CSJ - SP A.Martín(10-02-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Martín(10-02-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
1986 CORTS BUPRBNA DE JUSPIVIA | SALA PENAL poo iogistraño. ponentos Dre”
ANGEL EARTIS VASQUEZ A.
A Bogotá, febroro dios de mil novecientos sovonta y uno, VISPTOSA - Gontra la sentencia proforión por el Trá bunal Superior d0l Distrito Judicial de Hoiva, con fecha 17 do morgo de 19604 por neúlo do la cual so conáenó al procosa= | do Prneoto Tavera _Rogales-a la pena principal de cuarenta (40) Po E neges de prisión, tovovatoría de la del Jues Penal fol Ciroui to de Enrzón, quo absolvió al sindicado de los cargos que s6 le inputan, interpusoel POSuPEO áo casación el defensor del DÁSMO. | . Concedido ol Tocurso yor el ?rábunol y sanit4do. _pdotardormento por la Corto, correspondo a. £ste su Gocioién, ya que so han cumplido los trénites de rigor que208 procciontes dentro. 8s outa clase de recursos. HECBOZ FS bospacho del . Corrogiderunteipal te la Joguny' iunicipio do Garsóns sé presentó. Botty Cuenta de Castro, con el objoto de formular denuncia críninal contra Exrhopto Tavera Rosalen, por el delito do abuso carmal en su porsona y vislsción do domicilio. E A Llegato el proceno el conotiniento ¿al 2 - 11987 señor Alenido Eunicipal de Garzón, losgudo de apreciar las
diferontos átltgondias que instruyó el Corrogidor funteipal de la Jagua, ordend la detención proventiva. del acunado fa= vera RopalóDs nal coro también el embargo y eccuenteo áe los bícnos de propicdcá del pindicaióos Té conformidad con lo dispuesto en el artículo 3% del hocreto extracráinario 32 3547 de 1950, ol negocio pasó al conocimiento 461 Juos Penal del Circuito de Garatay tor sor-de su competencia, quien al proferir la provitencia califícadora, rólata l69- -Hénhóo que motívaron el 48 nuncio, de la siguiento pañóra;”, PesursoErnento Esvora Résales; £ quién vindica-(1a' ofendido) de haber llegas lO cono a ess ds lao áios de la noche e la dasa do la denunciente quo estaba en ausencia de bu marigo entrogata al sueño a lilsnarla por la Vontena con él propógito de que lo odriora la puerta ás la habitación pa V ra penotrar en ela a sotisfacer un 86300 erftico=sóxuel que de inpulenda con vehemencia inpostorgsble; ofresioñdo dánoro al efecto, anto io09 oídos sordos de la quersllante que perma nec16 íneólure en eu lugar escuchando Ya inmoral propuesta. do éu antaño y lasoivo conocido Tavoray que no sonformg ¿on sus promeans, introdujó billotos por la rendija de la vente DA y asopués abordó úl patio do la casa abriéndose paco por
un codes de lata de guetua que la onciorra, hista llegar al lugar acñas se encontraba econtadas no sin antes haber ejercitado viclencia contra la puerta do entrada de la nicoba. Una ves, on ol cuarto y junto ala camconatin úa acusando la de uncianto - procedió a Gjocutar el agito sin que nodísra su Cconsentáínianto y, salió por la puerta principal do la casa, lMevándoso consigo 01 dánoro que había puesta en la ventana 3. . (1988 cuando traté de inguciria voluntarisnento al aceoso carsal, yy hadiéntola conceionado para que guerdara el nés absolutó pilonoio £rento a los hochos ocurridos. Ante el fundado tos por de que su derunoiado nuovenanteo Pogrosara agrega - 82 136 á la callo la Marár a su vocino Pedro Chovarro cuando on 6se motento fue sorprentits con la preconcia de Crosorío Has ranjo que ecorcántose a olla lo nanifestó que no sallara lo sucedido con Tavera porque él había vieto y 6Ído quoé l acuSado favera no la Badía forsado pino que ella csponténearón to só le había entregalo prestando para ello eu total aseñ= tíinicnto y, que ento ento, prootpitadamento lanó al citado Chavarro, le contó 10 sucodiño h óntos a Etelimira Prujillo y a Temagl Polos aniones. escucharon sus posteriores llantos y; aaí perngotg”..
