CSJ - SP A.Martín(03-03-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Martín(03-03-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
oka suparma pa soserca 1058 SALA DE CASAGION PEÑAD . o _ - Hegístrado pénente, Drs o _ASÚEL UARRIU VASQUEZ As Bogotá, merzo tres de ni1l novecientos sosenta y unos VIBLOGA Poy haber sido recurrida en. casáción, encuéntrass 21cutuáto té esta sala de la Corte, la sonton= cía de 19 de agosto de 1960, en la cual el Pribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, condena a Julto Vásqiiós B0= Er A o NE artguos; como responsable del delito 8e abuso. 46 confianza, 8 ES vE o fiticcho (28) meses de prisión y a las cons ent Aes añ» dgu o cesoriaos El delitó en consideración resulta de los hechosy -Ouyo rosunen apereto a continuación: El torvicio de Inteligencia Colombianos. én su Sección ás áelitos contra la propísias, fue informado; | medianto uná llamatá telofónica de un desconocido, de que en el almacén genoral de la Pábrica de fojidoo Lafayette de 1a esudadd e Bogotá,se venían verificando desde hacía algún tien .pó sustractiones te artículos del mencionado almacén. En vista -de lo entorior, por medio de inteligente investigación, los A Ñ gentes Secretos núneros 1405 y 1069 pudieron establesor clar . ramente que el señor Julio Vésques Rodriguez, almacentota ge “neral de dicha Páfrica, era quien venía sustrayendo los diver sos artículos de las dependencias que estaban a su cargo, eh
- tregénáolos asu amigo Salvador Hario Arseíl González, quien se 2 me + 1059 ps a qu vés los venáfa a la Pábricad e Toxtiles Monterrey y el féñor Naróo Vargas: Salvador Mario Areoíl fue capturado por los citados Agentes Sooretos el 10 de 'septienbro de 1959; en contránaosele consiácrablo riimoro de copias de facturas do las ventas de artículos realizadas ' por óla la Pábrica de Tox tiles tonterrey+ asoptanto que dichos artículos ss los ha» día súminittrado el señor Julio Vásquez, hecho Ígualmente re conocido por asta último ante los misnos Agentoo; el Gerente de la Fábricade Testilos Monterrey y los señores Ancizar GS nez y Adolfo Duque Arias, suñinistrando el éato de que las sustracciones las reúlizaba introduciendo 109 artículos en cajas de galletas, con el objetó de no despertar sospechas
en la portería del establcciniento: ACTUACION FROCESAL Y 12 de soptienbre de 1959, él señor áñolfó6 Duquó úrico, en sa caliarád de gubgorento de la Pábri ea te Tojiaos Lafayette, se propontó al Jugado Permanente úel Norte úé esta ciudad; con el objeto ds formlar denuncia | eriminel contra 61 señor Julito Vásques Rodríguez, por el de. lá4to 80 hurto contánizios o Hebiento Sido capturado Vásquez: por 108. | Agentes Soerotos del Sí0, esta institución 16 puso 8 ádopost
o ción del Jues. PEFCOrO de Inptruóvión Grininal, a quíen lo eo: | rrospónsió en reparto, el qué por auto de 17 de esptiembre de 1959, docretó la detención preventiva en la Cárcel Nacio nal Hodólo de Julío Vásquez Rodríguez: En memobel de focha octubre 20 del mis mo año, €l apoderado del sindicados dootor Bernaráo Botero Díaz, Solic1tó del Juez Teraoro de Inotruóción Criminal, el | AD 9. 1060 benoficio dé libertad provicional causiensda para 5u dofendio do, gracia qué lo fue negaón por el mencionado Jues, mediante auto de 30 de optubre del citado año, por considerar que los sindtcaños de dsláto de abusó de confianca están exclutoos de dicho beneficio; "por dteposicionea legales terminantes”. Pel suto anterior policitó reposición y suboldiarisnento el recurso de apelación en efegto devolutávo ante el superior, él mismo apoderado de Vésques Roúrí- glosa El Jues Tercero de Tastrucción Criminal no repuso gu en to de 30 de octubre de 1989, en el que lo negabael beneficio do libertad provisional al procesado, pero én su lugar aten» ess la solicitud de enviar el duplicado de su actuación al .-Tyitunal Superior cón el objeto de que el11 surtiera efecto slación contra el róferióo eutós. No pbatante la anterior vencesión,él apoterado del sindicado ón oserito dirigido al Jués cobscótor del nogocio; dosietió del recurso de apelación
