CSJ - SP A.Moreno(01-07-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(01-07-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta N9 25t JUlio l.9 de 1969
(Magistrado Ponente: Dr. Antonio ~oreno Mosquera) Bogotá, julio primero de ml novecientos sesenta y l}ueve.-.
VISTOS:
El Tribunal Superior del Distrito de J~dicial Santa Rosa de Viterbo consulta su providencia de 6 de junio por la cual declara prescrita la aco16n penal que - último~ se le venia adelantando al señor MEDARDO RóDRIGUBZ, por el supuesto de peculado que se reputa cometido por ál ~elito cuando ejercía las funciones de Juez Promiscuo Municipal de ' Socotá, y coneecuencialmente ordena a su favor la cesa - ~e o16n de todo procedimiento. Proferidá tal deo1s16n ouando en virtud de lo ¡ .(· ! ¡ dispuesto en el artículo 14 de la Ley 16 de 1968 continúael Decreto 528 de 1964, no es procedente ese grado ~igonte de jurisdicoi6n. \ ' - En efecto, en numerosas oportunidades ha expre sado la Corte: -¡ - nDe acuerdo con lo dispuesto en el artiou lo 12 del Decreto•ley Bg 528 de 1964, los tribunales superiores de distrito judicial conocen por medio de su S_! la Penal y en única instanoi~ de los procesos que se si 1 gan contra los jueces municipales y otros funcionarios,- 1 r¡,
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) - 2 por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o par raz6n de állae. Vale decir, que en esos casos no hay lu gar a apelaci6n ni a consulta para ante la Oorte Suprema de las providencias que dicten los tribunales superiores. ncierto es que la Ley 16 de este afto, en el literal b) del articulo 22 atribuye a loe tribunalessuperiores de distrito •Sala Penal• el de conoc~ento la primera instancia de las causas que se sigan a los funcionarios seftalados en el artículo 12 del decreto an teriormente citado; y al comenzar su vigencia correspon derá a la Sala de Casación Penal de la Corte conocer de la segunda instancia y de las y consultas, a~elaciones aai como de loe recursos de hecho a que haya lugar e n aquellos procesos, al tenor del articulo 17, ordinal 32, del Decreto 528 de 1964. npero ocurre que la preoitada ley 16, en su articulo 14, preceptúa que nMientras el Gobierno pone en la organización judicial dispuesta por funci~namiento esta ley, loa tribunales y jueces continuarán conociendo de loe negocios que les están atribuidos por los Decretos 528 de 1964, 1867 de 1965, y loo que los adicionan y reformann. Luego ea. claro que la vigencia temporal de las disposiciones de la Ley 16 de 1968 referentes a 1 a competencia está condicionada o subordinada a que el Go bierno, haciendo uso de las facultades extraordinariasde que fue revestido por el axtioulo 20 de la misma ley,
ponga en funcionamiento una nueva organizaci6n judicial; s6lo entonces la Corte adquirirá competencia para conocer, por apelación o consulta, de los asuntos de que co nozcan en primera instancia los tribunales superiores de distrito•. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Penal administrando justicia en nombre de la República y por aut~ ridad de la ley, SE ABSfiEBE de avocar el conocimiento de - ( ' - ' d' - este negocio por no tener competencia para állo. Cópiese y notif!quese.
HUMBERTO BARREDA DMDG'OEZ
SAMUEL BARRIEETOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VEIASQUEZ
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO tlO!iE!iO MOSQUERA
JULIO RONCALLO AC OSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
J. Evencio Posada V. 1: - Secretario - \ l.
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