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CSJ - SP A.Moreno(05-12-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(05-12-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N2 48, Diciembre 5 de 1969 ·. (Magistrado Ponente: Dr. Antonio Moreno Mosquera) - Bogotá, diciembre cinco de mil novecientos sesenta y nue . ve., VIS'ROS: Por sentencia de 4 de marzo de este año, el Ju~ gado 9$} Penal r.tunicipal de t1edellín condenó por el delito ~~bO:<' ~IladllUAIDJO :ili;LAAA. RIO~...t.aY por el mismo 111y el de lesiones personales a JORGE nARIN oi~o ALBEB~O GONZALEZ, cometidos sobre el patrimonio econóndco y la ~ tegriqad personal de Ernesto Antonio Torres Yepea, a sen das penas principales de seis y de nueve afios de presidio, respectivamente, y a las d~rnás anexas. El Tribunal Superior de dicha ciudad al revisar por apelación esa sentencia la conf1rm6.con la reforma de reducir a seis años y un mes la pena principal impuesta amarín González, y en la misma proporción la duración dela accesoria subordinada a tal lapso, mediante la suya de 2' de abril siguiente. Contra este fallo interpuso recurso de casao16n el defensor del procesado marfn. Agotado su trámite, se procede a resolverlo.

2ANTECEDENTES: - En providencia de 19 de noviembre del afio pr6xi mo paaado el Tribunal resumió así los hechos originarios

9 de la investigación: uT6rres Yepes ofendido en este informati 9 vo, conducie. un taxi de la Empresa Andaluz al amane - ¡. cer del 22 de mayo del corriente afio (1968) y en elcrucero de la calle ·san Juan con carrera Palacá fue abordado por los acusados, quienes bajo el pretextode que les hiciera una carrera, lo ~tacaron, quitánd~ le alguna cantidad de d~ero y lesionándolo de pocagravedad. Diversas personas que se dieron cuenta pidieron auxilio a la Policía y cuando varios agentesse presentaron en el lugar ya habían consumado su re prochable acción.n El mérito del sumario levantado para esclarecer tales hechos se calificó mediante auto de 20 de sept1em ~ bre de 1968 por el cual se llamó a responder en juicio a los prealudidoa por los delitos que ya se 1nd! procesado~ caron; se sobreseyó temporalmente por loe miamos ilícitos en favor de Humberto de Jea~ Vélez Zapata, y definitiva~ mente, por--el de lesiones personales en favor de Orlando Villada Ríos. El Tribunal ai revisar por apelación y consulta esa providencia, la reformó en el sentido de trocar en d~ el sobreseimiento tecporal con que se habíaf~tivo am~ rado a Vélez Zapata; confirmándola en todo lo demás. Adelantada la causa por sus trámites legales, - ' - 11C7 precluy6 con las sentencias de las instancias.

-. IA DErJANDA.

Contra la recurrida, se invoca en la cau -

él~a sal de casación prevista en el inciso 29 del ordinal 19 - - . del articulo 56 del 528 de 1964, a cuyo amparo se Decret~ la acusa 0 de ser violatoria de la ley penal por error de hecho manifiesto en que __ incurrió el H. Tribunal Superior de Medell!n, al apreciar las pruebas que incriminan a Jo~ ge Alberto Mar:!n González", asignándoles un valor que no tienen o negándoles el que conllevan, error que se hacederivar tambi~n de la falta de apreciac16n de la "confes16n° del procesado rnarfn González, y que condujo a dar por probado un delito inexistente: el de robo atribuido a los inculpados. Con lo cual el Tribunal 1ncurri6 en las siguie~ tes violaciones de la ley: en la evaluación del test~o . nio del ofendido; de los artículos 203 y 204 del Códigode Procedimiento Penal; en la de loe de Hernán Cal.le, En rique Jesús Gil, Carlos ArturoAlvarez Gutié - Her~dez, rrez, Gilberto Correa Escobar y ttanuel Salvador Londoño, agentee estos dos de Policia, de loe miemos pre • Últ~oe ceptoa "a través de loa articulas 224, 317 y 318 ibidem", y al desechar la "confesión" del procesado recunente, - del articulo 255 a través del 204 de dicho código. Viola ciones de la "ley sustantiva" -dice el actor-, callfioadas por él como "errores de derechon. 1 ='-'l...___--------

  • 4Además, para fundamentar el cargo, transcribefragoéntariamente dichos testimonios, contraponiendoa la interpretación·· que de éllos hizo el Tribunal en una apreciación de conjunto de la prueba, la suya propia con forme a la cual no está demostrado plenamente el premencionado delito de robo, siendo por consiguiente acatable la versión-que sobre los hechos di6 en eu injurada ~arfn­ González para quien no se cometió ese ilicito sino que lo ocurrido en la madrugada de autos fue una rifta. entre á 1 y Alberto Marin González; provocada por éste, y nada más.