ante el gúperior, -que Gubeidiarfanente había interpuestos. na vos conohufáas las dtligencias de gu jurisdicción, sl Jues Tercero de Instrucción Criminal en= vió él proceso 6% Jusgado Superior = reparto = correspondien' dole ál Sexto ás Bogotá, a cuyas órdenes quedó detenido +2 da. 4 En provitencia de 9 de abril de 1960, 04 Jues séxto Superior de Bogotá, profirió sentencia condenatoria contra él '“atusado Julio Vásquez Rodrigues, a quión correapón= áló ía pena de 34 mesco ds prisión y á las anexas 06 Pigor, pro A videncia esta que sue ápolada a segunda instancia por €l apor El Pribunal Suporior del Distrito Judis -—a o bh 1061 pa cial de Bogotá, neéiante sertencia de 19 de agosto de 1960, - refornó- la proforida por el Jusgador de primer grado, énelbenti05 de condenar a Vásquez Rodríguez a 28 mépes de la ás : má pens, Esta providencia es, ¿omo ya se dijós la que abora es objeto del presente recurso de casación, DEHANDA + Ya la demanda de casación, el recurrente, Gistinguido penelista doctor Luis Carlos Pérozs invoca la den sal segunda del aytfoulo 567 del estatuto procesal pénals En dícho esgrito hace un recuento de las prúghes que obren contra el inoriminado Julio Vásqueg Rodrfe quen; quo la Sola no tiene inconveniente en aceptar porque tra
ducon de nanera ficl los clenentos de juicio de que se Siwvia ra él Príbunal de inotencia para dictar la sentencia conúena= torís contra 62. reó, que añora eb ) materte de esto recursos En su exgmuéhtado escrito de casación, el nedmiventte opta por divióle su denmanta en capítulos, con el objeto de facilitar su estudios Para tal efecto, la Sala tras: eribe a continuación, y en su orden, los puntos principales: > en que sustenta la misma, que sérán objeto de posterior ansiá blo? "a . eo - Te Los hechos qué dsóron. baso a. la cón dona; Mi La úausel segunda de tasación; 11Y;- Por qué no exis te él cuerpo del delito dé abuso de eonfiensa; IV+- La poso» _sáén a título no trasiatíólo de dominios Y,» Por qué los hechop | fueron mal apreciados en el Fallo, - La Gorte estudiará por separado los he= . €hos a que $e cóntrao la demanda haciendo roferencia a los ea a a e A A . . . om 7 pítulos que contiene la misma; con la cita de los prosúpuos. tog jurfóicos invocaños a fín de analizar con el debido cuís “daño ví los motivos de Impugnación contucon a la toste que pro pugna: 6l vecúrr ente de que la causal segunda alegado debe pros HOrars Los heshos a que antós se higo reforen= cis los sintotiza la denanta así: . e “81 Sríbmal da por probatos los siguien
tos heohost 10,- Julio Vásques Rodrígues ejerció Inintorrunpidanente él cárgo de ¿imacenista general de la en “presa dé tojtdos Lafayottos instalada en Bogotá; úesdeo el 3 do atoienbro de 1956 hasta el 18 de soptienbra de 1959 o "Punciónes del almacenigta éé ran las dé - recibir y rolaciónar en el Eárdégz muchas mercancías cáquirio das por la empresa y entregarlas pará el consumo en la nódi» - da do los peátaca de las diferentes seccionso, Géndolas de ba ja con Los comprobantes de ogresos debidamente autorizados. s .P295=-Entyo 109 artíenos confisios por. | la fábrica hefazatte a sa elnácentsta f $ Lenságeras, . cañuelas y picles; para telares, los cuales erón Vendidos por . él mácmo enplecto a otra fámvica qué explotada ol mismo rén» | gl1óny la de tejidos Monterrey, aprovechando la “metisción. con tínua de su partícipo Salvador Hario Aracil.