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CSJ - SP A.Moreno(03-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(03-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

.. 75 CORfE StJPREMA DE JUSTICIA SALA DE OASACION PENAL Aprobado: Acta N9 38, Octubre 3 de 1969 ·. (tiagistraüo Ponente2 Dr. Antonio Moreno Elosquera} Bogotá, octubre tres d,o mil novecientos sesenta y nueva. , 1 , . ~ O Gdt-. z:a •• z .... :U::::C:CW. sc:::::;;g;_s;;g:¿u;s;SQ:s=;S:.P. !~.U. .. ¡ i ',i '

V I S f O S 2

1 1 Agotado el trámite legalcorrespondiente; se p~· cede a resolver el recu' rso de casación interpuesto por el :fiscal del Tribunal Superior del D1str.i to Judicial de Andes, contra la sentencia dictada por dicha Corporaci6n el21 de febrero último, mediante la cual confirmó la del Juz gado Penal MUnicipal de 61udad Bolívar de 20 de diciembre- !1 . ¡ , anterior que absolvió a ROQELIO OLAYA OSORIO por el delito de encubrimiento a que s~ le 11~6 a responder en juicio por auto de 13 de noviembre de 1968. HECHOS· a aBl día 18 de agosto del afio pr6ximo pasa do -dice resumiéndolos el recurrentese halla - ~scal ban en la zona de tolerancia del Municipio de Ciudad B-o lívar, entre onc.e y doce de la noche, los campesinos J !l. s~ Amoldo García Agudelo y manual Montoya, concretame~ te a la entrada de la cantina de la mujer a quien lla - ji

r. 1•.: man Una persona desde adentro lanzaba_verba ~Lolitan• lee injurias a los dos ciudadanos mencionados signific~ tiv as de que no tenían di.nar1f·~ para tomarse un tinto. 1 'r' Uno de éllos sacó de su bolsillo cierta cantidad para - 1' demostrar todo lo contrario, momento y hecho que fue -- 1 /.; ' ~. '~ - 2aprovechado por el provocador para "tumbarleu un bille te de cincuenta pesos, recogerlo y llegar hasta un jeep que estaba estacionado cerca y entregárselo al chofer. De inmediato el oferidido intervino e hizo comparecer la Polioia. Llegaron hasta el vehioulo en donde estaban la persona que habiª arrebatado el l;)illete o sea, Wilsonttárquez y el chofer • de nombre Rogelio Olaya Oeorio. El i primero que nada había que nada haprot~staba ~ogido, 1 bia hecho,' ~pero por la 1nt~rvenoi6nde la autoridad, - ,\ viéndose capturado, solioit6 al chofer. Rogelio Olaya;• le aprestara~ oinouanta pesos para entregárselos al re clamante. Olaya, quiso-hacerlo pero la policía evitó - saldar o arreglar ae! el caso_y en consecuencia condujo a Wileon a la cároel.0 Investigado por .cuerda· separada el presunto de litó contra la propiedad que en relaoi6n con tales hechos i ,. pUdo cometer Wilson rnárqusz, en igual forma ee dispuso av~

' riguar el de encubrimiento en que podido 1ncurrirhubi~ra Rogelio Olaya. El m~rito de esta Última investigación se cali ficó mediante la referida providencia del_pasado 13 de no-_ viembre que consintieron laS partes y por la cual se llam6 a responder en juicio a Olaya Osorio por el supradieho de lito contra la administración Ae justicia. . . Este ilícito conforme a lo expuesto en la parte motiva de tal auto se le atribuyó en la modalidad previa- { , ta en la primera b1p6tesis que contempla el artículo 200del 06digo esto es, el cargo de haber Pe~, imp~dosele ,. ayudado a Márquea a asegurar el dillero arrebatado a José - r,. ., Amoldo Garcia, a sabiendas de su ilícita procedencia. 1 li ~/ _ __!_....-''"· - ' - - Em»ero, el juez delconooimiento al fallar el ne . - gocio absolvi6 al procesado por estimar que era insuficien te la prueba demostratiVa de esa forma de dolo. Al respec to razonó as!: "Se colige de au:tos que Márquez tiró al 0.,2 -de· j!n del le~p Ol aya un billete dtr-oincuenta peso e 4~­ cién~ole a 6ate que los cogiera ·del lugar. Y sobre el - . . particular ha manifestado el hoy proceaa4o que Wileontuvo cierto incidente con unos campesinos. Ello se veen la diligencia de careo a que se le sometió con

