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CSJ - SP A.Moreno(04-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(04-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

1 . , , , I .1 i ¡ '! 1 1 .eGR'rE. Stf.P:B.EMA DE JlUS!:IClA SALA 1$ CASAGI.ON .PENAL .. ' . . . (Mag~st);"ad.o P:onent,e: Dr. • Antonio ~o~no JlO$quera) .e ,:· '· .-.' .. ::" ':¡"·' ~ogotáf' :S~ptj.~~blt~~ euat·r.;, éle. mil D;QVtU~~'IJ.nt;gs. SfO,• ·.··~·.··· :r · · é,en~s aiqt~~: V 1 S.! O St ' ' ' C1tl:arpl1do$ lo·s t:rh.d.tej!} ·propio:a del r$curr.-aw.a .... w~ . $.0 de ea.sa.c·i6n se Pl:OC:O.de e reaolvér el interpuesto CQil • . . . '""-,~~~~~~~~ . . '-' tra la ·e~ntenai.a ~e 2.2. · d.e "te-brero último del Trib una:l Su• ·' . :Perior dt1l .Dis,trito -J:utii:oial <\&Bogotá, en 1~ que, retor- ······ -~ ~dó la ae 26 ii:é $é'p1;:tembre anterior d$1 Ju~gado 59 Pé ' • ·,, a . J.Jlfó:IIQ VAE'E<JAS Ai.G'ttilt:LES la pena J)rtrn:ci;pal de t~einta. ..... i#íiWií«- . •. "'"#f b=fíitttt':r( zme='t""P _ . M.t . i L r

me;ses ·<le pri$.1Ón y; ·multe. cl·e dose,ient.c:a peeo.o qomo· re&ppn. .. -··_.. ·"< ,,_-.· . . ' .. . ír. se.'Qle del delito QG> ',estafa. co.mErtido en las ·cirCUtlstáncia$ '1 l~1¡1 ~ ·.\ ~r que 4i<::bt? iri bunál eint•tiea· ·a.s1t \ ['¡' ,j <,J.-."'-.· ~ ll i 1, :·1 .ll l. j ·.·~ : r . . 'i,f.:rsr:t lo~- meses ~tl:iaJa.aente · tl.nte:ri.ore&s • 1 :.,¡,1,, · ·· . a.1····de':.ma~i~{ de :1:9&; .•. :~1 · ee,ñor lliánuel Anton:t.o '\T$n~- · J.,( r •.. rmoe trab.! ;t. . :. ·~a ~irguel:i~~: (ll1itet(·4~.sde ·ha:oia ~eh~s ':~ en ·• !\' ..· .jaba :~el :BaÍlc'o ·4~:-~·lol!lb~ ~i lo·p .citados m~ ... .;! · . ~~d ~jéX.:c.i$ ·titi: 1·$ 1nts~ ~ ms:tttuoión e;l :cargo de - ,t .... _;' :. ·~peCtot'; tl~ -'éa3á., .. , 's$·. ~pro·pi6' en ~Hi PJrO~e()ñO Y ttl&•: l :. •. ., r; \

