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CSJ - SP A.Moreno(04-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(04-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

-1-:c 1 1 1 1 ". 11

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL i

¡ ' Aprobadoa Acta H9 10 Marzo 4 de 1969 1 0 l 1 i. (Magistrado Pouente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) ! : Bogotá, marzo cuatro de mil novecientos seéenta y nueve.- 1 11 ! 11 1 VISTOSa Corresponde a la Sala en conformidad con lodispuesto en el articulo 74 ael Código de Procedimiento P~ - nal, decidir de plano s1 es procedente el impedimento man1festado el 2' de julio último por el Magistrado de la SalaPenal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valle dupar doctor Luis Carlos Alonso para conocer d e Baqu~ro, este negocio, por cuanto la providencia que ee revisa por vía de consulta en él, fue dictada por el Juez 29 Superior de dicho distrito, doctor Benjam!n Arinenta L6pez, con quien le liga parentesco de afinidad en segundo grado, o sea, - :_ -_; por el-motivo de inhibición eefialado como causal 7G en el articulo 73 ibidem. Bl magistrado de la misma Sala que le eeguia en turno a aquél y con éste la integraba, cumplien do con lo previsto en la primera parto del articulo 75 del código oi tado, por auto de 28 de enero retrop róximo dese cha ese impedimento fundándose en que tal man1feataoi6n la hizo el magistrado Alonso cuando ya Armanta López babiadejado de ser .Juez 29 Superior de Valledupar, lo que ocu ..

rrió aun antes de que el primero tomara posesión de ~ e~ go, y en doctrinas de esta Corte entre las cuales tranacribe la siguientea -- _._ -_ ------'------=-=----- ~-- ~---~- ---,--------~~~----------------------------------------=--===================~ 1 - 20 La causal 30 del artículo 73 de la Ley94 de 1.938, a las claras con el empleo del inf! ~dica. nit iv o ser quela f'unció~1 del pariente apoderado o d.,2 fensor debe existir al mismo tiempo en que el juez o 11@ gietrado exprese el pues si es pretéritaimped~nto, esa fUnci6n, o mejor, si el apoderado o defensor, pariente del impedido tuvo aquel oaráct~r y lo perdió en 0 una ~poca anterior a la feCha del impedimento, este ca rece de base legal, lo que se corrobora con el uso que del participio pasado de forma compuesta (haber sido) - hacen otros ordinales del articulo 73." Ya se expresó cómo en el caso de autos no e e presenta dicha simultaneidad. "Empero sabido es -dijo la Corte en auto 0 de 23 de noviembre de 1967, a un caso similar refiri~ndose " al nub-judice y rectificando sus anteriores doctrinas-, - que constituye condición esencial de la administración de justicia la imparcialidad de loe jueces y que para asegurar esta cond1ci6n ia ley ha establecido las causales d e impedimento y re~~aci6n. Mattirolo las agrupa en cuatro ~ motivos: afecto, 1ntarás odio y amor propio del juez.

0 "La que en este caso se 1nvocá (0 Ser eljuez o magistrado, o su mujer, pariente dentro del cuarto grado de consanguin1dad o segundo de afinidad del apodera• do o defensor de alguna de las se funda en el partes~), primero de dichos motivos • ." En tales oirounstanciaa ee puede dejarde ser apoderado o defensor de una de las partee , mae no - ----"' - ' - por éllo el juez o magistrado, o su mujer,. habrá dejado de ser eegón esta causal su pariente; pues dioho vincJ! 0 lo ea de naturaleza permanente. ·nta gesti6n cumplida por aquellos genera el susodicho impedimento por un fenómeno de refraooi6n a fectiva que puede inclinar el ánimo en favor de la labor - - realizada por el pariente, aei éste ~ cesado en sus fun ciones de apoderado o defensor de una de las partes, yaque es indispensable que lo sea de ástas tal como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte. 0Ee necesario; eso s1 que la gesti6n e~ 0 plida por el apoderado o defensor dentro del proceso enque se presenta la causal de 1nh1b1cti~n, sea de caráctersustancial y no simplemente accidental esto es que tenga 0 0 la capacidad suficiente para orear el vinculo que oomprom~ te al juez o magistrado con las tesis sostenidas por elapoderado o def~or. "Por otra parte, esta interpretaoi6n con~ eulta mejor las finalidades de orden moral que persigue la