Alfo~ so Escobar a folios 8. 0E1 ·sindicado no v16 la sustracción de ese ' J:• dinero por parte de WUson, e6lo se· di6 cuenta que loa- .li ofendidos dec!an °que haber los ~1ncuenta pesos" y que en ese inatante \Vilson lo que le recibiera ~enaz6 ~ el áinero; aunque el sindicado Ol aya algo irregular se imagihp no está plenamente establecido que hubiera est~ do aa sabiendasn de la procedencia del miemo y debemos• dar Cl"edibUidad a que fue coaccionado mediante amenazas dé ser "ch~do0 por el autor del hurto, puesto que con el correr de la investigación no pudo demost~ele lo contrario. Obró en tal forma tal vez movido por el temor que parece le tiene a Márquez. "Por lo tanto, si la confesión es 1ndiv1s! ble como lo es, hay que aceptarla _tanto en lo favorable como en lo desfavorable; lo-que significar que quez,ae~os Olaya reoib16 ese dinero obligado pór la coacción quele hacia ~árquez. testigo a quien se babia estado.· dando ~un entera credibilidad; es Josá Joaqu!n González O.(a. e~ burador) 1 pero a Última ~oraJ .-.9r las contradicciones n.2 toriae en que iñcurre, su testimonio -ha desmerecido de valor probato-rio. Porque mientras en un principio de su declaración de folios· 14 afirma. que vi6 el momento pre ciso cuando Wilson se robó el billete, unos renglones -

  • ~ -~ -~- - 41' adelante ya dice que no v16 tal oirounatanoia, amol' que apenas obaerv6 cuando Márquez t1r6 al valúcul.o d e Olaya el dinero y es. . enfático en sostener que su compa ñero Rogelio tampoco vi6 la sustrac~16n y corrobora al aquí sindicado en el sentido de las. amenazas que le hi zo márquez para el caso dé no recibirle tal dinero. Y - - más seria ee su contradicción, cuando en el careo de fo lioe 41 ya dice que el del robo del vu~ltot· del~to din~ ro se cometió en los interiorea·de la cantina y que só lo óy6 la bulla do que le. habían robado a algunos eefto res • No lé too6 pues preeenoiar el momento exacto del primer delito que di6 vida a eata otra causa que hoy 1:2 solv emos. : .l,i "En su obra de Del."echo Penal Colombiano, - !1 '\ Voldmen I el doctor Luis CsrloQ hablando de ca • Pé~a, sos como el que nos ocupa, en la página '40 dice "Nodice nada la ley respecto del qué se limitar. a aceptar objétos que el .oferente ha robado. En este caso no e~ 1,l !i te la\operao1.6n de compra o de venta, pero si está oon l l venoi do qu.ien el regalo que éste proviene de un ~eoibe delito, y lo acepta sin denunciarlo, se hace acreedor a las sanciones del articulo 201. "La simple duda sobre su prooédenoia des ..

