CSJ - SP A.Moreno(05-12-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(05-12-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAlaA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N9 48, Diciembre 5 de 1969 ·. (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Mosquera)· mo~eno Bogotá, diciembre cinco de mil novécientos sesenta y nueve.
V I S T O S : Cumplidos como han sido los trámites legales, - se procede a resolver el recurso de caeaci6n interpuesto canta la sentencia de 30 de mayo del extinguido últ~o Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guateque, en la que, revocando la de 22 de mayo de 1968 del Juzgado S~ perior del mismo distrito, se condena a JOSE REYES RAniREZ BARRERA a la pena principal de cinco años de presidio y a las demás anexas, como responsable del delito de homi cidio perpetrado en José Miguel Pinto Sánchez.
ANTECED~ES: sintetiza el Tribunal así los hechos origina rios de la 1nvestigaci6na "Oomo a las diez de la noche del 29 de a bril de 1967, en la tienda de Pablo Bueno, ubicada en ... el área urbana del Municipio de Somondoco, se encontr~ ban varias personas ingiriendo bebidas embriagantes; - entre éllas figuraban Joeá Reyes Ramirez Barrera y Jo sé Miguel Pinto Sánchez; este último se hallaba en es tado avanzado de embriagúez y de pronto se acercó a R~ ) 1 ·---·- ~ .='""-:_-------- -· ------~ ~ ~-~-------~-
\' .... 2 1088 yes Ramírez, con las manos en alto, según dicen algu .... nos testigos, y éste profirió la frase 'no me joda' y le dió un empujón .. que lo lanzó a tierra cayendo en el dintel de la puerta de entrada del establecimiento; R-e yes Ramírez de inmediato esgrimió su revólver apuntán dolo hacia Pinto, la señora Florinda de Bueno exclamó a él qué va a hacer José por Dios• o ~irigiéndose 'd~ je éso por Dios Reyes• o 'cuidado José qué es lo Jos~ que va a·hacer• o •cuidado José', pero el simplem~nte sindicado instantáneamente disparó su arma causánqole la muerte a Pinto, quien falleció en el sitio de loe hechos". Practicada a raíz de éstos, la diligencia delde su cadáver, se.abrió la investigaci6n el lev~tamiento 19 de mayo. Se declaró cerrada el 5 de julio y el 13 del mismo mes y año de 1967, el Fiscal del referido JuzgadoSuperior emitió concepto sobre su mérito que se pidi~ndo llamara a responder en juicio a José Reyes Ramírez Barre ra como autor responsable del delito de homicidio en José Miguel Pinto, delito que cqnsideró agravado por estimarque se cometió colocando a la víctima en completo estado de indefensión o inferioridad, esto es, en la circunstan cia prevista en el numeral 59 del 363 del Código articul~ Penal. Oido tal concepto, mediante auto de 25 del cit_!
do mes de julio, se resolvió abrir cáusa penal por el de lito-de homicidio contra el mencionado ,Ram:írez Barrera, - excluyendo en la parte motiva de esta providencia la pre~ ludida circunstancia de agravación y calificando el homi como cometido en riña suscitada de modo imprevisto, c~dio o sea, con la circunstancia atenuativa que contempla e 1 1· --. -- --- - --~~ l ) 1 ~ ~ artículo 384 ibídem. Apelado dicho auto por el Fia.oal, el apoderado de la parte y el del procesado, este últi ci~l det~nsor mo sustentó el recurso alegando que la infracción que _se atribuye a su patrocinado no constituye delito intenoio - 1 ·¡1 nal sino culposo. El Fiscal del Tribunal al contestar el traslado 1 del negocio, conceptuó que era equivocada la cal! ben~ ficaci6n dada por el a-quo al hecho crilninoso; que no se trataba tampoqo de un homicidio voluntario, - ~implemente sino agravado por revestir "todas las características de un asesinato a sangre fría".- El Tribunal en providencia de 4 de noviembre del año en cita; enjuicia todas las apreciaciones anteri~ res y en amplio análisis probatorio las va excluyendo una a una para concluir que específicamente en el caso de a~ 1 i •• )• ! tos se está ante un homicidio simplemente intencional o voluntario. Razona así: "Al rendir indagatoria el eindicado. mani