·. ·. <11~te ~il:iobNs ~~nt~;amo~. ·de: 'íme.. suma. apro~ltlada .... ., l · · ·a 1;9$ ·ouAt.roeianto~·· mit. Péet~s .m/c~e ..; ($4oQ.oóo-.o·oY ·,: ~~~ ·iá. · .p;~;~t~n~ei\lntee; &l.·lám,lo .tteCQlcmbia:.~. inatttobra y·· .l 1 •.• ¡r ; el talt.ante. tu~ro:a· dilsaubicrto$.· po~· wu:i. C•omi·e1.6n·.~ ·,· ·Vl·$1tatiora. de·.la supe-tin~endencia· ~earia··t· ~¡· .:...- · ' ) l . prppio a:t·:ndieaao · $~.ao~ Vane~g,· Arpe.lle.:G, explicó • ia· ma~ra como.· r.eal.izó la apropi~t;itS.n i:ndebida. E,! 1 ·,1, ¡l tos hecho$ fueron dentUH!iiedoe. ~l." e;l dooto11!' C4lmilo : .} · · 1' . . . . ·' ¡ ,¡1 l' ',¡ i . - 2 - 11.8 ' i 1 :1 1¡1¡ 1 Serrano apoderado del Gerente d.el Banco el 5 de - 1.1 ' '' abril s'iguiente y dieron origen a la presente inv~ L'i ' 1; t1gaci6n-o. i i il b Se ealific6 su mérito mediante auto de 61 ' de myo de 1966 que consintieron las partes y por el cual se 11ac6 a responder en juicio por aquel delito al procesado. : ¡1 ('·' 1 : .l Adelantada la causa sin que en su t.Srmino ~ ·¡ ,¡, ! probatorio ni en el acto de la celebración de la audien ... ,1 .. 1 cia · se produjeran elementos de conv1co16n distintos a los justipreciados en a~~ella providencia, se p~firi6 la yacitada sentencia de pr'i·J nElr grado. Apélnda ésta por el señor defensor delprocesado; e~ Xribunal deoat6 ese recurso mediante la que q ¡ l e~ ahora. impugnada por el de casaoi6n y cuyos 0 itesult an • J ! dos" conviene tran~bu: DBl elemento material u objetivo del Uf cito ee halla pleúa.mente establ.ecido en los autos j por medio de siguientes piezas: l~s :¡ ¡¡ 0Declara.ci6n del acusado señor nanuel An !! tonio Vargas AriDlelles en cartas dirigidas a losseñoree Enrique Colmenares, Audi tol" del Banco deColombia y a1 sei!or Juotiniano rJar!n• Jefe de COliá si6n de Visita do la Superintendencia Eancaria de fechas 26 y 31 de marzo de 1965 ·(fe. 10 y ~) por~ medio de las cuales se confiesa autor de la manio bra por él realizada pon ol fin de sustraer d~eros de propiedad del Banco de Colombia y explicación hecha por el mismo acusado sobre la manera 0,2 mo realizaba la sustta.cción (en fotocopias), rect;J: ~~ -- 13 .. ,, 1 .1 i ~ l\ ¡ !: '¡ H11 fieando así y ampl.iando l.a declarac16n x-endida por j; \·': ¡, 1 ,, ! el señor V3nega·a Arguelles (f. 24) el 23 de marzo, ¡' ,l , ante el funcionario de la Superintendencia Banca - ¡'., t '1 ) 1 ri.a. l¡ Ji 1: " 0 Acta de la visita practicada al Banco de 11 ¡ - Colombia (f. 31) por el ViaÍ~ador de la Superinten denoia en 1a que se estableció que las apropiaciones indebidao del señor Vanegas Arguelles alcanza ron a la suma de $405.781.09. 0 Poateriorment-e, loa peritos contadoresnombrados por el juzgado (f. 117) establecieronque la aprop1aci6n indebida del seftor Vanegas A:rguellee alcanzaba a la suma de 8395.610.00~ Porotra parte ~1 perito único designado por el jUZfa do para avaluar._los daños y perjuiei.os causadoscon el delito, loa..._avalu6 en la suma de S404.33l •. Q 9, dictámen que no :fue objetado. nEn cuanto· al eleitento subjetivo o imput_! bilidad 1 co~iguiente rcsponaabUidad aparece en los autos la confeai6n del sefior Van~gas Arguelles

a lo l~go del proceso hecha en cartas dirigidas a los superiores· del. Banco y al Visitador de la S\1parb ancaria, citadas anteriormente, y la que hizo en su instructiva (f. 58) en donde demanera clara y precisa explica ·la manera eomo reali.zaba él Uf cito. Dice que 0 oomo estas operaciones no teDÍaP - ,1 más control que . el mio, por esta razón tle vi obli ¡,1 : gado a cometer este vergonzoso acto, perjudicando ! ;~ '• 1. nQtablemente mi carrera bancaria". Y máá adelante ~~ :1 dice:· "••••• eso.s dineros·fU.eron apropiados para '1 cubrir can~idad de deudas por las cuales tenía que 1' eumpl.ir porque el crecido interés me· e[ltaba consu miendo y que el sueldo que devengaba no me dabaoárgen para atender estas obligaciones0