- 030, En presencia de dos agentes sé- orotos y de treo enpleados supertores de Lafayettos én las e ficinas de la empresa, Vásquez y Arág11 confesárón su activi áeé punible, que no fue otra qué la relacionada antes, Eotos a - 10963 testimoni08;. gunades al Sel director de la fábrica constitgw yen plena prueba el respecto de las ventas hechas por Aracil, eb at propio. nombre: y en el del olmacénisto, "Rin Los peritos Carlos Cardona y Hor
nando Horeno: concoptuaren que las langaléras y coñuelas VOM ¿5 didas por Araóil a Textiles ontorroy hacían parte de las cue todiadas por Vásquez Rodrígueg; pues concuerdalnas SppecifAcagienes de uns y Otras. a50jo Són inúlelos convergentes áo la res pónsabilidad en la eustraceión (es. el término empleado en la sentántia) + a), Sacar las. 'norcanofas en tarros de galletas con prados en el comisariato e la empresa, pues So pcraditó que -.. efectivamente Vásques Rodrígues había comprado muchas de. esas cajas; A el. bajo precio a que áracil vendía 108. prodúctos sustraldos por Vésques Rodrigues; e), las manifestaciones he chas a los detectivés (confesión) por 108 sindicados. | AS fextualnente observa a feliór o ES evídento que a señor Julio Vésques no lo fue entregado el almacén por medio te inventasio, pero sota probaño que éjórció el targó ón un téruino durante el cual la fábrica inpoots 1,342 lansadorass _ o 50 Los hechos dosóritos encajan áén LO 89 la denóninación juríáica de ARUSO DE CONPTANIA, siendo ¿Wésques. Rodríguez ol emtor principal y Salvador tario Arao11 cómplice ño neposarto?, Luego sl libelo estuála log elementos típificadores del delito. ds abuso de confianza, 109 que enun ota: |
E A, 12064 %A)= La apropiación o el uso indebido de úna 0093 mueble: y ajena; 1B)= Que la apropiación 0 el. uso indebido de la cosa muéble ajena: aprovecho ó benoficto el ágente oá un tercóro; %6)+ La producción de un perjuicio pas trimonial al dueño dé les cosas; p) = Que el muóblo ajeno está en poder o bajo la posesiódnel agente porque le haya sido confiado o entregado a título que no 'transfioro la propicáñar, Ooneluye en esta parto la demanáa afir- - mando que "aunque estuvieran demostrados la apropiación, gl provecho y el perjuicio, no lo está en esto proceso el timo elemento enunciado. ás aún: la apropiación que pudo ocurrir no es'la del abuso de confiansa, síno que participa mejor de la acción materíal de cualquier otro 1lfcigto contra 01 patri | _nonioy, por lo que pórnito cxponer enseguida. Pormitaseno; pues; que tone por aparte la exigencia final para confirmar que: no. hay. abuso de confianza porque esa exigencia no esté comprovas 88; de modó que el dsl4to reconocido en la sentencia éároce de entidad”, SN En la Govida oportunidad la Sala tendrá: en cuenta otros aspdctes do la domanda con el objeto úe refe= rirco a gllos para hacer las considoración”á que haya lugar en orden a la dccisión del recursos
CONORRTDOEh HÍNISPÚRIO PÚBLICO
El Agonte del Ministorio Público, sbñor