fiesta Pinto se a-él y como creyera que q~e apro~im6 lo iba a.desa.rmar, pues portaba un revólver a la cint!! le d16 un empujón con la mano izquierda a conse ra~ del cual cayó en de la puerta; vi6 cu~ncia el~ifuio que Pinto dirigió las manos bacia la cintura como e n ademán de sacar algún arma y oy6 que la señora Flor~ 1 da de Bueno le gritó "cuidado José"; por lo ~ qu~ temie~ ·. 1 1 ¡ do ser atacado sacó su revólver con tanta fuerza que se le dispar6, la sacada del arma fue posterior al gr~ to de la señora y no tuvo objeto distinto que intimi4 - dar a Pinto y el disparo se le salió en forma acciden . tal. 0De acuerdo con este relato; el sindicado ha planteado dos tesis: el caso fortuito dado que e 1 arma se le disparó accidentalmente y la legitima defe~ ea subjetiva pues vió que Pinto, ya caído, llevó las manos a la cintura, actitud que interpretó como de sa y car algún !Dstrumento vulnerante que coincidió con el grito de la· cantinera 0 cu1dado Josá", frase con la cual se da a entender la existencia de algún peligro qué lo amenazaba. "Analizando la y comparándola indag~toria con la prueba testimonial, se llega al siguiente resu1 .tado' "No es cierto que Pinto se hubiese acerca do a Reyes Ramirez con la intención de deearmarlo, pues.to que según aseveran los presenciales Isaias Ram,!
rez y Jorge Alirio López Avila, el occiso se le acer có con las manos en alto y esa actitud en manera alguna es indicativa de que tuviera el propósito de quitar le el revólver, puesto que cuando tal se desea las manos se dirigen a la altura de la cintura, que es el s,! tio donde se acostumbra llevar arma. Además, ningún ~1 deponente siquiera sugiere una actitud de Pinto q u e pueda interpretarse en ese sentido. 0Tampoco es c~~rto que ya caído Pinto, a consecuencia del empujón que le dió Ramírez .Barrera, llevara las manos a la cintura en actitud de s·acar a! gún instrumento vulnerante para agredirlo, ya que los testigos no observaron ese ademán, estando en condici~ ne_e favorables para precisarlo si hubiese existido; de ¡ 1: éllos cabe destacar a Plorinda Arenas e Isaías Piñeros, quienes enfáticamente niegan que el occiso hubie se llevado las manos a la cintura. "-llampoco es cierto que el sindicado hubie- .-- -- --- -- -----~--- --------- l 5 \ se sacado el rev6lver después del grito que lanzó la ! señora Horinda de Bueno y que según él fue con las palabras José", puesto que todos los ~cuidado depone~ tés o la gran mayoría de éllos fueron interrogadosespecialmente sobre ese punto por el instructor y COAtestaron en forma unánime que primero el sindicado ea c6 el revólver y luégo la seftora pronunció lasp~ bra.s que se le atribuyen; es decir, cuando la señora•
ya habló, Reyes Ramírez-B. tenia el revólver desenfu-n dado en sus manos y hacia Pinto. ap~tándolo "Igualmente no es exacto que el grito d e la aefiora fuera el de 8 óuidado José", frase.con lacual se quiere hacer creer que se le advirtió de al gún peligro que lo amenazaba en ese momento, porquela misma de Bueno asegura que sus palabrasPlor~da fUeron "cuidado José qué es lo que va a hacer" o "qué . va a hacer por Dios José" y está corroborada por los deponentes Florinda Arenas, Efrafn Gonaález y Luis Perilla Toloza. E4u~do 8 Por tanto, el sindicado tampoco ha dicho la verdad sobre ese punto y la fras.e que verdaderame,!l te pronunci6 la seftora no cabe interpretarla en elsentido que quiere darle Reyes Ram!rez, sino en unocontrario, cual es de que la. mujer vi6comple~amente que el inculpado ya tenía en sus manos el revólver y temerosa de que lo disparara pronunció ,esa frase con la finalidad exclusiva de hacerlo desistir de su pro pósito. "Sfguense las si.guientes conclusiones jur;! dicas de lo anteriormente expuesto: "No cabe aceptar la defensa leg~tima sub~ tiva planteada por el sindicado puesto que su afirma ción sobre que v16 a que ya caido trataba P~to d~ ~ car un arma, está por completo desmentida; los deponentes no hablan de ningdn ademán ejecutado en esa forma por el occiso y éllo indica también que el sin-
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- 6 dicado ha estado m1ntiendo y tratando de eludir res ponsabilidad, pero· éolooándose en abierta contradic ción con todas las .. Personas que presenciaron la escena. j . i - "Tampoco es aceptable el caso fortuito por que bien probado está que el revólver lo esgrimió Reyes Ram!rez antes de que la seflora lanzara la frase que se ha cementado, cuyo texto verdadero es el que élla dice y entonces sus palabras lo que ponen de man-i . fiesto es que la mujer vió en las manos del homicida - '. el vislumbró su propósito de dispararla hacia !. aJ,"m.a, "!"