  • 1 \ u Luis tledardo Guerrero Vargas (f. 105) d.! ce que con frecuencia le euoinistró dineros al se flor Vanegas Argu.elles hasta por la cantidad de se-

' 1 4 - ~ l¡' ¡' d( senta mil pesos0 ,,\'¡ • "1 11 ¡ Según esa misma eentencta, · talos hechos - :¡ i ! ,. 1 configuran el deli 'to porque fue llamado a juicio el procs " l' 1 1 sado: i 1 ' 1 j' 0 En efecto • como lo e~llca el mi amo ac-u :1 n.. .... sado -dice el i'ribl:lDal-~ 1a parte fundamental de estos hechos se registr6 haciendo deducción de las comi.tiiones por chequea reeibidoa sobre otrasplaaas 1 abonando a la cuenta corriente de mi cuen ta corriente ( 1~ del acusado), tales partidas, hacicndo el cruce contable con ehequcs a cargo delmi-smo banco{). y agrega el mismo acusado que él mi§. mo era el único control de tales operaciones. 0Nadie pu~de~ poner en duela que esas oper_! ciones fueron artificios o maniobras ellg8ftosas pa.• - ra inducir al banco en err-or pará obtener un prove cho ilícito que son, precisamente, loa elementosconstitutivos ,del delito de estafan. lA DE!WJDA Se rep~oducen en ella fundamentalmente las alegaciones formuladas por el señor apoderado del pr,g ¡ ·cesado en memorial. prea~ntado en la audiencia públ.iea, f.,2 1: !~ lios 146 a 151, et;t el que ·se. sostiene que Vanegae Argue11 lles es inocEmte de los cargos que ae le hicieron on f)]. - l ,·r ¡' ; auto de proccll.er y que los juzgadores de instancia expre i ¡ )1 '¡ sa o tácitamente rechazaron. . ¡) i' En el 11be1o se torna a lo mismo y al am i. ,) ,, paro de la causal que contempla el ordinal 19 del artícu• i' lo 56 del Decreto 528 d.e 1964. se acusa la sentencia recE;

;¡

  • 5 rrida por loa siguientes motivos: a) •·- Por error en la apreciaci6n de las • .1. . pruebas que al. formular e~rte cargo se determinan, enunci~ i dolae y en conformidad con las cuales el encon. ... 9 Tribuna~ tr6 probados lo.s "artificios o engaños" que según el ar '· tículo 408 del Código Penal tipifi~ el delito de estafa~ . ¡· l tra.z:m Como prueba de este aserto, el actor cribe de la denuncj_a al.gunos aparte~~ para concluir que el denunciante no dice que seftor Vanegae hubiera empleado · ,, e~ 1 tales medios para lQ~ la apropiación i.l!oita. - Aludea la &lrta, folio 9,. enviada por Va negas a Enrique Colmenares, Auditor del-Banco, y e~sa­ que naquél no confiesa la ojecuci6n de .•artit~cios o ~­ ñoe•, sino la •retención' de dineros~.

De la que obra al folio 10 vierte otras pal!! bras del acusado, tratando de lo mismo a traestablece~ vés de 611as. 'j i .1 Se refiere también a la carta enviada por el procesado, foliOS11 y 12, a Juetiniano rJarínt Jefe de la Comisi6n de Visita <le las SUperintendencia Bancaria, - y afirma que en élla tampoco Vanegas nrevela que el apod.,!" ·ramiento de dineros lo hubi.era logrado mediante •artUicios o engafios1 .a Del mi.smo modo, en forma simplemente en~