ACTUACIÓN PROCESAL 2 dues Penal de Garzón dospués dé mmalí zar el oxtensó dlegato dirigido por el apodorado é01 píndicado, doctor Alvaro Lópos Reyes, legó a la conclustón de que no ha “bía rosponsabilidas alguna por parte dé Tavera, y por tanto ' resolvió absolvorló, por medio de providencia fechada el 19 do novíenbre de 19597. que obra 8 Los 73 a 96 ásl primer oBadarnos Ñ o o La Gónonciontop,or medio del doctor Eduardo Ronfres Macias, cs constituyó en porte “S3y32, la que. apeló anto «1 Príbuasl Superior del Distrito Juéicial do Hed váy a donde fue reni tido el ozpebicnto una voz notificato el fallo de prinera instoncia y eénitida la interposiciódnel re CUBOS - | | El Príbunal Suporíor dió al referido nes - 01989 E a. gocio'1a tranitación legal do que trata el Decreto oxtraoydí - ñerio E2 0012 de 195% en su artículo 19). y cn providonoila de 17 de bureóo de 1960, rovocó la sentencia absolútoria proferi da pór ol Juez Penal del Circuito tn: Garzón en 10 que respse ta al procesató Favera Rosales, alegando que "on estutlo in» “toligento, el Príbunal encuentra que el anglicto científico de las pruebas, eotructurala conivión.de dos dólitos par par
to de Tavera: la violación de domicilio y la vislenoia cayo nei, o | A : Por los delitos anteriormente mencionados, el Trábunal condenó el procópaño. Ernesto Tavera Rocales a la gona principal de cuarenta (40) roses do privién. Cóntra La sentencia interior oi 8cfon» sor del prooceado interguso el resursodo n casación anto la Corto : Suprena 46 Justicia, la. cual entra ahora a decidir 20» bro el - negooho. en. 'moncñón, a abogado defensor doctor Heli Rodrte _8uo3en ,S u extensa denanda de casación ante esta Corporación ánvoga para sustentar. la miema, las causalos segunda, cuarta y prámora de que tinta ol artículo 567 del Cs de Pe Po, QUO: rocuntgsnentos. ospone 4 la siguiento maneras RU . Cansal Segundas» Considera el demandante | - que ésta causal dóbo. Prospórar puepto quel a apreciación ún los hechos há norocido un valor probatorio quo no ticnen; da do que sogún él - no oe halla domocátrada plonanento la exite tencia del cuebré del. delito. A esto respecto sosticne lo Dd | | guiento: A h "Es nó, porque la parto civil, on su nonoráal que de Ye a £o140 6 461 cuadorao respectivo, provocó otro dtetérodnel toctor Artuináuqeueg al o fue también alvor go, 01 de folio49 del primer cuaterhos dondee l logista tesalió 109 tígpos £Ínicon áe Ofensor y ofendida afirmando que el que dió el otro nódico legista "od Inpperíco en cúsnto a los signos ds violencia y cllos los livita a dlequíniciónes 20» bro ol su ruepto acto sexual”, Palabras ostas Últimas que es rrobórosa mi afirmación do la nócovitas 86 sotablecer, por . cuniguiora. do 106 modios que indica la medicina legal y lo loyy la consumación áo la cógulas por la introgucción en la vagina 863 asta viril, pucsto quo de no, so ofrave otra ino fracción complotanénte eiotínta que aquella. que $0 contígno en el enjutelentento?e a "o. ss «Sentados puos¿ qué no Do , Aomostró la extotencis del cuerpo del delito, cn su clenonto princio pal y csrsctorizante de la infraceién, so Geduco que el Pri bunala por orror. óvidento de hecho, puesto que dió por enta blecido un hecdo que ño lo está, por apidcación inúcbida o infracción áírvoiolóc dtiopaosic,ion os sustantivas del Cé -Bágo 80 Procodimiento Penal, como son 6% artículo 272; que píáo que los elonontos constitutivos dol 8glito señalados en la renpectiva dtsposición penal, corán la base de la compra. bacién del cuerpo del delito; or articmo 423,e n cuento exi ge que-para. Gietar auto de prótedor "aparezca plenenento con probado .el Quorpo 80% del3to", auto qus és. la baso do la cen