A 1065 -- Provurador Segundo Delegaedn ol o Penal, analiza dotenitanente la demanda formulada por el impúgnador de la gentenoia, hácien úo a olla algunos reparos en cuanto 8 la forma cono el recurrento presenta sus puntos de vista, pues considere: que sí está plenamente denostrade la existencia del cuérpo ácl áelito de abusó de confíansa, lo nismo que la posesión a título no traslaticio de dominios En la siguiente forma sáintotiza de mane ra clara sú ¿onoopto la Procuraduría, én cuento a las protensíones de la demanáa; “El ataqub a la sentencia, hesho en este argo; es más de forma que de. tonto). oapecióso e inprostenan= t£talo 31 del Cs 0,4 para darso , cuenta dé que el ¿emendénto con habilidad, pero sín lógica, plentea eituacionesén nada pelas cíonadacson el daso sub-judiso. Neda más lejos de la realí- dsd que presunir la existencia de un contrato de depósito en tro la empresa Lafayette y eu emplendo Vásquess A ésto Bo le confió la guarda de log almacenes en ejervlolo de la gual de bía ounplir determinadas funciones, Palto de sindéresio elos : montel. sería el que la fábrica hubiera celebrado con él, pes ra él casó, un contrato ds dopósito: les vinculada tin mero contrato dy servicios ó de trabajo, en el que primsba la, coñ . " £iánda que 16 entregaba a Véánques la firma comercial; para el
manejo de los artículos de uso conán y necesarios en sus tallores textileñ. “Bion ha dicho la Corte que para deducír que exigté un delito de ábuso de confianza solo eé nócos» site que aparezca Acreditado que uns persona ha recibido ¿0» 625 muedlea ajenas por un títulon o traslaticio €e dominio, y que 66 las ha apropiado en beneficio propio o de un tercero”: Gonoluyo finalmónto. su concepto, el sa doy Procurador Segundo Delegado en 16 Penal, solicitando de 'esta Corporación 1a no aceptación de la causal propuésta coñ tra la sóntenció del Príbunal Superior dé Bogotá, “en razón de no toner demostración 198 cargos que sobre ella so hace en - COUIDERAOIONES E LA _COBER + Como puedo aptoolarso, 105 argumentos del recurrente. se dirigen a demostrar que en él. ¿aso no éxis to el cuerpo del delito de abuso de confianza; cino otro 121 cito, qued a demands no menciona, porque e hácerlo: netcst. —ráemente tenía que invocar causell áictinta de la sogunda, + única en que vasa la impugnación» ia cual no podría ser otra quo la cuarta, esto en, la. nulidad del procoso por error en la denoninación jurídica del delito, que se cuida muuy in» teligentenente de invocar, pues ds otra suerte. y no siento viablo la causal segunda porque las pruebas exiotentes tienes fubroa logal bastantó para proferir fallo condenatorios ya
que ea en valoración el. Príbumal no incurrió en orror oston= sible y manifiesto, ello sin duda alguñs; condusiría a ágra= vor la ropponsabilidad del rebjy conclunión a que ho quiore Negar el demaridanto. ] Bay dos aspectos en la Genanda que deben - gnalizaras separadamente, porque se involucran en - forma que tausán confucién, Yl uno hace referencis a la naturátora jue . rídica Gel delito y el ótro a la prueba que lo acredíta y de vuéstra. Ls confusión de estos aspectos lleva al recurrente -a “10 - - 1067 afirmar que el proceso úécbo anularse fpaya absolver al proto sado" porque el éciito atríbuldo a Vásquez Rodríguez no corres ponde al que lo ka sido inoráiminato, de abuso de confianza, pin señalar cuál sería entonces el que surge del proceso, por que algún 11£c1to áebe extetír, ya que todo el informativo «% -confluyo á demostrey que la fábrica Lafayotte fue víctima de sustraccionos de equipos y materislos custodiadopsor el egenten oe l almacén que manejóbaq,ue implpiarac aell a un per juídio patrimonial ingudablo, HL otro aspecto probatoriono álcarnza en el libelo una conclusión bastante a resterlo fuerza a los slenentos ds juicio que el fribunal tuvo en cuenta para dico tar sentencia condenatoria contra el acúsado, Este. factor es eséncial en 6l TOcurso extraordinario úe casación, cuando có mo en el caso se invoca la causal Segunda, porques i só hate