Sólo a ésto se reduce la demanda. CONCEPTO DBL miNISTERIO PUBLICO El Procurador Primero Del·egado en lo Penal, al contestar el traslado de la demanda, la rechaza resumien do asi las razones que lo inducen a éllo: "a).- No se puede conocér el alcance que quiso darle el abogado demandante al error en que pudo incurrir el H. Tribunal., debido a que error en an~oia materta fáctica y desenvuelve las argumentaciones con orientación indieoutible-hacia la comprobación en error de derecho, premisas excluyentes entre si, aménde violentar la t6onica oasacional; "b).- No se demostró franta1menta cuáles normas de la ley sustancial fueron quebrantadas, fin - único que puede perseguir el recurrente, y "e).- Como en la demanda sólo se respiran aires de instancia• provenientes de controversia fren- - 5te a la prueba incrimi na.toria; y no es de admisióndentro de este recurso esas realidades, la peticiónde invalidez a1 fallo no ha de prosperar." OOBSIDERAO IONES DE LA CORTE - "El recurso de casación tiene por finalidad pri mordial -dijo esta Sala en de 12 óe agosto pro~idenoia ~ timovelar por la recta y aut~ntica aplicación de la ley. Su objeto, dice Manresa, uea contener a todos los trib~ les y jueces en la estricta obscrganoia de la ley e impe dir toda falsa aplicación de y su errónea ~ata interpret~ ción, a la vez que uniformar la juri~prudenoia". "Mediante ese medi-o extraordinario, cuando e 1 ataque a la sentencia es de fondo, como quiso hacerlo aquí el recurrente, se persigue corregir la tntracción de la ley sustancial, por no aplicación d·e una d1spoa1ci6nlegal. al caso probado en autos y abstractamente regulado• por élla (infracción directa), o por aplicación de la no~ ma a hecho no gobernado por élla (aplicaoi6n indebida), o porque se le haya atribuido a la norma un alcance diverso al que reaimente tiene (interpretación errónea). "La casación no es una nueva instancia, que pe.!: mita la revisi6n total del proceso en su: situación fáct.! ca y ~n las cuestiones jurídicas. En élla se plantea u n juicio de dereCho limitado, que comprenda únicamente elexámen de loa vicios_ que la parte recurrente impute a la sentencia acusada y dentro de precisos motivos, para de6 - terminar, mediante el estudio comparativo del fallo

con la ley; si ésta ha sido o no correctamente aplica da por el tribunal de- Úl.tima instancia. 0 Por el carácter extraordinario y limitado del recurso de casaci6n, es deber del recurrente formular con .- claridad y prec1si6n los mo~ivos de ataque a la sentencia impugnada; dentro de los establecidos en la ley, y :funda mentarlos de tal manera permita a la Corte el estudio ~ue i 1 ' ( del juicio de derecho contenido en el fallo, y comprobar si en éste se ha violado la ley y por qué concepto. :; "La casación es un remedio técnico y la demanda 11 qUe lo sostenta está sometida a condiciones de forma y de fondo cuya observancia es ~dispensable p~a su admisi6n t ¡ Y plU'a que subsista respecto d~l recurrente, como expresa Venech, "el dereaho al exámen y ulterior decisi6n del tr! bunal de casaci6na •· Tales condiciones están contempladas""' 6' en la legislación colombi~ en el artículo del Decre• to 528 de 1964, que establece: demanda de casaci6n debé contener un - ~La

reeúmen de los hechos de~~tidos en el juicio, y expr~ sar la causal que se aduzca para ped~r la 1nfirmaci6n del tallo, indicando en forma clara y prec·isa los fu,a damentos de élla y oit ando las normas sustanciales que el recurrente estima infringidas. "Sin son varias las causalae del reouraot se exponen en capítulos separadoo los fundamentos re

