CSJ - SP A.Martín(07-07-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Martín(07-07-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
a 11302
CORTE SUPREMA DE JUSPICIA
- BALA DB CASACIÓN PENAL.
AUGE HARPIN VASQUEZ As Bogotá, julio stote de A31 novectontos sonenta y mo, VISTOBS | Cón fenha 14 de ¿úlio do:1960, el Pribum nal Suporior del Diotrita Sudrcia) de Ibagué profiriÉó sona tencia contra Abdcntos Guayara Rogas a quien cóntenó a le pona prinoápal do oso eñós de prosidlo y a las accesorias corrobpondícntos, como vepponaablo del delito do hontciato en la persona de ula Fariquo Carrillo, al míexo tiempo que SobrCEOyÉ temporalmento on fever áel propio Guayara Rojos. por el sorgo de lesiones poreonalos ánforitos a su hertano Lorenso Cuayara Rojas, proceso que so siguió 20 conformidad con las proscripelones del Devroto Legislativo, NO 0012 de 1959, ya que el delgto $9 cumplió con postorioridas a la vi. gencia dol mismo, | El procesnñó Guayara en el tonento de sep. 6u 0 ot ci xtf ri eo on rt tio nad ple ia o ce den te cn ao sl aa c ióS no nd qo uen at lo or í fa u, e ci on nt cee dr ip dou soe y l eór me ic tu 4r . do por la Úorto, Dorítro do 109 términos legales 01 procoga do, pór negio dé apoderado especial que nombráS Hara cuntene tor la casación,
presenté la denanóa respectiva, en la dual to cumplen tedos los réquicitos. técnicos do esta ólaso 39 a-
- (4303
Pécursos, por lo que catídfechas las exigencias do Intole procoginental, procóto la Corto a Coriósrio.
Los Gdotintos funcionsrio: Gio hán intervenido; hacen un recuento cucinto algunas vos 209 digorininado otras, de las cireunotancies on que cllos ocurriorena Como este rocuento on do vital inportencía para las conciuscionos que haya de adoptarse en la decisión dol _Ftouroos la Corto hará un pormencrásado exonón de las 60% _veencino todas del suecso, o fín de dosuribir la Forma cono éstas os cunplioren y la participación que tomaron 199 dio» tintos protagonigtas del hecho» Eo | Con ocasión de lan fostivióados de San Soon: Bautista; que con tento entusidano somo regócijo de colobrán pópulocamente en las poblaciones del Tolima y en las horas de la terdes a oso nás o nenós de les cánco y no- áta dsl 24 de junto do 1939, el procesado de autos, Abtentas Cuayara Nojaó, on avanzalo entaño de eubrissnes, llegó has to la tícnda o cantina que cobro la vía público tiene 01 es for Loovino Ovicto Paleo on el sítio Ue "Varsovia", fracoión do la "Primavera", jurisadoción del Euntaipio 40 San Luis; sonel Pin de provecres 40 bebidas embriagantes.
) fl coñor Ovicio se negó con cualquior pra testo y en atención el ostaña de embriaguea de Gueyará, a ventorlo más licor, lo que a1é ocasión a que el obrio; con la nocctas propia de eso votalo y noelepto con la nogativa, conensará € hácer manifestaciones de que portaba un rovéle vor¿ el que ofectivanonto y por curiosidad, eoto lo inóica a — — A (== === ==A>AA a A _ — =3e . 1304 el nigzo tontigo Ovieto, al tocarló por encima del pantalón, a. pudo forge cuenta lo que ofsctivinente sí portaba aquella nm viota de estos el dueño do la esntána hizo todo lo posible por epsoiguar al ebrio y 2ovarlo e E gu danb» para lo cusl hizo llamar a qu espona, residento | on las vecinántcn, cin quo noíie guáicra conseguir, dada E io intoxteación picónolicéan que patecía Cuayoras ió ásí las cosas, la situación tomó mayor A erevedas cuendo po prosenté a la tienda o cantina ol Cara» | ; dinero do la Policía Hacionel, scior donó Hiedinas quien án £Ñ tentó desarmaral -obrio, oín-que publera bagorlo, porque da te vo tropó sobre unbe 'vágos quo forádan algo así como un cargo on lo pleso vecina a la contána de Oviedo. AMY el cbrio consiguió doxmirsoy, cirounstoncia que Sue aprovechada jor el menor Carlos bosano, quica por inBlcaciones del da.