la afirmación de qué la prueba del cuerpo tel deliton o ezáste, obligatoriamente debe fantamentarso; no simplemente Gon. el re j curso de qué los elementos que configuran ol ílfoito examina» - 868. en de demanda cón la maestría que caracteráza a su autor; mo. tienen exietencia jurídica, sgíno en forma principal con la _dtecriminación minuciosa y conoróta de que la prueba que tuvo en cuentael Juez at-quen no demuestra la culpabilidad del s= gento; a “- , En este orden de ideas conviene decir como premivas ineludibles en el estuálo del caso gub-=¿udice So no es nateria sencilla establécér la diferencia que exis té entre el delito de abuso de confianza, llemeño en otras legislaciones "apropiación indebidas y defráudacióni y 6l hue tó, Concurren en los dos diícitos factores qué les són cómuneg y otros que los diforencian, 16 que hace ón extremo 01£í +A . 1068 cultoso señalar los campos jurídicos que tipifican en muchas ocasiones ambas infracciones de la ley penal, _ En efecto, tanto en ol hurto. como on ol ”' abuso: éd e: confianza es común el apóderamiento a apropiación de la cosa mueble. ajona y por otro lado tembién los es comín en la genoralidad de las ocurrencias el ánimo de lucro y el áprove”" chariento personal. % A estos. elementos que aprokgisume anra s gos tipificadores para distinguirlos on su naturaleza legal y
jurídica,se oponen ótros que 198 separan y que permi ten sú ói ferenciación, Pal ocurre con el modo o forma como lo sustraído o apropiaúo có enguentra én manos del agente activo. del áclitos : Ello porque sí so parte del cóneepto de la simple tenencia neteríial,. la forma de hurto adquiere su contenido penal Propiamente dicho; poro si la tenencia es a título fiduciario, Pro= cario, en una palabra, a título no traslaticio de deninto, ba sado «en la confianza o en el oródito o en cualquier otra mani fostación que no conlleve ánimo del dador para: dospróñterse de la cosa como propictario de ella, sino ginplemente la contésión de la mera tenencia, el delito ya toma otro título y se Sonviég te por ¿llo en abuso de confianza. Es verdad qué el fondo del atéque a fa 110 impugnado no va átrigido propiamente a este planteamiento o en forma _dAroota, pues a recurrente sé cuida de formularló de tal menerá, pero cómo lo sugtancialde su razonamiento Cond _ce á la afirmación de quee l áelito atribuido a Vábques no es : el de abuso de confíanza, pino otro, menesteres despojar esto | punto pára que la Corte pueda desarrollar con mójor precisión - la Indole 86 las rasonés que conáducón a ño aceptar la cáucala legada, e 12 » - 1069 S S Se pueden apreciar los notivos de impug nación en varios de 109 apartes 4el libelo, que destacan la '
£náole de los argumentos dirigidos más conerótamente a demos- - tray la errada tipificación del hovho que á la improcedencia probatoria 6 4 la errada apreciación que sondujó a Señalar eñ la conducta del agente avtos que constiunta uinyfreaccnió n contra la propicñad, qué la sentencia denominó abusod e cón= fianon y ho otra distinta, prusba que e fallador consideró bastante para denootrer tanto el cuerpo del dcláto como la responsabilidad de cu autón. ES indudable « que la demanda, seí como los olegates dé instancia, son piezas áo alto contenido teb- -ráéo y dogmático en que se hado derroche de argunentos ten» dientes a señalar los elementos constitutivos del abuso de. confiansa, para %doúucir de 165 mismos que esto no es el delitotipo que debé atribuíroe a Vásques3 pero de ello no se cóne cluyo que la aotividad d8s Este en las Giletintas otapas de su dclincuencia no conidóvó a una contuote: claramentó deternina daa Congunar una infracción contra el patrimonio de la f£- brica Dafayotto; que está vstableción con 108 slenentos pro” batorios que ailó poz comprobados. 61 Príbunals sl cargo prá ncigpal de impugnación que UN añugo-da. demanda consísto conoretenente en que no coté éstas blecíto en las Sósas conficass o entregadas al agenten es u calidad de almacentetá de la fábrica de Tojidos Lafayette lo