toncía y ques por 6110, se tieno que ánelicar ón la oxigoncía que háco, el dictar el fello correspontiento; el artíenloz68 que engeña que ol Gictánen del períto ho es por oí plens prue vas quo es 13 que solácitan los preceptos citados ántos, cíno qué dobe ser apreciado por Jos funcionarios; . “quieños para co gerlo.o rechazario, ya sí todo, yo en parte, doben OSPresar Setr.; E q = +. --- - A mi Á o Ss - 11991 clara y preciganénte los hechos y les razones en quo 80 fune Ares CORO resultado de todo. -28%0, el tribunal vicl6 ed artítulo custantivo 225 del Géñigo do Pro coñimiento Ponal+rs+pLa violación que acabo de anotar donén Jo o la aplicación intebida dol artículo 516 del código “qu hol, pórque se tómó por violencia carmal elgo que no £0 ti páfica cono tel”. Hacs alrodcdor do la pruebá ampliao y oruditas ddequisiciónós púra tratar de establocer que cl proce se no contácne elénento de juicio suficiente para dictar sen . tencia condenatoria, 4 trovós del ezaron que del rosurso hará ls Sala-so dfosrírinarén los sés inportanteo ergurentos que sirven al rocurrónto para custentar due puntos de viotas Cáausal Cuspta,e Invoca este csuenl el de mandante y pará tal escote aloga 10 siguiente: -— “Ea ofeotos el denuncio fue prosentádo:
por Betty Cuenca de Castro y a través de todas las Giligóna . oísso os le designa cón ogte nombre y tembién cón el de DentaCastro ] Hay tentigos que la señalam con el prímero d6 esos nombres; otros con $l sogundo., El procecado la conoció con 61 60 Penis Castro, cono que así figuró en lso listas de un —Basar+ Do está suerte s0 ignora todavía cuél és el nombre ver. ásdoro de la supuesta ofenúita, que así qcucda oculta en su _porsonálides real. | "isso POT contocuoncia de todo lo ane tado, so incurrió en la nulidna do quo habla 01 nuroral octa vo del artículo 198 del Código de Procodíníento Penal, pues — A A A T S “ 11992 —= $0 incurrió on orror a c0éras dol nombre de la persona quo 90 dijo ofendida”, Ds Cómo dartamas canal : invoca 18, primera del aptículo 861 del Cu do P, Pe. En lo tovañto a Seta, J2a ás mónda e tasación posticns éntro otros argunentoss el siguien ts: “Bn cuanto al lugar, mónoo acertado an - duvo el Tribwial, porque la casa de la víctína era precisamento el menga indicado para perpetrar una violencia carnal, | 11% pesaba la enenaza Ge quo el narido regresara en cualquier nonentá y la protonca ofentita dioponta áe nedlos de protáti» ción 6 de deZensa, Hasta la cirounetancía e qué ela estaba
con sus -náños impedía cualquier forcejeo -y aún el acto. consón tido y nóxneds. Men dástjo Tavéra losales que no hiso "ningún escandalo pues enla hsbitación había does 6 tres nidos durniendo” . Confirmado esto por Gregario Jaranjo y Lisandro Sal derón, que apenas oyeron una convorsación corriente Y qué se - —naba la cómá. El propio hogsr o hoditación es el sitáo monos propicio para un áelito como el aquí imputado. Otra cósa es qué Se sorprenda a la victims fuera de álif, en lugar despo= biado; — - "El odo de ejocución dcl délito, afib» _.ma el, Príbunal, Pero mo dicé cuál fue, Hera suposición, vió alguien cóno ejecutó Tavera la posesión do Betty ?. Será an vaso porque 16 hizo violencia física 25, Paro cualquiera c0es que fueras la pososión, esas violencias, claro que se tra ta de integrantes del delito y no es legal tomarlo d0s vetes en cuenta, ya que todo mediano jurígta sabe que tiene vigón» cía el aforiszo aquel de non bis in iden". 2“ 11883 Pánelnento, concluya0 1 defensor dela» cuaado custentendquoes | UDel estuñlo que voy a terminar ue dese prende que el bentoncicdor; por obrep de hecho y de dércoho en la estinación do las pruodas; porque a unas ¿is valor que no tienen y s otras los nogÉ el quo si tícnon, violó éprocop»