robínoro ledána, consíguió dosornar al borracho, fántole con un palo en la nano en que portaba -0l foevólver, el cual fas ontrogado a la autorídal a411£ presento; ya ingronata por otros cárabinoroo, de nonbres José tenacio ácoata Urrego y dosé loidro Porrao Guintero. mir o Pán jronto Seno Cuayara so 616 cuenta de lo sucoúido den el Armas dostendió del sitio dondo so encon traba a solicitar quo lg fuera ontregaia, ó0n lasinyortinen cía carsotorística do lon borrachos, Esto no lo fue concedí ES do y por 62 contrario le fue quitado ol Inatyunento de tons N bojo que lloynba inoina, pues según constancias procosaleo, el áfa lo rabÍa pancéo en las laboreo propias fo duegondición Ñ do conpeginoy elendo eyonas cuando dojó dotasy que sl dooir del miísno, tornó varica vasos de chicha que lo profujeren la : o n LÑ . ed e - 113405 lagues de que tentas veces se ha hablado. So formó así una trifulca por la concurren -Gí0 de varias personas cewriouas que llegaron al lugar 86 los heohos cóno esportadoras de los misnób, tuehas 80 145 dunlos nandfostareñ cu desoo de Intervoniy pora lleverso al ebrio a su enn, lo cual pe habría logrado pogurerente sí en esos ma - hgntos no es prósenta borenso Guayara, hermano de Abionías, quién tenbién hsbía ingorito licor y creyendo que en hormano
corría psiigro, intervino en su fevor, como 96 £ác41 de Suno for 6n teles oiremmstancias, Una ves pertstado 83 165 súsenos Leorons0s dánaose cuenta de 16 que ocurría, intenté Vlóvoras al adrió - ñ su $u0sa) cituada en los olrotedores) con tan npla fortuno qué hientras toñas estas cosas 56 docrreollaban 7 los FOpr8 | vententes do la autoridad tonaban distintos actitudes; como que uno de etios; Jové Isiaro Forras Guintero,b isó según dico é1 nismos un ddoparo el síro para aGrodrontár e los cir cunstantos y a los hermanos Guáyora; Pareto por que en meédo de la trifulea formeóa de tal manera, a Lorenzo só la espera un machote + poinilla que portaba entre los pantalenos, cogún afirma; el cual innotiotanento rocogió tel suelo Abientas en áctitua do hacor frente a log quo en medio do su entriagues cospidoratá cue enemigos, Pue en deso ronento cunndo en foma tnoportuna y Entronótidos intervino Carvtido, quien portada en du nono un tastón, al paresor 10 quo co dencnána vulgare monté Uperroro?, a jusjer por su. prOLEStÉ ¡ de VAYuoroy que toles le reconocen, La intervención Eo Carrillo dentro dota los vircunotanciós nótivá la reacción de Gueyara con el arma que portadá y que había intentedo quitarle su propio horneño Lorenzo, consiguiendo apenas que en el forcojeo do cortara la
A A _ de 5 11306 R A palma de lo nano y parto dol antobraso. Abienfas fo avalan zó contra Carrillo y en breve lusha entre los $00, porque dote le hecla frento con el boráón que poytata, cengisuló iicansarlo en el ostóínago con ún goipo, con tan unla for. tima que di3 al trasto con eu vida a loo pocos minutos. Lo Corto aclara que cesta rolsetón ha to nido quo oxtracrio de las distintas plosas del próoeso, no solouenta 49 los testigos presoncialos, espertaluonto delos carabiuorzo y d0sÉ Joaquín Condo, conrálero del acciso y quien se trasladabcaon Soto a viciter uno éntgas, teoti vento. él que de ha dedo oxcasóva importencia en el proceso y tendién €o los cáreos prasticados entro el testigo Conte y Loronzo Gunyoras cono ds las fdligencias de roconotraegión | do 109 hochos y las propiso indagatoriao y énpliaciones de. las nísmas quo 16 fueron Focibidna, tantó a Abáñontas cd ho» picida, ó0no A Lovenzos ad cual on un principio so de nóujo cl gargos que no prosporé, de conplicidns en los hoohos. Y co ha tontdo que char mono de todos da dto in c oo rl to nn ie nn at so in ó nd e q uej ul so e ió hy u gop or pq au re a fc oon ro m are o orv ier tá o rid oe sp Su oé bs r o en 1 3 l Ta e a.