ciativa, cita la declaración que obra ál folió 24; el in122 - 6forme que aparece al folio 32 • del que transcribe algunos apartes; la indagatoria del procesado,, fo lio 58,_ de la que vierte una ~se; el testimonio, follo113, ~e Enrique Colmenares, del cual entresaca o~a, para ¡ i ! ,' que pruebas excluyen la existencia de los reit~rar tal~e nartificios o engañoa11 .. Concluye as! que el Tribunal 1ncurri6 en grave error ele hecho al. apreciar todas esas pruebas y que ese error es manifiesto en los autos, 'pues para darno.scuenta de éllo -dicees sufioiente la ligera lectura de las piezas procesal.e~n • llegando al extremo de aseverarque el procesado no estaf§ a nadie porque no perjudicó ni a los clientes del Banco ni a éste. Agrega que aquel error de hecho llevó al ~ribunal a violar por apl1caef6n indebida loa artículos408• 36 y 410 delCódigo Penal y el 203 del Código de Pr~ cedimiento Penal. b) .- Con base en la misma cauaal acusa - - también la sentencia recurrida 1lpor ser violatoria d~l ci tado articulo 203 del e. de P. Penal• por i,nfracci6n directa de la misma norma, según el sig1..1iente razonamien-to: 12S1n. obrar en e1 proceso, legalmente pro ,¡ ducida• la plena prueba de la existencia del deli :)

to de estafa, ya que falta uno de loa e~emen"tos - 1 esenciales del ilícito cual es el 0arti:f1.o1o o en 1 gaño•, el honorable 5!ribunal dictó sentencia conde• natoria contra el seño.r tranuel Antonio Vanegaa Ar 1 l guelles, desconociendo la prohibición consignada - )¡ ., - 7 - ; j 1: 1 en el mentado articulo 203 del c. de P. P. y ·deac.2, nociendo el de~cho a la absolución que todo elud-a dano tiene cuando no se encuentre en e1 proceso la prueba plena o completa del delito por el Cual se lo llam6 a juicio. Se desconoció la existencia del articulo 203 del c. de P •. P., y ese desconocimien to, esa< v1olaci~n de 1~ ley, permitieron el dicta do de una condenación contraria a derecho. Se con-. trad1joel texto claro de la ley (G. J. XXIX, pág. 325, XLll, pág. 423 y ss.)n~ e) .... lgualm.en:te exp"aa el actor que 1m.~ pugna dicho npor ser violatorio del artícul.o 26 de ~allo la Constit uci6n Nacional, que ordena adelantar los proca- " eoa con l.a plenitud de-,~s formas de eada juicio, por infracción directa de la m1~norca, as1t nsegún el· texto tuc-ional,- el ciuda con~ti dano tiene derecho a ser juzga4o con la aplicnei6n total

do las normas adecuadas ·para el 3uic1o criminal,. en el • prQsente e.aso. Una de ta1ea normas es el mentado art:!cul.o c. 203 del de P. P •. , que, a •contrario sen.eu', ordena ab• solver al acunado cuando en el expecll.ente no se encuentre la p~enaa prueba de la ex1s-tenQ1a del del~ to -por el cual se le llamó a juic.io. Por no existir la aludida prueba, - el señor Vanegas Arguellea tiene de.recho a ·ser absuelto. r:Jas, como esa absoluc16n le füe negada, s:íguese que no ee dió <!umplimiento a la ley procesal y que a~ vio16 por de,!! conocim:iento, por infraec16n directa, el artículo conati tuciOJJal eJ.tadono. miNISTERIO PUBLICO B1 Procurador Segundo Delegado en lo PenaJ, al descorrer el tra$lado de la demandacontesta -tras do resu:oirloscada uno de ~os cargos y· los rebate con - - 8razonamientos a los cuales se referirá la Sala . más adelante. Pide, en consecuencia,. que no se ca• se la sentencia acusada. CON"SIDERACIOliEs· DB LA CORRE 1 .. El motivo de impugnac16n que consagra '· el ordinal 1~ del articulo 56 de~ Decreto 528 de 1964, - asume las modalidades que se prevén en los dos incisosque lo integran: la primera se refiere a la v1olaci6n di.;.