hubieran sido confiados 6 entrenedos a título ñotrasiaticio de dominio, Sobre éste punto prinórdial y básico ha se la demanda disquisiotones tendiea ndtemoestsra r que no hu bé por parte del sindicado abuso de confienza, ya que a él ño 1 Ú e z — «13 - 1070 lo fueron entrogadoa las especies, mercancias y ácnás óbjotos para el conguno de la fábrica puestos bajo su cuidado ón Su calidad de aimasenista por móúto de inventario, pi tampoco hu - bo entre lós propietarios. de la fábrica y el empleado ún $0 trato de depócito y Gus no oxistiento Gsto se caredó ás los e lementos que 1a ley esvil exige paro establecor probatoriamen to el delito etribuído al sándicados Dentro ds esto orden de ideas el deman» dente pretendo establecer que él título exigido por sl €. Ps pára que se configuro él abuso de confienga no 9s otro que él proveniente de m depósito y cóno no hubo contrato de esta es pedie que ligára a las partes entro sí, esto es nó $6 tolébré -¿1 vínculo contrastual denominado > Aopásito €e n la ley, etviz, Uésquez yp or los hechos que s0.1o atribuyen en gu eslidna dd e empleado de la fábrica Lafayottes _De ésta agirmación conoluye que como $6 trata de un proceso cuya cuantía es superior a $500,c0+ tal “contrato ha debido hacorse constar por escríto como lo exige
la loy civil, pues "el depósito que fue el título mediañta el cual; según se dicos entró Vásques nodrÍgues a posoer 108 ob. _jotos índisorini 408 4el admasén de la empresa Lafayetto, EsSe pergecótona, por la. entrega que el depositánto hace de 18. $0- > ga 8l depositario (arte 2237 4s1 d+ 0.J DO todos modos, Se. requiere: +teansforár la tenencia, art; 2288 íbigemi ? Siguiendo este rasonamtento afírma la demanda que el inventario de la entrega tel almacén a Vésques viene á gor el documento que sir vo de pruebaa l contrato úe tepésito; de cuya afirmación de» áduco que la prueba de ques e 16 ha conferido la tenencia de las existencias del almacén no existe y que está prueba es in "Ssel > 4 - “ 1071 posible suplirla con declarsoiones de testigos. | | Im eensocuencia, pues, los dos cargós pue úen cintetigarso asís.No existo el élenento A“título no trasia tio1o do domtaio” para quo se configuro el abuso úe confiansa porqhe ni hubo inventario de la entroge del almacén ná tanpo- $o la existencia de un contrato de dópósito entre las partos due estebleciera la relación jurídica entro ellas para haser responsable al depopttario de las mícmase fa tenis ael recurrente llevaría e acoptar que el de Pa án gu artículo 412 no contenpla la figura ádl abuso de confianza sino suando la entroga de la cosa nue»
- - Ple ajena províeno de un contrato en el que 8e haya. estiptlado tol entrega y ésta no so verifica estando obligato a hacerla quien la rocibó a título no trasihaticio de Góminio, surgidopor aquel vínculo. contractuel y no de otro. título precario o de nera tenencias - Pero sf: se távierte bien, la misma Te. “dasción dél texto legal indica con toda olaridas que no se 14 mita la existencia áel $lfoito a solo contratos úo fiánoió, ospocificanente congidorados coño. tales, sino que se extiendo. á. toños aquellos actos qué implican o puéñen implicar la entre, — ga dae la éosa a £tulo de nera tenencia o posesión precérta de | da mismas.