toa gustantiyos del Código de Procotiniento Penal yy doo con secueneta de todo 504: ánfringió los artículos año ho citado del cóargo Penal, | 'Idegato el proceso a la Cortos. ES envia -€0 por Sota a la Procuraduría para su concopto, 01 coñor Pre ourator PRÍNOTO áslegado en lo Fensl hace un onálisio exhaus tivo Go las causales ingooadas por 01 recurrente, para cOn olufe que no sa oboe ls séntencia tn cuente se rofiero a la segunda y cuartas por cuanto consídora que las prusbas que comprometen el aoubado tienen virtualidad Vastanto para llo» gar ú lap mismas conclusiones del Pribunál Suportor, Soló en 19 roforeñto a la causal primera haco obsorvaciónos tendieñ . tos e propiciar una nodíficación del felio 86 inotancia; pues eonsidóra que la forma eóno 01 Príbunal aplicó la loy peral - Gontiengs orrores de apretinción sobra las circunstancias de | . BByor peligrosidad que influyoron Áñ 01 cénputo-de la ponada dad y sor 16 tanto on esto aspecto la sontenció o» casvable parelalnonto. La domanda no otorga prevalencia a los notivos de dnpueneción quo presenta y lás aduce, para usar sue Y 099% e. Y o j propios términos, €n 61 orden ya antes enunciado; o 600, 60 gunda, cuarta y primora. Pero como lo anota el señor Procura dor, la circunstancia de no solicitarde nodo expreso el or
don en que invoca equelisp esusalopn, ináica que regulta més atecunto y conforme a la légica y tolido a la jurtoprutencia y la técnica nisna dol rógurso, atéñtcr a la importancia ¿ju vídeo 46 caño uns de 285 caoucules irvoradas, lo násno que los efectos que cas una de osas mísmao ceucales puedan pro gucir sobro el fallo acusados Dontro de toto orden de idcaBs. la Sala £ntotard 01 éntuñdo le la aomanda por la causal cuarta, cono quicra que Gcbposada la impugnación en lo tocanto a 61 el pro seso está o no afectde onusliodad , resulto uds oxpotito el Ñ canino pora analisar 1as otras esusaleo y 6stabletor hasta tónto vllas con viables para sustonter las protensionos sl
_PECUPLONTO.
CAUSAL CUARLSA,< "Sor la sóntencia viola toriaá c la loy procodpoír hrabsereon tproanunlcia do sobre an juicto victelod e nulidad”, Como so ves la fenanda se reficro. con erstenente al Aumoral. he est ertfoulo 198 dol 0SGic0 Proco= sel Penal, ón lo que réspocta e errore n el nonbre o apela So ds la personá. réspensable o del ofendido”, Pa efeoto, dico aof la dcranda en lo por tinentoy dospubs ds costener que la ofención progonté donun= cio con el norbro de Betty Cuenca de Castro, con ol que le se
flan algunosttestigos, paró que Él sindicado la conoviód con ei do Donís antros Respacto e la dichos 91 demandanto agrógas Y“ 0995 + 10 » " Mesqu.do ignora todaví- cauá l en el non bre verdadero de 28 supuesta ofendida, que así gueda oenita ou su pórsenslidas ieal. Porque el nombre" es el meñlo 40 ¿e dontificar una persgonay 6s ol que le da entidad sn sus rela ¿tones sóciales, éá ou propia oxiotencia, la que la diptino gue va (sio) el conglomerado ds gentes do todo $1 mundos A donde quiera que seté O vayás así séa a los nán lejanos paí seg, debo 1a persona estar marcada, por así decirlo, con un nombre incorfundiblo, Por eso los pasaportes y visas; eto.a fin dé concosrs en quniguier mónonto y lugar, 6l sujoto a quien ne extácnio. Ñ “ante oda confuntén y uso inóiforento de nombres oopoeralsent 6 porque Tavera entonaió entrar a la ensa de Denís Cástro y no a la do Betty Cuencas los funcio_narioa hen aobito identificar porfeotenento a la mujer; lo que no intent áren hacorste 32 responde: Las epreotactonon a regurrento son sín duda valedaras en lo quo consierno a la significación que el nombro de ná pérsena ticnsg en lá vida de relación - gon sus cenojantes y en el papel que desempeña en les dis - tintas actividades que 'esa rolación social gonllevá en lo
- tocantoeóñ la identidad porgonal, Pero de ello a implicar aun error sustancial uo condueca a la propia núlidad adeo lutas prevista en 13 ley procogals hay dompleta diferencias.