recta de la ley sustancial por indebida aplicac16n o intq pretao16n errónea. En este caso1' como es obvio, la acusa- ' oi6n debe aceptar los·f~amentos o supuestos de· hecho - l ' 'j del proceso •. La segunda se contrae a la v1~1ac16n 1ndires t.a de la misma ley. En tal evento o sea el que contempla 9 el segundo inciso aquel texto, es neceaario que re d~ e~ currente aeRale de modo inequívoco la prueba que se dej6de apreciar o que se apreoi6 erróneamente, que se alegue sobre este punto, 0 demostrando haberse .1ncurrido en error de derecho, o ~n error de hecho que aparezea de modo man.! tiesto en l.os autostt·.

2. Las violaciones que -en este caso se a legan se emplazan respecto del cargo distinguido con la· letra a) en el Último de estos eventos, y en cuanto al ss - ñalado con la letra b) en el prililer inciso del ordinal ci tado. Bl marcado con la -letra e) escapa a es-te ordenami.ea to en r az6n de lo que el Procurador eXpresa en estos tér mino a: ••• si el recurrente estimó violado el .- ~ - 9artículo 26 ·de la Constituoi6n Nacional• ha debido invocar la causal 4{) de la ley vigent~ en la materia, ya que se: trataría en eae supuesto, de una nu lidad excepcional proveniente de la inobservanciade la plenitud de las formas propias de cada juicio, caso en el cual es necesario exponer el concapto de la violación. demostrar sus re~rcusionea en la aeci6n y el menoscabo infligido al derechode de'fensa. No basta pues afirmar, como lo hace el recurrente, que se dejaron de cumplir determinadas ritualidades, menos invocar con ese fin la causal• 1~ del artículo 56 -Decreto 528 de 1964y como si fuera póco formular la acusac16n a la sentencia %-,! currida por 0 infraeoi6n.directa del artíeulo 26 d-~ la Constitución Naoional0 porque la .demanda eonee

. , . . bida en tal fo~ conGt~:tuye un dislate jurídicon •. 3.. 'lambián anduvo desacertado el ac'tor 8.1 formular el cargo q11,e se señala en la demanda con la letra b)• esto .~s. el referente a la infracción directa del articul.o 20' del C6digq d:e Procedi.miento Penal, con base en el mismo raz~ento con que sustenta,. por error dehecho en la apreciación de lae pruebas9 el disti.nguidocon la letra a) • ya que aquél implica, como antes se dijo, la aceptaci6n de los fundamentos o s~puestos de hecho del p%0ceeo. En otras palab~s, si tal violación se alega ha de serlo i)con prescindencia Clel problema probatorio porque precisamente la infracci6n direeta serefiere al des conocimiento del contenido de la norma jurídica: sin que · se tenga en cuenta la incidencia sobro el que.brantamiento de la euest16n de hecho, por eso se diae que la v.iolaa16n

que produce de modo directo~. Inane~ como el lil:timOt ~sulta por conai- ''••,"' l' - 101 ji guiente este cargo.

4. El primero lo es taobién, porque si. ~ 1 bien es cierto que el impugnante sel1al6, enunciándolas~ - l1' i las pruebas que consider6 apreQiadas err6neamente por el t.lribunal,. no lo es manos que· lo hizo en 'forma superfi.cia.J.. i¡'

: 11 ' 1 aludiendo someramente a cada. UDa de éll.as, deavineu1ándo J1' lae entre si, fraccionando su contexto y mrando más alas :palabras que a su contenido, siendo así que 1a demos traoi6n que requiere en estos caeos la cauoa.l invocada, - itlplica un examen probatorio diferente que patentice elerror alegado, el además,. ha de aparecer de modo ~1. ~ nifies-to en los autos. ·· De al1f que. la Corte haya repetido insis l'l l tentemente -tal lo recuerda el Ministerio P\1b1icoque la :1 'l ,) final.idad de la causal primera de casaoi6n vigente, inci l' 1 so 29 ~ consist~ esencialmente en subsanar ostensibles ~ i ,¡ errores en que haya podido incurrir el juzgador de segun- ,¡ do grado, no ~producir un replanteamiento valorativo de ' los elementos de 3u1c1o tenidos en cuenta con un m1n1mo • '1 ) de razones 16gic~ y jurídicas: por el. juzgador de instan