Con ragón afirme un autorizádo comenta rícte de nuestra ley penal, el profesop Jorge Be Gutiérres án aola; “que le forma como éxpresa sl Código lo que ha de con= gidorarge como elemento constitutivo dvl delito en lo tocante a las cosas confinados o entregadas a título no traslaticio de dominio, ásbe entenécros cómo cónáíción necesaria en el abuso A A AAA aa o - 1972 de confianza en el sentido dé que el bien objeto material del delestéi en tpodoer úel abusário porl a entrquee agntearie r menle thá ehec ho el propietarto o pobesdde oslFla , Esta en= trega supone que no ha existido en el dueño la voluntaó de tranoférir él deminio; gáno pimplenente ha colocado £l agente
en la condición de poscedbr ás lá. cosa con csargo de restituir la". ( Delitos contra la propiedad, pag» 119). | En este orden de tócas nó es aúmisiblo qué para qe exicta el delito de abuso de confiansas la $4 presión emplesda ón el Código "título no traslaticio de domi nio deba entenderse én Zórma que restrinja su 5ignificado, Eee elemento es ápenes la condición exigida yor la ley penal -g0mo contraprestación ús la entrega do la cósa, qué subordí “na le existencia del úelito a la devolución de la misma cuán do se házo precisamente 2 aquél título precorios Lo que quie Yo decir que la dubordinación no consiste yára que el delito tenga extetencia legal, en que la coña sea entregada a virtud de gontratos sin transferenci¡ate dominto (comodato, arrenda —_máento, prenda, mandato y depósito), sino tanbién en aquellos actos provenientes de mera tenencia a. título precario juríai comento hablando, cono lá fiáncia, es decir dependientes de . 1á confianza 6 eróaito qué merorca aquel a y quien se le entre ga la eova y la recibe a eso títulos Y O Corte 66 explícita bobre 6ste punto: or “La expreción = dios > "t£tilo no tras». _laticio de dománio”, roqúisito que condiciona la entrega de lo Solosamente apropiado para quo óxielc dtelítao de que trata el artículo 412 del Ui P., no debé entenderse en formá F66=
tringióa, Porque el delito de abuso de confiansa no solamon= Ñ te so comete cuando lo entregado de cuboráina a aquellos con tratos que no transfieren el dominio, como el de arrendanien to, comodato, pronda; mandato y depósito, pAño tanbién cuendo proviene do actos do tenencía jurfásca o: juáscial" (63 35 Zomo LARES números. 2192 a 2197, pags 243), | La jurisprudencia tanbién ha fijado es tó concepto on Giatintas doctrinas: Así la qué cita la deman da resulta miy pertinente para el coso. Dicos "Para deducir que existe un delito de abuso dé cónfianga solo se nécósita que aparesca ácreditado que uiá persona ha recibiáo cosas muebles con un títule no traslaticio de domigio, y que se las haya apropiado en bene” - -£ácio propio o %e un tercero", (artículo 412 del de Pedo Solo que a la cita anterior lo falta un somplenento que ápareco en la misma Jurioprudenota, ruy del recurónte. eñ sel sentido dé que son necesarias determio - -nañas pruebas para la comprobación de asta dlaso de delitos; pruebas que al desir del Tas denandás debén sor distintas dela testimonial, es decir, "escrita o desumental?, :Frento a las constancias de autos , pued. afirmeyso que las sogas o efentes que lé habísa sído éntró» galas a Véáquer- ¿omo almecenteta; ton la obligación de cúidarlas y conservariaós habíen sólido de la vigilanetñ inmo= tista del áoños ya que éste las había entregado a su emplea do precisamente en atención. a los servicios que en calianá | | ús tal 16 prestaba y bajo $1 sígno de la confianga en 61 de | positada, coredítada por varivo años de trabajo en las dependenoién de la fábrica hafayóttos | aio - 1074 Pe Sin eubargo, la misma forma de spropiaz se el agente las cosas. puestás bajo bu guarda y cufdado, Bug trayendoselas con el expetiente ás ocaoultarlas para sacarlas del élmacén en; eajas as galletast, hoahó evidente que los autos procáanan g que tonstituyo uno de 103 indicios más vehémentes en -cóntra del procesado, está indicando que nó exis te el llamado "consentimiento tácito del dueño”, que la demen da presume, sáuciento como rásén el doscuido fen que dejaron los objetós o veleros. que el agente posegcdor usurpa dofraudan de al propietario", ES indudable que con el sistema de usura ción emviscado en la consumación del detítos tota diligencia én guarda de sa propiedas por parte de los queños ae la fábrica, - resultaba ineficaz, a tal punto que solo casualmente y por cón guéto anónimo pudo llegarse 4 'conocór el despojo de que fueran victims en acciones continuadas contra su paterinoniPóesro aún sámiticndo dos argunentos de la demenda eb ¡ cate particular, tan