Error ón el nombro de la ofendida no es lo nisno que usas o per conocida uno persona con nonbres distintos con los cuales es indsotintanento mencionada aquéllas En el prota so nuy elaro aparece que a la 6fendida de autos $0 la cono . o u s p R «s 11 P Ate con los ronbros de Dónis o Betty y como tal fuo asrrróta noute: identificada en 02 informativos sín qué por otra par= to sperogta duía alguna sobra gu vordedera identidad, que 34 ría 20 único suocoytible de produci2 nulidad, mi nénos que fuere persona diotínta de la que los autos señelan como vía tina o agente pasivo del ilícito. Ho existo la nenor sombra de dudas a coto respecto y cono lo esencial oá esto portioular es que Se puedo lograr la identidad física de la porsona ofendida; guando quiocra que ema se consigas aunque ye . la sonoros: por d6s e más nombres,. sin perjuisio de aquella a A identidad reconoción por otrog-neñtos, pueá 01 nombro 90 tno ds estos nmotics, más no Único; 57 presupuesto ús la neliésá -£a6 por su baso, ya que no éxisté mi siquiera 15 popíbili>
864 remotad e que otra ses la víctima o que la acotón del delito haya recaído sobre distínto sujeto padivos La olr= cunstangia Go vér conocida o usar éistinto» nonbreo la ofon a djda encarna cuendo náo una irregolaridas de carfotos nóra A zonto atjotivo o formal que nséc influye para que so tenga I E cono vordat procesal en este énpo que Bents o Rotty co la misma eujor que denmoió viclencia. contra su persona para sozcurnla. cornaluento sin ES cofsentinionto y la misra a que . haácon roforencia toos lo elementos de pruoda que pudioren. rotogoras en el proceso, sán disorepencia alguné que cre con. - fuvión o Buto; como. lo protendo ol rocurrente. ze anterior es vastanto pata que 6s. con £$luya. que la taysel suerte alegads nobro nulidad del juicios ño puedo prospórar. Causal Segunts.. Siguiendocl orden ds la demanda en lo que respecta o las dends cáusales alegadas, eorrosponte el setucia ol a que en el libelo se invoca como a a. + 997 primera, la cuna Góntro de 109 términos de le impugnación vie no a esr la sogundá del artículo 567.261 Céásgo So Erocodomiento Peñol, ento on, "cuento por errada interpretación oa preciación de 105 heohóB, en ia sentencia so les haya atribuído un valor probatorio que no ticnen, o s0 los heya noga»
do el que sí tienen, o no us los haya tomado en cuenta a po» sar de catar soretítados en el proceso, o cuando Pesulteanáficota contraéleción entro ellos", ofreunotanatas todas és tas que al decir del recurrente ?s9 rofieren a elementos cons titutivos del éclitos determinantes o oxinentos o modificado ros de la responcabilidna o soñialentento de le sanción”. De el1% por qué el denandente invoca cono "aplidapborl sce,pa » - sado, a loa Cigtintos hechos del proteno, on razón de lo cual, la funds - átos » en otrós tantos aparo ctapíotulsos? . o Z1 priroro ds estos capítulos lo dostina a señalar 109 elenentos constitutivos del delitode vicion cía cornal, según el artículo 316 del C. Pa; los que indica así: a) Acceso cornal a otra persona; bt) falta de concenti- —máorito de ésta; c) cupleo do violencia f£oios o moral. Son 0908 - agrega » lo presupuestos que, para el £a80y requio. ro ol artículo 272 ácl Gédigo de Procodínicnto Penal, como base dé la comyrobación del crerpo-del delito y que dotormi. nan el vpo de éste, on cuanto a la aotáívidad delincuente rea Jigaña y que so toto, ,¡perseguir, el que tiene que estar plena mente cobprovaño pora que 66 pueda dlotar anto de enjuicia mientos al tenor del artículo 429 del código procodinental