cia, porque as! se desquiciaría la autonorúa conceptualde que goza para la apreciaoi,Ón racional :de determinada~ pruebas, convirtiendo injustificadamente el recurso ·ext~ ordinario de casaciCSn en 1lllU tercera instancia. Participa, por eso, la Sala de las consi deraciones del Procurador al justipreciar en ()Stos tQrmi nos. concretamente. • a 1a luz de tales principios, el ear1\,.i 1 !! ~· r ¡,. ¡ ~~--~~======~======================================================-===~L .... 11 - ''. go en referencia: el caso materia de examen no aparece ~ el error manifiesto en la apreciación de loa - ~le 1 mantos probatorios por parte del. juzgado~ de 1ns - li tanuia a que se refiere la causal primera conteni 1, 1 da en ol articulo 56 del Decreto 528 de 1964, sino dia~repancias cualitativas. desde _el punto de vis 1 1 ! ' ta del. recurrente. las cualea por una parte. ya. f'U~ '' d' ron· decid,idas en las inst.ancias a propóait o del1· alegato de conelusi6n presentado por el defensor ~ del acusado en la audiencia pública. on qua plan .. ! '' li tea idénti.ea argumentaci6n a la expuesta en la de 11 manda de casaci6n y • por otra parte • como se verá• )¡ más adelante. los razonamentos carecen de solidez suficiente com' o-- para fundamentar el recurso. "El actor plan~a en síntesis como f'unda

mento del. cargo únicamente el de la ausencia delj fa~tor objetivo inte~te de los elementos tipif! l '! cadorea del del.i to de estafa por el eual. s.o conde 1 l nó a Vanegas Arguelles, de ::ma..zi~ra que se hace ne• l cesarlo saber qué ae por YJartifi.cios o .e!! ¡' ent:iend~ ~ gafios" de acuerdo con la jurisprudencia y la doc· trtna la cual los determina como los aetos da e~ 0 cuci6n por partE) del sujeto activo de terceros, e,!! caminados a ~alizar la maniobra que induce a errar. La "mise en scéne" ea el aparato de que se va1~ el estafado~ para crear una noci6n contraria a la ver . . ~ dad,. en el que van mp1ic1tos los recursos mallci.,a sos su:f1cientei:l9llte capaces de crear una noe16n -. de determinado heeno. equivoc~da 0ID uso abusivo de una condición, calidad 1 o estado verdaderos puede ~er eficaz por si mismo para configurar la maniobra engañosa teniendo en ... - cuenta el medio dentro del cual actúa o1 del~euen . te. aPnea bien, del testimonio rendido por el - 12señ~r Enr1que-Co1menarea C.~ Auditor General del~ Banco de Colombia• se deduee induáablemente que el acusado -se vali6: del cargo de Inapector de caja del :saneo de Colombia -Oficina de Bogotá- de laconfie.nza en él depoeit ada por ~ua supeñox-es~ de

ser el ~ico fUncionario de contro~ que tenia a sucuidado revisar las imputaciones hachas a las cuan taa de los olientes por al valor de comisiones ~- c1~1das y elaborar los créditos correspondientes a '· i 0Pórdidas y Gananciaa11, para obtener provecho ili• cito de su gestión empleando asimismo· con tal fin• a.rtificioo o engaiios consistentes en hacer apareeer como exactos los cuadros de contabilidad presentados por la ofiairia a au cargo, cuando en rea~ - lldad en vez de acreditar la totalidad de los valo ' res de las comi~i~nca a la_ cuenta da "Pérdidas '3Gananciru;l8 , parte de éllas las consignaba en su - - l cuenta coniente particular, con perjuicio ostensi } ble -para el Banco que prestaba el a-enicio, por • cuanto cstae. accione·a repetidas desde el me{:J de d.!, cienibre de 1962 hasta el mes de abril de 1965,, en que funcionarios de la Superintendencia Bancaria - ! descubrieron las irregularidades re~~ridas, contn• j J~ } bilizaron pérdidas por vaJ.or de $S95.160.80 n/otEh !. suma obteztida ilíQitamente. 11 \ ~Igua1mente de la confesi6n ~el procesado ~ 1 se deduc.e l.a maniobra fraudulenta empleada por el-· ¡1 : 1 acusado para co~r el del.ito de esta:ta. En e ;~, ' fecto,, tanto en l.aa c&rtas dirigidas_ al _señor Aud_! t1 :';