13d08 jurfólco do lo responsabilidad penal que corroopente al. honividas co inidepenenblo un onorutínio muy minucioso Sobre lao dictántas contingencias que propiciaror a originaron el | bonividió; quo no fue un hecho alolado y sin entegotentes, - vino la resultante de varica factores que so conjugaron para quo en dondivianes oxtradias y ente la migra suteridad regros sentada en los corabineros de la Policía Vacional, de Móvara : a exbo un delito, que de asber pido Aiotinta la astátua de o | on ríena sutorideó y ¿dato gocún todas ino probabílidsles húnto. h elo 10407 nes, tel vox no 50 hubiera eunpládos - | mM proseso corrospondió el goñor Jues $4 do Inptrucctón Eriminal, funcionario qué por virtivo <e la fosoiuoión 97 1264 de febho d6s de judo de 1959 fue cómi. stonado pór ln Secetonal dd Inotrucoión Criminal y Vigilen> óla Jubtcial del Tolica para edolantar la investigación y dsotar el fallo corroopondientes En cumplimiento de sus a= - tribuolones; áquel funcionario dietó la sontoneís on prinóra ¿nstancio, conasnatoría contra Abúonioo Guayara Roja a quien inpuso la pena áo bcho anos y Gs movesde prepidio y las ín corporalóo Aexas y pagos ch abatracto, de los ántios y por Fuiosos moralgs y natoríales causados sor el delitos ía 15
riáono providencia abuolvió e Lorenzo: Cuayara Rojas del cargo que 19 fun formulado por o quo $0 consigors el principio complicidad en 109 hochon. | o no Beta tentensia gubió en consulta sl Tribu nól Superior de Ibagué, Corporación que con fecha 14 á0 julio ás 1960 15 confirmá un lo que respecto a ¿bdonfas, coñ la ra formo de sancionar a dato solaenente con la pena de ooho am ños de prooláto, ed misno tienpo qus cotrescía temporalmente en pu favor por el cargo ds lenionas porconeles a su hormáno Lorente que le resultaron del forcojeo por la totonsión de la pólnilla de que entes vo bizo monción, hecho cobre el cual ná siquisra va progujo en el proceso ol eotablecimiento del cuerpo del delito, pues 6l lesiónado no fue resonosido por. los néúleos legiatto; oflrgunotenóta cota quo 418 ecasión o fuo el motivo del sobrosoiniento temporal, TISIAUDA 4 a Aoñor ayogBerado del rocurrente invoca is 5 1308 las causales soguids y privora del. artículo 567 del €, ds Zs Po y la cuarta en subeidio de len anteriores, Resumo sel él 14bo10 las cousalós en Al sustentadas; DEVABDA DE_CASACTON,=» Acuso la oerton cia del Pribunel Superior de Ibagué, Ge 14 80 julio ds 1960, dé qué vango hoblando y por noíio da la cual condena a Abe _donfas Guayara Rojas a doho añon do prestásos a las soceso=
riap logalos y el pazo 8e lob perjuicios y sobroses temporal monte eu favor del náigao por das logioneo cansadas a Lorenzo Cuayara Rojos, con bare an das eaucsles sogunta, primera yy on subsidio, cuarta del artículo 567 del Je dé P>s Pess ací: Causal Sogunéa.e Por errata interpretan ctén bo aprecioción delos hochos, en la bentóneia so lo atrá tuyó un valor prodatorio que no ticrens o se 109 tegó el quo oí tienen, y Qs 68 les tuvo en crénte a pesar do estar dera ditedoo en el procesos: siendo elementos constitutivos del da lito, dotorninantos, oximantes ú nodifitatores de la Foapon» oabílidad y 8e las vencionan. | Dicho de otro nea; el Bribumal le 016 ple no erdóito a los. testimonios que señalan a abáontas Guayara Rojas como antes de un homicidio voluntario; pin tenor en cuenta que de autos apareco probada una legítima defensas el teroA subjetiva, O un exceso ón la logítina dofensay Os Dor lo tronos, un henfciólo en viña piscitada de nodo inyrovistos PCaubal Primera.» La sontoncia es violate río de la ley jonol, por indebida aplicaciódnel art. 362 681 Cóúigó Ponal, tn vez de habor apiicado dl arts 25 ordinal 20, o 01 27 € el 334 €0l má6no 0é31g0, «bucal Cuarton= EA cubosáio do 209 anto
AAA AA ÓN
