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CSJ - SP A.Moreno(03-11-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(03-11-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAL A PENAL Aprobado: Acta Nº 43, Oct. 31 de 1969.-

(Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) Bogotá, noviembre tres de mil novecientos sesenta y nueve.- V l S T O S : Por apelación en9uéntrase sub-judice ante esta Sala, la providencia de 14 de julio ú.l timo mediante lacual el Tribunal Superior der-l>istri to Judicial de Cúcuta, con salvamento de voto de doe de sus magistrados, con dena al doctor HUMB~O DARlO GALVIS SOTO a la suspensión del derecho de ejercer la por el de· seis abogac!~ t6~o meses como de grave falta a la ética profesi-o respo~able nal. 'ii ..... La investigación se inició por haberlo resuelto 1¡ 1 as! el Tribunal en Acuerdo ¡¡g 15 de 24 de abril de 1968, - 1 en virtud de los hechos denunciados por la seftora Brnesti- / na Ortega Parada quien acusa al mencionado de haabó~ado ber por dos ocasiones, en los días 15 y 19 de julio de -- 1968, acudido en el barrio de San Luis de Cdcuta a la ca- , ....... ~ sa que habitaba y haberle hecho firmar_, mediante maniobras _,. 1 ' engañosas, un memorial de desistimiento de la. acción ejeCJ! \ tiva que por conducto de su apoderado doctor Luis Vit~sé

\ llam.izar Me lo, había instaurado en el Juzgado P):omiscuo ~ontra sucesi~n\4el del Circuito de dicha ciUdad la Preab! tero Ismael Suárez Parada. \ 1 \ ! • 1 1 lj 1 ' 1 1 f. ~ -

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Se oon la copia del Acuerdo pertinente• acr~d1t6 1 " '' folio 14 y con la certificación visible al folio 15, que 9 el doctor Huoberto 'Darfo Galvia Soto es abogado titulado e inscrito. Se allegaron además algunos testimonios, entre éllos loe de Gla.dya Bstber Pérez, José Luis Niño Bravo y l, Ana Alida ñaro que el Tribunal cita y transcribe en su - r sentencia como elementos corroboralítea del relato que de ¡1 ,, los hechos hizo la denunciante. Se oy6 también en <filigencia de descargos al a bogado Ga.lvia Soto quien niega haber cometido la fa.lta que se le atribuye. contraponiendo a la versión 1nct1minatoria de la,seffors Ortega Parada, la suya. ~oulpatoria ' ¡ Hay también eonsta.ncia, folios 5 y 6, de quepor estos miemos hechos se adelanta una investigación pe ¡ ' nal. 1 1 1 .1 r Previo concepto de su colaborador fiscal, el - f 1 ~ // Tribunal profirió la sentancia sub-judioe que se notificó- al dootor Ga1via, folio 58, el 21 de julio de 1969 y contra la cual interpuso dicho el recurso de apeprofe~ional -~ lao16n que ahora se resuelve,. . considerando: _ As~ilada a oontravenci6n la falta a la étical profesional., su acci6n represiva enerva en un año confor 1 . me a lo dispuesto en el ·articulo 115 del Código Penal. '1 1 . 1 ---'-...{'#! --- - ' - il' Tal lapso ya venc16 en el caso presente; comoque la falta que se atribuye al doctor Galvis Soto sereputa cometida el 19 de julio de 1968, y de esta fecha a - la actual no sólo va corrido más d? un afio sino que como observa el Procurador;ftla acción contravencional prescri bi6 antes de producirse la notificaoi6n del fallo apelado0 que lo fue• tal se dijo ya, el 21 de julio de 1969. Por eso, y en virtud de lo preceptuado en el ~ ticulo 112 ibidem, se hará deolaración correspondiente. ~a Oabe, no que el señor obstante,~agregar apode~ do del reou.rrente solicita que se absuelva a su patrocinado. Al respecto la Sala ti-' e' ne sentada la doct~- de que puede el juez, aunque haya enervado el poder rep~­ eivo del Estado, preferir a. la declaratoria de prescripci6n de la acción penal, la absolución o sobreseimiento ~l ' 1' 1.' definitivo, siempre y cuando que la inocencia del sindica 1'1'' ,, do bril.le en forma tal que en vez de aquella declaración - ¡ 1 1

1 se justifique esta otra providencia de m~ radicales cona_! 1 cuenoias jurídicas. 1 Empero, esta condici6n~no se cumple en el even to de autos. La misma senteneia del Tribunal a través d e ' 1 los testimonios que en 'lla se invoc.an como comprobatorios l . del cargo • indican que no ea e1 caso de absolver sino d e reconocer el fenómeno prescriptivo de la accc16n. re~erida 'r i Por lo expuesto, la Oorte Suprema~ . 1· 1 j ( ; i t: ="""""'=========--="'-"'jj . -. -.~ . 1' ''' 1 ' ': ~ r ,,, .,\\ . ,~ ' - 4la Penaladministrando· justicia en nombre de la Repú ·. blica y pQr autoridad de la ley, de acuerdo con el con cepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, declara PRESCRITA la acción disciplinaria a que se refiere la par te motiva de esta providencia y ORDENA, en consecuencia, que cese todo procedimiento contra el abogado doctor Humberto Darío Galvis Soto, en razón del heoho que se le atr! b uy 6 como ~~,t a a 1 a é~4 pr. o f es1. ona1 • Á~ ~Lea C6pieac, noti.fíquese y d.evuélv ase.

SAriDEL BAlmlENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ r ' .

SimON MONTERO TORBES ANTONIO MORENO MOSQUERA

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JULIO RO:HOALLO ACOSTA LUIS CA!U:OS ZAMBRANO

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