carta el elemento psíquico, como está expuesto. Igualsit uaoión ampara al oon¡prador que no tiene certeza so - .bre el titulo alegado por el vendedor de cosas muebles". "Creemos de importancia traer la anterior transcripción, porque aunque en el caso de autos no se habla de que Márquez le hubiera regalado esos cincuenta peso a a Olaya J a1 menos el comentarista e! da a ent ender en aus planteamientos, debe· eXistir el elemento a sabiendas para que una persona incurra en el delito de encubrimiento. En este proceso hay ciertas oirounstanoias que hacen pensar que ei~indicado ten.ia ciertaseoapeohaa de que Vlilson le daba un dinero que se. babia robado minutos ante e •. ----------------------~=-------------------------------~--------~--~=---¡ - ' - 5 •se puoa cierta duda sobre el el-e p~aenta mento a sabiendas que es requisito especial para configurar el delito de e~cubr1miento, sin ~se requisito de saparece tal infracci6n. Y si sobre el particular hayducta·, 16gioamente élla tiene que favorecer al sindicado al articulo 204 del 06digo de Procedimiento P-e confo~e nal que dice que la duda se resolverá en favor del reo, cuando 110 ~ya -modo de eliminarlA y ~en verdad no hay m.,2 dio en este momento de que sea elim~nada. "l>e otro lado, el artículo 273 ibídem re - ' za que cuando la ley penal exija que un hecho para serdelito se haya cometido a sabiendas o cen alguna otra ·

-~ circunstancia semejante, dicha oirounatancia debe a~e oer plenamente comprobada para que haya -cuerpo del del! to. •Así que tengamos que cambiar ya en - ~uesesta eentencia del criterio que para otras piezas había moa tenido como muy probados~ Porque si no está plena - ' mente demostrado que Olaya recibió el dinero a sabiendas de su ilicita procedencia, mal haríamos en doaoargar cierta reaponáabilldad, como la que se requiere pa ra una sentencia condenatoria. adems, nEs que la personalidad de Rogello Olaya, hombre sin Q.ntecédentee, decii.cadó a su trabajodiario como conductor, un tanto "ignorante, carente d e cierta cu.l tura, que en todo momento ha observado una ~ tachable conducta, son c1rounstano1aa que naturalmente lo tienen que favorecer.n El Tribunal, no obstante la alegac16n del Fiecal recurrente solicitando que tuera revocada la sentencia del juzgado de instancia por hallarse comprobado el elemea to ps!quico qua en élla se aáeve~ no estarlo plenamente, oon fundamento en las pruebas que transcribe (apartes dela diligencia de careo entre el testigo Alfonso Escobar M~ . ' - ·- 6 ... iOGlina y el sindicado-; de 1 testimonio de J ostS Amoldo Gar . eía Agudelo, del de ttanuel Antonio Montoya B. y de laindagatoria de \lil..eon Márquez), expresa, circunscribiendo

su ~allo al punto debatido, o sea, a la prueba d~ la ~e­ de dicho elemento lo siguiente: t~no_ia. 9 -- "fenemoe, entonces, -que sin que Márquez y Olaya, ant~s hubiéran conversado • ni hubieran tenido 1!1 teraco16n alguna, en forma sorpresiva·el primero le di6 al segundo la cantidad de cincuenta pesos, para que ea ios guardara, por lo menos esto es lo que 16gicam.entose puede presumir¡ postériormente Olaya, fue requerido por Márquez con el fin de que le hiciera un pñstamo, - por igual cantidad, a lo que de i.nJnediato accedi6; como ya los agentes de la Pol1cia alli encontraban, impi f3~ dieron el mutuo, sin haber el billete, como decomiaa~o en real..idad lo debieron haber hecho • 0Bogelio Olaya Osorio, cuando recibiÓ los cincuenta pesos, tenia conooi$1ento que tal dinero era el objeto o ·producto de un presunto delito contra la1 1 propiedad?. Las constancias procesales sobre el partio~ lar no son nada explicitas., Los testigos Jos' AmoldoGarcia A. y Manuel Antonio ttonto78 B• dan.- a entender que n1ngán conocimiento tenia el incriminado Olaya, de lo que antes habia aoontecido en la cantina de PLolit a", entre él primero de los teatigós citados y el seflor \7i! son Márquei:S. mo se da pues en autos el caso contemplado en el. artículo 199 del C6digo Penal. 6L~ anterior, 16g1o~nte constituye una