A _ AAA = nt nn 7 pu — Fay SN AN ».Q e 1309 riorog, atogo la mulidas del procesos, úesds la sentoacia por inconpetencia de jurlgateción, porque después ds dictada la sentenciano puede proseguirao la actuación lord, 10 del arta 199 G0l Os 08 Ye Pedo PESEUESR yEL_ACISRR DEL MINISTERIO EDADISO + Bi gsñor Procurador Pránero Delegaño en lo Penal hace un detenido anélinis de las causaleo quo lo six ven al roourrente pára impugnar el fallo tel Sríbunal Suporior de Ibagué; enáliciqouo lo 1lova, atscrininanto una £ una aquellas causales; a no encontrar en elias fundamento alguno para invalida»la sentencia recurrida. o ESTUDIÓ PRL AT _ Seusales sogúnda y primera: Errade interpretación y apretiadión de 108 hoohos, ; Gomo queda ya indicado, al libelo de donan. dn impugna lo esntenela con fundamonto en las cousáaics 23 y 19, La Corto rappeterá el orden adoptado por el recurrente, y en forma conjunta catudlará esa motivos to impugnación COn | tra el fallo de segunto grado, toús eg que la nanora de an gurentar Q9nErr etata en la dómanta, ínásca que la causal pri» cera no es sino gonsecuencia ée lo que protente consoguir con fundamento én la causal seguntas Dice la demanda para sostener esta ceusal; o Bl Pfríbunal oíta los testimonios de Joéw quín Conde, Carlos Lozano y los freo carabineros José llcdina,
— — 2 j -9- | 11310 | E Pedro Ignacio Acosta y José Iniaro Porras, uán el de Leovi | no Oviedo, presencial Bponna de 10 inteieción de los aconE tevinientos, pará hacer cote anóbigia ún los hechos: | Respecto del factor subjetivo o Pela» esonado con la responsabilidos de la infracción, también So encuentra suficiontenente comprobados con los informaos y deciaraciones procontadoo por los tres carabízoros quo intervinieron en la ragúisa de Abáonías Guayara, ton la del menor que intorvinó también en tal sentido Garios Locano y leo de Jonquín Conde y Leovino Oviedej todos los cuales pre Senciaron, con extepción del ticos la forma como Avionías Guayara después de rapar el arma de 3u hermano Lorenzo, la apticó contra Eiráquo Carrillo, en los, monontos en que énte le ingínuada rebpeto cón la autoridadt4. | - 'Ho tiene on cuenta para reóa la róquisca Gol acusados que estaba dernido cuendo se le quitó su rovól= O ver, ni el forcejeó y conducción a.la fuerza del mismo, mí los culatasos, ni el estár armados los carabineros coro es | | odvio que lo estaban y ant aparece aorelitaño, ná el catar . | apunténácle con sus armao, ni el haber disparado Prustránea | mente contra ¿13 coro lo oxpono uno de ellos, ni el habor su - ñ frido £olpos directos de la víctima. Lao dsclaraviones de . | los agentes de policías a posar do su interés en favorecerss, ]
dojan Ver cuál fué la situación real que confrontó el sindi- | | cado on el desarrollo de los hechos”, Hace dospués 16 denenda una incursión $0 dea bra la prueba e cargos que cirvió al Gribunal para gu áctio sión contenstoría;. especialmente en lo tocante con las oxpo.» viciones de Leovino Oviedo Palmas Lorengo Cuayara Bojes, tan > 10 < 11341 to on lo que dijo en sub personales declaraciones é0mo en 21 cáreo con José Jonquín Condoj 148 contenidas en los tes tímoniós do date $ltino sujoto, las reforentes-a los cáran bineros Hodinas Porras y Acostay, comó em las afirmaciones del menor Cadlos Logano. De coto estuálo probatorio saca la ¡omande 6lgunss conclusiones que se patentigan nojor en 1o5 piguientes párrafos: "aqui resulta que sí hubo lucha entre Ab dorfes Guayara y Inríque Carrillo, que vino a interveniren favord e la poliofa, 00 cás, Abdonías resulta herído en la cabegsa con el sarrotáaso de Carrillo, pues ásí lo tostifica vi funcionario de instruevión, y ello constituye plóna pruebas llo, después de la aestitud de lucha entre la policía y el acusado Gueyara Rojas, y de los ategues de quo hicieron vico tinas tanto a la señora tía úe los Guayaras cono a au hormáno Lo0reng0» “Y 91 se alega que estes son exposiciones ' de parto interegads y Qué rasóo hay para derles mayor crédito