{ tor del Banco d~ Colombia y al Je~e de la Conis16n i< de Vioita de la SUporintandencia nan~aria; recono l cidas por VaJtegas. eo1110 en ou indagatol.iái expresa inequivocameirte J.as formas artificiosas o engañoeas de que ·se valló para obtener el provecll~l pecu• (1 ' niario. . l 0Asit en la carta dirigida al Jefe dela Oomisi6n de V~ita sefior Justiniano· tlarÚl man1.:fie~ ta: ~ 1 1 J ,, 1 ' ! .! :¡.1 a la deolaraci6n del 2;: de marzo, enttRofi~rOl!le la cual bajo juratlonto., hice ante usted unas asava raciones qua por el estado de án' mo que en (sic) : encontraba• vivia momentoo de of'usce.oiél'lto y que -. por laG c1~cunatallQ.ias que oxistian ante loa tosti gos p:reaen01a1ea_· do__ 1 interrogatortoh-_b uaqu6 afanO: samento l.a negativa de aJ.gunoe data es importantea éonai.gJladoe en diCha deolaraci6n_. ttAsi, oeñor Mar!n _que ante esta situaei6n no t1e quedaba oh-a apelao16n qua _acudir a oste ce dio de e e cape de la verdad do anuda de los hachos. 0Quioro hacér acJ;arac!_6n a 1o dicho ental doelaracién, eobro el paso de eonaigxmoioneapor la Inepeotorin om1 tiendo e1 verdadero detalle do _los <)hequos al.l.! eonsi8nados y qu~ en hora aV33 zada tle dir1gia a esas del señor para que Gue~rero mtl .c atlbi.aae cheques ya detalla.Qos en la consigna • oi6n sobre_otros bancos y más luágo por chequesdel tlistlo llaneo dé Colanl>ia; perop antes l1Xla ll.aJI!a. da tol.éfónica para convenir lo do1 cambio • Ante él. procQdit:dento qua empleaba pará. contnbil.ización de eatoiJ doQUltte:nte~. teñia qug deca que eran cheques de otres bancos aunque ~ el :fol14o y l)Or el 11~ de entra.daQ de Caja;· ~18ttraba el val-or total de l.a óoneignac16n. cono chequea a cargo del. miamo ban ~, co que .e ra lo cierto y que eon antoriori<lad el. ~ 0 lor de 6sta• había llegado a la clasifica.Clora I. - o.

B. por medio de· notaa débitos da cta. e te • por eoncepto de com.isioncs cgbJ:ada$ a dUerentea ollOl!. tes dol banco. • ttEl. procedic1entQ eontablé para quo lo_o .. _; asientos por la central.izadora•- quedaran cuadrados

) 1 y el gran total del tnovimiento ·dé chequoa Colombia fuera oco.,~ cto ·.C-On l.QS totales de la clasi:ticedQra