premisa. Si con antelac16n Olaya no tuvo conocimiento ~ de que el dinero de marras tuera objeto o producto d e un delito• consecuente es estaba ocultando¡ .... q~e "_na~a . .s;;:r ni ayudante a ocultar, o asegurando el proclucto o fruto de un delito". En p~stamo lé sol1cit6 Wilson los c1n cuenta pesos, y de inmed-iato Emtr6 a entregárselos. La falta de malioia estuvo en los agentes de la Policía; - - 7ya que éllos fUeron informados por el ofendido en el d-e lito contra la propiedad, señor lnontoya Agudelo, y au ... compaiiero, de que primero había sido despojado de - ~1 ea$ euma, y no procedieron á decomiearla. En realidad,• no es lícito suponer que Roge U. o Olaya, sabía cabalmen te que ése dinero hab!a sido el apropiado por Márquea, momentoa antes. - 8Bien claro ee vé-óon loa razonamientos anterioree, que el elemento "a sabienda. s", no ha recibido la correspondien-te probatoria en el proce retrenda~i6n SOf éleme.nto áste que de conformidad con el artículo • 273 del Código de Procedimiento Penal, "Debe aparecer ~ plenamente probado para que haya cuerpo del delito". "Si el cuerpo d.e:¡ delito no se encuentradebiclamente probado, ni aun siquiera llamamiento a j\11• c.io se puede dictar. y mucho menos sentencia condenat·o

riá, pues que él constituye un elemento procesal, "sine qua ~o~. la 1ey no permite hacer recaer el peso de 1 a ' ley sobre persona alguna •. npero ahondancto más, Rogel1o Ola¡a, no :t-.::.elo SUficientemente explicito én sus primeras declaraoio nes-. fue reticente, 1nequ1vocamente aoudi6 a la "restr1oci6n mental" cuando el le hizo funcionar~o al~-- . preguntas en rela~16n con el dinero tantas veces comen tado • tal comportamiento implicó un favorecimiento real? Tampoco puede predicarse esta modalidad del encubr1miaB to del prenombrado Rogelio--Olaya. En ooneecuoncia, tam poco por tal aspecto el cuerpo del delito se encuen~­ probado como perentoriamente lo exige el artículo 203del C6d1go de h-oced1m1ento Penal para que recaiga fallo condenatorio. 0El artículo 199 del· CÓdigo Panal conside y e"F2oo, ra el "favoreoimienton, la reoeptao16n. Se ha visto. c6mo en forma clara, precisa, catog6r1oa, oon~ dente, n1.nguDa d~ las dos formas 1ndica4as se enouen .. tran debidamente probadas. La intención de favorecer al - 8delincuente, por parte 4e Olaya, con loe elementos neo~ sarios no aparece debidamente probado. Los d1lleroe que posteriormente en las que el d~ferentes ~idas, proo~

so anota, entreg6 a Wilson, n.o pueden tomarse come;> sig no tnequ!voco de la comie16n de un delitQ aut6nomo como lo es el encubrimiento. Quizá la Policía no permitió - qua el dinero :tuera por cuanto considerabaentregad~, que era un préstamo que Ol aya hao!a_ a Márquez • pero la intención de és~e, es 16g1~o -presumirlo, era entregarle ,i1 1 1 lo que minutos antes le habÍa dado; entonces se pregun ! ta, podrá haber en tal comportamiento 'favoreoimiento"?. De nillguna manera. El comportamiento del incr'iminado, - ayudar!a a desviar o entorpecer la 1nvestigaoi6n?. Las~ mismas -copias que sirvieron como aoápite para iniciarla presente inveetigaoi6n están pregonando lo contrario.8 Tal el fundamento de 1a sentencia recurrida. 1 !' \ DEMA.NDA Y RBSPVESTA Como el Piscal del Tribunal no se conformaracon dicho fallo lo demandó en casao16n. En su libelo invoca contra ál la causal prevista en el numeral 12 del art!culo 56 dol Decreto-ley 528 da1964t rt~irmando que la sentencia de ségundo grado acusada es violatoria de la ley sustancial o·eea del artículo 200de 1 C64igo Penal colombiano por haber incurrido on man1m! :tiesto error de hecho en la interpretac16n de una pa.x-te n1ma de la prueba y por falta de apreo1ao16n de otre.tt.