que a los carabineros de la policía, que ticnen él guprenmo interés do prosentar las copas a su acorodo, o Bed» Zavora= dbenonte á gue intereses, a la actitud gorrocta que han Gobi do atoptar 9",
Y egrege: “Agí las cosas, Lon hechos no ócurrieron cono los aímito el Tribunal, en forma parcializala errénco= contó. Es raro que un bomiciálo úe cometa sin motivo visibles calyo el ocaso de obrar en entado de inconticrnolas De todas las expoviciongsso deducs de nodo fatento: que Cuayara Rojas co encoutraba en avanzado estaño de embricguoz; que fue den » 11 - “ 11312 somaso d6 ou cuchillo y de 5u revólver; que estenúo úcnar maño es le quíso llovar por la fuerza y contra su voluntad; que eh esas intorvino su hormano Lorengo y so fomó una lu cha, on 15 cual. tomaron parte loe dos hozmencó. y yor 10 ió nos el carabinero Pofiro Ignacio Acosta; y que al intervenir Eoráque Carrillo són eu palo y golpear por la teboza a Abóa A níos Cuayora Rojas, Seto so tofondió con gu cnohildo”s A Pinalizo así ol recurrente,eónn cuento a
A A la ¿susol cegunda de tasación: A A | eJonisndo en cuenta el interés de las 80s grúpos do denlarentes, queñen en limpio la escena tel
como so deja cayregadá on forma tan ninple y Goscarnaña en ol eparto antorior. o debe vlviésreo 01 eotaso de enbriamues tllofona? dol acunadós que entes que agresivo so noptroba torrimddo; pidiendo que lo ratoran; quo ten enbricgndo gotas das que el revólvor se lo cayó con un golpe en el brazó el quedaros dummito, pues tel lo devloran quienso cotuvieron nds corca en los grinoros morontoo; y que lo resoción del acusado no so verificó p4no an medto de carsbinas oyuntadas hocía los Guayaras, y que no pareció gíno porque el aro del carabinero a Jocé tieñdna se lo trabó y ol disparo no salió, a UN “Habiendo sido apreciadas orróncamente las e pruebas eel Expoñlenta, unas por darle un valor probatorio qua no tienen y otras por no haberlos atríbuldo 01 que st tíe | nen, c0nó lo dico el oréinal 2% del, ertículo $67 del O, de P, Pa, Gn el caso do invalidar la sontencio acuesta dé «que ho vénido hablando, para en ou lugar absolver al acusado, como rospetuosaneate lo pido a la Corta Suprena de Justicia y do asucrdo con el ordinsl 22 del artfeulo 25 del C. Penal, 1 a a . ; 2 no: ; LG AAA AA A => P—— e — — SÁ A e, e Zé _—— A 2 —Á _—_—_—— - As e A ev y nn —_ ==
A A —— A= PP e —— ÑOS AA M ., A . y de z 1313
En cuanto a la causal primera; sor le son tencia viclatoris de la ley penal por indobvits aplicación de la nísma, plentoa el regurrento quo olla tiene colo funganen to el hosho de habor aplicado ol Tribunal el. artículo 362 dei Cs Ps qué treta 861 henicidio siupiesonte voluntario e intencional¿ quo no era el oúoquado para el caños porqué 19 proceñonto es considerar que el hecho ócurrid en legítins de foncas 0s en subsidios un excoso de legítimo Sofenet, Oy en cubsidio, y en Últimas, on ma riña improviotes | Hace una Eon rico de consideraciones jara demostenr estón asortos; 308 cua los irá tenionéo on cuenta le Sala a nogión quo ello sea »ra codente para los fines dol PÉCUNDOS $8 CONSIDERA 4 ha cireunetancia de nó intorventea ¿on rado cn los jutotoó penales que de siguen son el procedémien to escopotonal' del Decroto hegivlatívo 0012 80 4 4o junio €e1959, haco prosetento en este coso un examen exhoubtivo de la prueba que comporta el ProsoBo, eono lo 'tieno ya admitido esta Sala en Yoiternáa Jurtopratencia. Dentro. €e este ordcn de 100084 nencator cs cotalap cnaliticenente 068 prueba para vor el contenido pooitivo to oMa, así cozo gue vacios y embigucñados, a fin