1., B .. era el s1gtt1Qnto; l)el prodUcto de l.os d.§. bit os de ote. por las conds1onea sobra loo .. c~a. chequeo negociadas sobre otra$ plazas incluyendo • las de Bavarin s.- A. que son de valor c-Ol'Widerablo, tol!laba e~ importe do mi consignaei6n y hacia la d,! dueción del total general de todos estos débitos 7 l.a clife~neia era contabUi~a con crédito a "P• - X B. Com.iBiones Reoooasn • Este procedimiento :fUá ... aplleado én todos loa casos. Cono catas contabUi~ zo.c1oneá no t1onen actualmente nino~ con'trolt' Id están. sonetidU!) n llll,a revio16n p¡oevial) tenia la ~ a1billdad da que estos a.sien'ton pooaban ·sin verUI ca.Qi6n de ot~ porsona distinta a l.a m!a, y que no j.ba a proaantarso érr<>r al :fillalizar 1tlS operacJ.o nes del. dia. .. llQonoid()ro qua ~a ho ampliado cobro todo • 1a forma esencial. como operaban estas i.rregulari~ des, que por una hora mala en la vida de un 1ndiv.:, duo y_ ante tm.a sit uaoi6n econ6mica ~tona mollevo a conete.r hechos deshonestos, y on estos mo montoa1. pido a usted qnearecidamonte ~efior Enrfnv mo pX'Cste su apoyo oo tienda su mano para salirt - 14 - .130 :) !¡ r, del enigma. en que me encuentro •" ( :fl. ll) • f, \, .', '\ nEn d~.c1.arae16n indagatoria el acusado ....... (i1 confiesa medios frau4ulentoa emploadoe cuandc 1 lo~ !¡ ttice: ll r, . 0 La parte. fundamental de estos heChos se registró haciendo deduco16n de lse por 1 co~iaiones ehoquee recibidos sobre ~tras plazas y abonando a '· rn1 cuenta corriente tales partid~; llaciendo elcruce contable con cheques.· a cargo de.l mismo banco; ésto para m! mi posi na~almente ~ cona~derando ~ ción ante el banco y aun ~ teniendo frento unaeituaci6n económica delicada que se· me venia pre • ¡( ¡ sentando desde años atrás y como estas operaciones !. r1~ no tenian más control que el mio; por esta razónme. ví obliga.do a cometer este vergonzoso acto per j, judicando· notablemente mi carrera bancarta ••••• a r ~Esos_ dineros fueron apropiados para QU ! brir cantidad de .d eudas por las cual..es ten!a quo - l cumplir porque el'e:rocido me estaba consu• in~eréa miendo y que el sueldo que devengaba no mo dabamárgen para atender estas ol>11gac1ones •••••0 1 ¡ ~e estaaope¡oacionas que yo efectuaba - )' J• ningún otro· empleado intervenia en la con:f~c-oi6n - i

do esos comprobantes de· contabilidad lo.s cuales • ex-an el.aborados y aprobados por 1:11 peraol'Ja12 • ~···· ••••~•••••••••••••••••••·•~•·•••••o• gEste se llav6 a efecto por proced~onto la c.1r<.rmatanoia de que en ésto el banco no ejer - i cia n1ngún control contable que pudiese dar o de - ji tectar la anomalía llevada én cada casoQ•••••••••• 1 ~- ••• _. ........... ····-·" (fls~ 59, 60 y 62). ~Tampoco tiene .ningún respaldo la· af~~ oi6n del recurrente cuando mapi:fie~a que no está 1 establecido el perjuicio;· como $1 no ee hubiera d,i r'·, 1· terminado el monto efectivo de la oustracci6n con• tinuada al patri~totdo perteneeiQnto al B~co de C.,! lombia.t, el cual aacendi6 a una suma do bastante .. ocns1derac16n,. expresado. en cifras ant~riormentert. Ea lo que en verdad resu.1t a df) autos sob.re la inconsistencia del primero de l.os cargos. --- --- :1

  • 15131 ), Por coJWiguiente, fall.idos todos él.loa:t - 1

\: ·1 la Corte Suprema -sala de Casaoi6n Penaladminis il trando just10ia en nombre de la República y por autoridad de 1a ley, l'tO CASA la sentencia recurrida.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. 1' ¡. ~

EDUARDO FERNANDEZ BOllERO 1

1 ¡, J, y ,! .i '! 1· \¡

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZM.113BAli0 \'

' . 1 Francisco L6pez Cruz ... Secretario1 1 l 1)

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