-. Pinto y trató de disuadirlo de éllo; no otra cosa sig1 j, nificaA las frases "cuidado José qué es lo que· va ahacer" o "qué va a hacer José, por Dio~"· "Ádemás·, no es que un arma de esa cr~ible naturaleza se dispare sóla por el sólo hecho de sacar la con :fuerza de la sino que lo natural es que cint~a quien la porta opere con uno de sus dedos el gatillo o disparador, acci.6n que es perfectamente voluntaria y~ no f ort ui ta. "Por los razonamientos anteriores caen po~ su base las tesis que plantea el sindicado. "Pasa ahora a ocuparse el Tribunal de 1 a esgrimida por el aeflor defensor, quien pide se califi ' l
que el heCho como un delito culposo basado en las si guientes--razones: "Reyes Ram:!rez sacó su revólver sin inten ción de disparar y al oír el grito de la eeflora volvió 1 a mirarla y se le disparó fortuitamente el arma; luégo 1 miró como sorprendido el revólver y al o·eoiso y. sali6de·la tienda caminando lentamente hacia su casa; come tió pues una imprudencia al extraer el arma; ésta e e disparó en forma fortuita y la responsabilidad que oa be exigirle solamente alcanza al grado de culpa. "No comparte esa tesis del dist~ido pr~ . ' 1 j. 1 7 - - fesional doctor L_ion-91 Armenta. el Tribunal, porque todo lleva a establecer de parte del sindicado si hu qu~ . bo la innegable de causar la muerte a Pinto ~tenci6n y no simplemente un descuido o una i~prudenoia. En e fecto: cuando cayó Pinto a consecuencia del empujón, - Reyes Ramírez extrajo de inmediato el revólver y lo d1 rigió hacia el cuerpo de aq1,1él-, la sefiora duefia de la tienda vislumbró la intención homicida y trato de di suadirlo de élla con la que pronunció y haciendo ~rase caso omiso de esa advertencia, el inculpado dispareS. "Los tres actos sucesivos consistentes en la extracción del revólver, apuntarlo hacia la anatomía Pinto y dispararlo en que la señora qu!