cátato; piess aquélla la más importanto del protoso. %4 se caroco de la plena comprobación de cualquiera de log conotitu tivos 401 cuerpo del 2clíito,s este nó eparoce ton ¿a plenítua que 6xigo la ley, y todo lo que en la investigación y en la e 13 - “ 11998 cauca se edifiqgus sohro el tipo nutilado del delito «s telezhable y queúa Ánprognedo de violación ovidonto de la Loy". En asto capítulo tota el £anéeanto te e 18 erftico a 28 sentencia sobre la baso do la inosiotente conprobaión 061 cuerpo del delito, lo pintotiza el recurren te en el Siguionte aparto del mismo capítulo: A “En los Gelitos de violencia carnal, pre ¿tetmente por: el soto constitutivo priricipsl. que cónourre a fornarlo y que es, al nismo tiempo, la finalidad perseguida por el delincuentes 08 decir, el agGeno carnal) se procura ño practicarlo en presencia de nañio, a nenos úe tratarse as exhi | bicioniota estreno y repugnante. Ho hays en lo orúinarios tos - «tinonios dircctos dól soto sexual3z y por est, es esencial el atctáren pericial a coroa de las huellas precisas o inconfun dibles que deja la conpumación: del 1l1c01to, Prueba. testínoniad Sobre ciromnotancias infuetivas n tal. elenento in035pongatlojy
otros in81o100 deriveños de etras fuentos, la inspocoión del -Xuger dol hosho, lan efireacioneóde la víctima, cuyo valor ] Tuy relativo habr$ de recortar atolantey an yonnidas y uenos cada prueba por el sola, nunca pueéén conducir a la cortidun bro de la roolicación de la cópula carnal, A lo más que elos san es a reforasr la oxperticia indispensable, cuyo. necesidad 15 3mpono-la nigma noturalesa de uno de los Intograntes de la ooneumacióng. | | me Y cemo para resfimmar más el anterior con cepto, dice enfáticamente: "La demostración do la cópula es; pues, imprescineible para establecer ol cuerpo del dólito de violencia carnal, como lo enseñía entre otrop Lacasengnes aco giendo costo concópto de Carraud: "la violación no oxiste nas que por el coito, con peñotración del miembro viril en la sá a TI = 14 e» 5 (1999 vióné vaginal. Podo otro abpecto conotátuyo yú n abuso doshonesto" fara conteatar esto Cargo; conviene sen tar 160 viguientes premisaoi Ho alengro resulta tarca sontil1a y féc12 dccentrañar' 61 verústoro valor áde convicción que determinada prueba ófyecos, En la genorniidad de los casos, la prueba on un procoeño penal 09 cenpleja, o lo que os ígual, Bo encuentra dicemineóa on dlotíntes formas, cuyo Valor aenóstrati
vóo para contucir a la certósa legal surge apens» del conjunto de totas las que la logíclación procesal autoriza pora tal 6= footo, Por esto misso; la labor del Juen, cuando quiera que dicha complejidad $e presento en un caso dado, nó de línita ní puete linitareo a una esquonótica ónunoiáción de Aquellos elementos. de convicción, sino quo 6% nísión alcansa un 1fmite ás extremo, sono. os ol do áosontreñiar con el mayor cuiéalo y laborioso empoño, 01 contenido probatorio de aquéllas, la fuer tn de convicción nacta la certeza que óportan y la encrgía 0ón que conducen al estadicoiniento de la afirmación categórica de - Que el acusado eb el autor de lós hechos que so lo imputan. Es to 66 dico porque solamente en casos de muy restringida ocu... rrencia, en my contedas ocasiones,to l demostración gurgo modianto una sola y túnica categoríe de pruobñs Ea todos 194: des uás aquella denootración viéne a romultar de las distintas en _ pocíicn e-clagos | que consagra la loy+ que rounidos ón el expe= _dsento por obra do 1a invootígación, forman en conjunto. 18 prue - da legal. requerida, sunque taús una de ellas por separado ho la proóuzocas Fa el presente CASO dichos elomentos eg ñ tén compuestos ds voríso catogorías probetorias, firoctas las