do colnay éntoa lMonénislos con una reconstrucción idesl do loo eucedos que pomita descubrir cézo ogurrieren y comblar el grada de respencadilidad penal que correoponte 1 honigio o doy pues golo asf puete haperso cumplida Justicia en esto con piojo nogooi0» Loovino Ovicdo Palma (£6. 3 y vto. y 4), Ñ ¡E ¡ — — o AR o - pao a a A _ = = A = A. > As 7) + - 1314 frente a cuya cana»cantína se conengaron e desarrollar 206 hoohod qué culsinaren con el homicidio, hace uns pornenorá Suts. rolnéión 62 primor opinodios, 6 606 v1 de la 1Alogada áo Cuaijara e su tienta en busoa de bodida, y señala que lo hizo en optado de ayengada enbriaguos y my necios agrogén do qué si siquiera su propia esposa polía contenariós, Jágue diciendo cómo fue la sotitua de los carabineros para quitar le ol rorólvor y la reacción de Gusyara por esto hechos Ha» da dico eobra la uenera cn que oc cumplió el delito, puos ente sucedió a Glguna Gistanmcia do su caros tota dcolarás ción tícno importangía porque uerced 4 ella ds pono de na» nificoto el grado de Intosicación slcónolicadós Abácnfas, factor detorminanto de los acontecimientos. — Pero la declaración que apart “ to de las de los carabineros liedina, aeoota y Porrab se le ha dedo mayor
importancia on 61 proceso os la Ge Jogó Joaquín Conde [fas 9y 59), ED evidente que ento testigo presenció el desarrollo, - de lós hechos ón todao sup Aístintas etapas y cotá bien qué e se lo tenga cono une de los peportes protatorico de mayor. Zuprea 6n ordon o establecer que AbSonfas Pdo el autor eel hosícidio en la poragna ds Carrillo, Lo que ofroco alguna duda os en lo tocante don otras nodnlidades de los hechos quo no están ouficienterento siarificadasen esó testimonio y que 03 tocccario destacar para Sarlo él verdatoro signifi caño que ticno, ya que lá -demanás baco espacial hinoapie én que a la prueba de cargo se le úió un valor de que Jogolech te careto. | | En efecto, sl tostinenio de Condó añolece de una ancholís que no encuentra oxplicación añocueda a nee sos que so consáloro que por sor compañoro de Carrilioer afa ETA AÑ O A o — AAA — A = A == A ASA = = = AAA — ” Ñ a NR AN ==. : S E1E?: 341 e» 16 - . $313 dé los guessoa, polria tener algún interés en falagar la ver dal. Por ejemplos al describir el episodio cn. que Zue horido nortalmonto luis Enríque Corríllo, afirma enfáticamente que Lofengo Guayaras hormano de Abtonfas, quien llogó al 2ugar do los pueesoo cuando Éste Últino étsortía con los carabina ros) "escé Ya poinilla quo llevaba por dentro de 109 pañto»
lónes y vo la pasó e Ablonfas", 01 cuel enseguita so abalan 264 tíirántolo don dicha arma. r Ho se compagina oste relato en los téórni r nos anteriores. cón la cirounstanola muy importante de que a Lorenzo presentó lecionos en el entebrazo y en la cano dera cha, que lo fueron ógusadasy, cono into tentenento lo ofiroa en qu indagatoria cl propio Lovonac, en el foroejos starpido cuando Abdentas lo arrebató por la fuerza ol ermá a su hera uo pare herir son olls mortoimonte a Cerrillo, Sá no existe te reconooirionte nádico y cute fue la rasén del bobresoímiento > SE tenporal fdecrotedo por el Tribunal on la mienú sentencicaon denatoría contra Abaontoo, debe tenorso coro comprobante d6 ose heoho lo que afitma la diligencia infegdtoria de Lorenzo (Los 7 vto»). Ente asevora, en efecto, que e hormano Abágm nías lo quitó 15 psínilla y zuostra anto los funcionarios 1as berigas en el entóbraso y en ds nano deracha) lo que 016 1ú= gar a qué on aquélla Ssligonote so Gojara: 'constancia de que sel indagads” presenta una cortaán bantanto larga que va del entobrazo a 1a parto interior do la mano derecha ya apuntada. con varica puntos y que rovela su reciento ecaeciniento e Si ento es est, como todo indica que lo fue, la Gcolarsción de Oonte es suecoptiblo de tacha Por ¿e