'~ ... , : Se afirma,. y en ésto estriba el PRIMER CARGO, - 1 l ... ~--------~------,-~----~~~ ---.<--_:_~o~-"---·--=----···--..---~--·-~---...- ·. • 9que el "sólo aprecia la prueba que se origina ~ribunal en el careo de Alfoneo Escobar Uol1na con el acusado y la vere16n de 6ste y lo dicho por el denunciante ArJos~ noldo Garcia y parte de la base equivocada de que "sin queMárquez 7 Ola,ya hubieran conver~ado, ni hubieran tenido in teraco16n ~~-en forma sorpresiva_~l primero le dió al segundo la cantidad de cincuenta pesos, para que se leeguardara, por lo menos ésto es lo que lógicamente se puede presumirJ posteriormente Olay&, fue requerido por Márquez con el findde que le hiciera un préstamo, por igual cant·i~ dad, a lo que de inmediato accedi6t como ya los agentes de la Policití alli se encontraban; impidieron el hurto, sin haber decomisado el billete, como en realidad lo debieronhaber heohoa.u \ Se asevera ser ésta una consideración muy pera~ nal del sentenciador, a la cual, previa transcripción par cial del testimonio del citado Garcia, del de Manuel Anto nio montoya Betanoomt y de uno de los rendidos bajo juramento por el procesado, contrapone a álla-su propio crite rios nEs eVi.dente y_ asi SQ da aprende de laeconstancias procesales -dice el actorque Olaya no re

cibió el billete para aguaraarlou. Al despreve~damente. producirse lo anterior percibió que la Policía, el of~ dido y Márquez trataban de que se babia cometido un de lito por el último alrededor precisamente del billetede cincuenta pesos. La relao16n que eurg16 entre ttárquez y Olaya no es la inoo~ de quien entrega un din,!l ro a otro para su custodia sino la de quien de una par te protege y ampara al usurpador y de la otra busquequién oculte el producto del ilicito. .t1 - -"t-·· - 10ncomo consecuencia de este primer cargo el Tribunal apreció e interpretó equivocadamánte esa prue ba, di6 por un hecho que no se deduce de su estable~ido texto, que trajo como resultado la violación indirecta de la ley sustantiva, c.oncretamente en el articulo 200del Código Penal.~ Se '-oonteetas Ni cuando el demandante alude a las pruebas ci tadas por el Tribunal para excluir el elemento moral queinforma en el caso de autos el delito de encubrimiento y na qué la ley cifra en las palabras sabiendas"' ni cuandose refiere a los testimonios que invoca para fundar su personal. concepto respecto de determinadas circunstancias fác i " ' ticas, intenta el análisis probatorio de esos medios de - \ convicoicm. Los a4uce sin fijar su ixltrinseoo contenido, - su gen~ eignificae16n, su grado de eredibil~dad; sinconfrontarlos y ponderarlos en una apreciación de conjunto.

:tracoionáJl,dolos y desartioulándolos de su contexto, y re • cortando la visión del Tribunal que si node modo explioi- - to si 1mplioitamente se en t'ódo el-acervo probatorio. ~da Vale decir; que el-actor no intenta siquiera d2 mostrar el cargo. Lo enuncia apenas sin concretarlo en su aspecto esencial, esto ea, en el yerro que atribuye al Tr! bunal, por haber excluido, existiendo en el proceso - ~ate la comprobación-pertinente, el elemento expresivo de aquel dolo especial que se designa cóir"'l.as palabras "a sabiandasn, equivalentes en otros térm±noe, a 0 conoo1miento inequivocoa y que exige la-disposición penal que el impugnS:!! - 11e te reputa conculcada. 1 1 ~-. y no sólo no logra hacerlo,eino que si se repara en el contenido de aquellas fragmentarias pruebae, ee advierte qua loe hechos a que éllao se contraen en relación con el procesad_!) -Olaya Osorio, no se prestan a una 1nterpretac16n unívoca. Debió, pues, demostraxel actor, y no lo hizo, que el ~i'bunEü er~ó al afirmar la 1nax1steneia de un fen.é . 11 j meno que escapa a la percepción externa, solamente cogn~ . ' ble 1nferenciálmente por la vía de loa hechos que lo exte riorizan. Error que, por afladidura, conforme a la norma - ¡