ley al consagrar tal impedimento, como quiera que la eiJnu! taneidad requerida por la doctrina de la Corto, - anterio~ podria conducir a casos en que por la vía de las eust1tuciones de loe poderes se llegara a pasar por alto la causal con sólo reemplazar en el momento oportuno, y con men gua del decoro de la justicia, a un apoderado o defeneor. °Cabe además observar que el empleo del - - 4 .... infinitivo del verbo ser en la diaposic16n citada serefiere al parentesco, no a la calidad de apoderado odefensor. Esta puede ser transitoria mientras qua aquál es permanente. De all! qua al consagrar el legislador estacausal• no podia emplear ninguna otra 1nfleld.6n verbal. - ,J Que en otros ordinales del articulo 73 las hubiere emplea do se explica por tratarse en éllos de calidades o sit ua • que dejaron de ser • resultando, por tanto, gramati cione~ ca1mente el uso del participio pasado de1mpresc~d1ble forma compuésta (haber sido) o alternativamente con ésteel dal infinitivo cuando el legislador quiso que al impe~ mento abarcara no s6lo la a1tuaci6n que :tue sino la axistanta en el momento de su ~ifeetaci6n (ser o haber sido). ' AdemáS; si se repara en el contenido de n cada una de dichas causales,. se advierte que no a todosloe infinitivos de loa verbos que ee· emplean en állae e e les puede dar el mismo sentido de simultaneidad en ralaci6n con el hech<Y de que se predican, pues no todas se re fieren a calidades o situaciones extingu)tbles,·como pore3emplo ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alSB na da las partes, sino a otras inmutables como las que re• sultan del parantesco.n mutatis mutandia, lo mismo .~be predicar de la causal que en este ·caso se invoca en •••• ser el juez o ma gistrado pariente dentro del cuarto de - ~do e~ dad o segundo de afinidad del inferior que dict6 la provi dencia que se va a revisar~). - 5eoi aoo as la eñ aolosie~ o~elml~asalñ aovl~ocr ao~ -nB~se ,sloaablvo~q ~ol~a~as si as ao~oeuqxe ao~aemu~~a gniebs oeeoo'Xq Ie ne Bd1w" Cám~~enrrrlaipro1ermtaapcmsal[x#Uez Armenta- - ruJ e.ó oñsz~nci'Íg t!S18~of~és 0fd.6fi~~s8tf~of3A1188 fR.slcc16n penalona!m Isñ ,olblolmoñ eb .!aiiUál~t etaebeoo~q o~lieb a que proceso se contrae y se funda, consiguiente,- e~ ~or no en dis~uisiciones. 3~i§fcáH 8á08~áoter sustancial sino on un s~ple cálculo aritmático, no tiene áUa la capac1owao uaaqa · M1~ dad suficiente para crear el vinculo que compromete al. magistrado con las tesis sostenidas por el juez. Eaa dacisi6n no ea pues, apta para fundar la · 0 causal alegada. Por lo expuesto, la Corte Suprema ~Sala Penal administrando justicia en nombre de la Repáblica y por au• toüdad de la lay, DECIABA Dll10lU1ADO. el impedimento man1featado en este asunto por el doctor Luis Oar - &agist~o loe Alonso .Baquero. Cópiese, not~!quese y devuálvase. :-. -.....~

EPREN OSBJO PERA BlJMBERTO BARRERA l)aniNGUEZ

SAl.lOEL BARRIEEfOS RESDEP0 LUIS EDUABDO OSA VEIASQUBZ

SIMOB M()ETERO TOBRES AE!OBIO MORENO MOSQUEBA

JULIO ROliCALLO ACO~A Ll1IS CULOS ZAmmANO

Evencio Posada Valbuena - Secretario • ·. Loo de mi dioentiniento en relación con loo ~otivos argumentos expucotoo en la anterior providcncie eotáa 9 C1XÍ)C3atos =m el ::;cl1:"31:lcr.ta =e \~,t~) en el proceoo edelU]!! Lu18 Eduardo nindicado de un- ,ta~o con~ ~urino P~lo~ - d~' elito de honicidio procedente del tribunslo mio~o 9 l?e che u.t ISl:\DTc'U o

EPRED OSEJO PBf.A

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