. URAaoy cono la testimonial y la confosión cualificada del. pro. .. e a J e 15 e ” 15900 cosado; e indirestás dao más, tedas 1as cueles foreán un tra bagón 46 cireunotancias quo sjormiten conclusiones que conpa.e einen con la justicia y patenticen $l reproche de l2 a loy a quién ho viélogo lan normks penales, Con estas prerdsas torresponte ahora d4 lucidaroí está comprobado en el proceso el cuerpo dol delíto y sí es posible medianto la inforencia inficiaria conolufy que existió la violencia para poneter al acecso carmel a la . ofendida alo eu consentimiento, puesto quo analízados estos aspectos del próblena quslan foducidos a ou justa expresión - los argunentosde lo tomanta, todos ollos dirigidos a negar -0 intimar aquellos prosupucstos para la endenación úcl peo, oe Mite todo, convionó destacar céno la míoia demanda Pesonoco que en esta clase de negocios una prue ba directa os casí imponible, Asón la propia anturáléza de 106 hochso, no zuscoptíblés de precticarsoon forma que por mita el conocimiento de ellos. pop pruobas que impliquen 64 rectas porcepciones de los náguos. Esta afirmación y tal e Anliasa liovan netovarísnento a admi tip, gunque uea inplici teuente; que la justicia humana tione que derviroo en tales eventos ds alos de donprobaoién ingtrectós qué lo pornitan
llegar a alguna cortidumbre, por losnenos la requerida para . const1tiztsuna-certoca logad moral. 29 Sncucctionable que 6l problena do de costrar la viclencia constituyo mo te loo más arduco en es ta claso do procesos, tado que como afirma folirmento elsín autor; establocar tel elrcunstanciog en un acto realizado en ecoretos en que la Popiotencia tieno sus grados y la volúin= tes sue capríchob, no es taros Sencílls. Pero oí bien las pre op 1 — a . ]== A : + 16 » - 3001 sunciónes a que recurrían los antiguos prácticos para que la acusación de violencia pudiera. bor cáritido, nó tieno hoy ua yor vigengias po puedo desorunocorse; a nigno tienpo; que se 'guírén viendo 108 dictánonos Go los hódicos legístss lor quo hojor pucúen orientar el oríterio y la prueba más lábnea, So explica así purauo la demanda enfoque | toga tu ergunentactón a dencóntoptuar cl dictánon porácial que ha servito de baso a la Justicia | para encontrar delincuencia en la conducta dci procesado por ol hocho que se le impatas Foda la argumentación és esta parte del libelo $e dirigoa tratar áo dontruíe ol grave elenonto de juícto qus curso de 99083 dtetéínonos,. porque unido como está el cusrpo del delito - con 61 olomento violencia para configurar el ilícito, esta más
ae unidad. implica que destruída o por lo menos eninorada 65 te pruotas -por fuorza csoría tombién la responsabilidaó penal | que es apoya en olla para inforir que 106 signos de violonoía b encontrados por el oxporto médico en el cuerpe do la ofentída, focas hores dcpguós de ocurridos los hechos, clara denostra _ sión era de que el hgoho po consumó sin el consentimionto de la vlotínmas cán necósidas explícita da Asnostrar el coltos on mo lo quícra la denantas - porque. tal dencotración está impifo£ 4 ta a la vnísna fuorsa físicn onplenán para renticar él soto sexual, por la misma rolación causal que existo entro 0l pro» . pésito percoguito: y lá finalidaó buscada pop metio de la fuer Ss. y : % a” Fl dietánen períciel que con mayor énipe- ño ha oído atacados 62 como oigue: "Atontanonto lo comunico que ds conformidat. ; il - COB lé s0líc4tuó que Uó. uo hizo en su Oficio N2 95 de fecha | A “17 - - 1692 29 60 los corrientos; le prectiqué ol examen roopestivo a la ofondida BETPY: CURECA DB GASSRO, quien prosentaba lás síguión tes lesiones: | | "Un trawnastionmo lóve ón la boca, con O» pósión do lá mucosa bucal; un traumatimmo en la región enteros intorna a61 brazo iaquierdo; signos de arrenceniénto del cás