poto és posible negar que en la contueta del agents exiate de. líto contra la propledes, él cual. no porta Ser otro que cel hue So, error en la calificación Surfdica cuyo devato no es perti= nentás por no sor motivo úe inpuenación. : En el delito de abuso de confíansa, mny presupuesto resulta neqesário: la independencia que el dueño - de la cosa otorga sl agente, dopositendo en él su conficnzas | | para el anejo y: vigilancia és los bienesy enséros o cosas que ' go han puesto dajo su cutándo, actitud que conlleva al mismo tienpo la rénuncia del propietario á 6s0 cuidy avigdilaonci a, do las que puéjera dechiace rabsúdaenció n en forma cspontá nés para que la esfeo rénabit o de €u poderl e $0s transferido al empleaio con cierto grado de gutonomía dentrod e sue fún ciónes, no para disponer de los bienes bajo su Giudado sino pa ñ e .ereum e 182 - 3075 | ra úestinarios sá los nencoters propios qué el. dueño les tíeno - señalados, pues ei traspasa esta actividad epropiénióselos en beneficio propio o de un tercero), como fuerón entregados a tí _ tulo precarió, 686 mismo hecho constituye la infracoión por a —propiación indobida. -Sobre estas supuestos es indispensable . para fijar con exectátuá el t£tolo del delito, tonocór el pa áer autónorno que ejerce obre la cosa 01 tenedor dé ellas 15
cuel 50 debo deducir de la naturaloga del título prooxistente o de la pituación mícna del hecho que vincula al agente con él objoto mismo que se le consíal. ] FLá naturaleza de la relación, de la for má-de -frabajo; las conáloionos de las cosas y el carácter de la función” pustón: sórvip pera establecer el grado de puútono nía c0n el que el empleado maneja lop bíenes O enseres, pues to9 bajo su cuidado 7 vigtiancia. MES anportanto » dice Soler el roféórir --Gé a este orden de. ideas + atendép a la unturaloza y forme ds la función, y en elo influyo particulamento la aivivión del trabajos En ún barto; caña cajero responde; mediante. planillas, de su propte. cajas. bas sustracoiones de dinero de esa caja Son Acfrantaciones;. la sustracción de la geaja vecía es hurtos Po e “El efecto de la división del trabajo só nantítccta uy claranento én una eran tiendas Cada sooción tio ne un jofe, al tuel lo es concedido un poder de vigilancia. ER la nótida en que las 20923 son. entregadas a la buena 26; cuboiste la obligación de devolverlás o nantenerláss El His» mo empleado; sin embargos no cometo . sino hurto, cuando só ápo dora de cosas de otra sección, » 19 = - 1076 | "Situaciones semejantes pueden ser orá ginadas por las más variadas relacioncs, La enmeración de la ley no es exhaustivas depósito, comisión, administración u 0+
tro título que produzca la obligación de entregar' 0 devolver, Lo importante es que la relación preezistento haya generado una pituación de ése carácter, tanto por la condición jurtéi ta nísna (copropietario) como por un trato acoesorió agregá- do (socio administrador, socio industrial) como por la forma de cumplires una función, Ho er esencial la existencia de un verdadero contrato válido, Basta un acto voluntario y libre de entrega”. (Sebastién Soler, Perecho Penal Argedtíno, Tomo 1V)+ En la apropiación indebida 6 abuso de confianza, tel cómo el -Góñ1go Penal colombiano lo define no es fácil £ncurrir; somo pasa en otras legislaciones, en el pe ligro de contradicciones o confusiones con otras figuras que como la estafa y el hurto guardan alguna efínided, poro Con» Servansus rasgós caract terfeticon. que sirven para diforenciar - Jas en gu verdadera construcción jurfáica y deslindeníento | doctrinarios, en capítulos separados, on la estafa se comete el áclito én él , momento. en que so obtiene la tonencia por medio. ásl fráude o | del engaños En el abuso ús confianza, en cambio, el 11feLto' viene a ser comótiao ¡después de adquirir la temenciá de la co 68 8 título no traspiaticio do dominio; por eso como álce ¿da gún autor "existe tenenc
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