~$ seguid~ so disuadirlo de tarnafio acto, ponen de manifiesto e n forma protuberante y clara un, propósito de matar; tan inocultable fue ese prop6sito la propia sefiora ~ue qu~ atendía el le dijo "cuidado José qué - establec~iento ea lo que va a hacer", o ttqué va a hacer José. por ._ D1oa'1 palabras con las cuales diáfanamente se di6 a , entender que la mujer el íntimo Qonvencimiento de ~uvo que Reyes Ramirez iba a disparar y trató de disuadirlo de éllo, pero no fue atendida porque a continuación de la el inculpado hizo el disparo fatal, que no f~ase 1 1 fue la consecuencia obligapa su intenQiÓn s~.o d~ ho~ c1da. "Por la defensa se ha afirma~o que ReyesRamírez a continuación observó una actitud de sorpresa relievada en los hechos consistentes en el revó¡ mira~ ver y al occiso, pero tan no hubo t?l sorpresa de e u parte que es él mismo quien se encarga de decir ·en su indagatoria que lo que hizo fue a su hermano Al! ~rar rio Ramírez y a otros contertulios de la tiend.a paracomprobar si habían sido lesionados con el disparo, ya que estaban seguramente ubicados en sit ío c.eroano a Pinto; no le preocupó pues que éste se encontrara yamoribundo a consecuencia del disparó que hizo, sino a penas la posibilidad de haber lesionado a persona die• tinta; éllo sign!fica igualmente que su intención
eet~ ./ - # -~ --~~~==-=~~___.,.-_~~-' - -- - 8ba dirigida, en forma inocultable, a darle muerte a ;Elinto. "La culpa presupone la ausencia de intenci6n, pero siendo así que todo indica que de parte del agente sí hubo el prop6sito de matar, se concluye que esa tesis de la defensa es por completo inacepta1 ' ble. ··•·•~··········~··" i j 1 1 ' 1 Adelantada la causa e individualizado; pues, el cargo en dicha forma, conforme a él se redact6 en los - 1 i 1 ' siguientes términos el cuestionario que se someti6 a 1 a 1 ¡1 '. 1 consideración del jurado: "El procesado José Reyes Ramírez Barrera •• •••• , es responsable asfñ o qnon de haber causado la 11 • 1 ( muerte con intención de matar a José Miguel Pinto 1 ~ chez, en hechos ocurridos en el área urbana del Muni cipio de Somondoco el 29 de abril de 1967 y emplean~o para producir la muerte arma de fuego con la cual le produjo los destrozos orgánicos que da Quenta la di • ligencia de necropsia? .u En torno a esta cuesti6n girÓ el debate forense. En él al ser interrogado el inculpado sobre los he - ~1 chos se remiti6 a lo dicho en su indagatoria. Con su de 1 fensor tuvo el siguiente diálogo: "Preguntado: Diganos e~ ftor Reyes Ramfrez, a dónde se digiri6 usted después de
los hechos por loe cuales usted ha sido procesado?. Con testó: A la casa de Custodio Valero que quedaba a un ld.l_& metro más o menos del lugar de los hechos. Preguntado: - 1 Permaneci6 usted en esa casa algún tiempo?. Contestó: No, después me fuí para Bogotá. Preguntado: Diga entonces si -· 9 de Bogotá volvió a Somondoco?. Contestó:- No sefior, yo a Somondoéo sino que me estuve en Bogotá." En dicho debate participaron el Fiscal, el apo derado de la parte.oivil y el defensor del acusado. El primero sostuvo los planteamientos hechospor el Tribunal al desatar el recurso de apelación del a~ to de proceder, refiriéndose, en primer lugar a lo que di jo en su indagatoria Reyes Ram!rez, cuya confesi6n anali zó asi; "Debemos ver entonces qué dice la ley sobre la confesión -lee el artículo 255 del Código Penaly sigue: falla aquí la espontaneidad de la confe ' ( si6n de José Reyes Ramírez, ya que antes de rendirla ' \ ¡ tuvo oportunidad de hablar con un abogado, y agregaque además comparada esa confesión de Reyes Ramírez11 con otras pruebas del proceso ésta es divisible p or .., ...- estar coAtradicha, le falta verosimilitud ya que un r~ v6lver es arma muy segura y muy difícil que se dispare con sólo sacarlo de la pretina,· para é_llo sería necea,!! rio que se mantuviera en la con el gatillo moB pret~a tado y éso no lo baria nadie, además la posible trayes
