. penal d1scipl1.narta que se hab~e iniciado por presuntas feltas cantFe la ética ,profe - - siemala y • ·en consecueñcta. ~ la cesación cte. todo procedimien . . to contra el doctor HELI MEJIA GOMEZ, cuya calidad efe .abogado a e encuentre. debidamente establecida ( f'l. 13) • 1:.:: Hechoa x argumentación del Tribunal para· decre tar_le preSCI"i pci6n s En primara instancia• los hechos denunciados por Ve nencia Uriba León y las razanes .por las cualsá ~e decreta la pres cripción de la correspondiente acción disc~plinaria, se presentan as{: aEl quajanta haca consi~tir las bochas en ¡¡ 1 lo siguiente; En el año de 1.965 sé n:idic6 en este Distrito Judi cial un proceso que, por al delito de Hámictdio; se adelantabacontra él y otrosr r:mhechos ocurridos en la población de Soatá (Boyaeá).- Una vez en esta ciudad, y detenido en la cárcel de, La
Ladera, contrató loa servicios profesionales del Ooctor Hel{ MajÍa Gómez para que aa hiciera cargo de su defensa.- Y que,_ no ob~ tanta lo anterl.Ol"',. y dC3 habar recibido a cuanta da la defensa va rias partidas da dinero, no a6lo no ea present6 a la audiencia, - sino qua a la postre renunci6 el podaJ",, sin haberle devuálto el -- - 2dinero entregado.- Con la queja preaent6 vanos recibos de dinero, fiJ~matfos por el prof'esional acusado, y algunas cartas cruzadas en-· tre los dos, donde li!Utuamante ae hacen cargas y descargos en ~l.e c16n con la diferencia surgida.- 0 Por su parte, el Doctor Mej{a Gómaz, enel alegato de ctescarge$, sostiene qua no ha cometido ninguna falta Ctlntra la ética o al decoro profesionales._ y da extaneas explicactonas del por Qué no debe ctevolver todo el dinero recibido ~stu d16 el ~deto. presentó mamortalea, etc.. etc~}, aunque ha ofreci do davolvw -pal't9. y por Qué l'et1tJnc1Ó al cargo de def'ensar ..... ~La Sala no entra en un estudio de los cli vareóa' elemantos do eo~cc16n, para ver. da concluú si el Doctor Mej!a G6msz ea responsablG 0-.n6 dG la falta QUe ea le imputa:, pol" QUS considera qua la acción penal disciplinaria se encuentre fll!OO! crit a; prescri pei6n Qua es necesario decretar. porque no se ha renur:tciado a ella.- - 081 Se COnsidera QUS la presunta fel te COf.l - · tra le ética profesional se comatió el·d!a do la renuncia del pedar,. ello ocurrió el 11 da octubre de 1. sse, Vals decir, haca más da dos años.- En tal fecha G:íStaba vigente la Ley 69 da 1.945; y ~ mo en reiteradas jurisprudencias se consideraba Que su violaetón ... acarreaba una simple contravención, la acción penal prescribÍa en un año, al temJI" del art. 115 del C.P• • - Pct' aste concepto, puas, la prescripción sa ha op:Jrado ..... 0 Aún aplieaddo el estatuto vigente (Oacre to 198/?1) • ~ua tras un lapso da dos años para la prescripción, - también dicho fenároeno se ha presentado, puas queda dicho que haca más de dos años ocurrió la presunta. falta •. - "S'a dará, entonces, aplicación al art. 153 - 3 ... del c. de P.P., hoy reformadO por el 18 de la ley 16 de 1.969.- El señw Agente del Ministerio Público ea del mi.S'IIO amcepto.-.u (f1e. 64 sgt.). !:: En la trami tacián PJ"Qpia de la segunda. instaAcia el Ministerio PUblico, representado por el señor ProcuradOr Segundo Delegado en lo P!anal,, soUcita la revocatoria da la provi dencia consultada parque, en su concepto, al Se ign.ora la f'achaen que se hizo ef'aetiva la renuncia del poder presentado ·par el a btlgacfo Mejía Gémez y, b) pOrqUe al no habeJ!' desarrollado la int-a gridad dGJ su misión profesional, para la cual f'ue contratado y por lo cual recibió .,Cr lo manos $32.000.oo, 0resulta. -según su propiamanifaataci6nqua daba devolver parte del dinero red.bi.do a Venan . cio Uribs León hacho' áeta qu9 no ha tenidC) cumplimiento o no hay 0 prueba en al inf'OJ"G.':ativo da QUé baya ocurrlck3" (Cuaderno da la ~ ta, fl. 5).
- 3 .. - Consideraciones da la Sala-: Esta Corparac.1..6n ha da· acceder .a lo impetradO por sv colaboratfor-. En efacun Si bien la acción di.Sc1pl1narta se intentó ccmmás da 2 años da ant.ertorldad a la providencia scmatida a eonsul - .t a: 14 de enero de 1. 969 ( fl. 10 vto.) y la ~cia del .podat:' por parta dal abogado HeU Majía Góma% también se cumplió an un lapso supsrior a esos 2 años: 11 de octubre de 1.9S8 ( fl. 37), 110 puede olvidarse, como lo anota el Mioiatorio Púb!ico que por una parta no se ha establecido da manera precisa en .qué· tiempO cesaron las obligaciones profesionalaa del abogado Msjía Gc5maz frente a su poderdante Uriba., pmla posesión do nusvo defensor y, por otra. te.m
. poco aparece precisado en qué Ópoca o fecha debía devolvéF c:tatarm,! nada cantidad del dinero recibido al mismo poderdante,. si hubo a rreglo a ese res pacto., lo cual tampoco .a parece acreditado· ni desvirtuado.. Sobra EJSte particular y, con relaci6n a la posiblesuma
- =--------------------l ----------~----~~~--~= - 4qua se acordara restttuír, bien puede aplicarse la siguiente doctl"ina da asta entidad: la 00bligaci& profesional ér'a y aigtJe sie-n do la de entregar ese dir\aro al mandante, deber qua no ba cumplido·, y mientras P3J"Siata en esa actitud de retenc16n indebida se está - cametiendo la falta •. Sil) trata de una 'transgi'SSión de natural.ezapermar:tente, de aquellas en QUe el término da prescripción no discu rT'EI desde el momento· inicial ~ que e:mpieza a manifestarse la c~n ducta ilfcita, sino cuando cesa el estado antijurfdico o a lo sumo cuando se postula la ctenuncia" {providencia de 17 cte junio de 111971). ~. p¡;ses, ·naesaal"io que se agote la· investigación a fin da eS.claFSCeF los aspsetos qua. ea dejan planteados. ya que· mientnas ello no ocurra, no )':1UGda af'i~ desde qué I>IDmento debe contarse el término corrospandienta a la .prescripción. Y para que lo indicado. tenga cumplimiento, se haca necesaria la revocatoriade la providencia en ccnsulta., como habrá da dacretarse, a fin de
Que so fll'(Jaiga la tramitación legal eorrespondiente. Sin lugar a más considaracianes • la Coi-te Suprema -sala Penal-• adtrd.nistrando justicia en nombre efe la RepÚblica y por autoridad da la ·ley, R E V O e A la providencia consultada, da la fecha y origen ~t!tts y 'ordena que sa Qentinúe e 1 procedimiento da ley. Cópiese, notiffquesa, c:tawélvasa y cúmplase.