CSJ - SP A.Moreno(03-10-1969)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(03-10-1969)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPBE!M DE JtJSTIOIA
SALA PEDAL ;a, Aprobadot Aeta W9 Octubre 3 de 1969 (Magistrado Ponente: Dr. Anton.io tloreno Mosquera) Bogotá, octubre tras de mil novecientos sesenta y nueve.
V I S T O S
1 . ! Por consulta revisa la Sala la providencia do 21 de mayo último del Tribunal Súpérior tu.litar, por lacual dando aplicación al articulo 417 del Código de Justi cia Penal t1111. tar, declara que el hecho a trib uido como do11. to de prevaricato ·al doctor tliGUEL FOWSEOA POOSEOA Juez42 de Instrucción Penal. tl111t ar, no ha existido y ordenaen consecuencia que cese el procedimiento seguido en estas diligencie.e. l. Ricardo Bolafloa, Cura Párroéo de, Morales enel Departamento del Oauca denunció a Jorge B. casas F., ca bo 19 de la Policía Nacional y a Gonzalo Alvarez U11leran, miembro do la misma Po11c!a, por el delito de "v1olaoi6n de domicilio" que hizo consistir en el hecho de haber talea agentes so pretexto de practicar una ronda, penetrado 0 abusivamente. en ausencia suya; a las nueve de la noche del 29 de ~agosto de 1965, a la Casa cura1 con ánimo de acceder carnalmente en Rosa Betancourt y Marina Muelas Villégaa, dom6at1oas de dicha casa. ,, ' ! - 2 - 1
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2. Comisionado el doctor j)oneeoa para adelantar la 1nvestigaci6n, se trasladó a Morales con su Secreta i; rio, y como en dicha población no existieran hoteles, e 1
1 1 1 Juea Civil Municipal de la misma, doc~or Juan do Dios Gar 1 r ot1s, les cons1gu1ó aJ.o3amiento en la Casa ~ en donde ., 1 l' ¡ durmieron por dos d!as, tomando loa alimentos en la de la - 1 i sefiora Mercedes Velasco viudat1 de óamboa tal así le> decla 1 0 ran ésta, el CUra y el Juez Garcés.
3. El investigador Fonseca, recepcionados los testimonios de las dos mujeres dlohas, el del menor Kermes Bautista o Hermas Ocampo que convivía con éllas y el de o tros deol.arantes, en auto fechado elÍ Popayán el 16 de seP tiembre de 1965, decretó, con fundamento en éllos, la detención preventiva del Cabo casae y del Agente Alvarez co- , mo presuntos responsables del delito contra la 1nv1olabil.! dad del domioUio. La copia de ese auto obra -a folios 24 a
,4.
4. No obstante, por proVidencia de 30 de marzo u de 1966, folios J4 a 44, del Comando del Departamento e Policía del Cauoa. y de 6 de septiembre siguiente, folios44 a 45; del SUperior militar, ee declaró que loª
~ribunal . premencionados agentes no habían cométido dicho delito. --
_, Conseouenoialmente se dispuso todo procedimiento oo~ oo~ tra éllos.
5. El 2' del mismo mes de septiembre Jorge Eli_2 cer Casas Fino denunció ROr prevaricato al Juez Ponseca da quien dice que por dos días se alojó con su enSec~tario ---- -- . --- . 1\' 1 ;\ ·' '---· 1~ . . . 1" '{· ; ·' li ; . v, \ ~ ' j 1 - - '1 ' 1 i ·'
1' \ . la casa del Oüra Párroco de !!orales. en la que Qtomaban los alimentos" • concretando en estos términos el cargo que le formul.a: "El. tiempo que permanecieron all.! :tue aufi ciente para que obtuvieran un criterio equivocado sobre el supuesto delito, máxime que las presiones del. sefiorCura párroco eran más que para que se actua sufio1en~es ra en mi contra, raz6n por la cual se me profirió auto de detenci6n, el cual. quedó ein ningÚn valor porque el juez de primera instancia de Popayán lo revocó estando hoy en consulta en el Honorable Tribunal SUperior Mili tar". 6 • Investigado ese presunto dellt o contra la A! m1nistraci6n Pública, el Tribunal Militar en 1 a Super1o~ providencia consultada ampara al juez incr1m1nado con la - ' resolución que ya se indicó. Se consideraa 11! Bl hecho que como delito de prevaricato preten 111 1 dió atribuir e1 denunciante al Juez Ponseca, lo reprime en :