fircer algo quo -no acontoctó excotamento cono lo rélota, FOP - _ E, o - eo A. AA iEi Hs > e PS == EZ o E c1i8+» 11316 lo penos curge una Guda fungade sobre la afirmación del tes A tíg0, que por ciortó ratifica incomprensiblenonte ol carabí y néro José Hodina en el dnformo que cubre loy hechos rináiS q al donñop Alcalde del Munigipio 40 San Luis (foltua), fo. Me dE donviens atvertir que el nenor Corios Lo inet 20no (29, 23 y vto.), tootigo presencial de los hechos, aue a rolota nánucioconento y quien desorito céro quité el rovóle ed ver a Oueyara, cuando se subió a la enranada o zarzo de ls r casa de Gvicán pare tárnir la borrachera, por petición que l a o oh aquedl sentido lo hicieran log carabineros, corrobora do“ [.r afirmado por Lorenzo ás lo que se dejó constancia en la inda gatoría de toto. al rolas tar la forun coño culaivaron. 109 SU. : cesos. Afirma; a "Lo qué yo proconoió, cuanto 11086 Lorón= e 30 a dondé cotabva 5u herneno Abúonfes Cuayara fue que ¿ste se Ñ lo boté y le: quisé la pelrílla a Lorenzo. y nó que goto se la pagará, pues sí fuera (sio) que $e la pasara no habrían lus chado por dicha joinilla, ni Ablonfas habría herido a su her | añ
2 ano”, ME NE y Conde an la Giligoncia dd la rocosntruc= AE ción do los hechos (to. 27 28 Y Vt0s y 29), haco uno atipo " | cación que no Puede ptásarse tesaporcibita para fijar todó el l dosarrollo de Tos hechos y los motivos Getormínantess. Dice así > "Yo lMegué a esto lugar en conpañía de Ea rique Córríiló con quien venfenos en dfligoncio, montabaros o | caía uno nuoatro cabalsadura, prociscanente cuendo tleganos de Ñ quí frente a la casa de Leovino Oviedo y en el lugar donde ¡ ' ( | úl o € a Si a e Ds A tr «- 16 “e - (11317 cayó fuiuninado Enrique nos dosmontames y Paríques o Girigió a un grupo formado por unos agentes da policia cuyo aúnero no téguerto, y los dos pujetos ABDOMIAS GUAYARA Y LORENZO CTUAYARA, Abíonízo estata insolente son la policía y Cata trataba de contenerlo cuanto Enrique para protojer a la po liofa so dirigió a útoho grupo y le indiqué que no se motíe Fa en 040) poro $i inoiot1ó y al llegar al1f ví ovanto Lo» rengo Cuayara lo pasé £ su hermano Abéoníag Cuayara la polio nílla que yá tuvo de presente, peinilla dota con la eual Ab toníue conenzó a reyolarie en ataque poreistento a Enrique Carrillo y esto tratada de defenderso con una varita delgada;
hasta que al fán Lorenzo logré envarterlo 16 poinilia eñ el eotónano hacia el lado derecho, Enyique al verso herido se dirigió a dondo yo enteba tontenéo las hostias y el 2Megar el oítio áonde yo estaba me dijo tay Joaquín no pataron?, de al1f lo sacento para la essa de Lecvino donde e otro inotañ» te feldor16", Ya en la ó1ligoncla de parco entre Loren» 60 y 6l declarante Jogó Josquía Condo (fa, 32 a 33 vtos), eolara el prizoro al segundo en fora rotunda sobre la ofreúna toncie de céno llegéa a manos de Abtoalas la peíntila: “yo no 16 pósé la pelailla ani hermano Abiónias y sólamente Mg gué a tonto datada mí hermano don la policía y cono mi hero nano estabá dfolendo que lo netaran, le eógf pera 1ovarlo a le cases ón esoo inotantoo po mé cayó la pesnilla que céecw tivanenté llevada por dentro del pantalón pará ovitar que ne la quitara la policia, y mí hornano mo la quitó en el montt» to en qus yo la socogíÍ del suelo a donáo se mo había cafdp”. | Por qu partes el carabinero Hedina no Inu victo en lo ansoverndo cn su inforso de folios 11 a que ya en AOE ETP diaroa A A N A le n i A : A o h rn rn A a = A r= i rA m P> P _—— - M1318