1' ¡ toria disparo según la versión del sindicado, ded~l bía ser muy diferente a tom6 para ir l~_que rea~ente ' l a herir a José Miguel Pinto. Se tiene además que esaconfesión es contradictoria en si misma, pues mientrasse afirma en una parte que sacó él revólver para defen derse o intimidar, pasa a decir que el disparolu~go fUe accidental. 0 Lo ~vestigado está indicando que José ~1 guel Pinto Sánchez, estaba el día de los hechos muy e~ briagado, se acerc6 con las manos en alto a José Reyes
10 Ramírez que estaba recargado contra un mostrador, Re yes Ramírez empuja a José Miguel Pinto y le dice no me joda, por del golpe o empujón Pinto Sánchez efec~o se va de bruces contra el dintel de la puerta de acc~ i 1 so a la cantina, Reyes Ram!rez desenfunda su rev6lver 1 y lo dirige contra Pinto Sánchez que trata de tncorporarse, en tales momentos la cantinera Plorinda Are nas ve la actitud de Reyes Ramirez y sin demora legrita: cUidado José qué lo que va a hacer por Dios, ~s Reyes Ramfrez vuelve la cara hacia quien da ese grito, se produce una detonación y resulta mortalmenteherido José Miguel Pinto Sánchez. Reyes Ra.mires áe s~ le de la tienda y desaparece para presentarse días después ante la justicia con abogado a rendir indaga toria. Qué nos dice en esa indagatoria Reyes Ramirez? Que Pinto Sánchez se le fue como atacarlo, que
~ncima lo empujó hacia atrás, que Pinto Sánchez. se cayó, que la cantinera gritó cuida~o y que entonces sacó su re vólver porque pensó que alguien lo iba atacar, que - - vió a Pinto sánchez que se mandó las manos a la cintu ra como a sacar algo, que se llenó de nervios y reso.,! 1 : vió sacar su revólver con tan mala fortuna que al sa 1! carlo fuerte se le disparó yendo a herir a Pinto Sán chez. .... , "Aquí han declarado Arenas, Luis : j ~lorinda Eduardo Perilla; Isaias Piñeros Perilla y ya hemos visto cómo todos están acordes en afirmar que ReyesRam!rez-inmediatamente empujó e hizo caer a Pinto S~ ) ohez sacó el revólver y -lo dirigió hacia quien esta• l ba caído y que al grito de la cantinera se produjo el 1 \ disparo. Ninguno de esos testigos vi6 que Pinto Sánchéz hiciera movimiento indicativo de que tratara de sacar arma." Ea sobre esta premisa de orden fáctico como ex cluye la eximente de la legítima defensa subjetiva y e 1 - 1 ll delito culposo, insinuados por el procesado en su inj-u rada, agregando, para concluir, respecto de este ilíc! to, lo siguientei -. "En cuanto a que el disparo se produjo en forma involuntaria en el momento en que se sacaba el revólver, eso está desvirtuado por la testifical a que hice anterior referencia y porque no es verosímil
semejante posición, por eso el Tribunal descartó esa figura y oálific6 el hecho como un homicidio simplemente intencional. La sociedad tiene el deber de cas tigar a quien ha infringido la ley y en este caso Jo sé Reyes Ram!rez debe ser castigado en la medida que la/ley sefiale, proferid pues vuestro veredicto aeftores jueces del pueblo." La parte civil sostuvo las mismas tesis del Mi nisterio_Público. La defensa finalmente di6 a las pruebas una in terpretación según la cual las vocea de 11lorinda Arenasfuerón lanzadas por élla antes de que Reyes Ramírez saca ra su revólver y no tuvieron el sentido qisuasivo que se les ha sino que fueron "un gri-to de alarma" dir.! a~_~gnado gido al citado Reyes y que-movió a éste a sacar dicha ar ma para ponerse en guardia frente al peligro que creyó se cernía sobre él, escapándoaele el disparo precisamente cuando en virtud de aquellas voces miraba a Florinda. Ea lo que en eu sentir afirman los testigos c-o rroborando la confesión del inculpado. 12 ""0(1- .. ' .... 6 ~ Niega por éllo, que de parte de éste hubiera exi~ tido intención criminosa alguna: de matar o de herir. Se trata, según él, de un caso fortuito o de un acto culposo. "Oreo haberos demostrado con la prueba que en estas sumarias -dijo el finalizar su exposi ~ita ciónque José Reyes .. Ramirez no tuvo intención de matar ni ae herir siquiera a José Miguel Pinto Sánchez, y no