•' que disciplina el motivo de impugnación aducido en este o~ ¡: ¡, ao ha de ser manifiesto, esto es, de evidencia inmediata,- 1 ' por implicar "una antinomia nitida y categórica entre 1 a 'l verdad deslumbrante del proceso y la visión abSurda del f~ llador". El libelo. en consecuencia, como lo el ~xpreea Procurado~, 0 falla por el aspecto de téanioa de easao16n, pues el motivo invocado no es solamente "el error de heoho0 sino, conforme al segundo apartado del numeral 12 del articulo 56 del Decreto 528 1964, .el error de hechod~ "que aparezca de modo manifiesto en los autoa0 • El actor- .\ en nada fundamentó este último aspecto del motivo de casación, pues apenas presentó otra 1nterpretaci6n del careoentre Alfonso Escobar y Rog. elio- ~ O laya; pero;. se repite, . ' :) ¡1 ~ conforme a la causal invocada; de ninguna manera demostr6. el manifiesto error de hacho en el oual pudo haber incurr! .,, .: ti '1 t 1 .. 12do el sentenciador de segunda instancia". ......... - ·. ... Por otra·· parte, el actor manifiesta, y es élSEGUNDO CARGO <t_Ue· aduce contra ia sen~~ncia recurrida, que el Tribunal dejó de apreciar elementos de convic - ~os ci6n, incurriendo en error de hecho manifiesto al nod~ . i

les su estimación legal, y cita como tales, reproduciéndo• ;¡1 l ·¡ los parciál.menté, loa testimonios del denunciante, de Wil..;. 1 son Bárquez, de Manuel Antonio Montoya Betancur, de Roge • lio Olaya Osorio en sus dos primeras declaraciones, de Al fonso Escobar rtrolina, de L!árquez nuevamente y otra vez de Escobar Molina, para concluir· diciendo que demuestran "en ¡' t6rminoQ generales8 ¡1: ., ; .j ,, "lO. Que Wilaon Márquez arrebát6 cincuenta pesos a Josá .Amoldo Garcia. "29. Que para asegurar el producto del 11.! óito y la impunidad lleg6 hasta el jeep en donde se en contraba Olaya Osor1o y los ebtreg6 a éste. •39. Que Olaya Osor1o, los recib16 en cir ounetanoias evidentemente indicativas de la existencia de un delito contra la propiedad, de que eran el produ~ to del mismo y en ese mismO instante Márquez tratara de ;; \ devolverlos, simul6 que los prestaba. 1 ! "42. Que como la Polic!a 1mpidi6 tal hecho o tal arreglo y los continuaba en poder oinouen~-pesos del tenedor. parte de éllos los ent~g6 al delincuente k, ' por contados. 1 : ) .: ,i e 1 . ! - 13 - ~13 0 59. Que Omaya Osorio confesó haber recib-i do dinero aunque sin fundamento serio y veroe!mil d.! e~ ce que fue obligado o por temor a represal.ias.