| belio de la cabesa¡ y un costado inflamatorio do la vulva, in dicios de violencia púro ojeoútar actop carnales. "Basta ahora no presento signos olínia 009 de conteninsalón vonfrea én activados, pero fuecde presen tarso slguno enfermedad vonórea más torde, puesto que el áfa 401 expnón (sabado 19 del man en curso), aponao hacía pocas horasqué habían ocurrído los hechos, Ñ o Incapacidad personal por las lesiones: Cinco (5) dfas. Las conseguoncisan se fijan en posterior reco nosintonto". Altorto Vororo, Médico Logícta, (pags 3 del pri _ her cuaderno). Contraponé la donanta a ento dictánon, otro exporticio, producido cota vez por el médico legíota as Garzón, doctor Prancisco Artunévaga el 8 de octubre, es des | cáp 19 áfes dsapués del pránoz roconecinicnto, quo áico asf: “La exploración vulvoeveginal da a coño cor un estado IIPLOCIOSO ORONICO (da moves antes) son las ca etoló33 ractoríctíano ás los co entíg on en que exntron cono A A clemontos cousantos una pámbloois en que prodéminen agentes do tipo THICOMCNA, En efócto, la grenuiación mucosa, la 10m» A correa, los eznanóricon óbtenidos, cenéucon a eliminar el fac tor traumático reciente (rociente en rolación con el oxaoron se 13
1003 practicado el día 19 80 voptienbre pasado) y a dliminar con ués claridad la: INPÉCCION coo atribuíble el hocho que motá vÓ un exanen “apenas hacía pocas horas que babían ocurrido lo08 kechog por! abiolutd folta de fienpo de Angúbación. Con las óntoriorer tonoidoracionon, sl pusorito concoptúa y Gan fino lana siguientes cucstíonon, al tonord o lo solicitados a 10, Origon: di catado inflamatorio de la vulva, PAROLOGICO (prodonánio á9 trisomonas como óntídea causal), 20 OROHICÓ (do moses atrás)? (página 43 del priner cuadorno), Pero el : recurrente apoya totavía más sus oríhcan áa la sentencia del Tribunal con el álctánen do La. 49 Sel primer custefno, pronunciado a potíciónde la par LON Y A re te civí2 constituida en el prodeso, cuyo tenor es el siguien u rA to: WPara contestar al memorial del soñor Apodorado úe la parte civil se han hecho los exaneñes correg pondientes y con buoc en sllo se contesta: a) El señor Zavera 6s ds £2po Longa14». - 300 y su_musculatura, corréezpondo al tipo intermstio (clasificación de John, Luártes, dédiles e interacd189). b) Betty Cuenca áe Castro os en esta mis ma olóo1£icación Gel tipo DEBIL, ec) Bi señor logista que practicó él prí mer reconocimiento (a pocas horas dospués 36 los heohos) es
inprociso en cuanto a los signos de violencia y cllos los 11 oS A adiP oa O A A A y A AN - 1004 mita a Giéquigiciones Sobre el pupuento actó sexual, Pero no Sousílzna bígnos de prehensión violenta (equimosis, enatomas, desparramientos y ecstoriacionoo de la pícl) ieprosointibles en cotas formas do violenta, ya que la mujer, a os oí nuel fuerto de la que quedan rastros inconfundíbles en todo el cuerpos 2 auserito Logista tampoco consignó en cu antes rior eunóepto estigas alguno de viíclencia, porque no Jo ene entró $ | 4) En el estado de pro-onbriaguez hay erdtáción muscular y Pefuerzo de ella, pero en la enbrisgues -Gefiníón pasa 1o contrario porque en entontes rolajadora de E fibrab musculares cotríndas. Logo el Sominio a una per+ — 2 coña, 01 comet talento físico aa elas es renos posible”, E6 Dantílcoto que a travéo de los 4itá menes porsotalos, que se dojan trascritoss fác011 le quedada al inpugnador: sestacar las distintas aprecizciones que de con formidas con el critorto de 109 médicos leogíiótas que lo rin- “dseron, daban baso para gue de la misma denigualdad de concep toa, Agdujera la inoxietente comprobación del cucrpo del des Íitos» De aquí yor qué fundariente 36 solicitud que haco pará
que se invalideel fallo del Bribunal en los siguientes pun= tos quec onorotcaon toda propictad el señor Agente del isinte torio" PÚblicos. on 1, forma que sigue: -N ta 10, Porque so le dió el diotánon yoricial do folio 3 del cuadorno principal un valor probatorio del cual caroog. 2%,- Porque, en conbio, sé le negó a los dictámenes de feches 8 y 28 de
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