estando probada esa inténci6n o ese propósito debemos concluir que su acto es el fruto de un caso fortuito o culposo, por eso pediré al jÚrado que conteste el cue~ tionario que se le ha propuesto diciendo NO ES RESPON SABLE POR CASO y como tesis subsidiaria SI ES FOR~Ul!O RESPONSABLE PERO EN ACCIDEÑ'J!E. a El jurado ante las mencionadas peticiones delas partes, previa deliberación de veinte minutos, absol vió el cuestionario con el siguiente veredicto: 11Si es • responsable, pero sin intención de mat~0 • Sobre él, por el juez de la causa interpre~ado como afirmativo de la responsabilidad del procesado en su condición de autor de un homicidio culposo, y por el Tri bunal en el mismo sentido condenatorio, pero como autordé un homicidio preterintencional, se profirieron las sea tencias preolusivas de las instancias. -.-.-.- ------=---- -'--
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LA DEMANDA: Contra la recurrida se aduce en álla para imp~ narla, la causal qe casáci6n prevista en el numeral 2Q del artículo 56 del Decreto 528 de 1964, a cuyo amparo se sostiene que dicha sentencia no está de acuerdo con la e~ lificaci6n que el veredieto_di6 sobre loa hechos debatidos, pues en sentir del demandante lo que el jurado quiso afirmar oon ese veredicto fue la responsabilidad del ac~ sado como autor de un delito óulposo de homicidio; mas no lo estimó el Tribunal en dicho fallo, de uno preteco~o rinteneional del mismo orden~ El Procurador sintetiza el libelo en estos términos: "Afirma el demandante,- y ese es el motivo de la acusación; que el fallo acusado desconoció el V.! c. redicto. violó lo dispuesto en el "artículo 580 del de P. P.0 y como consecuencia aplicó indebidamente el articulo 365 del Código Penal y dej6 aplicar el 370, - lo cual lo induce a invocar, como única, la causal 23de easaci6n contemplada en el artículo ~6 del l>ecreto528 de 1964. "Después de transcribir el cuestionario s~ metido a la consideración del jurado; su respuesta yalgunos fragmentos de pruebas testimoniales obrantesen el proceso, aducidas éstas por el con el reourre~te propósito de el veredicto, expresa que el ~terp~etar Tribunal Superior no lo acató sino lo tergiversó y de sestimó al creer encontrar en la respuesta del juri la calificación de un homicidio preterintenoional.
-~· - 14 nEl jurado, dice el recurrente, napreci6 las pruebas, sopesó las tesis de la Piscalia, de 1 a parte civil y de la defensa y concluy6 con un veredi~ to meridianamente ·. claro• SI ES RESl?ONSABLE SIN INTEN OION DE acogiendo las razones de la defensa y ~TAR, desechando las otras, inclusive las del H. Tribunal • consignadaá en el auto de proceder y que fueron lar&!
mente debatidas en la aüdiencia8 • ntranscribe y comenta los fallos proferidos por la H; Sala de Casación Penal fechados el 4 de mayo de 1963 y el 14·· de junio de· 1965 a que se refie ren los jueces de instapcia y concluye afirmando que etcomo en el caso de José R. • Randrez B. no hubo LBSION IWTENCIONAL, teniendo en cuenta las pruebas que obran en el proceso y la misma tesis planteada por la defe~ ea en la audiet?.oia pública, es apenas lógico concluir que el veredicto del jurado entraña apenas una modal-i dad culposa, ajena al propósito o voluntad de causarun. da.fto presupuesto éste Úl.t imo indispénaable paraque se configure el delito INTENOIONAL~ (fl~ 12 y 13). ntnsiste el actor en que los e n t~rminos lo$ cuales se apoya su argumentaci6n indican por si sól.os que el hecho se ocasionó como reeul tado de una falta de previsión del acusado o de ~ accidente y f.! 1 . naliza la demandá de casación solicitando a la Hl Co~ J te Suprema que la sentencia reourTida y proinvalid~ fiera ~~ que deba reemplazarla, al tenor de lo preceR tuado en el numeral 19 del articulo 58 del ~ecreto 528 de 1964.f! CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El Segundo Delegado en lo Penal a 1 ~oourador contestar el traslado de la demanda, va más allá de lasf pretensiones del actor, pues estima que el veredicto del