"69. Qua Olaya Oeorio actualizando actosmateriales ocultando el produoto del ilícito a sabiendas (s1c).0 Afirma luágo que -elemento a sabiendas está "~1 acreditado en el expediente pues el eeftor Ola¡a Oeorio tu• vo conciencia de la existencia del delito, según su confe '1 sión, recibió el producto del mismo, realmente y además en 1 .!j circunstancias que lo hacian manifiestamente ostensible". i' . Y tras de tranecri bir algmk.aparte de au 1.n4ae j, toria, reitera el mismo concepto. i: 1 1 Se respondea Lo que se dijo para desechar el primer cargo p~ diera repetirse mutatis mutandie para rechazar éste, yaque el Fiscal recurrente al propon~lo, ape~ si lo enun cia sin lograr tampoco demostrarlo. La parcial invocación ad litteram de pruebasque se presentan desnudas de toda-crítica, sólo le sirve al impugnant e para contraponer al orit erio del Tribunal el suyo propio. -~ Es lo que tü desestimar este cargo, el Procura- -dor expresa en loe siguientes términos; '! i. .\ ¡1 r - 14 - "Este motivo de impugnación adolece de las mismas fallas anotad~s en el cargo anterior y tal vez ... de manera más ostensible pues el recurrente se 11mit6 a transcribir piezas del proceso para sostener en tU.timaea que Márquez arrebató un billete de cincuenta pesos aGarcia; que para asegurarse del producto del ilícito en -- tregó a Olaya Oeorio el billete en cuesti6n1 que el BCJ! sado se d16 -cuenta que el billete era el producto de un :' delito; que devolvió a loa ~c incuenta pesos por rn~uez contados cuando éste ya ee encontraba privado de la li bertad; que 01~ confesó haber recibido el dinero por '1 1 las wne11aza.s de Márque~. ij '1 1 nl1ácilmente se advierte que el actor no ele i¡ ~ .... "J mostró oonform~ a la técnica de casao16n, el error d e hecho en que pudo incurrir el T.ribunal Superior de Al! dea y menos que 6ste fueae palpable,. ostensible en Q 1 proceso, pues apenas preaant6 apartes de declaraciones; careos é indagatorias para Qonsiderar que eí · ee había el ilícito atribuído a Olaya Oaorio. oome~ido nDe otra parte, la comprobación del elem~ to "a sabiendas" &e fUndamental en el en quea i~icito t16n y el material probatorio allegado al informativo no indica que el acusado hubiese captado la actitud de Márquez.al el bill.ete de pesoa a arrebat~ c~cuenta Gnrcia y menos coadyuvado .-por el a asetm ocultamiento~ rar el producto del ilícito cometido por éste. Osorio habia puesto en marcha el·automotQr y cuando ee detuvo frente al eetableoimianto· en que ~e encontraban Márque~

y Garóia. aquél acudi6 presuroso al vehículo y le ent~ g6 el billete. En estas o~cunatancias el acusado igno raba el origen del billete y, en consecuencia, cal po dia encubrir un ilícito cuya comiei6n ignoraba. 0En estas con41cionee no se ha logrado la demostración del motivo de e~ciónt ya que. el recurren te apenas presentó una interpretación perconal d~l mat~ '-¡ rial probatorio pero, se repite, no demostró el mani - • 1 - 15fieato error de hecho en la est1mao16n de la prueba que determinó la absolución del acuaado.n ·. Y no debe olvidarse que aegdn constante 3ur1sprudencia de esta Sala ttLe. f"unci6n de la Corte en caso ·de estimación de la prueba se limita a a:¡uolloa en que es p~­ tuberante porque no se en nada esa estima el.~rror aj~sta ción a lo que el pro~so ~t pues da otro modo a un cr.! terlo ee podria oponer sin mayor fundamento otro distinto Y aai se acabaría con la libertad de apreciación de laprueba por parte de los tribunalesa. Por lo expuesto, la Corte SUprema -sala de Oas.! - ei6n. Penaladministrando just1oia·en nombre de la Rep\1bl1 !. . ca y por autoridad de la ley, DBSEOBA el recurso de casa • oi6n int\ erpuesto por el Fiscal del Tribunal Superior de An des contra la aQntenoia del mismo tribunal de 21 de febrero último. Cópiese, not1fiqueae y devuálvase el proceso.

EPREN OSEJO .PEllA

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LUIS EDUABDO MESA VELASQUEZ

SIMOE MOlifimO TORRES ANTONIO MORENO UOSQUERA

JULIO ROBOALLO ACO~A LUIS CARLOS ZA.r.mRANO

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J. Evenoio Posada V. 1 - Secretario - .~ ii 1 . r

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