lativos a cada una.n -.-.-

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Abora bien, en el libelo presentado an este caso como demanda, se acusa la sentencia recurrida porviolación indirecta de la ley sustancial, esto ea, de la que define loa delitos y las sanciones, y en rela aeña~a ción con la oual, conforme al mandato antes transcrito, • - han de citarse en élla "las normas sustanciales que el re currante est1me y, además, sefialarse como infringidas~ r~ quisito de fondo, según lo prescrito en el ordinal 19 del articulo 56 del Decreto 528 de 1964, el conQepto de la ~ violación: si por infracción directa, si por aplicaciónindebida o por interpretación errónea. Y cuando lo que se alega es esa forma indirecta de conculcar aquella ley, á la cual se refiere el segundo inciso de dicho ordinal, y que obliga, como en el caso que contempla ·au primer apar tado, a fijar el concepto de su quebrantamiento, menester es también que se demuestre que éste provtno por haberse incurrido "en error de dereaho" o "en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autosn al apreciar o al dejar de apreciar determinada prueba, sin que sea dable conrttndir tales pues el de derecho implicaerro~s, el cargo de que el tribunal el mérito de los ele nest~6 mentos de -juicio contrariando las normas qÚe regulan e 1 valor de los diferentes medios de oonvioci6n11 y el fáoti co nque tuvo como existente un hecho que no ha aoaecido,

o negado el si ocurr16, siempre que la prueba q~e err6na~ mente apreciada demuestre lo uno o lo otro", lo que entr~ fta por este aspecto nun antinomia nítida y categórica en tre la verdad deslumbrante del proceso y la visión absurda del fallador0 • ' 1 '

  • 1 1 1 ... 8Ocurre, empero, que en dicho libelo el -- a~tor plantea confusamente el cargo, pues principia diciendo que se de un error de hecho en la apreciaci6n dé ~rata las pruebas y luégo al referirse a éstas, las enjuicia a través de· las normas que regulan su valor p calificándolo de "error para de este último aqutSl, de_derechot~, deduci~ como si cada uno no requiriera un específico planteamiento.

Pero lo que resulta más grave aún es que el ac tor no aeftaló en su demanda las "normas sustanciales" que pudieran haber sido infringidas por el Tribunal. Yo pod!a por tanto, ante tal omisión. déterminar tampoco el conce~ to de su violación. Estimó como sustanciales las disposi cione.s del 06digo de Procedimiento Penal que reputa conculeadas, reguladoras de las pruebas. Oomo ea obvio, estas disposiciones no son susoe~ tibles por si solas para :fundamentar -lo dijo la Corte en caso análogo-. el recurso extraordinarío de casación a 1 amparo de la causal establecida en el ordinal 19 del ar- ' t:íoulo 56·-del Decreto-ley 528 de 1964. Para éllo seriapreciso que de su infracción resultara conculcada. en una relaci6n de medio a fin, la ley sustancial en alguna · d e sus normas, y por alguno de loe conceptos que ya se indi caron. Si sólo se cita como violado el precepto regulador de la prueba,. sin relaciona.rlo con la norma punitiva sua que haya sido desconocida o quebrantada como oon ~ancial aeouenoia de aquella transgresión, se presenta una 0prop~ sici6n juridica incompleta"¡ el cargo resulta insuficien- \ - 9 -

  • \..--.. te y no puede por conniguiente prosperar con apoyo en 1a causal primera, pues no se sabría cuál ea el preceR to sustantivo que el recurrente considera violado, y laSala no puede actuar oficiosamente sobre el particular.

Y como este es fundamentalmente el caso de 1 a demanda, la Corte Suprema -Sala de Caaaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autor-i dad de la ley, de acuerd_o con el Procurador, DESECHA e 1 recurso de casaci6n interpuesto contra la sentencia de 23 de abril de 1969 del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Medellín. 06pieee, notif{quese, publ:!quese y devuélvase.

EFREN OSEJO PEBA Hm.mEHO BARBERA DOOINGUEZ

SA!JUEL B.ARRIENTOS BESTREPO LUIS EDUABJ)O MESA VEIASQUEZ

SIMON MONTERO TORBE.S ANTONIO MORENO MOSQUERA

JULIO ROROALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO

J. Evencio Posada V. - Secretario -

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