' 1 ! 1 1 : ! 1 ) 15 jurado en este caso: neí ee responsable, pero sin intencion:.r de matar", no permite interpretación alguna, pues en su concepto y en conformidad con la doctrina d e la Corte que al respecto cita. loe té~oe en que está - concebido son contradictorios, motivo por el cual "mal se puede condenar al acusado José R. Ram!rez comores~onsa ble de homicidio culposo o ultraintencional, como meciiqa de transacción, teniendo sólo la base de que los jueces de hecho no reconocieron en su integridad los elementosque tipifican el ilícito contemplado en el auto de enjui ciamiento y en los cuestionarios sometidos a su conside~ eión°-" 2 .... Esa doctrina, empero, no tiene la proyeoci6n irTestricta que en ocasiones trata de asignársela. - La dorte en sentencia de 24 de junio de 1954 y en otras pos~erioree como las de 19 de noviembre de 1956 y 14 d e junio de 1965, ha censurado su aplicación indiscr~nada Y enseflado que "sólo _·es aplicable para aquellos casos en . . que_ es imposible moral y materialmente el ve ~terpretar redicto, bien sea valiéndose de los propios e n térm~os que se concebida la respuesta, o del contenido del hall~ auto de proceder, o de las ale-gaciones de las e n ~es la audiencia pliblica, o bien, de todo el caudal probatorio allegado al proceso; sólo en estos casos puede habla~ se de desintegración de la figura del homicidio pa tot~l ra concluir con laabsolución. En casos diversos; la ju • risprudencia de la Corte no tiene ninguna operancia; 1 o contrario .-aplicación indiscriminadaconduciría a la im punidadn. 16 ;.- Además, un veredicto concebido en los térm-i nos ya indicados o en otros que le sean equivalentee, no ea contradictorio ea interpretable, porque como lo ~i ha dicho también ea~a ·Corporación, "la frase •aí ~e respensable' parte primera, •pero sin prQpósito de matar• - parte segunda, sólo con1leva la afirmación de que el homicidio •en este casono es intencional. La adición -fra
- - se explicativa de la afirmaciónno se opone a la existen . . cia de un homicidio pret.erintencional o culposo, :tiguras delictualéa que no llevan implícitamente envuelto el pro pósito de matar_. El veredicto no ea contredictorio, porque sus térm±nos no contienen la afirmación de proposici~ nes opuestas o irreconciliables, sino el reconocimientode um especie de homicidio, -sin e:xpreear la modalidad en que ae,be catalogarse la aoc16n psíquica del acusado para efectos de la
~anc16n~. ! \ 4.• Ha adoctrinado igua1mente que un veredicto 1' '' ' de tal naturaleza es generalmente declarativo de un homi
cidio preterintencional. En tal sentido,-en sentencia d e 19 de noviembre de 1956 se pronuncia sobre el particular as{: 0La respuesta dada por los jueces de conciencia en este proceso, en la cual se afirma la res ponaabilidad del acusado al dar muerte a la víctima, pero agregando o explicando que la intención no era ele causar esa muerte, debe tenerse, en sentir de la Corte y de acuerdo con eu más reciente jurisprudencia, como declarativa de un homicidio preterintencional, que c~e bajo las sanciones del artículo 365, pues como se dijo en casación de 8 de julio de 1955 (G.J. Tomo LXXX, pág. 17781) "el veredicto afirma la responsabilidad; declara que el acusado es autor dé la muerte y excluye una mo dalidad del homicidio en cuanto él sea intencional o de propósito, pero caso absuelve al procesaen~ - do; para llegar a esta conclusi6n sería necesario e indispensable que el jura·do hubiera negado la respoilsabi11dad en el sentido de que acusado no era autor de e~ ... la muerte, caso en el cual la sentencia sería absoluto ~ -. ria. La négaci6n del fact~r intencional contenida e n la expresi6n tipero sin el propósito de matarn, no significa otra cosa que el reconocimiento de haberse come ~ tido el hecho en circunstancias diversas al de un ho~ cidio intencionaln. 5.• Es lo que ocurre el· caso presente en que e~ el jurado afirm6 la responsabilidad dei acusado y neg6 la