tos sé higo referencia, el renóir la deolaración le folios 57 y. 38, en la ouni hase un rolato óntellado de loo asonte il cintentose A1 ser preguntado el testigo sobre le manora co hi uo Abáonise obtuvo la poinilla con que hirió a Carrillo, ofirmas "A vato no puedo Bocir neña, ei fue que se la pasa, ra 0 £e6 la rapara pues había bartante gente”, Eo notoria la : restrícoión rental que tal afirmación aúusas NE | á opto respecto el carabinoro Ignacio A Ñ costa Urrogos (Los 42), co enfático on afirmar al car pre' | | 7 guntado pora que “Siga en forma clara y prestss sí Lorenzo | Cuayara lo entrogó volunterimmente el machote a Ablonías o E gi por 61 contrario Soto Di tico sa lo quitó contra su volun, | tad", ConteotósYo sodor; no fue que hóronco so lo pasara al síno que Abloníazs se lo quitó". | o | En nuevo testinonio 46 Los 44 y 45, Lo» ronzo Guayara ratifica sue ¿doctaracionte sobro el arta y ex plica cóno llogó a menos de cu hermano, cin quo se la entra. |, : j | o gora voluntaridzentas Zodo esto vo de gran interés para valorar 4 los testimonios da cargo, tanto de José. Joaquín Conde, como | | | los do 168 carabinoros; Guyas dicorepancias ón punton dási- | cos hacen roceltar la cirsungtancia de que no Gljeran toda
le veryd psorgáito n lMeogar por vía dé inferencia a JMeonar eso vacía, colnántolo con una equilibrada intergrotación de los hechos que permita estructurar une riña o pelea entro ¡stones y Corríllo, para lo cuel la actituá entroretida de | dote cuanto naúie lo llamaba a intorvenir en favor de la po ] licía, que dicn amata estaba digpuesta a hacér respotar su | autoridad y o posar de das asononteciones ropotádas de ea. conpañoro Condo para. gue no intorviniora on sucesos quo én n e == > = rZt AÁ— A . .
- 11813 a. 18 só nada le Inoundlan, resultó ser la causa deterninsnte del ds lito. | La riña 09 una ontidas jurídica que en ol Cásigo Penal colombiano, a diforonoia de etros extranja rot y del derogado do 1880, no está estatuíéa cono ántrac» ción suténoma, lo que quiero decir gue en el estatuto penal vigente hace parto eqmo circunstancia módificadora te la pes pónsabilidas on los Gclitos de homicidio o lesiones persen= nilo9, por mándáto del artículo 384 úel Có0Igo, loo euales í1f01to0 cuando Se cometen ucálando la modelidad de la ríño inpreviota, merecen un grado de atonuación sancionadora, en razón de quoe l agente aotáa u obra por un motivo determinan
te que si no es exolujento úe responsadil1du4, 6í eo guscop tible de un tratanientó legal néás justd que lo pnguádro den r tro 46 la ogursencia en que el áclito só ¿unpl1ó y la acti» A vidad de los protezoniotas en el heqhos Por ser esto así, os;necevarío solalar ol soncoyto de riña para confrontar si tél concepto, cómo lo én tn seña 19 dostrána, 66 presenta en ún sano dados 1 4 “'Sirviéndoso la Sela del aóuirable estudio oE sobre la materia del prófonor de la Univereígas de Sao Taulo, ; ! vlavio Gueiros de Moraca, títulad"oEl delito de Rifa", dí- ql tars algunas definiciones de aquél fenóneno para verificar 3 do confornitad con ellas 54 56 ajusta a do» acontecimientos ; que $l proceso rolata y a 168 elrcunstancias en que obréó el EN cinticado, y asf couoluf» quo por esto aspecto ticne rasón 41 144 el recurronto al plantear como modalidos del hecho atribui do a Cuayera la existenaio” de una riña que aurgió do uudo iuprovisto, dono fuo Iinproviota y hasta extraña y entroratí . ES — A AIEA Aa ra — Ll ma AA AA O -1911320 da la sotitud del ogciso que sín toner por qué intervenir en úa duceso que controlaba plenamente la autoyidas preci p1tó el hecho senarientos puesto que toterninó la boligo»
rancia dol procesado óxacezbanto pu ánimo, ya grandemente exitado per el licor ingorido y por los distintos episadlos entocosentes qué se habíen propontado entre la eutoridaó; - t el ebrio y las muehas porsonns que en $1 intorvinicron, quo A = a culminsron cón la muorta viclonte de Carrillo cuendo dote c : d ta infortunadarente tonó parto cn al vonfiictio, Dentro del ox . ei e den norual do los
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