; 1 1 su primer inciso el articulo 2 del Decreto 2525 de 1963, ~ aei2 "El funoionariQ.o empleado público o elque transit ortamente desempeíle funciones públicas, que a sabiendas profiera dictdmen, resoluci6n, auto o eentencia contrarios a la ley, incurrirá en prisi6n de uno a cinco años". En el caso de ·autos se demoetr6 que el dootorPonseca désempeil.aba en ese entonces e1 cargo de Juez 42 de 1 ~---"'--~"""-------------=--==--=........_.=,....-.----~~-----·- ---~(J,j --·- ·- - - 4Penal Militar, folios 17, 18 y 19. ~truQoión ' ,', Se cÓmprob6 tambián.que fue él quien dict6 e 1 1 : ' auto de detenoi6n precautelativa del denunciante y del Agente Alvarez Milleran. Wo se eetableoi6, empero, por parte alguna; que esa providencia la hubiese pronunciado el Juez Fonseoa por "las presiones del seflor Párroco" quien al e~ mani~iesta respecto; refiriéndose· a tal funcionario y a su Secretario, lo sigulente: »Yo en ningdn mome~.~·estuve junto a éllosmientras ni he coaccionado a tales aeilores, P.! traba~aban, ra que tomaran decisiones en contra de eu deber y da suconciencia" • est:a.n::do, por otro lado desvirtuado el hacho de que tales funcionarios· tomaron loe alimentos en la Casa
' i Cural: "•••~••• eeo es falso, pues recuerdo .a1ce el Cura~ \ 1 1: que al otro día les ofrecí el deaa~~o y no pude cumplir - : lee porque no se consiguieron huevos n1 leChe y 6llos ealieron a buscar la alimentación afuera .~:. 11 • Ya se sabe •. 11 1, ! que la e:lcontraron en casa de la seflora Velasco v. de Gamboa. Además, la propia estructura de aquella providenc1a demuestra en su motivación que colma los requisitos ·' t que para proferirla demanda el artículo 522 del Código da Justicia Penal tlilitar; ya qúe,~ como dice el Proourador nel delito de prevaricato está castigado con pena de pris16nde y la lectura del auto de detención se desprende con to da claridad que existi6 más de una declaración de testigo que le merec16 al funcionario serios motivos do oredibili- - 5 - 1 ' ' '' ' 1 ctad, en cuanto a que el cabo Casas Fino y su oompaiiero o3ecutaron loa actos objeto de la Del tm~utao16n. estu~ 1 i 'i dio de la denuncia formulada por el Sacerdote y de las de 1 claraciones hechas por las ofendidas bien podia el 3uaainstructor proferir el auto de d~teno16n. Bl qua 6ste hubiese sido revocado, únicamente nos lleva a la conclus16nde qué el funcionario err6 en la 1ntarpretaoi6n de la prua
ba y por consiguiente en la aplieaci6n de la ley. Al res - - pacto, la H. Corte Suprema de Justicia en reit arada dootri na ha dicho~ ....-_¡0 PL:I "No implica delito para el inferior el que el superior revoque una providencia, en materias sujetaa a la 1nterpretac16n, como son todas las jurídicas". Vale decir, que el Juea Fonseca no profiri6 ese ' auto a sabi·e' ndas de su antijuridió4dado La ausencia de este elemento excluye la existel! ¡ ! ¡:. ·• ¡ cia del delito de prevaricato, tal como~fUe declarado por r: :1 el iribunal Superior Militar. 0 Soler; siguiendo a carrara, afirma que el ele mento específico del prevaricato está en el elemento sub!!! ¡: tivo, esto es, en la discordancia $Dtre el derecho declara 1 "'·"' '1 • .-. 1 do y el derecho conocido. No basta, pues. que se demuestre 1 ..-'~ la inoorrecc16n jur!dioa de una sentencia -dica-z Será p~ J1 I' 1' ciso mostrar la 1ncorreoo16n moral del juez~ Y asi puede - 1: concluirse que no son suficientes él descuido ni la negli gencia, pues no hay prevaricato por culpa, y que 111 aig;Ui!, ra el. error o la ignorancia le sirven de fundamento. 'E1 - --,y' ~1 • '-.. 1' (. • l i ,, ~\ l ' 1 1 i.
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prevaricato consiste en el intento de hacer pasar como derecho algo que positivamente se sabe que no lo es•. li 1 1 (Soler Derecho Penal Argentino) • a • 0 Y como ese intento brilla en este caso por e u ausencia, la Corte Suprema -Sala Penal• administrando jus ticia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley 0 de acuerdo con el Procurador, OODPIRMA la providencia con• sultada. Cópiese, notif"iquese Y:·aévuál vaae.
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