1ntenci6n de matar. Pero cuáles fueron aquéllas otras ci-r cunstancias diversas a las de un homicidio ~tenoional?. Fueron las constitutivas de la culpa como lo sostiene el recurrente o laa que conforman la preterintenoi6n?. Por que la respuesta dada por los jueces de conciencia en el evento de autos es ~terpretable conforme a los medios 1 ~ que ya se indicaron, tal lo han hecho los juzgadores d e inatanQia y el propio actor en su demanda al solicitar r: 1 11' que se considere como declarativa de un homicid_io culpo '~ so. 6.- Dichas circunstancias se encuentran señala das, .según el natural, obvio y recto entendimiento de las pruebas, -en primer lugar en las providencias enjuiciatorias, en donde éllas se enumeran: el empujón que le di6 el procesado al occiso denibándolo sobre el umbral de la -- . --·-----1 - 18 puerta de la cantina teatro de los hechos; el haber,- 1nstantes después; empufiado aquél contra su revó1 ést~ -. , ver en momentos que el ultimo trataba de incorporarse; ~ las voces disuasivas de Florinda Arenas y el disparo que inmediatamente sueña y hiere y mata, circunstancias todas éstas y otras_más que en esas provi~encias se relacionan Y a cuyo trávés los juzgadores de instancia excluyeron la legítima defensa subjetiva, el caso fortuito, el delito ~ culposo, insinuados por··el inculpado en su indagatoria, y estimaron intencional o dolosa la acción homicida.
En segundo lugar; el propio veredicto de los - ! jueces de conciencia,.-. No obstante las alegaciones de ladefensa y la concreta petición que ésta les hizo de quecontestaran el cuestionario en una de estas dos formas: - "No es responsable por caso fortuito" o, subsidiariamente, así es responsable pero en accidente", el jurado no aten dió ni a lo uno ni a lo otro sino que unánimente respon dió: asf es responsable, pero sin intención de-matara, lo que implícitamente; ·excluidos como fuerón con su raspuesta el caso fortuito y la culpa, quiere decir que atribu- - yó al acusado un dolo menos intenso, una intención menosgrave, esto es, la de herir; ya que en la primera partede su respuesta afirmó la relación causal entre la acción del procesado y el fenómeno muerte del occiso por causa de la lesión que le infirió, y ésto jurídicamente, como lo estimó el Tribunal, es lo que constituye el homicidio preterintencional~ No hubo, pues, error por parte de dicha Corpor~ 1 1 1 J --7':::. -------- ---- ---· 19ci6n cuando al interpretar el veredicto razonó asi: 8 Que ia voluntad del jurado de concienoiav; en el caso sub-judiee, no fue la de aceptar la tesisdel se desprende del hecho concreto ho~cidio ~ulposo~ de que en el curso de la audiencia pública la defensa sostuvo ese como ya 1 o r~iteradamente plant~amiento, había sostenido en la etapa de la calificación del ne gocio y plante6 también e·l caso fortuito y que el Tri
bunal popular no aceptó esas tesis y declaró, en cambio, la responsabilidad del acusado, pero "sin intenci6n de matar". De haber estado cont>orme con lo alega do por la defensa, ea l6gioo. que habría aceptado las respuestas que sugirió, las cuales t>ueron °no es responsable por caso fortuito" y 8 si es responsable pero en y éllo no sucedió. accidente~ "Luego, se concluye que los jurados no se convencieron de las tesis del señor defensor, no lascompartieron, las dejaron de lado, muy a pesar de los brillantes argumentos que en el curso del de esgrimi~ bate. 0 Un hecho bien probado dentro del expedie~ te es el de que la lesión que ·causó la muerte se ocasion6 en forma intencional por parte del acusado; asi. - lo dan a entender todos loa testigos, esa tesis fue de . sarrol!ada con lujo de argumentos en lá audiencia pú - blica por el señor Juzgado y por el señorFisca~_delapoderado de la parte civil y el Tribunal estudió oui dadosamente el punto al fallar el recurso interpuesto contra el auto de proceder. Todas esas argumentaciones debieron co.ntri
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